Índice de Contenidos
Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .
Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?
Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”
Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.
- Maestranza y servicios.
- Administrativos.
- Auxiliar.
- Auxiliar especializado.
- Ventas
1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
Maestranza A
Maestranza B
Maestranza C
2. ADMINISTRATIVOS:
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:
Administrativo A. Ayudante
Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo B. Oficial de segunda
Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo C. Oficial de primera
Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
Administrativo D. Especializado
Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
Administrativo E. Encargado de segunda
Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
3. CAJEROS
Cajero A
Cajero B
Cajero C
4. PERSONAL AUXILIAR:
Personal Auxiliar A
Personal Auxiliar B
Personal Auxiliar C
5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:
Auxiliar especializado A
Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
Auxiliar especializado B
Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
5. PERSONAL DE VENTAS:
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
Vendedor A: Degustadores
Vendedor B: Vendedores, Promotores
Vendedor C: Encargados de segunda,
Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.
En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.
Empresas con hasta 5 empleados
Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
| Maestranza | Básico | (A) |
| Administrativos | Categoría | (B) |
| Cajeros | Categoría | (B) |
| Vendedores | Categoría | (B) |
Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.
Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)




Hola Ignacio.
Estoy anotada en la categoria administrativo b.
Tengo 3 personas a cargo y ademas hago tareas que entrarian en tu descripción de la categoria de personal auxiliar especializado ya que me encargo de la creación, compaginación y edición de la revista institucional de la empresa para la que trabajo. Obviamente no me pagan por esto ni por la gente a cargo. En que categoria entraria mi puesto que se hace llamar responsable de imagen corporativa??
Muchisimas gracias.
hola ignacio.
soy maria .
estoy anotada como administrativa b pero tengo 3 personas a cargo y ademas de trabajo de coordinacion hago tareas q se describen en la categoria de personal auxiliar especializado ya que estoy encargada de la confeccion, creacion y edición de la revista institucional. obviamente no me pagan ni por esto ultimo ni por tener gente a cargo.
en que categoria debiera estar?
muchas gracias
Gracias, Feliz año
Depende del convenio, algunos establecen el valor hora y otros son montos mensuales, en este último caso se divide por 200 o por las horas trabajadas en el mes.
saludos
buen día Ignacio..antes de mi consulta te quiero desear un feliz año, y agradecerte tu dedicación y tu tiempo MIL GRACIAS..!!!!
Ahora mi consulta: que debo tener en cuenta para saber cuanto gano por hora para calcular las horas extrassss…gracias…!!!!! =)
hola Ignacio, quisiera hacerte una pregunta, yo trabajo 2 veces por semana y me pagan por hora en el dia. Me gustaria saber si me corresponde cobrar aguinaldo. muchas gracias
Ignacio , buen día,… necesitaría saber una cosa con respecto al presentismo en convenio de comercio; el mismo se calcula sobre TODOS los conceptos remunerativos?? o solo se calcula sobre el basico y la antiguedad?? el tema es que tengo vendedores que empezaran a comisionar y quiero realizar una correcta liquidacion.
Desde ya mil gracias por esto.
Cordialmente.
Gustavo
buenas noches ignacio soy ANALIA Y DESEMPEÑO MI TAREA COMO PERSONAL DE MAESTRANZA categoria A dentro de una obra social pero permanentemente me solisitan salir a la calla para compra de insumos,llevar sobres,compra de pasajes,compra de supermercado,tareas bancarias etc….es infinito se o creo saber que no corresponde decime vos si estoy equivocada o no.Porque entre la limpieza y los tramites ya no doy mas.muchas gracias
hola buenas tardes Ignacio!!! tengo muchas dudas por el tema de la tolerancia de km en lo que es mi trabajo, vivo en la localidad de jose c. paz, y me mandaron a trabajar a ezeiza, lo cual nunca me dieron a elegir si podia ir o no, ahora me surge el problema de que me prometieron que si me compraba un movil para poder cumplir con ellos y asi poder estar a horario me reintegraban los gastos de peajes y combustible, lo cual todavia no sucedio, tengo entendido que tengo que excederme los 50km a la redonda fuera de mi hogar para que el empleador reintegre los gastos? puede ser asi o estoy errado? desde ya muchas gracias
Soy empleada en un estudio juridico (no soy abogada). Me corresponde la categoria Administrativo A?
Soy empelada en un estudio juridico. Me corresponde la categoria de Administrativo A?
Cecilia:
Los empleados de estudios jurídicos y contables, se encuentran dentro de este convenio, pero como el mismo data de hace muchos años, y la incorporación de estos "rubros" fue posterior no quedaron perfectamente comprendidos en las categorias.
Generalmente te incluyen en la mas baja que es la A, pero fijate en el artículo 6 del CCT 130/75 y quizas pueda comprenderte la d, el tema es que la diferencia no es significativa y en principio estarias bien registrada.
Hola, Buenos días Ignacio
Te molesto con esta consulta sobre Presentismo y Puntualidad:
Tengo en claro como se percibe el Presentismo, pero no la Puntualidad.
Hay "x" minutos de tolerancia antes de perder el porcentual? Dónde puedo consultar el texto que lo determina, si es que existe?
Desde ya, muchas gracias por lo que puedas ayudarme.
Saludos
Carlos
Hola Ignacio de hago una pregunte yo trabajo en una Cooperativa ya hace seis años y realizo tareas administrativas de sepelio y la parte contable y administrativa de un comercio de materiales Electricos que pertenece a la misma Cooperativa, mi categoria es Vendedor "B" y el horaio que cumplo es de 07 a 15 hs, a partir de ahora me quieren cambiar el horario de 08:00 a 12:00 y de 15:30 a 19:00 hs esto lo pueden hacer, es legal?
Hola ignacio, buenos dias. Te molesto porque tengo un empleado que estara en la categoria de sereno y queria saber si la jornada es diferente?.
Slds
Hola, Ignacio. Espero que estés muy bien.
Te hago varias consultas:
1. Yo trabajo de administrativa en una consultora de capacitación. No tengo trato con el público. Solamente hago facturaciones, trámites y archivo documentos. ¿A qué categoría pertenezco?
2. Si no estoy adherida a sindicato, ¿me corresponden igual los aumentos que dicta el gobierno?
3. Me están por poner en blanco… ¿Me pueden bajar el sueldo o me lo tienen que subir según mi categoría?
Desde ya, ¡Muchas gracias!
Yo trabajo en una Cooperativa, soy administrativa, estoy en ventas de varios rubros, que categoría me correspondería??