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Categorías Empleados de Comercio del CCT 130/75

28 febrero, 2011 Por Ignacio 346 comentarios

Índice de Contenidos

  • 1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
    • Maestranza A
    • Maestranza B
    • Maestranza C
  • 2. ADMINISTRATIVOS:
    • Administrativo A.  Ayudante
    • Administrativo B. Oficial de segunda
    • Administrativo C. Oficial de primera
    • Administrativo D. Especializado
    • Administrativo E. Encargado de segunda
    • Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
  • 3. CAJEROS
    • Cajero A
    • Cajero B
    • Cajero C
  • 4. PERSONAL AUXILIAR:
    • Personal Auxiliar A
    • Personal Auxiliar B
    • Personal Auxiliar C
    • 5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
    • Auxiliar especializado A
    • Auxiliar especializado B
    • Vendedor A: Degustadores
    • Vendedor B: Vendedores, Promotores
    • Vendedor C: Encargados de segunda,
    • Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
  • Empresas con hasta 5 empleados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .

Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?

Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del  CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”

Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.

PERSONAL COMPRENDIDO
A los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 se  les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:
 
  1. Maestranza y servicios.
  2.  Administrativos.
  3. Auxiliar.
  4. Auxiliar especializado.
  5. Ventas

1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:

 
Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:
 
 

Maestranza A

Personal de limpieza y encerado, cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías, ayudantes de reparto, cafeteros, caballerizos, ordenanzas, porteros, serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas, repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga, ascensoristas, personal de vigilancia, ensobradores y franqueadores de correspondencia.
 
 

Maestranza B

Serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea, acomodadores de mercadería, separadores de boletas y remitos en expedición, empaquetadores en expedición, playeros sin cartera (estaciones de servicio), ayudantes de trabajador especializado, ayudantes de capilleros y/o furgoneros, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios, fotocopistas, cuidadoras infantiles (baby sitter).
 
 

Maestranza C

Marcadores de mercadería, etiquetadores, personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios, ayudantes de liquidación (editorial), conductores de vehículos de tracción a sangre, porteros de servicios fúnebres, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos, limpieza y ventilación de cereales, personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería), personal de estiba, playeros con cartera (estación de servicio), cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).

2. ADMINISTRATIVOS:

Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:

Administrativo A.  Ayudante

Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).

Administrativo B. Oficial de segunda

Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).

Administrativo C. Oficial de primera

Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.

Administrativo D. Especializado

Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).

Administrativo E. Encargado de segunda

Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda

 

3. CAJEROS

 
Se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:
 
 

Cajero A

Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.
 
 

Cajero B

Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.
 
 

Cajero C

Cajeros/as de entidades financieras.
 

4. PERSONAL AUXILIAR:

Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:
 

Personal Auxiliar A

Retocadores de muebles, embaladores, torcionadores, cargadores de grúa móvil y/o montacarga, personal de fraccionamiento y curado de granos, reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles, ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo, personal afectado a salas de velatorios, ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
 

Personal Auxiliar B

Herreros, carpinteros, lustradores de muebles, cerrajeros, guincheros, albañiles, herradores, soldadores, capilleros y furgoneros de servicios fúnebres, talabarteros, plomeros, instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general, gasistas, tostadores de cereales, fundidores de maniquíes, foquistas de laboratorios fotográficos, personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas, tractoristas, sastres y tapiceros de servicios fúnebres, pintores, mecánicos, engrasadores, lavadores, gomeros, ayudantes de laboratorios (semillerías), ayudantes de clasificador de granos, ayudantes de secador de granos, choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
 

Personal Auxiliar C

Capataces, capataces de cuadrilla o de florada.
 

5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:

Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:

Auxiliar especializado A

Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;

Auxiliar especializado B

Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

5. PERSONAL DE VENTAS:

Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:

Vendedor A: Degustadores

Vendedor B: Vendedores, Promotores

Vendedor C: Encargados de segunda,

Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.

 
 
Capataz, capataz de cuadrilla o de florada:

Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.

Encargado de segunda:

Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.

Jefe de segunda o encargado de primera:

Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

A TENER EN CUENTA
 
Para el caso de los trabajadores que se encuentren incluidos dentro de las categorías de Maestranza y servicios, Auxiliares o Auxiliares especializados no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.
La enunciación de categorías precedentemente expuesta no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.
 
 
Trabajadores que realicen tareas de mas de una cateogoría

En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.

La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.

Empresas con hasta 5 empleados

Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:

MaestranzaBásico(A)
AdministrativosCategoría(B)
CajerosCategoría(B)
VendedoresCategoría(B)

Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.

Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: 2017, Categorías, CCT 130/75

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Gise dice

    6 mayo, 2022 a las 11:35 pm

    Hola Ignacio. Te quería consultar con respecto al día sábado por la tarde como se debe abonar.

    Responder
  3. juana dice

    27 abril, 2022 a las 5:06 pm

    Hola Ignacio, Trabajé varios años para la tarjeta de credito o financiera Cordial, que pertenece al Grupo Supervielle(trbajamos con los clientes de Walmart) Me despidieron y quisiera si la actividad que realizaba esta bien encuadrada en empleados de comercio, ya que realizaba tareas de venta de la tarjeta, de seguros, todo el trabajo administrativo y seguimiento de las ventas, analisis de riesgo crediticio, etc- Gracias por la respuesta

    Responder
  4. Marcela dice

    25 abril, 2022 a las 12:19 am

    Hola! como estan? les consulto sobre como se liquidan los sueldos de los empleados de pedidos ya. Estan incluidos en convenio de comercio, pero vi algunos ejemplos de liquidaciones y quiero saber donde puedo leer sobre los adicionales que se pagan.

