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CITI Ventas: Dudas y preguntas frecuentes

19 enero, 2015 Por Ignacio 13 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué clase de operaciones deberán informarse? 
  • ¿Debo presentar el CITI VENTAS, si inicié actividades y al cierre del cuatrimestre no cumplo con un período mínimo de 2 meses calendario de operaciones para informar? 
  • ¿Qué sucede si no se realizaron operaciones durante algún período? 
  • ¿Cuándo vence la presentación? 
  • ¿Donde puedo consultar el comprobante que puedo emitir ? 
  • ¿En qué plazos se resuelve el tipo de comprobante que puedo emitir? 
  • ¿Durante cuántos cuatrimestres debo presentar el CITI VENTAS? 
  • ¿Cuál es el vencimiento de los comprobantes que hayan sido autorizados de acuerdo a la RG 1575/03? 
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La Declaración Jurada CITI Ventas debe presentarse en el mes siguiente al de finalización de cada período cuatrimestral anual.

La Declaración Jurada CITI Ventas debe presentarse en el mes siguiente al de finalización de cada período cuatrimestral anual, el mismo día que vence la presentación y pago de la DDJJ del Impuesto al Valor Agregado, IVA. La presentación debe hacer mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el aplicativo Siap y el de CITI Ventas Versión 1 ,reléase 2.

La AFIP establece que los sujetos obligados a presentar dicha información son aquellos que presenten la solicitud de autorización de emisión de comprobantes “A”, “A” con CBU y/o “M” (Formularios N° 855 y N° 856), por primera vez, debiendo informar las operaciones de ventas, locaciones y prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, siempre que dicho período contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calendario.

¿Qué clase de operaciones deberán informarse? 

Deberán informarse la totalidad de las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones de servicios que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.

¿Debo presentar el CITI VENTAS, si inicié actividades y al cierre del cuatrimestre no cumplo con un período mínimo de 2 meses calendario de operaciones para informar? 

Se deberá presentar el régimen de información siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calendario. Cuando no se hubiera cumplido con dicho período mínimo, dicha información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.

¿Qué sucede si no se realizaron operaciones durante algún período? 

En el supuesto de no haberse producido operaciones en el período cuatrimestral respectivo, se deberá cumplir con la aludida presentación a través de la remisión de archivos “SIN MOVIMIENTO”.

¿Cuándo vence la presentación? 

La entrega de la información debe efectuarse el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día que, conforme a la C.U.I.T., opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado. Dicha información se proporcionará mediante archivos separados por cada mes calendario de operaciones.

¿Donde puedo consultar el comprobante que puedo emitir ? 

Sobre la base de la información suministrada y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, este organismo procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase “A” o “M”.
La nómina de los sujetos a los que les corresponda emitir tanto comprobantes clase “A” como comprobantes clase “M”, será publicada en la página “web” de este organismo, en la opción “RG 1575 -Autorizados a Emitir Comprobantes”.
Aquellos sujetos que deban emitir comprobantes clase “M”, podrán manifestar su disconformidad mediante la presentación de una nota en la forma y condiciones establecidas en la RG N° 1.128.

¿En qué plazos se resuelve el tipo de comprobante que puedo emitir? 

Los actos administrativos mediante los cuales se resuelva la clase de comprobantes que deben emitir los responsables, deberán dictarse:
a) Para las presentaciones efectuadas hasta el último día hábil, inclusive, del mes en que hubiera operado su vencimiento: hasta el día 20 del mes siguiente a dicho mes o, en su caso, hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive.
b) Para las presentaciones que se efectúen con posterioridad al día indicado en el inciso anterior: a partir del décimo día hábil administrativo posterior al de cumplida su presentación. En este supuesto, el responsable deberá concurrir a la dependencia de este organismo a fin de ser notificado de la clase de comprobante “A” o “M” que deberá emitir.

¿Durante cuántos cuatrimestres debo presentar el CITI VENTAS? 

La obligación de información se cumplirá:
a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase “A”: por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase “A” con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase “M”: hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase “A”, y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales.

¿Cuál es el vencimiento de los comprobantes que hayan sido autorizados de acuerdo a la RG 1575/03? 

Para los comprobantes clase “A”, “A” con CBU informada y “M” la fecha de vencimiento operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con la presentación del CITI Ventas.
NUEVO RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS

Recordemos que mediante la RG 3685, la AFIP reemplaza el CITI Ventas y el CITI Compras a partir del 1/1/2015 por el RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS.

¿Para quiénes resulta obligatoria la presentación del régimen informativo de compras y ventas que reemplaza el CITI Ventas y el CITI Compras?

