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Categorías Empleados de Comercio del CCT 130/75

28 febrero, 2011 Por Ignacio 346 comentarios

Índice de Contenidos

  • 1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
    • Maestranza A
    • Maestranza B
    • Maestranza C
  • 2. ADMINISTRATIVOS:
    • Administrativo A.  Ayudante
    • Administrativo B. Oficial de segunda
    • Administrativo C. Oficial de primera
    • Administrativo D. Especializado
    • Administrativo E. Encargado de segunda
    • Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
  • 3. CAJEROS
    • Cajero A
    • Cajero B
    • Cajero C
  • 4. PERSONAL AUXILIAR:
    • Personal Auxiliar A
    • Personal Auxiliar B
    • Personal Auxiliar C
    • 5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
    • Auxiliar especializado A
    • Auxiliar especializado B
    • Vendedor A: Degustadores
    • Vendedor B: Vendedores, Promotores
    • Vendedor C: Encargados de segunda,
    • Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
  • Empresas con hasta 5 empleados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .

Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?

Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del  CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”

Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.

PERSONAL COMPRENDIDO
A los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 se  les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:
 
  1. Maestranza y servicios.
  2.  Administrativos.
  3. Auxiliar.
  4. Auxiliar especializado.
  5. Ventas

1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:

 
Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:
 
 

Maestranza A

Personal de limpieza y encerado, cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías, ayudantes de reparto, cafeteros, caballerizos, ordenanzas, porteros, serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas, repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga, ascensoristas, personal de vigilancia, ensobradores y franqueadores de correspondencia.
 
 

Maestranza B

Serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea, acomodadores de mercadería, separadores de boletas y remitos en expedición, empaquetadores en expedición, playeros sin cartera (estaciones de servicio), ayudantes de trabajador especializado, ayudantes de capilleros y/o furgoneros, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios, fotocopistas, cuidadoras infantiles (baby sitter).
 
 

Maestranza C

Marcadores de mercadería, etiquetadores, personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios, ayudantes de liquidación (editorial), conductores de vehículos de tracción a sangre, porteros de servicios fúnebres, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos, limpieza y ventilación de cereales, personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería), personal de estiba, playeros con cartera (estación de servicio), cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).

2. ADMINISTRATIVOS:

Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:

Administrativo A.  Ayudante

Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).

Administrativo B. Oficial de segunda

Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).

Administrativo C. Oficial de primera

Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.

Administrativo D. Especializado

Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).

Administrativo E. Encargado de segunda

Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda

 

3. CAJEROS

 
Se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:
 
 

Cajero A

Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.
 
 

Cajero B

Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.
 
 

Cajero C

Cajeros/as de entidades financieras.
 

4. PERSONAL AUXILIAR:

Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:
 

Personal Auxiliar A

Retocadores de muebles, embaladores, torcionadores, cargadores de grúa móvil y/o montacarga, personal de fraccionamiento y curado de granos, reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles, ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo, personal afectado a salas de velatorios, ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
 

Personal Auxiliar B

Herreros, carpinteros, lustradores de muebles, cerrajeros, guincheros, albañiles, herradores, soldadores, capilleros y furgoneros de servicios fúnebres, talabarteros, plomeros, instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general, gasistas, tostadores de cereales, fundidores de maniquíes, foquistas de laboratorios fotográficos, personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas, tractoristas, sastres y tapiceros de servicios fúnebres, pintores, mecánicos, engrasadores, lavadores, gomeros, ayudantes de laboratorios (semillerías), ayudantes de clasificador de granos, ayudantes de secador de granos, choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
 

Personal Auxiliar C

Capataces, capataces de cuadrilla o de florada.
 

5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:

Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:

Auxiliar especializado A

Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;

Auxiliar especializado B

Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

5. PERSONAL DE VENTAS:

Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:

Vendedor A: Degustadores

Vendedor B: Vendedores, Promotores

Vendedor C: Encargados de segunda,

Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.

 
 
Capataz, capataz de cuadrilla o de florada:

Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.

Encargado de segunda:

Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.

Jefe de segunda o encargado de primera:

Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

A TENER EN CUENTA
 
Para el caso de los trabajadores que se encuentren incluidos dentro de las categorías de Maestranza y servicios, Auxiliares o Auxiliares especializados no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.
La enunciación de categorías precedentemente expuesta no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.
 
 
Trabajadores que realicen tareas de mas de una cateogoría

En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.

La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.

Empresas con hasta 5 empleados

Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:

MaestranzaBásico(A)
AdministrativosCategoría(B)
CajerosCategoría(B)
VendedoresCategoría(B)

Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.

Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: 2017, Categorías, CCT 130/75

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Claudio dice

    29 octubre, 2018 a las 9:04 am

    Sos un genio Ignacio. Te puedo hacer una pregunta. Yo soy Responsable de Sistemas, asi dice mi firma, en una empresa de 140 empleados, y estoy categorizado como administrativo B. Es correcto? la realidad es que hago trareas de gerenciamiento y tengo una persona a cargo. Pero estoy desorientado. Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      29 octubre, 2018 a las 5:16 pm

      Hola Claudio,
      Creo que mínimo debería ser la “D”, pero como verás, el CCT 130/75 tiene tantos años que es difícil poder encuadrar ese tipo de actividades

      Responder
  3. Juan dice

    6 agosto, 2018 a las 7:43 pm

    Hola Ignacio. Una consulta. Soy vendedor en un local, pero de vez en cuando cobro . Eso ya me cambia de categoría o no por ser circunstancial?. Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      6 agosto, 2018 a las 10:26 pm

