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La AFIP creo un nuevo procedimiento simplificado para que las instituciones religiosas y sus entidades dependientes tramiten el Certificado de exención de Ganancias.
Mediante la Resolución General Conjunta 4573, de la AFIP y la Secretaría de Culto, se creo un nuevo procedimiento simplificado para que las instituciones religiosas y sus entidades dependientes -incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica- puedan solicitar el certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias a través de un procedimiento simplificado.
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
La solicitud se realizará en la dependencia del organismo que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la entidad. Allí deberán presentar una copia del certificado de reconocimiento o inscripción en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto.
Al momento de la solicitud, la dependencia interviniente constatará que:
- El solicitante posea la CUIT con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”.
- La forma jurídica registrada en el “Sistema Registral” se corresponda con su funcionamiento institucional, considerando los datos registrados en el certificado presentado.
De constatarse el, se procederá al otorgamiento del “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”. En caso de incumplimiento, deberán ser subsanados a efectos de obtener el certificado en cuestión.
Las entidades alcanzadas deberán dar cumplimiento a las disposiciones del Título II – Donaciones a entidades exentas de la Resolución General Nº 2.681.
VALIDEZ
El certificado de exención se otorgará por un plazo de 2 años contado desde la fecha de otorgamiento y se podrá solicitar su renovación dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles anteriores al vencimiento.
CERTIFICADOS VIGENTES
Los certificados obtenidos por las entidades, con anterioridad a la aplicación de este procedimiento, mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento consignada en ellos.
No obstante, las entidades podrán desistir de las solicitudes en trámite que tengan a la fecha de vigencia de la presente, ingresando al servicio con clave fiscal “Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias”, a efectos de hacer la solicitud mediante este nuevo procedimiento simplificado.
VIGENCIA
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (06/09/2019) y será de aplicación para las solicitudes que se inicien a partir de esa fecha.
Más información: Resolución General Conjunta 4573/2019
Ernesto dice
Lo que quiero saber como se instrumenta la solicitud. Es decir, si es mediante una nota o se realiza la generación de la solicitud mediante clave fiscal y luego se presenta en la dependencia que corresponda a su domicilio fiscal.
De la RG 4573 no surge la descripción del procedimiento.