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Categorías Empleados de Comercio del CCT 130/75

28 febrero, 2011 Por Ignacio 347 comentarios

Índice de Contenidos

  • 1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
    • Maestranza A
    • Maestranza B
    • Maestranza C
  • 2. ADMINISTRATIVOS:
    • Administrativo A.  Ayudante
    • Administrativo B. Oficial de segunda
    • Administrativo C. Oficial de primera
    • Administrativo D. Especializado
    • Administrativo E. Encargado de segunda
    • Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
  • 3. CAJEROS
    • Cajero A
    • Cajero B
    • Cajero C
  • 4. PERSONAL AUXILIAR:
    • Personal Auxiliar A
    • Personal Auxiliar B
    • Personal Auxiliar C
    • 5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
    • Auxiliar especializado A
    • Auxiliar especializado B
    • Vendedor A: Degustadores
    • Vendedor B: Vendedores, Promotores
    • Vendedor C: Encargados de segunda,
    • Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
  • Empresas con hasta 5 empleados
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Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .

Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?

Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del  CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”

Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.

PERSONAL COMPRENDIDO
A los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 se  les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:
 
  1. Maestranza y servicios.
  2.  Administrativos.
  3. Auxiliar.
  4. Auxiliar especializado.
  5. Ventas

1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:

 
Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:
 
 

Maestranza A

Personal de limpieza y encerado, cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías, ayudantes de reparto, cafeteros, caballerizos, ordenanzas, porteros, serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas, repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga, ascensoristas, personal de vigilancia, ensobradores y franqueadores de correspondencia.
 
 

Maestranza B

Serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea, acomodadores de mercadería, separadores de boletas y remitos en expedición, empaquetadores en expedición, playeros sin cartera (estaciones de servicio), ayudantes de trabajador especializado, ayudantes de capilleros y/o furgoneros, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios, fotocopistas, cuidadoras infantiles (baby sitter).
 
 

Maestranza C

Marcadores de mercadería, etiquetadores, personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios, ayudantes de liquidación (editorial), conductores de vehículos de tracción a sangre, porteros de servicios fúnebres, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos, limpieza y ventilación de cereales, personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería), personal de estiba, playeros con cartera (estación de servicio), cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).

2. ADMINISTRATIVOS:

Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:

Administrativo A.  Ayudante

Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).

Administrativo B. Oficial de segunda

Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).

Administrativo C. Oficial de primera

Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.

Administrativo D. Especializado

Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).

Administrativo E. Encargado de segunda

Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda

 

3. CAJEROS

 
Se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:
 
 

Cajero A

Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.
 
 

Cajero B

Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.
 
 

Cajero C

Cajeros/as de entidades financieras.
 

4. PERSONAL AUXILIAR:

Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:
 

Personal Auxiliar A

Retocadores de muebles, embaladores, torcionadores, cargadores de grúa móvil y/o montacarga, personal de fraccionamiento y curado de granos, reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles, ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo, personal afectado a salas de velatorios, ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
 

Personal Auxiliar B

Herreros, carpinteros, lustradores de muebles, cerrajeros, guincheros, albañiles, herradores, soldadores, capilleros y furgoneros de servicios fúnebres, talabarteros, plomeros, instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general, gasistas, tostadores de cereales, fundidores de maniquíes, foquistas de laboratorios fotográficos, personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas, tractoristas, sastres y tapiceros de servicios fúnebres, pintores, mecánicos, engrasadores, lavadores, gomeros, ayudantes de laboratorios (semillerías), ayudantes de clasificador de granos, ayudantes de secador de granos, choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
 

Personal Auxiliar C

Capataces, capataces de cuadrilla o de florada.
 

5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:

Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:

Auxiliar especializado A

Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;

Auxiliar especializado B

Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

5. PERSONAL DE VENTAS:

Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:

Vendedor A: Degustadores

Vendedor B: Vendedores, Promotores

Vendedor C: Encargados de segunda,

Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.

 
 
Capataz, capataz de cuadrilla o de florada:

Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.

Encargado de segunda:

Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.

Jefe de segunda o encargado de primera:

Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

A TENER EN CUENTA
 
Para el caso de los trabajadores que se encuentren incluidos dentro de las categorías de Maestranza y servicios, Auxiliares o Auxiliares especializados no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.
La enunciación de categorías precedentemente expuesta no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.
 
 
Trabajadores que realicen tareas de mas de una cateogoría

En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.

La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.

Empresas con hasta 5 empleados

Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:

MaestranzaBásico(A)
AdministrativosCategoría(B)
CajerosCategoría(B)
VendedoresCategoría(B)

Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.

Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: 2017, Categorías, CCT 130/75

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    4 febrero, 2013 a las 6:52 pm

    Hola Ignacio.
    Estoy anotada en la categoria administrativo b.
    Tengo 3 personas a cargo y ademas hago tareas que entrarian en tu descripción de la categoria de personal auxiliar especializado ya que me encargo de la creación, compaginación y edición de la revista institucional de la empresa para la que trabajo. Obviamente no me pagan por esto ni por la gente a cargo. En que categoria entraria mi puesto que se hace llamar responsable de imagen corporativa??
    Muchisimas gracias.

