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CLAE, el nuevo “Clasificador de Actividades Económicas” de AFIP

1 noviembre, 2013 Por Ignacio 24 comentarios

AFIP aprobó el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario
883” en sustitución del “Nomenclador de Actividades – Formulario 150. Rige desde el 1º de noviembre. Precisiones sobre la forma de determinar la actividad principal y las secundarias. Empadronamiento de oficio.

CLAE, el nuevo “Clasificador de Actividades Económicas" de AFIP

Mediante la Resolución General 3537, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sustituye el en sustitución del “Nomenclador de Actividades – Formulario Nº 150” por una nueva codificación de actividades económicas de los contribuyentes, adoptándose al efecto el “Clasificador de actividades económicas (CLAE) – Formulario 883”.
Los nuevos códigos resultan de aplicación a partir del 1/11/2013, y la AFIP efectuará mediante un proceso centralizado una conversión automática de actividades para adaptarlas a las nuevas disposiciones.

En principio, la AFIP realizará de oficio la conversión automática de actividades para cada contribuyente entre el “Nomenclador de Actividades – Formulario Nº 150” y el nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883”.

Los contribuyentes deberán consultar a través del “Sistema Registral” o accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas RG 3537” los nuevos códigos de actividades asignados.   

Cuando de la consulta referida en el artículo precedente surja que no se
realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes deberán efectuar un empadronamiento ingresando en la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario” para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan. 
A tal efecto se establece el siguiente cronograma:

TERMINACION C.U.I.T.    FECHA DE VENCIMIENTO

0    Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.
1    Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.
2    Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.
3    Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.
4    Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.
5    Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.
6    Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.
7    Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.
8    Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.
9    Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.
Sanciones
Aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro de las fechas fijadas en el artículo anterior, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:

a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción.

b) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”.

c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la  0 hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, hasta tanto no regularicen la situación.
Actividad Principal y Secundaria
Ademas, se establecen los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar la actividad principal y las secundarias y/o accesorias de los contribuyentes.
Actividad principal: la que proporciona los mayores ingresos. 

Actividad/es secundaria/s: la/s que le/s sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según el mismo criterio. Cuando se produce igualdad en los ingresos de actividades diferentes, para determinar la precedencia se incorporan los conceptos de habitualidad y regularidad en el desarrollo de las mismas, vale decir, que se asigna prioridad a los procesos que se efectúan y/o servicios que se prestan y/o productos que se extraen, manufacturan y/o comercializan con mayor frecuencia. En la aplicación del criterio de excepción según el concepto remuneraciones, se considerará actividad principal la que insuma mayores gastos en personal. Las actividades secundarias serán la/s que le sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según este mismo criterio. 
   
Modificación de Actividades
En caso de que se produzcan modificaciones en las actividades una vez que los contribuyentes hayan sido empadronados, dicha modificación deberá informarse dentro de los primeros 10 días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal.

Más información: Resolución General 3537

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, CLAE, Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), F 150, F 883, Formulario 883, RG 3537

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. May dice

    31 julio, 2020 a las 6:25 pm

    Hola! Trabajo en salud me dicen q el mes de julio recibí 2 atp y en mi cuenta no recibí nada,no tengo la cuenta duplicada y en anses me figura el último atp en junio. Se tiran la pelota y sigo sin cobrar el sueldo. A alguien le paso algo similar?

    Responder
  3. jorge dice

    25 junio, 2014 a las 11:06 pm

    Hola, quisiera consultar por la elección de actividad económica, voy a realizar fletes para un correo privado y también tengo un lavadero de autos, que activad económica me serviría para poder facturar por los dos lados sin tener problemas.

    Responder
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