Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES (ALEARA) por el sector sindical y la CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIA Y AFINES BONAERENSE por la parte empleadora.
Buenos Aires, 03 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 301/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 106/123 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 664/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Convenio colectivo de trabajo de actividad zonal
Art. 1 – Son partes signatarias de este convenio colectivo de trabajo (en adelante el convenio), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante ALEARA) con domicilio en la calle Alsina 946, Capital Federal, representada por el señor Andrés Horacio RODRIGUEZ, DNI 21.922.520, Secretario Adjunto, y la Srta. Vivian Elizabeth Alzogaray DNI 21.453.478; por una parte y por la otra la CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por los señores Hugo MARIANI, DNI 5.169.371 en su carácter de vicepresidente a cargo de la presidencia; Gabriel TUREK, DNI 20.230.642, Javier Basilio LAGIOIA, DNI 23.700.229 y Claudio MARINO (DNI 14.874.251), en su carácter de Paritarios quienes convienen en celebrar el presente convenio colectivo de trabajo, sujeto a las condiciones que en los artículos subsiguientes se exponen.
La representación sindical se ha conformado dando cumplimiento a las previsiones que sobre representación femenina se encuentran vigentes en materia de negociación colectiva. Estimando las partes signatarias que el empleo en la actividad se distribuye en partes iguales entre varones y mujeres.
Art. 2 – Las partes contratantes acuerdan por el presente, conforme las estipulaciones que se consignan a continuación, que las condiciones y relaciones de trabajo entre las agencias oficiales de lotería y su personal, como también con quienes legalmente representen, serán regidas exclusivamente por el presente convenio colectivo de trabajo y por la ley 20744, sus modificatorias y complementarias, y los decretos, resoluciones, disposiciones y demás normas que se encuentren vigentes en la materia y sean de aplicación.
Las partes se reconocen mutuamente como las entidades representativas de los trabajadores y de las Empresas de la actividad en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en un todo con las normas legales vigentes.
Art. 3 – El presente convenio es de aplicación únicamente a todos/as los/as trabajadores/as —cualquiera sea la modalidad de su contratación laboral— que se desempeñen en las Agencias Oficiales de Lotería de la provincia de Buenos Aires dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la provincia de Buenos Aires u el ente que la remplace, en algunas de las categorías que se indican en el artículo 7 del presente convenio y que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires.
Este convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a las agencias oficiales: gerentes, secretarias de dirección, socios gerentes y directores.
Las actividades de maestranza y mantenimiento se encuentran excluidas sin son prestadas por terceras empresas proveedoras de servicios.
Art. 4 – Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Por lo que en el supuesto que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, no homologase alguna de sus cláusulas, deberá pronunciarse la Comisión Paritaria en el término de cuarenta y ocho (48) horas sobre la modificación, ratificación o desistimiento de la cláusula observada.
Art. 5 – Este convenio entra en vigencia a todos sus efectos a partir de su firma y su vigencia es por veinticuatro (24) meses. Tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento del convenio las partes deberán reunirse para considerar sus disposiciones e iniciar las tratativas para la renovación del mismo.
TITULO PRIMERO: CONDICIONES GENERALES
Art. 6 – De conformidad con las características de la actividad y las obligaciones que pesan sobre las empresas como Agentes Oficiales de Lotería las partes acuerdan que:
1) Constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la prestación de un servicio eficaz con arreglo a las reglamentaciones que sobre el particular disponga el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.
2) Desarrollar un modelo de relaciones laborales en un marco de buena fe y respeto recíproco.
3) Que la actividad de las empresas deben satisfacer en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y eficacia la prestación encomendada. Para dicho logro se deberá garantizar la evolución, capacitación y superación personal de los trabajadores, comprometiéndose las empresas y el sindicato a acordar los programas de capacitación que garantice el progreso de los trabajadores y su mayor idoneidad en el cumplimiento de las tareas.
4) Que coinciden en la necesidad de las empresas de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el pleno respeto de los derechos de los trabajadores y la garantía de un trabajo estable de calidad.
5) Evitar, por todos los medios a su alcance, que cualquier miembro de la comunidad laboral que integran pueda desarrollar conductas susceptibles de ser calificadas de discriminatorias. Asimismo, la idoneidad y el compromiso con las tareas serán los principios rectores que guiarán la promoción y ascenso de los trabajadores. Todos los trabajadores gozarán de igualdad de oportunidades en el desarrollo de su carrera laboral.
