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Categorías Empleados de Comercio del CCT 130/75

28 febrero, 2011 Por Ignacio 344 comentarios

Índice de Contenidos

  • 1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
    • Maestranza A
    • Maestranza B
    • Maestranza C
  • 2. ADMINISTRATIVOS:
    • Administrativo A.  Ayudante
    • Administrativo B. Oficial de segunda
    • Administrativo C. Oficial de primera
    • Administrativo D. Especializado
    • Administrativo E. Encargado de segunda
    • Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
  • 3. CAJEROS
    • Cajero A
    • Cajero B
    • Cajero C
  • 4. PERSONAL AUXILIAR:
    • Personal Auxiliar A
    • Personal Auxiliar B
    • Personal Auxiliar C
    • 5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
    • Auxiliar especializado A
    • Auxiliar especializado B
    • Vendedor A: Degustadores
    • Vendedor B: Vendedores, Promotores
    • Vendedor C: Encargados de segunda,
    • Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
  • Empresas con hasta 5 empleados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .

Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?

Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del  CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”

Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.

PERSONAL COMPRENDIDO
A los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 se  les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:
 
  1. Maestranza y servicios.
  2.  Administrativos.
  3. Auxiliar.
  4. Auxiliar especializado.
  5. Ventas

1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:

 
Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:
 
 

Maestranza A

Personal de limpieza y encerado, cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías, ayudantes de reparto, cafeteros, caballerizos, ordenanzas, porteros, serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas, repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga, ascensoristas, personal de vigilancia, ensobradores y franqueadores de correspondencia.
 
 

Maestranza B

Serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea, acomodadores de mercadería, separadores de boletas y remitos en expedición, empaquetadores en expedición, playeros sin cartera (estaciones de servicio), ayudantes de trabajador especializado, ayudantes de capilleros y/o furgoneros, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios, fotocopistas, cuidadoras infantiles (baby sitter).
 
 

Maestranza C

Marcadores de mercadería, etiquetadores, personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios, ayudantes de liquidación (editorial), conductores de vehículos de tracción a sangre, porteros de servicios fúnebres, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos, limpieza y ventilación de cereales, personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería), personal de estiba, playeros con cartera (estación de servicio), cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).

2. ADMINISTRATIVOS:

Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:

Administrativo A.  Ayudante

Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).

Administrativo B. Oficial de segunda

Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).

Administrativo C. Oficial de primera

Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.

Administrativo D. Especializado

Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).

Administrativo E. Encargado de segunda

Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda

 

3. CAJEROS

 
Se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:
 
 

Cajero A

Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.
 
 

Cajero B

Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.
 
 

Cajero C

Cajeros/as de entidades financieras.
 

4. PERSONAL AUXILIAR:

Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:
 

Personal Auxiliar A

Retocadores de muebles, embaladores, torcionadores, cargadores de grúa móvil y/o montacarga, personal de fraccionamiento y curado de granos, reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles, ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo, personal afectado a salas de velatorios, ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
 

Personal Auxiliar B

Herreros, carpinteros, lustradores de muebles, cerrajeros, guincheros, albañiles, herradores, soldadores, capilleros y furgoneros de servicios fúnebres, talabarteros, plomeros, instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general, gasistas, tostadores de cereales, fundidores de maniquíes, foquistas de laboratorios fotográficos, personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas, tractoristas, sastres y tapiceros de servicios fúnebres, pintores, mecánicos, engrasadores, lavadores, gomeros, ayudantes de laboratorios (semillerías), ayudantes de clasificador de granos, ayudantes de secador de granos, choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
 

Personal Auxiliar C

Capataces, capataces de cuadrilla o de florada.
 

5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:

Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:

Auxiliar especializado A

Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;

Auxiliar especializado B

Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

5. PERSONAL DE VENTAS:

Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:

Vendedor A: Degustadores

Vendedor B: Vendedores, Promotores

Vendedor C: Encargados de segunda,

Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.

 
 
Capataz, capataz de cuadrilla o de florada:

Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.

Encargado de segunda:

Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.

Jefe de segunda o encargado de primera:

Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

A TENER EN CUENTA
 
Para el caso de los trabajadores que se encuentren incluidos dentro de las categorías de Maestranza y servicios, Auxiliares o Auxiliares especializados no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.
La enunciación de categorías precedentemente expuesta no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.
 
 
Trabajadores que realicen tareas de mas de una cateogoría

En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.

La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.

Empresas con hasta 5 empleados

Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:

MaestranzaBásico(A)
AdministrativosCategoría(B)
CajerosCategoría(B)
VendedoresCategoría(B)

Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.

Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: 2017, Categorías, CCT 130/75

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Evelyn dice

    29 julio, 2024 a las 9:56 am

    Hola buen día consulta mi esposo trabaja en una granja y hace varias funciones como preparado de milanesa y cortes carga y descarga de mercadería reponer hace todo y no sabe que categoría es en el recibo de sueldo figura solo maestranza.
    Desde ya muchas gracias

    Responder
  3. Kala dice

    19 julio, 2024 a las 5:01 pm

    Un empleado que cumple funciones dentro del taller de una empresa de turismo, deberia encuadrarse dentro del cct130/75 o del 547/2008

    Responder
  4. Laura dice

    1 julio, 2024 a las 9:33 pm

    Hola, buenas Ignacio. Mi mamá pertenece a comercio y en su recibo de sueldo tiene la categoría 38-PROMOTOR B
    Nos cansamos de buscarla y nada. Y como vos bien especificas acá las categorías en comercio no hay nada que se le parezca. Me podrías comentar, si es que sabes, qué tipo de categoría podría llegar a ser o que se hace en un caso así donde estuvo mal categorizada toda la vida?
    Gracias

    Saludos.

