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Categorías Empleados de Comercio del CCT 130/75

28 febrero, 2011 Por Ignacio 346 comentarios

Índice de Contenidos

  • 1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
    • Maestranza A
    • Maestranza B
    • Maestranza C
  • 2. ADMINISTRATIVOS:
    • Administrativo A.  Ayudante
    • Administrativo B. Oficial de segunda
    • Administrativo C. Oficial de primera
    • Administrativo D. Especializado
    • Administrativo E. Encargado de segunda
    • Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
  • 3. CAJEROS
    • Cajero A
    • Cajero B
    • Cajero C
  • 4. PERSONAL AUXILIAR:
    • Personal Auxiliar A
    • Personal Auxiliar B
    • Personal Auxiliar C
    • 5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
    • Auxiliar especializado A
    • Auxiliar especializado B
    • Vendedor A: Degustadores
    • Vendedor B: Vendedores, Promotores
    • Vendedor C: Encargados de segunda,
    • Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
  • Empresas con hasta 5 empleados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .

Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?

Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del  CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”

Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.

PERSONAL COMPRENDIDO
A los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 se  les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:
 
  1. Maestranza y servicios.
  2.  Administrativos.
  3. Auxiliar.
  4. Auxiliar especializado.
  5. Ventas

1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:

 
Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:
 
 

Maestranza A

Personal de limpieza y encerado, cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías, ayudantes de reparto, cafeteros, caballerizos, ordenanzas, porteros, serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas, repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga, ascensoristas, personal de vigilancia, ensobradores y franqueadores de correspondencia.
 
 

Maestranza B

Serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea, acomodadores de mercadería, separadores de boletas y remitos en expedición, empaquetadores en expedición, playeros sin cartera (estaciones de servicio), ayudantes de trabajador especializado, ayudantes de capilleros y/o furgoneros, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios, fotocopistas, cuidadoras infantiles (baby sitter).
 
 

Maestranza C

Marcadores de mercadería, etiquetadores, personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios, ayudantes de liquidación (editorial), conductores de vehículos de tracción a sangre, porteros de servicios fúnebres, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos, limpieza y ventilación de cereales, personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería), personal de estiba, playeros con cartera (estación de servicio), cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).

2. ADMINISTRATIVOS:

Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:

Administrativo A.  Ayudante

Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).

Administrativo B. Oficial de segunda

Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).

Administrativo C. Oficial de primera

Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.

Administrativo D. Especializado

Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).

Administrativo E. Encargado de segunda

Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda

 

3. CAJEROS

 
Se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:
 
 

Cajero A

Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.
 
 

Cajero B

Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.
 
 

Cajero C

Cajeros/as de entidades financieras.
 

4. PERSONAL AUXILIAR:

Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:
 

Personal Auxiliar A

Retocadores de muebles, embaladores, torcionadores, cargadores de grúa móvil y/o montacarga, personal de fraccionamiento y curado de granos, reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles, ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo, personal afectado a salas de velatorios, ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
 

Personal Auxiliar B

Herreros, carpinteros, lustradores de muebles, cerrajeros, guincheros, albañiles, herradores, soldadores, capilleros y furgoneros de servicios fúnebres, talabarteros, plomeros, instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general, gasistas, tostadores de cereales, fundidores de maniquíes, foquistas de laboratorios fotográficos, personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas, tractoristas, sastres y tapiceros de servicios fúnebres, pintores, mecánicos, engrasadores, lavadores, gomeros, ayudantes de laboratorios (semillerías), ayudantes de clasificador de granos, ayudantes de secador de granos, choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
 

Personal Auxiliar C

Capataces, capataces de cuadrilla o de florada.
 

5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:

Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:

Auxiliar especializado A

Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;

Auxiliar especializado B

Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

5. PERSONAL DE VENTAS:

Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:

Vendedor A: Degustadores

Vendedor B: Vendedores, Promotores

Vendedor C: Encargados de segunda,

Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.

 
 
Capataz, capataz de cuadrilla o de florada:

Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.

Encargado de segunda:

Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.

Jefe de segunda o encargado de primera:

Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

A TENER EN CUENTA
 
Para el caso de los trabajadores que se encuentren incluidos dentro de las categorías de Maestranza y servicios, Auxiliares o Auxiliares especializados no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.
La enunciación de categorías precedentemente expuesta no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.
 
 
Trabajadores que realicen tareas de mas de una cateogoría

En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.

La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.

Empresas con hasta 5 empleados

Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:

MaestranzaBásico(A)
AdministrativosCategoría(B)
CajerosCategoría(B)
VendedoresCategoría(B)

Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.

Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: 2017, Categorías, CCT 130/75

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Claudia dice

    5 agosto, 2021 a las 10:37 am

    Buenos días, es correcto que en el alta temprana diga “sin categoría” – puesto; “otros oficinistas”
    Soy secretaria en un estudio de arquitectura, estoy fuera de convenio,
    Gracias

    Responder
  3. marisa dice

    20 julio, 2021 a las 2:31 pm

    Ignacio, buenas tardes
    Trabajo como administrativa en Mza para una empresa de Bs as, mi categoria es 20 pero no coincide con ninguna clasificacion del centro empelados de comercio de Mza (gremio al que pertenezco) ya que la clasificacion de ellos es alfabetica.
    Le pregunte a la persona encargada de esto en casa central y nunca me contesto.
    muchas gracias

    Responder
  4. Sergio Neira dice

    2 junio, 2021 a las 5:46 pm

    Hola ignacio buenas tardes.
    Mi consulta es por la categoria de empleado de supermercado.
    Carrefour en este caso, con varios formatos (los hipermercados que son los mas grandes) suelen cobrar un sueldo mas alto, quiza sea otro contrato y demas puntos que desconozco,
    Pero el punto es que En un Supermercado carrefour expres, hay locales con mas de 5 empleados en general, y estamos encuadrados como Cajera 48hs CATEGORIA B.
    En los ultimos dos años, nos agregaron tareas como Cobrar servicios (pago facil) y SUBE. Ademas que no solo somos cajeros/as sino tambien Repositores/as
    La pregunta seria si en este caso estamos bien encuadrados en la categoria que tenemos?