    Responder
  5. Eliana dice

    6 abril, 2022 a las 3:36 pm

    existe dentro de la categoría de vendedor la posibilidad de cobrar comisiones? en el caso de que si, como se liquidarían? gracias!

    Responder
  6. Brenda dice

    8 marzo, 2022 a las 8:08 am

    Hola Ignacio, hace 15 años trabajo en una cooperativa como administrativa b medio tiempo, y hace tres que hago horas de limpieza de las oficinas por la tarde y me hacen facturar. Solo me liquidan medio tiempo. Ellos deberían ponerme en tiempo completo bajo esa categoría? Ya que entiendo que no me pueden bajar de categoría por más que haga otra función que es la de limpieza. Quiero saber si estoy en lo correcto

    Responder
    • Ignacio dice

      8 marzo, 2022 a las 12:25 pm

      Hola Brenda, no entiendo, estas en relación de dependencia o facturas?

      Responder
  7. Alejandra dice

    24 febrero, 2022 a las 1:22 pm

    Hola Ignacio!!! Soy cajera A aunque desempeño también tareas referidas a gestión cobranzas de cuentas corrientes, estoy por empleados de comercio, y la actividad principal de la empresa es venta al por mayor de metales. Me corresponde cobrar el adicional por fallo de caja??
    Muchas gracias!
    Saludos

    Responder
    • CAROLINA dice

      1 julio, 2022 a las 10:33 am

      Hola! sí, te corresponde! es un 12,25% del básico. Pero no se si ese % se paga por mes o es anual.

      Responder
  8. Emanuel dice

    10 febrero, 2022 a las 7:57 pm

    Hola trabajo en una empresa en el área de depósito hacemos control de stock descarga de camiones con autoelevador y acompaño al chófer a llevar mercadería a las otras sucursales y descargamos la mercadería a mano además respondemos mercadería en el salón de ventas, mi empleador dice que me corresponder ser maeztranza a pero no estoy muy seguro

    Responder
  9. Emilse dice

    10 febrero, 2022 a las 6:04 pm

    Hola ignacio. Trabajo en un comercio en atencion al publico y estoy en la categoria vendedor b. El local no tiene designado un cajero sino q cada vendedor cuando termina su venta la cobra. Deberian de pagarme un plus por el uso de la caja?

    Responder
  10. eunice dice

    5 febrero, 2022 a las 1:45 pm

    Hola ! trabajo en un almacen de venta de productos naturales, en donde tambien se vende fruta y verdura. que tipo de rubro es? esta dentro del rubro de empleados de comerio ? o gastronomico?

    desde ya muchas gracias !

    saludos

    Eunice

    Responder
  11. Isabel dice

    4 diciembre, 2021 a las 12:35 pm

    Trabajo para un empleador cuidando de sus hijos y también luego trabajo en la empresa como empleada administrativa A qué régimen pertenezco cómo me debe liquidar como servicio doméstico y como administrativa o al ser un mismo empleador Todo debe ser como administrativa Gracias por la respuesta

    Responder
  12. fabian ferreira dice

    27 noviembre, 2021 a las 9:26 am

    buen día, como se liquida los km a un chófer dentro del cct130/75 que tambien hace carga y descarga de mercaderia.

    Responder
  13. Carolina dice

    16 noviembre, 2021 a las 10:09 am

    Hola Ignacio, una persona que sea secretaria de un productor de seguros, tenga que viajar y demas, en que categoria tendria que estar?

    Responder
  14. María dice

    29 octubre, 2021 a las 7:16 pm

    Hola, Ignacio! Me contrataron para trabajar atendiendo una librería de libros local a la calle. Me clasifican como Vendedora B para calcular el sueldo, pero me dan muchas tareas contables y administrativas, armado, despacho y seguimientos de ventas online por numerosos canales, mucha confección de planillas Excel , manejo de MercadoPago, MiTiendaNube, PayPal, DHL, etc. ¿Corresponde a esa categoría?¿Está bien? Y si no corresponde, ¿a cuál correspondería? Muchas gracias y saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      29 octubre, 2021 a las 10:40 pm

      Hola María las categorías son las que están en el artículo, si hay alguna que aplique mejor para la función que desempeñas, se podría aplicar
      de todos modos, creo que la de vendedor estaría bien

      Responder
  15. Andre dice

    25 octubre, 2021 a las 1:43 pm

    Hola mi pregunta vendria siendo la misma que Gisela, yo actualmerente estoy como responsable administrativo y adicionalmente quieren que sea la responsable de gestion de calidad, que categoria deberia figurar en mi recibo de sueldo, como seria el calculo del sueldo por realizar dos labores?

    Responder
  16. gisela dice

    13 octubre, 2021 a las 3:52 pm

    Buenas tardes Ignacio
    Consulta, soy administrativa y ahora también soy responsable de calidad (SGC) normas ISO, estoy anotada como ADMINISTRATIVO B, esta OK?
    por otra parte, sabras decirme aproximado el sueldo de la persona que tiene a cargo el SGC ISO 9001
    muchas gracias

    Responder
    • Cristian dice

      7 febrero, 2022 a las 11:07 pm

      Hola qué tal soy Cristian, soy empleado de una mueblería hacen 9 años de los cuales 4 años llevo de chofer de reparto, recepción de mercadería y despacho de la misma , además de reparación de muebles y de más. La pregunta es si puedo reclamarles a mis empleadores el cambio de categoría a personal auxiliar ya que en dicha empresa somos 5 empleados,

      Responder
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