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Categorías Empleados de Comercio del CCT 130/75

28 febrero, 2011 Por Ignacio 347 comentarios

Índice de Contenidos

  • 1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
    • Maestranza A
    • Maestranza B
    • Maestranza C
  • 2. ADMINISTRATIVOS:
    • Administrativo A.  Ayudante
    • Administrativo B. Oficial de segunda
    • Administrativo C. Oficial de primera
    • Administrativo D. Especializado
    • Administrativo E. Encargado de segunda
    • Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
  • 3. CAJEROS
    • Cajero A
    • Cajero B
    • Cajero C
  • 4. PERSONAL AUXILIAR:
    • Personal Auxiliar A
    • Personal Auxiliar B
    • Personal Auxiliar C
    • 5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
    • Auxiliar especializado A
    • Auxiliar especializado B
    • Vendedor A: Degustadores
    • Vendedor B: Vendedores, Promotores
    • Vendedor C: Encargados de segunda,
    • Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
  • Empresas con hasta 5 empleados
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Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .

Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?

Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del  CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”

Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.

PERSONAL COMPRENDIDO
A los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 se  les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:
 
  1. Maestranza y servicios.
  2.  Administrativos.
  3. Auxiliar.
  4. Auxiliar especializado.
  5. Ventas

1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:

 
Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:
 
 

Maestranza A

Personal de limpieza y encerado, cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías, ayudantes de reparto, cafeteros, caballerizos, ordenanzas, porteros, serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas, repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga, ascensoristas, personal de vigilancia, ensobradores y franqueadores de correspondencia.
 
 

Maestranza B

Serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea, acomodadores de mercadería, separadores de boletas y remitos en expedición, empaquetadores en expedición, playeros sin cartera (estaciones de servicio), ayudantes de trabajador especializado, ayudantes de capilleros y/o furgoneros, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios, fotocopistas, cuidadoras infantiles (baby sitter).
 
 

Maestranza C

Marcadores de mercadería, etiquetadores, personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios, ayudantes de liquidación (editorial), conductores de vehículos de tracción a sangre, porteros de servicios fúnebres, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos, limpieza y ventilación de cereales, personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería), personal de estiba, playeros con cartera (estación de servicio), cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).

2. ADMINISTRATIVOS:

Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:

Administrativo A.  Ayudante

Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).

Administrativo B. Oficial de segunda

Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).

Administrativo C. Oficial de primera

Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.

Administrativo D. Especializado

Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).

Administrativo E. Encargado de segunda

Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda

 

3. CAJEROS

 
Se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:
 
 

Cajero A

Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.
 
 

Cajero B

Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.
 
 

Cajero C

Cajeros/as de entidades financieras.
 

4. PERSONAL AUXILIAR:

Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:
 

Personal Auxiliar A

Retocadores de muebles, embaladores, torcionadores, cargadores de grúa móvil y/o montacarga, personal de fraccionamiento y curado de granos, reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles, ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo, personal afectado a salas de velatorios, ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
 

Personal Auxiliar B

Herreros, carpinteros, lustradores de muebles, cerrajeros, guincheros, albañiles, herradores, soldadores, capilleros y furgoneros de servicios fúnebres, talabarteros, plomeros, instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general, gasistas, tostadores de cereales, fundidores de maniquíes, foquistas de laboratorios fotográficos, personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas, tractoristas, sastres y tapiceros de servicios fúnebres, pintores, mecánicos, engrasadores, lavadores, gomeros, ayudantes de laboratorios (semillerías), ayudantes de clasificador de granos, ayudantes de secador de granos, choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
 

Personal Auxiliar C

Capataces, capataces de cuadrilla o de florada.
 

5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:

Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:

Auxiliar especializado A

Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;

Auxiliar especializado B

Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

5. PERSONAL DE VENTAS:

Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:

Vendedor A: Degustadores

Vendedor B: Vendedores, Promotores

Vendedor C: Encargados de segunda,

Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.

 
 
Capataz, capataz de cuadrilla o de florada:

Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.

Encargado de segunda:

Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.

Jefe de segunda o encargado de primera:

Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

A TENER EN CUENTA
 
Para el caso de los trabajadores que se encuentren incluidos dentro de las categorías de Maestranza y servicios, Auxiliares o Auxiliares especializados no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.
La enunciación de categorías precedentemente expuesta no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.
 
 
Trabajadores que realicen tareas de mas de una cateogoría

En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.

La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.

Empresas con hasta 5 empleados

Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:

MaestranzaBásico(A)
AdministrativosCategoría(B)
CajerosCategoría(B)
VendedoresCategoría(B)

Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.

Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: 2017, Categorías, CCT 130/75

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Anónimo dice

    1 marzo, 2012 a las 9:56 am

    hola, tengo una consulta. en mi trabajo realizo la tarea (segun el recibo) de vendedor b. pero aparte de vender con mis compañeros nos encargamos de la limpieza del negocio, la carga-descarga de mercaderia, la reposicion de mercaderia. aparte de que vende por menor tambien es por mayor, asi que hacemos pedidos por mayor en el deposito. pero me pagan como vendedor b. la consulta seria, ¿que categoria me corresponde? ¿cuanto tendria que estar cobrando? [email protected] espero porfavor una respuesta!!!! muchas gracias

    Responder
  2. Mayra dice

    28 febrero, 2012 a las 2:56 pm

    Hola Ignacio, quería hacerte una consulta: en mi recibo de sueldo figuro como Administrativa B, pero hace un par de meses, luego de una reestructuración de la empresa, me designaron coordinadora (área comercial de una empresa de recursos humanos y marketing). Las tareas que realizo son en parte administrativas, pero además tengo trato directo con nuestros clientes y tengo a cargo coordinar 130 (aprox) repositores externos. La pregunta es si mi categoría es la que me corresponde o si debería ser otra, cuál? Desde ya muchas gracias! Mayra.

    Responder
  3. Haydee dice

    27 febrero, 2012 a las 7:31 pm

    Haydee: la posición TLMK en el convenio colectivo de trabajo 130/75 está bajo la categoría vendedor B…mi pregunta es ¿pueden obligarte a trabajar los feriados pagando el doble, pero sin poder faltar?. ¿una persona no puede elegir el no ir esos días sin recurrir a falta?

    Responder
  4. Anónimo dice

    10 febrero, 2012 a las 11:19 pm

    quiero saber si en las categorias de limpieza existe peon. trabajo en una empresa de capacitacion de personal. gracias. carmen.

    Responder
    • Cristian dice

      29 noviembre, 2019 a las 8:07 pm

      Hola como va te consulto si tenes la categoría. De auxiliar b te pueden cambiar a la categoría de cajero…..gracias

      Responder
  5. Unknown dice

    6 febrero, 2012 a las 2:07 pm

    Hola Ignacio, ante todo gracias por responder mis anteriores inquietudes. Leí todas las preguntas del blog por las dudas ya hubieras contestado esta pregunta, pero no la encontré. Trabajo en un estudio jurídico hace 20 años con categoría B. Sí, estoy encuadrada dentro del convenio 130/75. Pero mis tareas han ido aumentando con los años, y quisiera saber si podré encuadrarme dentro de la categoría F. La pregunta concreta es si tiene que haber mas de 5 empleados en blanco para poder ascender. Yo considero que hago tareas de encargado, y soy la unica persona que coordina el mantenimiento y organización de estudio. Pero aún así (la segunda pregunta) no me queda claro bien el alcance de las tareas de esta categoría F. Mi jefe está dispuesto a cambiarme, si es lo que corresponde. Podrías indicarme donde puedo recavar mas información sobre esta categoría, ya que el convenio no dice nada. Desde ya muchas gracias!
    Mercedes

    Responder
  6. Unknown dice

    6 febrero, 2012 a las 2:05 pm

    Hola Ignacio, ante todo gracias por responder mis anteriores inquietudes. Leí todas las preguntas del blog por las dudas ya hubieras contestado esta pregunta, pero no la encontré. Trabajo en un estudio jurídico hace 20 años con categoría B. Sí, estoy encuadrada dentro del convenio 130/75. Pero mis tareas han ido aumentando con los años, y quisiera saber si podré encuadrarme dentro de la categoría F. La pregunta concreta es si tiene que haber mas de 5 empleados en blanco para poder ascender. Yo considero que hago tareas de encargado, y soy la unica persona que coordina el mantenimiento y organización de estudio. Pero aún así (la segunda pregunta) no me queda claro bien el alcance de las tareas de esta categoría F. Mi jefe está dispuesto a cambiarme, si es lo que corresponde. Podrías indicarme donde puedo recavar mas información sobre esta categoría, ya que el convenio no dice nada. Desde ya muchas gracias!
    Mercedes

