• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

CLAE, el nuevo “Clasificador de Actividades Económicas” de AFIP

1 noviembre, 2013 Por Ignacio 24 comentarios

AFIP aprobó el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario
883” en sustitución del “Nomenclador de Actividades – Formulario 150. Rige desde el 1º de noviembre. Precisiones sobre la forma de determinar la actividad principal y las secundarias. Empadronamiento de oficio.

CLAE, el nuevo “Clasificador de Actividades Económicas" de AFIP

Mediante la Resolución General 3537, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sustituye el en sustitución del “Nomenclador de Actividades – Formulario Nº 150” por una nueva codificación de actividades económicas de los contribuyentes, adoptándose al efecto el “Clasificador de actividades económicas (CLAE) – Formulario 883”.
Los nuevos códigos resultan de aplicación a partir del 1/11/2013, y la AFIP efectuará mediante un proceso centralizado una conversión automática de actividades para adaptarlas a las nuevas disposiciones.

En principio, la AFIP realizará de oficio la conversión automática de actividades para cada contribuyente entre el “Nomenclador de Actividades – Formulario Nº 150” y el nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883”.

Los contribuyentes deberán consultar a través del “Sistema Registral” o accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas RG 3537” los nuevos códigos de actividades asignados.   

Cuando de la consulta referida en el artículo precedente surja que no se
realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes deberán efectuar un empadronamiento ingresando en la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario” para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan. 
A tal efecto se establece el siguiente cronograma:

TERMINACION C.U.I.T.    FECHA DE VENCIMIENTO

0    Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.
1    Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.
2    Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.
3    Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.
4    Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.
5    Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.
6    Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.
7    Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.
8    Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.
9    Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.
Sanciones
Aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro de las fechas fijadas en el artículo anterior, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:

a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción.

b) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”.

c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la  0 hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, hasta tanto no regularicen la situación.
Actividad Principal y Secundaria
Ademas, se establecen los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar la actividad principal y las secundarias y/o accesorias de los contribuyentes.
Actividad principal: la que proporciona los mayores ingresos. 

Actividad/es secundaria/s: la/s que le/s sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según el mismo criterio. Cuando se produce igualdad en los ingresos de actividades diferentes, para determinar la precedencia se incorporan los conceptos de habitualidad y regularidad en el desarrollo de las mismas, vale decir, que se asigna prioridad a los procesos que se efectúan y/o servicios que se prestan y/o productos que se extraen, manufacturan y/o comercializan con mayor frecuencia. En la aplicación del criterio de excepción según el concepto remuneraciones, se considerará actividad principal la que insuma mayores gastos en personal. Las actividades secundarias serán la/s que le sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según este mismo criterio. 
   
Modificación de Actividades
En caso de que se produzcan modificaciones en las actividades una vez que los contribuyentes hayan sido empadronados, dicha modificación deberá informarse dentro de los primeros 10 días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal.

Más información: Resolución General 3537

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, CLAE, Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), F 150, F 883, Formulario 883, RG 3537

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    21 marzo, 2014 a las 3:45 pm

    Hola, tengo el siguiente problema: al reempadronar las viejas actividades cambian tambien la fecha de inicio de las mismas. Es decir una actividad desarrollada desde el año 2010 aparece como si se hubiera dado de alta en nov-2013. Esto genera el problema de no poder pesentar DDJJ rectficativas en el imp. ingresos brutos prov. de Jujuy (DIU) a traves de la web de afip anteriores a nov-2013. Igualmente al realizar el reempadronamieto de marzo no deja presentar una DDJJ de ingresos brutos de feb-2014 por estar la actividad con fecha de inicio en mar-2014.
    Agrdezceren comentarios.

    Responder
  3. Daniela dice

    13 marzo, 2014 a las 10:54 pm

    Hola, acabo de reempadronarme en el monotributo y observo que anteriormente mi condición figuraba como exenta y con el nuevo código figura como no exenta, que significa eso? tengo que pagar algo mas?
    Muchas gracias

    Responder
  4. pato dice

    20 febrero, 2014 a las 12:44 pm

    hola, yo queria saber que codigo de actividad le corresponde a una persona que realiza carrera de caballos. muchas gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    7 febrero, 2014 a las 1:54 pm

    Buenos dias, tengo que reempadronar una actividad que es parcialmente exenta, vence hoy el plazo y me sigue apareciendo el cartel que dice " si es iva exento debe tener actividades exentas". alguien pudo solucionarlo? muchas gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    29 enero, 2014 a las 9:03 pm

    Consulta, como modifico el codigo de actividad en siap.
    Necesito presentar unas ddjj y no me deja colocar el codigo nuevo.

