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Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .
Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?
Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”
Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.
- Maestranza y servicios.
- Administrativos.
- Auxiliar.
- Auxiliar especializado.
- Ventas
1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
Maestranza A
Maestranza B
Maestranza C
2. ADMINISTRATIVOS:
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:
Administrativo A. Ayudante
Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo B. Oficial de segunda
Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo C. Oficial de primera
Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
Administrativo D. Especializado
Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
Administrativo E. Encargado de segunda
Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
3. CAJEROS
Cajero A
Cajero B
Cajero C
4. PERSONAL AUXILIAR:
Personal Auxiliar A
Personal Auxiliar B
Personal Auxiliar C
5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:
Auxiliar especializado A
Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
Auxiliar especializado B
Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
5. PERSONAL DE VENTAS:
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
Vendedor A: Degustadores
Vendedor B: Vendedores, Promotores
Vendedor C: Encargados de segunda,
Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.
En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.
Empresas con hasta 5 empleados
Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
| Maestranza | Básico | (A) |
| Administrativos | Categoría | (B) |
| Cajeros | Categoría | (B) |
| Vendedores | Categoría | (B) |
Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.
Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)




Hola mira acabo de ver mi primer recibo de sueldo mi categoria es Empleada Administrativa C. y Mi sueldo basico es de $1.976,79 porque?
Hola Ignacio, siempre chequeo tu blog y queria consultarte porque tengo una empleada de comercio que esta embarazada y queria saber como hago las boletas de sindicato?, Faecys y la estrella?..
Saludos
HOLA IGNACIO SOY NATALIA. FIGURO COMO VENDEDOR B EN MI RECIBO DE SUELDO Y ME PAGAN ADICIONAL POR MANEJO DE DINERO…ESO ES CORRECTO? O DEBO ESTAR CATEGORIZADA COMO CAJERA (COBRO EN EFECTIVO Y CON TARJETA, Y REALIZO TAREAS AFINES)
HOLA IGNACIO SOY VENDEDORA B Y EN EL RECIBO COBRO UN ADICIONAL POR MANEJO DE DINERO; ESO ESTA BIEN O DEBO FIGURAR COMO CAJERA NDV.-
Hola ignacio mi consulta es sobre le presentismo.. soy empleada de comercio y falte un dia y 3 horas del dia anterior injustificadamente pero con el permiso de mi jefe, y me desconto el presentismo, segun el sindicato son dos dias injustificados para que me descuente el presentismo. es asi? o como es?
hola trabajo en un zapateria mi categoría es la vendedora B el horario que cumplo es de 9 a 12 horas cuales 4 a 5 horas estoy en deposito no tengo horario para almorzar y mi sueldo es de 2400 . que medidas tengo que tomar y donde recurrir para acesorarme gracia…… gaby
BUENAS NOCHES, IGNACIO TE HAGO UNA CONSULTA, FIGURO ADMINISTRATIVO B CATEGORIA B EN EL RECIBO Y HACE AÑOS QUE ADEMAS DE REALIZAR MI TRABAJO ADMINSTRATIVO , REALIZO TODA LA GESTORIA DE LA EMPRESA, ES DECIR COMPLETO LOS FORMULARIOS, LOS PRESENTO EN EL REGISTRO, RETIRO LOS VEHICULOS DE LA CONCESIONARIA, Y REALIZO LOS TRAMITES DE PATENES MUNICIPALES Y TRIBUNAL DE FALTAS, YO NO FIRMO, SINO QUE VOY CON EL APODERADO, MI CONSULTA ES SI ESTA BIEN ESO, SI ESTA DENTRO DE LA CATEGORIA QUE ME PONEN, O SI ME PUEDO CONSIDERAR AUTODESPEDIDO POR REALIZAR TAREAS QUE NO ME CORRESPONDEN. POR FAVOR PODRIAS RESPONDER GRACIAS. SALUDOS CORDIALES.
Hola Ignacio, soy Felix. Estoy en una empresa que tiene 4 empleados,
figuro como vendedor B, mi trabajo es salir a la calle a vender y esto
implica tambien viajar a otra ciudades.¿Estoy bien categorizado?
Desde ya muchas gracias
hola yo tengo un problema laboral muy grande mi categoria es de vendedor b y yo soy unico responsable del local de ropa atiendo a los vendedores compro vendo ofresco todo todo ahora me quieren hechar por falta de marcaderia (compra el 50% en negro) q hago quieren q firme mi renuncia y q categoria deberia estar muchas gracias
hola Ignacio! Soy Samanta. Tengo la categoria cajero B. Bajo que articulo me puede llegar a figurar el adicional de cajero. Como deberia pagarse? mensualmente o cada tres meses?
Pregunte me dijeron que el mismo es liquidido segun el art40-CCT130/75. Leyendo algunas explicaciones de esta pag pude deducir que este art refiere a asistencia y puntualidad.
Otro punto es el tema de la antigüedad, es obligación liquidarla?
Muchas Gracias!
Ignacio! Soy Luis. Una pregunta…
El auxiliar B es chofer de corta distancia.
el auxiliar especializado B es de larga distancia.
Pregunta: cuantos km. equivalen a corta y cuantos a larga distancia.
MUY AGRADECIDO!!!
hola, quisiera que me ayuden con una duda que tengo, yo trabajo hace 5 años en una empresa de indumentaria en un local. Empece como vendedora, al año aprox. me pasaron a sub encargada del local y al año siguiente o sea hace 3 años, que soy encargada del local. En mi recibo de sueldo siempre me siguieron pagando como vendedor clase B, es correcto que nunca me movieran la categoria? Que categoria me corresponderia? gracias!
Ignacio: Trabajo de balancero en un acopio de cereales y realizo las cartas de porte para el movimiento de los mismos.
Mi liquidación de sueldo figura como Auxiliar B. Esto está bien?
Gracias
Walter
Hola te hago una consulta,yo en mi trabajo soy auxiliar especializado B hace unos dias nos recategorizaron de la siguiente manera
Oficial referente
Oficial especializado
Oficial
Ayudante especializado
Ayudante
Mi pregunta es en cual de estas categorias encuadro yo.
Desde ya muchas gracias…………
HOLA IGNACIO QUERIA SABER CUAL ES EL TIEMPO DE ESPERA PARA LA LIQUIDACION FINAL, YA QUE ME DESPIDIERON EL 29 Y AUN NO COBRO NI SIQUIERA EL MES TRABAJADO Y A LOS OTROS EMPLEADOS YA LE DEPOSITARON?
MARIELA