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Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .
Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?
Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”
Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.
- Maestranza y servicios.
- Administrativos.
- Auxiliar.
- Auxiliar especializado.
- Ventas
1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
Maestranza A
Maestranza B
Maestranza C
2. ADMINISTRATIVOS:
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:
Administrativo A. Ayudante
Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo B. Oficial de segunda
Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo C. Oficial de primera
Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
Administrativo D. Especializado
Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
Administrativo E. Encargado de segunda
Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
3. CAJEROS
Cajero A
Cajero B
Cajero C
4. PERSONAL AUXILIAR:
Personal Auxiliar A
Personal Auxiliar B
Personal Auxiliar C
5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:
Auxiliar especializado A
Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
Auxiliar especializado B
Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
5. PERSONAL DE VENTAS:
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
Vendedor A: Degustadores
Vendedor B: Vendedores, Promotores
Vendedor C: Encargados de segunda,
Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.
En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.
Empresas con hasta 5 empleados
Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
| Maestranza | Básico | (A) |
| Administrativos | Categoría | (B) |
| Cajeros | Categoría | (B) |
| Vendedores | Categoría | (B) |
Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.
Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)




Muchas gracias Mercedes!
A las preguntas como:
a que categoría pertenezco? cuál es mi categoría? etc, la respuesta es la misma, las categorías son las que están en el CCT 130/75 y que transcribí en el artículo, el propósito de este es que cada uno pueda controlar si la categoría asignada es la correcta o en todo caso cual debería ser. Yo no les puedo decir mas que lo que el convenio dice y he volcado en el artículo.
BUEN DIA TE HAGO UNA CONSULTA NECESITO SABER EN QUE CATEGORIA DE EMPLEADO DE COMERCIO ESTOY, TRABAJO EN UNA EMPRESA CON 15 EMPLEADOS, Y MI RECIBO DE SUELDO FIGURO COMO RECEPCIONISTA Y TRABAJO 6 HORAS Y MEDIA Y QUERÍA SABER CUANTO DEBERÍA SER MI SUELDO NETO, TENGO 6 MESES DE ANTIGUEDAD.
Buenas!…consualta: en mi recibo de sualdo figura categoria MAESTRANZA A y mi tarea es facturacion, tareas administrativas, preparo pedidos, repongo estanterias y otras cosas en general.
Comercio Mayorista
Esta bien la categoria?….
Muchas gracias
Hola Ignacio, te consulto, quiero abrir una distribuidora de bebidas en su mayoría gasesas. Solo tengo a mi cargo como ditribuidor al dos muchahcos en dopósito y uno en la administración. los debo incorporar dentro de gremio de aguas y gaseosas o los puedo encuadrar dentro de gremio de comercio?
Desde ya muchas gracias.
Saludos.
Hola Ignacio, tengo una duda con el art 40 del convenio, se puede descontar el presentismo si un empleado varios dias del mes llego tarde?
Sabina
trabajo como vendedora en un negocio de venta de ropa deportiva cual es mi categoria recibo figura A no debeiria ser B??? gracias Marta
hola hay alguna página donde figuren los sueldos básicos de cada categoría? gracias
Ignacio, necesito que me saques una duda, en una empresa distribuidora mayorista de bebidas y productos comestibles, hay vendedores, que tienen una zona especifica de visita, levantan notas de pedidos, las cuales se entregan con posterioridad,el tema es que en el CC de empleados de comercio entrarian como vendedores, aunque no especifica las tareas a realizar de los mismos, y a la vez tambien deberian pertenecer a los viajantes, quienes los tienen mas especificados en su CC, mi pregunta es, a cual sindicato crees o sabes que pertenecen?
Saludos. L Hidalgo
La licencia por enfermedad de conyuge, padres o hijos (Art. 78º CCT 130/75) es de 30 días. Se consideran corridos o habiles?
Gracias!!!
buen dia!
mi tarea es de encargada administrativa, controlo y superviso las tareas de otras empleadas. ademàs hago "morosos" informes de creditos nuevos , cobranza de cuotas y de anticipos, me ocupo de las indiaciones del contador y mi antiguedad es de 20 años en la empresa. mi categorìa actual es "administrativa" C. quiero saber si es la que me corresponde. gracias
EPA GENTE…. IGNACIO HACE UN APORTE SOLIDARIO. NO NOS PONGAMOS EN PREPOTENTES PARA QUE NOS RESPONDA…. SEGURO EL TIENE UNA VIDA…. Y NO CREO QUE SEA RESPONDER NUESTRAS PREGUNTAS FULL TIME… GRACIAS POR HACER ESTE BLOG QUE NOS SACA DE LA IGNORANCIA A MUCHOS ……
Como las puedo corregir?,
Tengo que hacer algun tipo de denuncia o algo
por favor indicame en donde.
Saludos y Gracias
MjM
Si la categoría en la que estás, no se corresponde con las tareas realmente realizadas, si, deberían corregirlo
Hola ignacio,
queria preguntarte lo siguiente:
Yo trabajo en una empresa X y tengo la categoria de Maestranza, pero los trabajos que realizo son de Cadeteria en un principio y ahora estoy de encargado de deposito.
Queria saber si me tienen que recategorizar por que las tareas que realizo ahora tienen mucha mayor responsavilidad, y aparte no concidero suficiente mi remuneracion mensual.
espero tu respuesta
Saludos y Gracias.
MjM