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Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .
Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?
Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”
Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.
- Maestranza y servicios.
- Administrativos.
- Auxiliar.
- Auxiliar especializado.
- Ventas
1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
Maestranza A
Maestranza B
Maestranza C
2. ADMINISTRATIVOS:
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:
Administrativo A. Ayudante
Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo B. Oficial de segunda
Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo C. Oficial de primera
Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
Administrativo D. Especializado
Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
Administrativo E. Encargado de segunda
Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
3. CAJEROS
Cajero A
Cajero B
Cajero C
4. PERSONAL AUXILIAR:
Personal Auxiliar A
Personal Auxiliar B
Personal Auxiliar C
5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:
Auxiliar especializado A
Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
Auxiliar especializado B
Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
5. PERSONAL DE VENTAS:
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
Vendedor A: Degustadores
Vendedor B: Vendedores, Promotores
Vendedor C: Encargados de segunda,
Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.
En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.
Empresas con hasta 5 empleados
Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
| Maestranza | Básico | (A) |
| Administrativos | Categoría | (B) |
| Cajeros | Categoría | (B) |
| Vendedores | Categoría | (B) |
Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.
Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)




BUENAS NOCHES, IGNACIO TE HAGO UNA CONSULTA, FIGURO ADMINISTRATIVO B EN EL RECIBO Y HACE AÑOS QUE ADEMAS DE REALIZAR MI TRABAJO ADMINSTRATIVO , REALIZO TODA LA GESTORIA DE LA EMPRESA, ES DECIR COMPLETO LOS FORMULARIOS, LOS PRESENTO EN EL REGISTRO, RETIRO LOS VEHICULOS DE LA CONCESIONARIA, Y REALIZO LOS TRAMITES DE PATENES MUNICIPALES Y TRIBUNAL DE FALTAS, MI CONSULTA ES SI ESTA BIEN ESO, SI ESTA DENTRO DE LA CATEGORIA QUE ME PONEN, O SI ME PUEDO CONSIDERAR AUTODESPEDIDO POR REALIZAR TAREAS QUE NO ME CORRESPONDEN. GRACIAS. SALUDOS CORDIALES.
tengo una consulata: que categoria me corresponde cuando el 80% de mi trabajo es acompañar a la persona que realiza los trámites en el banco
incluyendo dinero, tarea que segun la cantidad de bancos a visitar tambien hago yo a parte de manejar o sea chofer. Les agradeceria me respondan lo antes posible.gracias
hola me llamo jorge entre a trabajar para repositor del disco y mla categoria que me dieron es maestranza c, esta bien esto?
Buenos dias Ignacio, te quería hacer una consulta sobre mi categoría, hasta el mes pasado yo estaba como Categoría ADM B (empleados de comercio), este ultimo mes me otorgaron un aumento y me cambiaron de categoría a "jefa contenidos", por ende me sacaron los acuerdos y me reacomodaron todo entre el básico y presentismo, tampoco me figura mas el descuento a SEC y FAECYS, eso significa que no soy mas empleada de comercio? Estuve mirando y no encuentro esa categoría tampoco. Por ende esto significa que no me corresponde ningún acuerdo a futuro y no tengo sindicato? Se puede hacer esto sin preguntar. Desde ya muchas gracias y felices fiestas! M.
Buenas tardes, quisiera saber como se cataloga en el convenio de comercio a un empleado que maneja una camioneta de la empresa transportando mercaderia, y además ayuda con la carga y descarga de la misma. Desde ya muchisimas gracias por la ayuda que me puedan prestar.
hola ignacio que signiica degustador en categoria A?
Hola ignacio: en las categorias que mencionas no esta sistemas, yo proceso la venta en un retail de noche que categoria me corresponderia? gracias.
nadie te respondio!
1.En que categoria estas? 2.sabes si se puede cambiar de cct?
Hola Ignacio, esta bien decontar los dias segun el art 78 del CCT 130/75??
Hola Ignacio, tengo una duda con el art 40 del convenio, se puede descontar el presentismo si un empleado varios dias del mes llego tarde?
Sabina
Hola Carolina, habría que hacer la liquidación, pero es posible
Hola FLORCIS, están el artículo.
HOLA IGNACIO: QUERIA PREGUNTARTE SI EXISTE LA CATEGORIA DE VENDEDORA A Y SI EXISTE ES MEJOR PAGO QUE LA VENDEDORA B
Hola Ignacio, querio hacerte una consulta. Trabajo en una empresa hace 8 años y siempre he realizado diferentes tareas pero la principal es ser tecnico en computacion, en donde realizo reparacion, mantenimiento, soporte de computadoras. Ademas de realizar el servicio postventa en general. Desde que comence tengo la categoria Auxiliar A. Queria saber si no tendria que haber cambiado de categoria o poder pasarme a la categoria de Auxiliar Especializado?
Muchas Gracias.
Saludos.
Hola Ignacio, te puedo consultar si está bien que una persona que tiene una categoria menor, un sueldo basico menor, 3 años de antiguedad menos, cobre más solo por el hecho de que cobre seguro de caja?
Y una mas, el seguro de caja es pasible de aumentos? es decir, el aumento x convenio toca ese concepto? Muchas gracias Carolina
Hola Susana, el repositor está relacionado con la venta, con reponer el faltante de la mercaderia en el lugar de venta, ejemplo un repositor de góndola.
El acomodador, no está necesariamente relacionado al lugar de la venta, sino que estar en un depósito, precisamente acomodando la mercaderia.
No se si logré explicarme
HOLA, QUE DIFERENCIA HAY ENTRE UN ACOMODADOR Y UN REPOSITOR, TENGO UN CLIENTE QUE ESTA EN LA CATEGORIA DE MAESTRANZA B PERO EL ME DICE QUE TRABAJA EN DISTINTOS LOCALES COMO REPOSITOR QUE ES UNA CATEGORIA MAYOR CUAL LE CORRESPONDERIA? PARA LUEGO RECLAMAR SI ESTA MAL CATEGORIZADA LA DIFERENCIA SALARIAL.SUSANA