    Responder
  7. Anónimo dice

    9 diciembre, 2013 a las 6:59 pm

    Buenas tardes, como categorizo al socio gerente de una s.r.l., que es iva exento

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 noviembre, 2013 a las 7:23 pm

    Hola ignacio, tengo una persona fisica que es gerente de una srl y posee actividad profesional como monotributista. al intentar cambiar las dos actividades no me lo permite dado que la actividad como socio gerente esta excenta de iva y la otra no(por ello es monotributista), alguna idea de como se puede hacer. solo admite el cambio de una de las actividades eliminando la otra lo cual no es correcto

    Responder
    • Anónimo dice

      7 enero, 2014 a las 6:32 pm

      yo tengo el mismo caso, queria saber si lograse solucionarlo y como. Gracias

      Responder
  9. Anónimo dice

    28 noviembre, 2013 a las 1:15 pm

    Hola Ignacio, buen día
    Ante todo muy bueno el blog. y gracias por el aporte de info.
    Consulta respecto al CLAE, en la página de AFIP aún no se encuentra la versión actualizada con los nuevos códigos de actividades económicas por ende las liquidaciones debemos generarlas con los códigos anteriores (F150) a pesar de ésto debemos empadronar a los contribuyentes?? ya que a partir del 01/11/13 es obligatorio.
    Muchas gracias,
    Saludos,
    Mónica

    Responder
  10. Anónimo dice

    18 noviembre, 2013 a las 4:38 am

    Hola quería saber para un jubilado que tiene un pequeño alquiler que no tributa iva y presenta bienes personales cuál seria el nuevo código de actividad??
    Genial la página Ignacio. Gracias Marisol

    Responder
  11. Anónimo dice

    7 noviembre, 2013 a las 11:00 pm

    Yo tengo impreso el listado de act. del 150, como obtengo el nuevo listado del F883?.
    Me manejo mejor revisando el impreso y luego lo traslado a la confeccion vía Web.
    Muy buena página Ignacio.
    Mabelita

    Responder
    • Anónimo dice

      5 diciembre, 2013 a las 6:55 pm

      Te aconsejo imprimir la pagina del Boletin Oficial Nº 32.756 de fecha 01/11/2013, antes de hacerlo verfica si te resulta muy incomoda la letra.Es de la Pagina 17 a la Pagina 33. Espero que te sirva

      Responder
  12. Anónimo dice

    6 noviembre, 2013 a las 6:29 pm

    Hola, una consulta puede ser que se hayan modificado automáticamente?? que hago en ese supuesto

    Responder
    • Anónimo dice

      20 noviembre, 2013 a las 1:36 pm

      Hola! si pude ser que se haya modificado autmáticamente, con varias atvidades paso eso, en ese caso no tenes que hacer nada! Espero que te sirva la info. Saludos!
      Daniela.

      Responder
  13. Anónimo dice

    5 noviembre, 2013 a las 11:38 am

    Hola Ignacio, quisiera saber para una agencia de quiniela qué actividad tendría que informar, si la 920001 (Servicios de recepción de apuestas de quiniela, loteria y similares), o la 920009 (Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas N.C.P.).
    Anteriormente tenia la 924910 (Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas).
    Muchas Gracias!!!
    Daniela

    Responder
    • Anónimo dice

      5 noviembre, 2013 a las 6:54 pm

      Hola Daniela yo trato de hacer el cambio también para una agencia de quiniela y pongo la 920001 pero cuando la quiero aceptar no puedo porque me dice que si está inscripto en IVA exento la actividad también tendría que estar exenta. Alguien me podría decir que hacer o será un error del sistema que todavía tienen que corregir??
      Gracias
      Gabiluli

      Responder
    • Anónimo dice

      6 noviembre, 2013 a las 10:26 am

      Yo habia pensado en ponere la 920009, es la que mas se parece a la anterior, y ahora que vos me decis esto seguramente lo haga con la 920009 que debe ser exenta, vos probste con esa? Muchas gracias por la info! Daniela.

      Responder
    • Laura dice

      18 enero, 2017 a las 9:39 pm

      Hola, hace rato de estos comentarios pero tengo la misma duda ahora, finalmente como la catalogaron a la agencia? gracias. Laura

      Responder
    • Laura dice

      18 enero, 2017 a las 9:40 pm

      Hola, hace rato de estos comentarios pero ahora tengo la misma duda. Finalmente como catalogaron a la agencia? muchas gracias.

      Responder
  14. German Avila dice

    4 noviembre, 2013 a las 10:24 pm

    Muy útil tu comentario. Gracias

    Responder
  15. German Avila dice

    4 noviembre, 2013 a las 10:23 pm

    Gracias, muy útil la infotmacion.

    Responder
  16. Anónimo dice

    4 noviembre, 2013 a las 5:12 pm

    Ignacio, buenas tardes
    Estoy por inscribir a un monotributista y cuando voy a la opciòn de sistema registral me salta el siguiente cartel: Atento a la R.G. nro. 3537 (Nomenclador de actividades F883) publicada en el B.O. en el dí­a de la fecha, y con el objetivo de adecuar el Sistema Registral a la utilización de este nomenclador, se informa que los servicios de Sistema Registral y Monotributo, no estarán disponibles hasta la adecuación de los mismos.
    Que debo hacer?
    Gracias!

    Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d