    Responder
  7. Unknown dice

    6 febrero, 2012 a las 2:02 pm

    Hola Ignacio, ante todo gracias por responder mis anteriores inquietudes. Leí todas las preguntas del blog por las dudas ya hubieras contestado esta pregunta, pero no la encontré. Trabajo en un estudio jurídico hace 20 años con categoría B. Sí, estoy encuadrada dentro del convenio 130/75. Pero mis tareas han ido aumentando con los años, y quisiera saber si podré encuadrarme dentro de la categoría F. La pregunta concreta es si tiene que haber mas de 5 empleados en blanco para poder ascender. Yo considero que hago tareas de encargado, y soy la unica persona que coordina el mantenimiento y organización de estudio. Pero aún así (la segunda pregunta) no me queda claro bien el alcance de las tareas de esta categoría F. Mi jefe está dispuesto a cambiarme, si es lo que corresponde. Podrías indicarme donde puedo recavar mas información sobre esta categoría, ya que el convenio no dice nada. Desde ya muchas gracias!
    Mercedes

    Responder
  8. Anónimo dice

    22 enero, 2012 a las 3:44 pm

    Hola Ignacio.
    Trabajo en una aceitera con sueldo fuera de convenio pero no tengo gente a cargo , puedo pasarme a dentro de convenio ? hace 3 años estuve dentro siendo operador, aclaro que aporto al sindicato.

    Gracias

    Marcelo

    Responder
  9. Anónimo dice

    19 enero, 2012 a las 12:44 pm

    donde trabajo estoy en la categoria promotora y tarea auxiliar, pero soy profesora de educacion fisica y mis tareas reales son: entrenadora, vendedora, manejo de caja, cobros, tareas administrativas, etc…
    estos esta bien??

    Responder
  10. Anónimo dice

    18 enero, 2012 a las 1:59 pm

    Buen dia Ignacio:
    Tengo una duda, si es un repartidor de comida hecha (delivery) y en horario laboral le roban la moto (apuntandolo con arma de fuego) con denuncia hecha y 1 cliente de testigo, el empleador debe reponersele ? Hay que tener en cuenta que es su herramienta de trabajo.- Gracias
    SILVIA

    Responder
  11. Debora dice

    16 enero, 2012 a las 11:53 pm

    Perdón el anterior se me envió sin finalizar.
    Aguardo tu respuesta.

    Muchas gracias!
    Saludos!!!

    Débora

    Responder
  12. Debora dice

    16 enero, 2012 a las 11:43 pm

    Ignacio, Buenas tardes, antes que nada quiero felicitarte por el blog ya que es una gran herramienta ta de ayuda y guia completa.

    MI consulta es la siguiente, en este momento estoy categorizada como administrativa B en una sociedad anónima, mis tareas habituales son liquidación de sueldo, recursos humanos, manejo de caja, generalmente todo lo administrativo, ya que seria algo así como asistente del jefe, la consulta es la siguiente, el día viernes se me ha otorgado un Poder Especial Administrativo el cual tengo que ir a firmar al estudio, en cual se me confiere poder según lo que leí para gestionar muchísimas cosas, ya sean tramites en dependencias publicas o privadas, poder bancario, entre muchas cosas mas, quisiera saber si tiene que recategorizar

    Responder
  13. Anónimo dice

    16 enero, 2012 a las 8:59 pm

    Hola Ignacio.
    Estoy por contratar una vendedora de mis servicios profesionales, se trata de venta a empresas, y la dedicación será part-time.
    Está previsto pagarle una asignación fija + comisiones sobre cada venta.
    Te consulto si es viable pactar medio sueldo de vendedora (que entiendo es categoría B) y si me podés sugerir la forma de pago de las comisiones.
    Ella pide $2.500 netos + comisiones.
    Desde ya, muchas gracias por tu respuesta.
    Felicitas.

    Responder
  14. Ignacio dice

    14 enero, 2012 a las 10:21 pm

    Hola Sabina, el convenio no dice nada al respecto, por lo que lo único que queda es apelar al buen juicio del empleador para que con criterio elabore un sistema para descontar el presentismo. Es un de los temas pendientes de acordar

    Hola Ariel, podria se alguna de administrativo

    Hola Confundida, lo que entiendo es que te quitaron de convenio por la tarea que realizas

    Hola Leticia, no entiendo, a que te referís con encuadre?

    Responder
  15. LETICIA dice

    11 enero, 2012 a las 2:09 am

    SOY VENDEDORA EN AUTOSERVICIOS DE CAPITAL, ME CORRESPONDE VENDEDOR "D", CUAL ES MI ENCUADRE, PUESTO QUE UNICAMENTE TRABAJO EN CAPITAL? MI EMPRESA TIENE DIRECCION EN PROVINCIA, PERO YO TRABAJO EN CAPITAL PUEDO ESTAR EN EL SINDICATO DE CAPITAL ?

    Responder
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