6) Que la buena fe, la dignidad de la persona de los trabajadores y la justicia social serán los principios rectores de interpretación del presente convenio colectivo de trabajo.
7) Promover la contratación de trabajadores discapacitados para la cobertura, de aquellos puestos de trabajo que se adecuen a sus capacidades y competencias laborales.
8) Actuar conjuntamente contra la venta, promoción, explotación y/o difusión del juego ilegal, con la finalidad de erradicar definitivamente esta práctica delictiva que perjudica notoriamente la actividad empresaria, provocando además el desempleo por la disminución de puestos de trabajo.
Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en las agencias oficiales de lotería, la evolución tecnología permanente que se hace presente en la actividad, la descripción de funciones y tareas de la categoría podrá ser modificada mediante acuerdo suscripto en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del presente convenio, en la que se delegan expresas facultades en tal sentido.Las categorías del trabajador/a en el presente convenio son:
Categoría 1: Es aquel trabajador/a con conocimientos sobre todos los juegos habilitados en la agencia, que realiza operaciones de máquina on line de toma de apuestas, cobros, tareas y funciones administrativas relacionadas a los productos y anexos autorizados por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y mantiene en correcto orden y limpieza su lugar de trabajo.
Categoría 2: Es aquel trabajador/a que participa en forma exclusiva en el desarrollo de tareas accesorias y/o afines de la agencia no vinculadas directamente con la operación de las máquinas terminal de toma de apuestas de juego on line, y mantiene en correcto orden y limpieza su lugar de trabajo.
Categoría 3: Es aquel trabajador/a que realiza exclusivamente las tareas de limpieza y mantenimiento del local.
En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del convenio colectivo de trabajo, se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los 90 días del año calendario.
La jornada laboral en cómputo horario ya sea diario, semanal, mensual o anual se ajustará a la jornada legal vigente.
b) De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de diez años.
c) De 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de diez años no exceda de 20 años.
d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
2) Licencias especiales:
Los trabajadores o trabajadoras según corresponda, gozarán de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en las respectivas legislaciones nacionales, de hijos, hermanos o de padres, tres (3) días corridos.
d) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
e) Por mudanza del domicilio del trabajador un (1) día por año calendario
Queda establecido que las licencias establecidas en el presente artículo tienen el carácter de mínimas y se deberán respetar aquellas que concedan mejores beneficios a los trabajadores/as oportunamente acordadas por sus empleadores.
Asimismo los trabajadores incorporados antes de la firma de este C.C.T., entre la Cámara de Agentes Oficiales de Lotería y Afines Bonaerense y A.L.E.A.R.A, gozarán de los beneficios adquiridos en el Convenio Colectivo de Trabajo anteriormente aplicado.
Capítulo de pequeñas empresas
El presente capítulo estará integrado por las disposiciones contenidas en los artículos 12, 13 y 14 del presente convenio colectivo de trabajo.
La entidad sindical firmante del presente convenio colectivo de trabajo podrá participar conjuntamente con las empresas en el diseño, implementación y evaluación de los programas de capacitación. Dichos programas deberán establecer expresamente las aptitudes y calificaciones adquiridas por los trabajadores/as, de manera tal que facilite el desarrollo de un sistema de certificación de competencias.
Asimismo, las partes tendrán derecho a solicitar información a su contraparte durante los procedimientos de negociación colectiva. Queda aclarado que la información deberá referirse a los temas en debate, ser veraz, respaldada documentadamente suficiente y quedar resguardada por un compromiso de confidencialidad.
La Agencia Oficial suministrará los útiles de trabajo adecuados para la tarea que tenga que desarrollar el trabajador, quien será responsable por su cuidado y uso adecuado.
Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario y las herramientas correspondientes, el mismo día del cese. En caso contrario, quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo de los mismos, que podrá ser descontada directamente de su liquidación de haberes.
