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Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .
Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?
Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”
Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.
- Maestranza y servicios.
- Administrativos.
- Auxiliar.
- Auxiliar especializado.
- Ventas
1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
Maestranza A
Maestranza B
Maestranza C
2. ADMINISTRATIVOS:
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:
Administrativo A. Ayudante
Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo B. Oficial de segunda
Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo C. Oficial de primera
Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
Administrativo D. Especializado
Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
Administrativo E. Encargado de segunda
Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
3. CAJEROS
Cajero A
Cajero B
Cajero C
4. PERSONAL AUXILIAR:
Personal Auxiliar A
Personal Auxiliar B
Personal Auxiliar C
5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:
Auxiliar especializado A
Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
Auxiliar especializado B
Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
5. PERSONAL DE VENTAS:
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
Vendedor A: Degustadores
Vendedor B: Vendedores, Promotores
Vendedor C: Encargados de segunda,
Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.
En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.
Empresas con hasta 5 empleados
Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
| Maestranza | Básico | (A) |
| Administrativos | Categoría | (B) |
| Cajeros | Categoría | (B) |
| Vendedores | Categoría | (B) |
Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.
Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)




Buen día ante todo excelente pagina, de mucha utilidad, quería hacerte una consulta: trabajo en una empresa que es elaboradora de ingredientes farmacéuticos, nosotros aportamos al sindicato químico, el tema es el siguiente, nos deben pagar presentismo? y por titulo universitario y secundario?
Muchas gracias
Hola ignacio me llamo cristian y trabajo en una empresa en la cual en mi recibo figuro como administrativo "a", en ella me desempeño en las siguientes tares; cuenta correntista, facturacion, encargado de compras y receptor de las mismas, encargado de deposito, stockista, encargado de logistica, archivo, atencion al publico, telefonista, entre otras. Mi consulta es cuales son mis responsabilidades de acuerdo a mi categoria de empleado dentro de la empresa.
Hola Ignacio, me gustaría me puedas ayudar en una duda que tengo. En mi empresa figuro como Administrativo B ya que hago tareas administrativas varias, pero a la vez soy el encargado de cobrar cuotas de seguros que brinda la empresa recepción de cheques y recepcionar algún otro ingreso de dinero excepcional. Mi duda es saber si estoy en derecho de reclamar un fallo de caja, y de ser asi cual sería el monto que me correspondería. desde ya gracias por tu respuesta.
Ante todo gracias x responder las consultas, la mia es que pertenezco a maestranza c, pero mi función principal es manejar el autoelevador en el sector deposito. Estoy bien categorización o a que categoría debería pertenecer? Gracias
hola ignacio!!! yo soy vendedora clase B y quisiera saber cuales son mis responsabilidades u obligaciones con respecto a las tareas en las que tengo que desempeñarme.me seria de mucha ayuda disculpa las molestias y gracias muy bueno tu blog……
hola ignacio yo soy vendedora de clase b quiciera saber exacamente cuales son mis reponsabilidades u obligaciones…. muchas gracias y muy bueno tu blog
Hola Ignacio! Estoy de administrativa en una empresa. Mis tareas son: controlar facturación, pagos en bancos, control de quiebres de stock, entre otras cosas. Qué categoría me corresponde?
Gracias
Hola Ignacio, soy chofer de un corralon y tambien hago carga y descarga de los materiales,¿me podrias decir a que categoria pertenesco?
¿soy chofer de un carralon y tambien hago carga y decarga de los materiales que categoria soy?
Hola Ignacio, te molesto para consultarte lo siguiente: Yo antes figuraba como Vendedor B, ahora estoy como supervisor de zona (categoria que no encuentro en ningun lado), que puedo hacer? Gracias
Hola Ignacio.Un encargado de depósito en cuál categoría entraría? Gracias
Hola Ignacio, la consulta es en que categoría del Convenio 130/75 de debe encuadrar a un Contador Público empleado en relación de dependencia. Muchas gracias.
Hola Ignacio, la consulta es si un Contador Público empleado en relación de dependencia está bien categorizado en el convenio 130/75 como "Auxiliar C". Muchas gracias.
Hola Ignacio quiero hacerte una pregunta, en la empresa en la que trabajo somos 4 empleados, ahora esta yendo un consultor. Han implementados politica de incentivos por venta para los vendedores, yo soy cajera b, y no quieren darme ningun incentivo, pero yo hago toda lam administracion y caja sola, y las cobranzas etc..me parece injusto, ademas soy la unica empleada que tiene Titulo en el lugar. Me podrias responder? Gracias
Mi recibo de sueldo figura recepción de salud en q categoría estoy?