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La FEACyS acordó un 8% de incremento salarial no remunerativo en dos tramos, septiembre y octubre 2024.
Finalmente, con fecha 1° de octubre, se firmó un nuevo acuerdo salarial entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias, que establece un incremento del 8% para los trabajadores bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75.
A continuación, te presentamos los puntos clave del acuerdo:
Incremento salarial del 8%
Se acordó un 8% de incremento salarial de carácter no remunerativo, el aumento se liquidará bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo septiembre de 2024”.
El aumento se distribuirá en dos tramos:
- 4,25% a partir de septiembre de 2024
- 3,75% a partir de octubre de 2024
La base de cálculo son las escalas salariales básicas vigentes a agosto de 2024, incluyendo básico de convenio y sumas no remunerativas a esa fecha.
Adicionales de convenio
Al igual que en los acuerdos anteriores, las sumas no remunerativas serán base de cálculo para los conceptos de presentismo y antigüedad, los cuales se liquidarán bajo la denominación “Acuerdo septiembre 2024 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo septiembre 2024 No Remunerativo Antigüedad”, respectivamente.
Aportes y contribuciones a la obra social
Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:
- Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)
Base para SAC e indemnizaciones
Al igual que en el acuerdo anterior, las sumas no remunerativas serán base para el cálculo del aguinaldo y para la indemnización por extinción del contrato de trabajo sin causa.
Aportes y contribuciones a la obra social
Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:
- Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)
Trabajadores a tiempo parcial o con jornada reducida
Los empleados que trabajen bajo modalidad de jornada parcial o tengan ausencias no justificadas recibirán el incremento proporcional a las horas trabajadas.
INACAP
Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.
Cláusula de absorción
Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de junio 2024.
Adicionales de empresa
Las partes firmantes recomiendan que aquellas empresas que liquiden suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los valores establecidos en el CCT 130/75, se sugiere que durante el presente año, las empresas negocien la adecuación de estos adicionales, tomando como referencia los incrementos salariales establecidos en este acuerdo.
Incorporación al básico de convenio
Los incrementos no remunerativos se incorporarán al básico de convenio de forma escalonada:
- A partir de junio de 2025, el incremento de septiembre 2024 se sumará al básico.
- A partir de julio de 2025, el incremento de octubre 2024 será parte del básico.
Revisión en noviembre 2024
Las partes firmantes se comprometieron a reunirse en noviembre de 2024 para revisar las escalas salariales y analizar posibles ajustes en función de las variaciones económicas.
Condición para homologación
El acuerdo será válido y exigible una vez homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación. En caso de retraso en la homologación, los empleadores deberán abonar las sumas pactadas con la mención “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo septiembre 2024”.
Escalas Septiembre 2024
Escalas salarial septiembre 2024, versión resumida, puede descargar la escala completa aquí:
Categoría | Básico Septiembre | No remunerativos |
---|---|---|
Maestranza A | 496.394 | 329.517 |
Maestranza B | 497.831 | 330.472 |
Maestranza C | 502.866 | 333.813 |
Administración A | 501.788 | 333.098 |
Administración B | 503.947 | 334.532 |
Administración C | 506.104 | 335.964 |
Administración D | 512.578 | 340.261 |
Administración E | 517.972 | 343.841 |
Administración F | 525.884 | 349.095 |
Cajeros A | 503.585 | 334.291 |
Cajeros B | 506.104 | 335.964 |
Cajeros C | 509.341 | 338.112 |
Personal Auxiliar A | 503.585 | 334.291 |
Personal Auxiliar B | 507.182 | 336.678 |
Personal Auxiliar C | 519.051 | 344.558 |
Auxiliar Especializado A | 507.903 | 337.158 |
Auxiliar Especializado B | 514.376 | 341.455 |
Vendedor A | 503.585 | 334.291 |
Vendedor B | 514.377 | 341.455 |
Vendedor C | 517.972 | 343.841 |
Vendedor D | 525.884 | 349.095 |
Claudio dice
Buenas tardes Ignacio,te quería consultar el porque la diferencia entre compañeros,algunos cobraron 31$ y otros llegaron a 21$ con este “4,25”,y no encontramos lógica ya que personas de mayor antigüedad cobraron menos y otras más ,igual sucedió con quienes hicieron horas extras,algunos cobraron 29/30 y otros 22.
MARIO MICHEL dice
H I S T O R I C A Forreada (Etimología :De forro y el sufijo -ear. Verbo transitivo Maltratar, menospreciar; humillar.
Uso: malsonante, lunfardismo ) Ámbito: Río de la Plata del SEC y la Faecys :
Cristián Cordero dice
Hola, IGNACIO PODRAS PUBLICAR UNA ESCALA SALARIAL DE COMERCIO DE ESTE ULTIMO ACUERDO. GRACIAS
Ignacio dice
https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-escalas-oficiales-ultimo-acuerdo-2024-2025/
Celeste dice
Buenase tardes conocer sería el calculo para sacar la suma no remunerativa?
Adriana dice
Cuando se debería abonar? Con la liquidación de Setiembre?
Maria Lujan Cragnolino dice
Hola, consulta? Los acuerdo no remunerativos son base de calculo para horas extras? Gracias!
Bet dice
Puede ser que en el neto a cobrar el aumento representa un 3.34% aprox. ??
Cristian C. dice
Buen día, Ignacio. Gracias por tu tarea. Consulta: Si el aumento es No Remunerativo, ¿Por qué razón aumentaría el Básico?. Gracias. Saludos
Luis dice
Este armando no para de cagar a la gente
SILVANA MARCELA GARCIA dice
SINVERGUENZASSSSS SINDICALISTAS
Ileana Fasano dice
Muchas gracias! Siempre tan rápida la actualización!
Emicar SA dice
Buen día podrías por favor ampliar lo referido a Aportes del trabajador establecido por los arts 100 y 101 del CCT 130/75
Lisandro dice
Buenas.
Se liquida día del gremio sobre conceptos no remunerativos?
matias dice
Inflacion acumulada en junio-julio-agosto 14,2% vs aumento junio julio agosto 13,5%. Ahi ya estabamos un 0,7% abajo., encima perdimos con el pase a remunerativo de la cuota 1 de 3 ( y vamos a perder con la cuota 2 de 3 el mes que viene) . Con este 4,25% no se recupera las diferencias mencionadas, encima no remunerativo a un año!!! Se puede ser tan pero tan hijo de puta?
Valeria dice
Tal cual …es una vergüenza…justamente ayer dirigimos una nota de reclamo…todos deberían hacer lo mismo