    Responder
  5. RAUL FIORETTI dice

    13 marzo, 2024 a las 10:27 am

    CONSULTA: AL PERSONAL DE MAESTRANZA A SE LE PUEDE LIQUIDAR EL SUELDO SEGUN HORAS TRBAJADAS, EN ESTE CASO TABAJA 3 HORAS EN 3 DIAS POR SEMANA.

    Responder
    • Ignacio dice

      13 marzo, 2024 a las 7:27 pm

      Tené que establecer una cantidad de horas semanales o mensuales

      Responder
    • Silvestre dice

      19 marzo, 2024 a las 11:03 pm

      Hola buenas noche
      Quisiera saber a q categoria me correspnde
      Hago mantenimientos generales en los locales tengo 14 lpcales de ropa a mi cargo
      Llevo 13 año trabajando en los mismo locales y ademas en negro
      Desde ya mil gracias espero su respuesta

      Responder
  6. Alejandra dice

    7 marzo, 2024 a las 10:12 pm

    Hola en mi recibo d sueldo figura la categoría PUESTO, mi lugar d trabajo es un supermercado y mi trabajo es la auditoria en todos los sectores del mismo,también intervengo en los inventarios cíclicos y anuales y monitoreo de camaras .cual categoría me corresponde en realidad?

    Responder
  7. Adrian dice

    16 febrero, 2024 a las 1:14 pm

    Holaa buenas tardes te gobuna consulta yo estoy trabajando registrado como auxiliar especializado b y manejo una camioneta para hacer un reparto de nitrógeno líquido donde además de manejar todos los días se realiza trabajo de carga y descarga de la misma mercadería transportada. La pregunta es ¿ debería de pagarme la carga y descarg?? Desde ya muchas gracias

    Responder
  8. Gustavo Albornoz dice

    6 febrero, 2024 a las 6:25 pm

    Buenas tardes en mi recibo de sueldo figura servicio de manipulación de cargas y soy repositor externo en supermercados,está bien? Y q escala de sueldo me corresponde, gracias

    Responder
  9. DIEGO dice

    5 febrero, 2024 a las 11:10 am

    HOLA QUERIA SABER SI EL PERSONAL ESPECIALIAZADO A TIENE QUE HACER TAREAS DE ADMINISTRACION Y HACERCE CARGO DE LA LOGISTICA DE LA EMPRESA,
    MANTENIMIENTO DE VEHICULOS ETC.

    Responder
  10. Maria dice

    3 enero, 2024 a las 2:45 pm

    Hola!! Soy adm cat A, pero un compañero es B y solo me lleva 1 año de diferencia en antiguedad.. Otro que es nuevo en el sector entro como Adm cat D, como saber cuando debo pasar de categoria? o como puedo reclamar. Gracias

    Responder
    • Ana dice

      31 enero, 2024 a las 2:29 pm

      Hola, De acuerdo a lo que he leido, las categorìas no van en funciòn a la antiguedad, sino a las funciones que desempeñas. Saludos!

      Responder
  11. Adriana Zarbo dice

    11 diciembre, 2023 a las 4:15 pm

    soy vendedora hace 19 años en la mima empresa, en mi recibo de sueldo figura ejecutiva de cuentas, existe esta categoria?, gracias.

    Responder
  12. JOSE dice

    26 septiembre, 2023 a las 7:21 pm

    EN UN COMERCIO DEDICADO A LIBRERIA Y PAPELERIA UN EMPLEADO QUE ESTA A CARGO DE LA GUILLOTINA PARA CORTE DE PAPELES A MEDIDA A LOS CLIENTES. EN QUE CATEGORIA DEBERIA SER INCLUIDO?

    Responder
    • JOSE. G dice

      19 abril, 2024 a las 1:53 pm

      Hola soy personal auxiliar A desde q entre a la empresa,hago de todo,ya tengo 6 años en la empresa,cuando me tocaria pasar a la categoria auxiliar B?

      Responder
      • Ignacio dice

        20 abril, 2024 a las 9:00 am

        https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/

        Responder
  13. Mauricio dice

    24 septiembre, 2023 a las 5:57 am

    Hola trabajo de pintor en casas sintético,latex , que rubro me pertenece o si hay que estar afiliado

    Responder
  14. francisco migliozzi dice

    20 septiembre, 2023 a las 5:24 pm

    Buenas, existen escalas salariales para un subgerente de un supermercado?

    Responder
  15. Romina dice

    30 agosto, 2023 a las 9:52 am

    Hola quiero saber que categoría soy de empleados de comercio si soy repositora de lácteos.? Debería ser vendedora b?

    Responder
  16. Omar dice

    20 agosto, 2023 a las 12:23 pm

    Buen dia..soy empleado comercio categoria auxiliar especializado B …hago reparto a larga distancia y cobranza ….consulto me corresponde comision por cobranza???? Tengo 14 años en la empresa…me pagan adicional cajero A…..cuanto deberia cobrar???

    Responder
    • Claudia Patricia Ibañez dice

      9 septiembre, 2023 a las 11:54 am

      Buenos días !!! Consulta si trabajo como empleada en una fiambrería mayorista corre como empleada de comercio?

      Responder
      • Ignacio dice

        9 septiembre, 2023 a las 11:56 am

        si, corresponde

        Responder
        • Ezequiel dice

          19 diciembre, 2023 a las 8:52 pm

          administrador de stock y prevención de pérdidas.
          Que categoría corresponde?? Gracias

          Responder
    • JOSE. G dice

      19 abril, 2024 a las 1:55 pm

      Hola soy personal auxiliar A desde q entre a la empresa,hago de todo,ya tengo 6 años en la empresa,cuando me tocaria pasar a la categoria auxiliar B?

      Responder
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