ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular Nº 5/2010
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS). Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Exclusiones. Norma aclaratoria.
Bs. As., 7/6/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13334-13-2010/1 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.565 introdujo sustanciales modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que el Artículo 20 de dicho Anexo establece las causales de exclusión de dicho régimen
Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, resulta aconsejable precisar el alcance de las disposiciones contenidas en los incisos e), f) y k) del citado artículo, con relación a los hechos o situaciones que determinan la exclusión del Régimen Simplificado (RS).
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que a los fines de determinar si se configuran o no las causales de exclusión previstas en los incisos e), f) y k) del Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, deberán considerarse las pautas que, con relación a cada uno de tales incisos, se indican a continuación:
1. Inciso e): no serán computables las adquisiciones de bienes o los gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
2. Inciso f): del total de los depósitos o acreditaciones bancarias efectuados por el pequeño contribuyente, se detraerán, entre otros, los fondos respecto de los cuales se pruebe que:
2.1. Corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el Régimen Simplificado que resulten compatibles con el mismo, o
2.2. pertenecen a:
2.2.1. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo: Administradores de consorcios).
2.2.2. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
3. Inciso k): del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del Artículo 11 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal
Anónimo dice
Hola a todos, por ahi estuve leyendo que esto está barbaro, pero que si Ricardito prentende ser imparcial y aplicar esto con el rigor que se merece…. se le podría complicar un poco con una señora de figura publica algo parecida a la primera dama, que está inscripta con la categoria mas baja del monotributo.
Bueno es mas de lo mismo, siempre se jode la gilada, por eso sería bueno tener los criterios bien puestos y hacer valer nuestros derechos y no comportarnos como borregos.
Slds Horacio