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Claves del nuevo Régimen de control de emisión de comprobantes para RI

21 septiembre, 2017 Por Ignacio Deja un comentario

Así es el nuevo Régimen de control sobre la emisión de comprobantes para Responsables inscriptos en el IVA

Mediante la RG 4132-E, la Administración Federal Ingreso Públicos (AFIP), estableció régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir.
¿Qué controles hará el sistema?

Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.

Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
¿Cuales son los parámetros para el Control?

1. Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

6. Información de terceros.
7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas 

9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
12. Antigüedad como empleador.
¿Que sucederá si no se supera el control del sistema?

Como resultado del control realizado a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, la AFIP podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M”
¿Cómo me comunicarán esta condición?
El resultado de tu condición para emitir comprobantes clase “M” se recibirá en le Domicilio Fiscal Electrónico. 
La AFIP, también lo comunicará a través de los sistemas de autorización de impresión y emisión de comprobantes o a través del servicio con clave fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
¿Cómo consultar los motivos de la condición de emitir Comprobates M?
Para saber los motivos que habilitaron a emitir comprobantes clase “M”, se podrá hacerlo ingresando a la web de AIFP www.afip.gob.ar con clave fiscal al servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, dentro del menú “Habilitación de Comprobantes”.
¿Cómo expresar la Disconformidad?
En caso de no estar de acuerdo con la habilitación dada por AFIP, se puede expresar la disconformidad dentro del mismo servicio, ingresando a la opción “Disconformidad”.
Para hacer una consulta o para presentar la solicitud de disconformidad, hay que habilitar el Domicilio Fiscal Electrónico.
Vigencia
Lo presente normativa entrará en vigencia a partir del primer día del 1° de Octubre.

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