Los contribuyentes obligados a presentar el régimen informativo de compras y ventas-RG 3685, que reemplaza el CITI Ventas y el CITI Compras a partir del 1/1/2015, son:
  • Los sujetos que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio web institucional.
  • Los alcanzados por la resolución general 2485 (factura electrónica), sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la resolución general 3067 (monotributistas incluidos en el régimen de factura electrónica).
  • Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.
  • Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general 3685 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el apartado A, Título II, de la resolución general ( 1361, sus modificatorias y complementarias.

La AFIP publicará en el sitio web institucional http://www.afip.gob.ar/comprasyventas, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen, así como la de aquellos que posteriormente resultaren excluidos.
Destacamos que existe un plazo especial para presentar la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2015, cuyo primer vencimiento se establece en el mes de junio de 2015 para informar las operaciones de los meses de enero y febrero de 2015.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, CITI Ventas, Preguntas Frecuentes

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Comentarios

  1. -
  2. adriana costa dice

    17 diciembre, 2019 a las 6:48 pm

    Si no tengo movimientos como se hace la presentación del citi

    Responder
    • Ignacio dice

      28 diciembre, 2019 a las 3:22 pm

      tenés que marcar sin movimientos

      Responder
  3. Guillermo dice

    21 agosto, 2018 a las 4:44 pm

    Tengo una duda con el Citi Ventas. Cuando en una misma factura tengo mas de una alicuota (IVA 10.5 y 21 por ejemplo), como tengo que hacer para registrarla. Las preguntas frecuentes en la AFIP dice “Si se presentan dos alícuotas distintas, se consignará en el campo ‘Cantidad de Alícuotas’ el valor 2.
    Además se deberá informar por cada alícuota, el importe neto gravado, la alícuota y el impuesto liquidado.
    Cabe señalar que siempre deberá informarse al menos una alícuota por cada comprobante y la misma, podrá ser 0 (cero), de corresponder.”, por lo que dice este texto yo deberia hacer un registro por cada IVA, es decir, ingreso todos los datos de una factura con uno y luego vuelvo a ingresar los mismo pero con el otro. El problema es que cuando intento subir el TXT a la AFIP me da error de duplicado. Entonces no me queda claro como tengo que informar las dos alicuotas. Podrias darme ayuda en este tema ? muchas gracias.

    Responder
  4. Unknown dice

    31 mayo, 2016 a las 12:22 pm

    Hola, si brindo servicios y me di de alta en enero 2016, tengo que presentar citi ventas, regimen informativo de compras y ventas o ninguno de los dos? gracias

    Responder
  5. Natalia Faour dice

    1 marzo, 2016 a las 8:17 pm

    Hola, alguien sabe durante cuantos períodos o hasta cuando hay que seguir preentando el citi compras y ventas?

    Responder
  6. Natalia Faour dice

    1 marzo, 2016 a las 8:06 pm

    Hola, alguien sabe durante cuantos períodos o hasta cuando hay que seguir preentando el citi compras y ventas?

    Responder
  7. Anónimo dice

    7 agosto, 2015 a las 12:19 pm

    Hola Ignacio, muy bueno tu blog!!! Tengo un cliente que es monotributista, cuya actividad es locación de inmuebles por un monto superior a $8000, esta sujeto a citi venta o a registro de operaciones inmobiliarias?

    Responder
  8. Vero Bonnin dice

    16 junio, 2015 a las 4:58 pm

    Una consulta yo utilizo el sistema catedral y los resumenes bancarios los cargo como liquidacion A.. entonces en el citi compras le pongo liquidacion A y esta bien poner en el cuit emisor/corredor los mismos datos que el banco y comision IVA el total de IVA del resumen bancario… después igual cargo en la lupa Gravado % e IVA.. Espero que alguien pueda responderme rapido porque ya se me vence en estos dias gracias!!!

    Responder
  9. Karina Valeria Velardi dice

    29 mayo, 2015 a las 7:58 pm

    hola quisiera saber , tengo un cliente que le di de alta ahora y le otorgaron facturas M como las cargo al citi porque no esta la opcion , solo permite cargar A y B.- gracias

    Responder
  10. Karina Valeria Velardi dice

    29 mayo, 2015 a las 7:57 pm

    yo quisiera saber aquel que tiene factura M tambien tiene que usar el citi porque no me aprece la opcion en el sistema solo hay para A y B.- gracias

    Responder
  11. Juan Perez dice

    27 febrero, 2015 a las 8:36 pm

    Hola Ignacio, enero y febrero vencen en junio?, aun no veo el nuevo aplicativo en la pagina de afip.
    muchas gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    20 enero, 2015 a las 1:13 pm

    Hola ignacio, no me quisieron entregar una fra A por una compra, puede ser que se deba a la falta de presentacion del citi compras/ventas ?

    Responder
  13. Anónimo dice

    20 enero, 2015 a las 11:36 am

    Hola Ignacio, muy bueno tu blog!!! Una consulta si realizo factura electrónica via web de afip tengo que hacer el CITI-VENTAS?

    Saludos

    Responder

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