    Responder
  2. Anónimo dice

    4 febrero, 2013 a las 6:24 pm

    hola ignacio.
    soy maria .
    estoy anotada como administrativa b pero tengo 3 personas a cargo y ademas de trabajo de coordinacion hago tareas q se describen en la categoria de personal auxiliar especializado ya que estoy encargada de la confeccion, creacion y edición de la revista institucional. obviamente no me pagan ni por esto ultimo ni por tener gente a cargo.
    en que categoria debiera estar?
    muchas gracias

    Responder
  3. Ignacio dice

    3 enero, 2013 a las 2:15 pm

    Gracias, Feliz año

    Depende del convenio, algunos establecen el valor hora y otros son montos mensuales, en este último caso se divide por 200 o por las horas trabajadas en el mes.

    saludos

    Responder
  4. Anónimo dice

    3 enero, 2013 a las 12:06 pm

    buen día Ignacio..antes de mi consulta te quiero desear un feliz año, y agradecerte tu dedicación y tu tiempo MIL GRACIAS..!!!!
    Ahora mi consulta: que debo tener en cuenta para saber cuanto gano por hora para calcular las horas extrassss…gracias…!!!!! =)

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 diciembre, 2012 a las 4:00 pm

    hola Ignacio, quisiera hacerte una pregunta, yo trabajo 2 veces por semana y me pagan por hora en el dia. Me gustaria saber si me corresponde cobrar aguinaldo. muchas gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    5 diciembre, 2012 a las 4:10 pm

    Ignacio , buen día,… necesitaría saber una cosa con respecto al presentismo en convenio de comercio; el mismo se calcula sobre TODOS los conceptos remunerativos?? o solo se calcula sobre el basico y la antiguedad?? el tema es que tengo vendedores que empezaran a comisionar y quiero realizar una correcta liquidacion.
    Desde ya mil gracias por esto.

    Cordialmente.
    Gustavo

    Responder
  7. Anónimo dice

    6 noviembre, 2012 a las 12:41 am

    buenas noches ignacio soy ANALIA Y DESEMPEÑO MI TAREA COMO PERSONAL DE MAESTRANZA categoria A dentro de una obra social pero permanentemente me solisitan salir a la calla para compra de insumos,llevar sobres,compra de pasajes,compra de supermercado,tareas bancarias etc….es infinito se o creo saber que no corresponde decime vos si estoy equivocada o no.Porque entre la limpieza y los tramites ya no doy mas.muchas gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    3 octubre, 2012 a las 8:31 pm

    hola buenas tardes Ignacio!!! tengo muchas dudas por el tema de la tolerancia de km en lo que es mi trabajo, vivo en la localidad de jose c. paz, y me mandaron a trabajar a ezeiza, lo cual nunca me dieron a elegir si podia ir o no, ahora me surge el problema de que me prometieron que si me compraba un movil para poder cumplir con ellos y asi poder estar a horario me reintegraban los gastos de peajes y combustible, lo cual todavia no sucedio, tengo entendido que tengo que excederme los 50km a la redonda fuera de mi hogar para que el empleador reintegre los gastos? puede ser asi o estoy errado? desde ya muchas gracias

    Responder
  9. Cecilia dice

    17 septiembre, 2012 a las 2:22 am

    Soy empleada en un estudio juridico (no soy abogada). Me corresponde la categoria Administrativo A?

    Responder
  10. Cecilia dice

    17 septiembre, 2012 a las 2:22 am

    Soy empelada en un estudio juridico. Me corresponde la categoria de Administrativo A?

    Responder
    • Anónimo dice

      26 octubre, 2012 a las 7:18 pm

      Cecilia:
      Los empleados de estudios jurídicos y contables, se encuentran dentro de este convenio, pero como el mismo data de hace muchos años, y la incorporación de estos "rubros" fue posterior no quedaron perfectamente comprendidos en las categorias.
      Generalmente te incluyen en la mas baja que es la A, pero fijate en el artículo 6 del CCT 130/75 y quizas pueda comprenderte la d, el tema es que la diferencia no es significativa y en principio estarias bien registrada.

      Responder
  11. Anónimo dice

    6 septiembre, 2012 a las 4:47 pm

    Hola, Buenos días Ignacio
    Te molesto con esta consulta sobre Presentismo y Puntualidad:
    Tengo en claro como se percibe el Presentismo, pero no la Puntualidad.
    Hay "x" minutos de tolerancia antes de perder el porcentual? Dónde puedo consultar el texto que lo determina, si es que existe?
    Desde ya, muchas gracias por lo que puedas ayudarme.
    Saludos
    Carlos

    Responder
  12. Anónimo dice

    6 septiembre, 2012 a las 1:23 pm

    Hola Ignacio de hago una pregunte yo trabajo en una Cooperativa ya hace seis años y realizo tareas administrativas de sepelio y la parte contable y administrativa de un comercio de materiales Electricos que pertenece a la misma Cooperativa, mi categoria es Vendedor "B" y el horaio que cumplo es de 07 a 15 hs, a partir de ahora me quieren cambiar el horario de 08:00 a 12:00 y de 15:30 a 19:00 hs esto lo pueden hacer, es legal?

    Responder
  13. Anónimo dice

    4 septiembre, 2012 a las 1:38 pm

    Hola ignacio, buenos dias. Te molesto porque tengo un empleado que estara en la categoria de sereno y queria saber si la jornada es diferente?.
    Slds

    Responder
  14. Gisele dice

    30 agosto, 2012 a las 1:54 pm

    Hola, Ignacio. Espero que estés muy bien.
    Te hago varias consultas:
    1. Yo trabajo de administrativa en una consultora de capacitación. No tengo trato con el público. Solamente hago facturaciones, trámites y archivo documentos. ¿A qué categoría pertenezco?

    2. Si no estoy adherida a sindicato, ¿me corresponden igual los aumentos que dicta el gobierno?

    3. Me están por poner en blanco… ¿Me pueden bajar el sueldo o me lo tienen que subir según mi categoría?

    Desde ya, ¡Muchas gracias!

    Responder
  15. Anónimo dice

    15 agosto, 2012 a las 3:42 pm

    Yo trabajo en una Cooperativa, soy administrativa, estoy en ventas de varios rubros, que categoría me correspondería??

    Responder
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