    Responder
  5. Nelson dice

    1 junio, 2021 a las 5:31 pm

    Hola!! Tengo 55 años, trabaje 15 como repartidor en una distribuidora, 5 años en una empresa de transporte / correo, y llevo 13 años como chofer en una empresa de turismo, estoy como auxiliar encargado de vehiculo C5, transporte, empleado de comercio, mi pregunta es a que edad corresponde que me jubile, gracias, nelson

    Responder
  6. Sabrina dice

    6 mayo, 2021 a las 9:20 am

    Cómo saber si pertenezco al convenio 130/75 trabajo part Time para calle Center y dice convenio de empleados de comercio …si es así me corresponden las paritarias .

    Responder
  7. paola dice

    5 mayo, 2021 a las 11:07 am

    Hola Ignacio, quisiera saber que dice el convenio respecto a gerentes o empleados polifuncionales( multitasking)?

    Saludos.

    Responder
  8. Juan Parra dice

    20 abril, 2021 a las 3:04 pm

    Hola, en mi trabajo realizó múltiples funciones, le comento soy vendedor, cajero, despachador y cuando llegan muestras nuevas debo armar exposiciones. Cuando esa cantidad de tareas en que categoría se supone debo estar. Ojo, me pagan como vendedor A.

    Responder
  9. Cesar dice

    5 marzo, 2021 a las 5:13 pm

    Buenas tardes, quisiera saber en que categoría correspondería estar, mi labor es el mantenimiento del sistema informático de todas las sucursales y depósitos (en total 9, la mas alejada a 100km), deben funcionar bien, las computadoras, las impresoras, instalación de sistemas operativos, reparación o cambio de hardware, controlar stock de tóner y cintas para impresoras, pedir cotizaciones para compra de insumos, la conectividad a internet, la red interna, manejo de los relojes marcadores de entrada y salida, control de las cámaras de seguridad, realizar cambios de permisos en el sistema de ventas, la movilidad a las distintas sucursales las debo hacer en mi vehículo personal. Me anotaron como Administrativo B. Gracias

    Responder
  10. monica alejandra gonzalez dice

    7 diciembre, 2020 a las 7:06 pm

    buenas tardes trabajo en una libreria dentro de un hipermercado locales aparte y mi consukta es que sueldo correponde a un vendedor categoria B y que cantidad de horas y dias son los que corresponde trabajar es por que quiero saber si estoy cobrando lo que corresponde
    gracias

    Responder
  11. javier poblete dice

    17 noviembre, 2020 a las 10:34 am

    en teoría yo estoy bajo convenio de Empleado de Comercio, pero me tienen en una categoría que veo que no existe en comercio, que debo hacer ? la categoría que tengo es Soporte Técnico.

    Responder
    • Ignacio dice

      17 noviembre, 2020 a las 4:07 pm

      Hola, esa debe ser la tarea realizada, no la categoría

      Responder
  12. Natalia dice

    21 octubre, 2020 a las 12:35 pm

    Buenas tardes..mi categoria es auxiliar especializada A..cobro un adicional ppr especializacion de $92.99 hace 15 años..no deberia haberse actualizado ese valor? Muchas gracias

    Responder
  13. Juan Manuel Santos dice

    29 septiembre, 2020 a las 2:34 am

    Hola,soy sereno hace 15 años me pagan la categoría que describis para la tarea¿Si bien la labor fué y es la misma,no corresponde otra categoría después de 15 años?Gracias

    Responder
  14. Mario dice

    26 septiembre, 2020 a las 9:14 am

    Hola Ignacio , consulta en la empresa donde trabajo es familiar son tres hermanos los dueños. Y tienen divididos a los empleados en diferentes firmas para darles a todos la categoría VENDEDOR B TAREAS GENERALES , yo estoy SOLO en un depósito de 8 x 35 metros . consulta no tendría que tener la mejor categoría por trabajar solo en el sector. Gracias !!

    Responder
  15. Gloria dice

    19 agosto, 2020 a las 1:34 pm

    Hola Ignacio, primero que nada muchas gracias por todo lo que haces! Ahora por favor te hago la siguiente consulta: esta bien que si trabajo de administrativa en una consultora educativa, esté bajo el régimen del comercio? y sino, sabrás decirme a cual debería pertenecer? Desde ya muchísimas gracias! Saludos 🙂

    Responder
  16. Alejandro dice

    15 agosto, 2020 a las 12:55 pm

    Hola q tal Buenas tardes yo trabajo en una carnicería…hace ya 6 años me dedico a atender al público..y también elaboró chorizos y hamburguesas…que categoria me corresponde.???

    Responder
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