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Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .
Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?
Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”
Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.
- Maestranza y servicios.
- Administrativos.
- Auxiliar.
- Auxiliar especializado.
- Ventas
1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
Maestranza A
Maestranza B
Maestranza C
2. ADMINISTRATIVOS:
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:
Administrativo A. Ayudante
Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo B. Oficial de segunda
Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
Administrativo C. Oficial de primera
Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
Administrativo D. Especializado
Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
Administrativo E. Encargado de segunda
Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
3. CAJEROS
Cajero A
Cajero B
Cajero C
4. PERSONAL AUXILIAR:
Personal Auxiliar A
Personal Auxiliar B
Personal Auxiliar C
5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:
Auxiliar especializado A
Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
Auxiliar especializado B
Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
5. PERSONAL DE VENTAS:
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
Vendedor A: Degustadores
Vendedor B: Vendedores, Promotores
Vendedor C: Encargados de segunda,
Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.
En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.
Empresas con hasta 5 empleados
Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
| Maestranza | Básico | (A) |
| Administrativos | Categoría | (B) |
| Cajeros | Categoría | (B) |
| Vendedores | Categoría | (B) |
Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.
Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)




Ignacio,soy prevencionista de una empresa de retail…mi recivo de sueldo dice:auxiliar especializado…esto esta bien?
Ignacio, buenas tardes.
Querido consultarte como es el tema de las categorias cada cuanto te cambia la categoria. es por antiguedad ??
Hola hace 9 años estoy trabajando en un comercio y quiero saber cual es mi categoría como vendedora. gracias
Buen dia! Genial tu blog, siempre lo sigo.
Dos consultas, para cuando hagas un poco de tiempo y puedas responder.
1)Cajeros B dice: "…además desempeñen tareas administrativas afines a la caja". A que tareas se refiere? Por ejemplo para una cajera de carniceria. O deberia ser Cajera A?
2)Cual es el adicional que debe pagarse por ser cajeras/os?
Gracias por el tiempo que dedicas para ayudarnos.
Un abrazo!
Hola Ignacio, trabajo en Jumbo Retail empece como repositor del sector deportes y electro. Hoy en dia sigo pero en el sector Limpieza, mi conducta es intachable pero se me envio una carta documento diciendo que yo no hice un cambio de precio por negligencia y yo quiero usar ello para que se me recategorice ya que soy maestranza C. Puedo hacerlo y usar ello como prueba?.
No entiendo la situación Gabriel, decís que estás mal categorizado?
hola quería saber si soy una empleada de comercio. trabajo en una panadería,que a su vez vende golosinas, gaseosas y demás. estoy en la caja y me dicen que pertenezco a empleados de panaderos. me podrias sacar esa duda? gracias
hola buenas noches…. yo estoy en un hipermercado mayorista, y como trabajo desempeño la tarea de estar solo en la parte de fiambreria reposicion de mercaderia, pedido de mercaderia, controlar stock, controlar vencimiento, practicamente a cargo de la fiambreria y todabia estoy como maestranza b, que categoria me correspondaria les dejo mi mail.
[email protected]
hola me gustaria saber en que categoria y cuanto pagan nuestras horas trabajadas somos personal de refuerzo en un hipermercado con un contrato full time de 200 hs. muchas gracias.
Hola! Yo Trabajo En Una Farmacia… Soy Administrativa Y Mi Recibo Dice Personal Con AsignacIon Específica… Pero Es La Misma De Mis Compañeros Que Atienden En Mostrador. Esta Bien?
Pero cuál es la categoría?
Hola Ignacio! yo soy Tesorera en la Cia que trabajo y la misma tiene mas de 5 empleados y en mi recibo de sueldo figuro con CATEGORIA B del SECTOR ADMINISTRACION….es esto correcto segun tu experiencia? Gracias y espero tu comentario.- Ana Laura
Hola ingnacio quiero saber como hago y a quien acudo para correguir mi categoria, yo hago limpieza y barrido en las calles y me tienen como ayudante albañil si podes contestarme desde ya muchas garcias
Ignacio, trabajo en una casa de computación en la venta y atención al público, además del mantenimiento y manejo de caja del mismo. En que categoria entro? perdón por la ignorancia. Muchas gracias!
Hola necesitaria saber a que categoria pertenece un empleado que trabaja en una empresa de Sistemas y sus tareas son de Desarrollador… Muchas gracias
en que categoria estas al final?
HOLA MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE. TRABAJO EN UN SUPERMERCADO CON MAS DE 100 COMPAÑEROS, NO HAY DELEGADO Y EL GREMIO TRANSA CON LA EMPRESA, COMO PODEMOS HACER PARA LOGRAR INCORPORAR 2 O 3 DELEGADOS, COMO PROCEDEMOS.
ESPERO TU AYUDA – M.GRACIAS.
Soy chofer de transporte escolar y mi recibo es de faesys y dice chofer auxiliar b y me tienen media jornada cuando trabajo todo el dia.