Art. 28 – A través de la presente cláusula, se establece la cobertura de un seguro colectivo de vida y seguro de sepelio para los trabajadores de la actividad pagadero por los empleadores con arreglo al reglamento que a continuación se detalla:
a) La cobertura de los riesgos descriptos alcanzará a todo el personal comprendido en el presente convenio colectivo de Trabajo a partir de su firma, revistan éstos o no el carácter de afiliados a la entidad signataria, conforme lo habilita el artículo 9 de la ley 14250, texto conforme las modificaciones introducidas por la ley 25877.
b) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen.
c) Ambos seguros revisten el carácter de obligatorios para todo el personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo a partir de su firma.
El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.
Ambos seguros contratados por la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina, ALEARA en carácter de instituyente y de único contratante de estos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones.
d) El premio de dicho seguro se establece en pesos diez ($ 10) que serán reajustados de la siguiente manera: I) los pesos cinco ($ 5) corresponden al seguro de vida y pesos cinco ($ 5) corresponden al seguro de sepelio, y serán incrementados de acuerdo al aumento de la póliza. Los premios deberán ser depositados en la cuenta que oportunamente abrirá la entidad sindical en el banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los primeros diez días de comenzado el mes. Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación del presente convenio. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, el SINDICATO DE. TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA – ALEARA, informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones quedaban realizarse mensualmente.
e) El seguro colectivo de vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/u obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad quedará automáticamente comprendido el mismo a partir del día 10 del mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.
f) El capital asegurado por sepelio a partir de la homologación del presente convenio se le notificará en forma personal, a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.
g) El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad, accidente o enfermedad profesional.
h) El premio de los seguros, previsto en punto c) precedente contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y sepelio.
En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.
ALEARA se compromete a enviar periódicamente a la Cámara de Agencias Oficiales de Lotería Afines de la Provincia de Buenos Aires la información relativa a la aplicación de los fondos y los siniestros pagados.
(Tierra, nicho, panteón o bóveda).
El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (súper medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.
La entidad aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.
El seguro de sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la resolución (INOS) 210/81.
Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.
Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.
Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente que ALEARA abrirá oportunamente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires; los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la organización sindical, cuya administración será ejercida exclusivamente por la Comisión Directiva de ALEARA.
Ambas partes quedan facultadas para solicitar la homologación y registración del presente convenio colectivo de trabajo en los términos de la ley 14250 y su reglamentación.
Pasantías
Asimismo, las partes acuerdan que: (i) definirán el contenido de los programas de pasantías en forma conjunta y (ii) supervisarán su desarrollo de igual modo.
Las agencias oficiales brindarán la cobertura de salud del pasante a través de la Obra Social perteneciente a la entidad sindical firmante del presente convenio colectivo de trabajo, es decir, OSALARA, obligándose a integrar a dicha Obra Social una suma equivalente a los aportes y contribuciones que correspondería llevar a cabo conforme a la categoría convencional correspondiente a las funciones en que el pasante se encuentra desarrollando su formación profesional. En los casos en que el pasante empleado tenga una cobertura médica de su Universidad, continuará cubierto por ésta sin que el agente oficial deba retener suma alguna a aquél por este rubro.
- Categoría 1 $4975,00
- Categoría 2 $4637,50
- Categoría 3 $4216,25
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Anónimo dice
Holaa mi nombre es vanesa. Mi pregunta es cuando estas de art. Descuentan el presentismo???
Hola. Necesito saber cuanto es el salario NETO en categoria 1 trabajando de lunes a viernes 8hs y los sabados 4 hs. Muchas gracias y espero tu respuesta Ignacio!
Hola! Trabajo en una agencia desde hace 9 meses aprox,42 hs semanales y gano 2800,hago de todo ahi,inclusive me encargo de la apertura y cierre del local,pero me parece que no gano nad,supuestamente estoy en blanco pero no tengo obra social,no me dan dias de estudio,ya que estoy estudiando en la universidad,inclusive trabajo los dias que rindo y ya no aguanto mas trabajar asi
Hola queria saber si se pierde la.antiguedad ya q hace 20 años q trabajo en la agencia. Y si es obligatorio ahora como se esta diciendo?
No, de ninguna manera se pierde la antiguedad
Yo vivo a 3 horas de mi trabajo y una vez por mes llegó 5 minutos tardes al trabajo por cuestiones obvias del tránsito y no me dejan pasar a trabajar y encima me suspenden un día xq no tengo el justificatívo necesario. Consulta se me descuentan todos los premios del sueldo. Necesito saber que puedo hacer xq ya no aguantó más… Muchas gracias
Hay algún manual o código de conducta en la empresa?