      EN principio no, pero si podrían pagarte el adicional por cajero, dependiendo cuán eventual sea que haces esa tarea

      Responder
  4. fernando dice

    22 junio, 2018 a las 12:51 pm

    Buenos días Ignacio, en la categoría de Cajero, el monto del faltante de caja que se paga como No remunerativo en cuanto esta? se abona por mes? Gracias

    Responder
  5. fede davila dice

    25 agosto, 2017 a las 12:43 am

    Buenas noches, mi consulta es la siguiente trabajo en una Papelera y me tienen categorizado como auxiliar b, pero en realidad hago todo los trabajos administrativos, cajero, así también seria como el sub encargado/supervisor de la sucursal que categoría me corresponde? Desde ya muchas gracias

    Responder
  6. fede davila dice

    25 agosto, 2017 a las 12:42 am

    Buenas noches, mi consulta es la siguiente trabajo en una Papelera y me tienen categorizado como auxiliar b, pero en realidad hago todo los trabajos administrativos, cajero, así también seria como el sub encargado/supervisor de la sucursal que categoría me corresponde? Desde ya muchas gracias

    Responder
  7. Beatríz gomez dice

    6 agosto, 2017 a las 2:42 pm

    Buen día. Mi consulta es la siguiente, tengo suma empleada en mi comercio registrada desde el primer día de trabajo desde hace 10 años. La misma me hace ahora un reclamo de recategorizacion desde el comienzo de sus tareas, reclama ser cajera y encargada del comercio, trabaja de lunes a viernes de 9 a 13 y sábado de 9 a 13 y de 16 a 20. En su liquidación figura como empleada B. Es mi única empleada y yo voy no todos los días pero voy a vender a cobrar junto con ella. No hace nunca las vidrieras, nunca hizo tareas de limpieza,nunca limpió vidrios. Quisiera saber si su desempeño como vendedora y cajera ocasionalmente que yo no esté, le corresponda dicho reclamo. Desde ya agradezco su atención y espero una pronta respuesta ya que estoy en una situación de urgencia por su reclamo tan urgente. Disculpe agradezco desde ya esta pronta respuesta. Saludo cordialmente.

    Responder
  8. Iberid dice

    7 julio, 2017 a las 6:49 pm

    hola, los informaticos en donde se encuadran '? soporte tecnico informatico o mesa de ayuda ? gracias

    Responder
  9. Gustavo Alejandro dice

    30 junio, 2017 a las 6:22 pm

    Hola Ignacio: Trabajo en administración y tengo hace 19 años la categoría "A", hago liquidaciones a editores de publicaciones, control de stock, presupuesto y otros. Además me encargo parcialmente de la parte técnica de pc's y otros equipos. Si bien nos pagan sobre el básico de convenio nunca cobré ningún extra y a otros con la misma categoría le pagan más (por otro tipo de tareas). Puedo reclamar algo?, me pueden reclamar si dejo de hacer esas tareas?. Gracias!

    Responder
  10. Anónimo dice

    27 abril, 2017 a las 2:29 pm

    buen dia, una pregunta, trabajo en una cadena importante de calzados como encargado y estoy categorizado como vendedor B, esta bien? si no es asi, como deberia estar?
    muchas gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    6 abril, 2017 a las 11:19 pm

    Te pueden cambiar de categoría de cajero b. A categoría administrativo c

    Responder
  12. Anónimo dice

    30 diciembre, 2016 a las 6:01 am

    Buenas noches,trabajo en la fiambrería de un super y soy maestranza b, esta bien?

    Responder
  13. Anónimo dice

    7 junio, 2016 a las 5:28 pm

    Hola Ignacio mi consults ez esty Como maestranza a y m liquidan 6 horas x semana en el sindicato m dijieron q eso no se puede q son 4 horaa x Dias en comercio q devo hacer

    Responder
  14. Anónimo dice

    23 mayo, 2016 a las 6:33 pm

    Trabajo como programador de software bajo la categoría maestranza y servicio que tristeza no?.Tengo un título terciario de Analista en Sistemas de Información, tantas matemáticas y algoritmos para terminar categorizado en "maestranza y servicio" sin desmerecer el trabajo de nadie.

    Responder
  15. Anónimo dice

    11 febrero, 2016 a las 5:11 pm

    hola ingnacio.. queria preguntarte en que categoria me corresponde porque soy empleado de comercio con categoria auxiliar b y realizo diferentes tareas.. trabajo para una distribuidora de productos alimenticios donde. el lunes vendo a comercios por la mañana y tarde y a la noche atiendo a un viajante y le hago una compra de mercaderia. el martes a la mañana vendo y por la tarde dirijo a los tres empleados en la carga del camion y cada 15 dias los martes atiendo a otros dos viajantes realizando les compras. el miercoles vendo todo el dia.. el jueves vendo a la mañana y la tarde me encargo nuevamente de dirigir al personal con la carga del camion el viernes preparo pedidos y superviso su carga y entrega y el sabado acomodo mercaderia.. ademas de 10 viajantes que atiendo por mail.. haciendo un previo conteo de mercaderia y realizando un analisis de lo que tengo que comprar y termino por preparar dichos pedidos a los dijerentes viajantes… entiendo que es una mezcla de todo pero quiero saber que categoria me cuadra… y cuanto seria una renumeracion aproximada. ya que como axiliar b mi sueldo neto es de 13 mil..

    Responder
  16. Anónimo dice

    5 febrero, 2016 a las 4:11 pm

    Hola anonimo….UATRE No tiene escalafon Administrativo!! La verdad que seria muy bueno que lo tenga no??

    Responder
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