SE QUE QUIZÁS NO SEA EL LUGAR INDICADO PARA PROTESTAR, PERO LA VERDAD ES QUE FUIMOS VICTIMAS DE LO QUE A MI JUICIO ROZA EL CHANTAJE POR PARTE DE ALEARA. YA QUE QUIENES TENEMOS HIJOS TODOS LOS AÑOS RECIBIMOS UNA MOCHILA CON ÚTILES ESCOLARES Y UN GUARDAPOLVO POR EL SOLO HECHO DE PERTENECER AL SINDICATO. GRANDE FUE LA SORPRESA AL VER QUE ESTE AÑO LA MOCHILA IBA A SER SOLAMENTE PARA LOS QUE ESTUVIERAN AFILIADOS A ALEARA Y LA OBRA SOCIAL AMUPEJA Y QUE SI QUERÍAMOS RECIBIR LA MOCHILA NOS AFILIÁRAMOS, DE LO CONTRARIO NOS TENEMOS QUE CONFORMAR CON EL GUARDAPOLVO. ACLARO: NO ES POR LA MOCHILA MI BRONCA, ES POR LA ACTITUD ALTANERA DEPARTE DE UN SINDICATO QUE AL MENOS EN SAN LUIS (LUGAR DE RESIDENCIA) DEJA MUCHO QUE DESEAR.
SALUDOS
EN LUGAR DE OBRA SOCIAL QUISE DECIR MUTUAL AMUPEJA. SALUDOS.
Trabajo 8 horas diarias.en mi recibo de sueldo me figuran 2400$ Categoría : Operario Simple. En mano cobro 3100$.. Esta bien lo que me pagan? O correspondería más ?
No sean tan mal gremio y dejen de arreglar con los dueños de casinos lo que les combiné a las empresas Sin pensar en los empleados en salta
Es una verguenza, es el peor sindicato que existe con los peores sueldos. Mientras los demas convenios arreglan las osas como deben ser este onvenio se caga de risa y encima quieren disminuir el costo laboral cambiando de sindicato. Una Verguenza
Hola Romina, a mi entender no, el básico es más bajo y tiene menos beneficios.
Buenas Tardes! Mi pregunta es: Porque este sindicato tiene el salario mas bajo? Porque nos cambiaron si estabamos bien con el de empleados de comercio!
La respuesta es simple, para tener un menor costo laboral
y cuanto tendria que ganar por 4 horas de lunes a sabados
Hola buenas tardes soy empleada de una agencia de loteria,estaria bueno que supervisen,hay hasta el dia de la fecha un monton de agencias que no hicieron el pasa a dicho sindicato y siguen siendo de comercio, Y LAMENTABLEMENTE O BIEN POR ELLOS GANAN MUCHO MASSSSS,y este no hace nada por el empleado ya que van a dar un aumento octubre noviembre parece una burla para nosotros
De a poco el sindicato va avanzando, muchas agencias han tenido que cambiar. Para mi es un convenio con peores condiciones.
Bueno, y que es lo que hizo FAECYS para no permitir el traspaso?
estan ahí en el tire y afloje por medio de cartas documentos, Faecys dice que la tarea que realizan es totalmente comercial y yo llamé a Aleara y me dijeron que todavía no pasara a los empleados por ese motivo, que ellos cuando todo se arreglara, de la maquina en donde se realizan las jugadas nos iban a volver a avisar
Hola Ignacio! te aviso que quedó sin efecto porq desde Faecys no permitieron el traspaso de los empleados al nuevo CCT de Aleara, asiq hasta nuevo aviso los empleados siguen en comercio.-
FAECYS no puede dejar sin efecto un Convenio Colectivo de trabajo homologado por el Ministerio de Trabajo. Si es cierto que no lo reconoce, pero eso no quiere decir que lo deje sin efecto.
Ignacio, quizas me expresé mal, pero lo q te quise decir es q el traspaso de los empleados de comercio al CCT de Aleara es lo q quedó sin efecto.- Faecys no permitió el traspaso.-
Sldos