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Claves del Programa de Asistencia a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria Decreto 332/20

2 abril, 2020 Por Ignacio 106 comentarios

Índice de Contenidos

  • Beneficios del Programa de Asistencia
    • Requisitos para acceder a los beneficios para empleadores
    • Exclusiones
  • A. Beneficios de la seguridad social
  • B. Asignación compensatoria
  • C. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria.
  • D. Fondo de desempleo
  • Vigencia y aplicación
  • Reglamentación
    • Celeridad en los tramites y pronta implementación
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Puntos destacados del programa de asistencia que aprobó el gobierno para ayudar empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria de la pandemia del covid-19.

En colaboración con la colega Natalia Cabrini miembro de la Comisión Laboral Consejo de Ciencias Económicas de Rosario.

El Gobierno Nacional creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

La medida, que fue oficializada mediante la publicación el 01/04/2020 en el Boletín Oficial del Decreto 332/20.

A continuación se detallan uno por uno los beneficios y características de Programa.

Beneficios del Programa de Asistencia

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes 4 beneficios:

A) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

B) Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en CCT para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores.

C) REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: se trata de una Suma no remunerativa abonada por el Estado para las trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en CCT en empleadores que superen los 100 trabajadores y trabajadoras.

E) Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos para acceder a la prestación por desempleo ley 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo .

Requisitos para acceder a los beneficios para empleadores

Para acceder a los beneficios, los empleadores deberán dar cumplimiento a uno o varios de los siguientes criterios:

a) Actividades económicas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b) Cantidad relevante de  trabajadores:

  • contagiados por el COVID 19
  • en aislamiento obligatorio
  • con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo
  • obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19

c) Se acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Las empleadoras y empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo realizará los siguientes controles:

a) Considerará la información y documentación remitidas por la empresa. 

b) Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria.

 c) Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.

Exclusiones

Se encuentran excluidos de los beneficios empleadores que que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal se encuentran exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio.” 

Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en decreto 332/20. fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.” (modificación introducida por el decreto 347/20)

También, todas aquellas otras que, sin encontrarse expresamente estipuladas en las como actividades y servicios esenciales, no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

A. Beneficios de la seguridad social

Los sujetos que cumplan con los requisitos accederán a uno de los siguientes beneficios:

a) Postergación de vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para los períodos devengados de marzo y abril 2020 y un plan de Facilidades para el pago que implementará AFIP.

b) Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones SIPA devengadas durante el mes de abril del 2020.

Esta reducción será para empleadores cuyo número total de trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60.

Los que superen los 60 empleadores, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis.

B. Asignación compensatoria

La Asignación Compensatoria al Salario consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores comprendidos en Convenio Colectivo de Trabajo, en empleadores de hasta 100 trabajadores y que cumplan con los requisitos establecidos.

El monto de la asignación se determina de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del Salario Bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Vigente: $16.875.

b) Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del Salario Bruto, con un tope  de hasta un 75% del SMVM. Monto vigente: $ 12.656.25

c) Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un tope máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Monto vigente: $8.437,50

Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas, que se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales

Por su parte, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP.

En el caso que el empleador suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos de la ley 20.744 art. 223 bis (suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada).

C. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria.

El Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria consistirá en una asignación no contributiva de entre $6.000 y $10.000 para los trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva para empresas que superen los 100 trabajadores.

Se trata de un Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado respecto al que existe actualmente.

D. Fondo de desempleo

Los montos de las prestaciones económicas por desempleo, se elevan a un mínimo $6.000 y un máximo de $10.000.

Vigencia y aplicación

Las medidas del resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

Reglamentación

Es importante destacar, que todas las medidas adoptadas por el decreto, deben ser reglamentadas por la autoridad de aplicación correspondiente.

Celeridad en los tramites y pronta implementación

Por último, y no menos importante, es crucial que la implementación de estas y otras medidas que se puedan adoptar, se realicen con celeridad, claridad y de manera ordenada para que los beneficios lleguen rápidamente a los afectados por el aislamiento obligatorio.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: coronovirus

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Comentarios

  1. -
  2. cecilia dice

    3 abril, 2020 a las 3:02 pm

    para hacer el pedido de esta contribución del SMVM entro a la página de REPRO y pide completar infinidad de planillas, que si tienen que analizarlas después, nunca van a poder llegar a pagar el sueldo en tiempo y forma o hay una manera más simple de pedirla que desconozco?
    https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro

    por otro lado, el sueldo que pagarían es los 16 mil o el neto que quedaría?

    Responder
  3. Gustavo dice

    3 abril, 2020 a las 2:49 pm

    Yo por ahora liquide como siempre (o sea como si nada hubiera pasado) y puse la salvedad que del 20/03 no se trabajo. (no se si esta mal)
    Ahora queda saber si al cargar el 931 se va a aplicar descuento automatico o si tenemos que hacer un nuevo tramite aparte…
    y con respecto a lo que que va a pagar anses si el empleado no tiene cuenta sueldo … como lo implementaran?

    Responder
  4. Maria Romina Farinello dice

    3 abril, 2020 a las 12:56 pm

    A donde hay que entrar para cargar los datos de modo de acceder a esta nueva medida? Hay algo ya porque no encuentro nada en la afip.

    Responder
    • Claudio dice

      3 abril, 2020 a las 2:52 pm

      Aun no hay nada reglamentado, Así que hasta ahora son suposiciones de lo que va a pasar o no..

      Responder
  5. Maria Romina Farinello dice

    3 abril, 2020 a las 12:49 pm

    Yo liquide los sueldos, de acuerdo a lo explicado en dias anteriores, sin tener en cuenta los dias de cuarentena prque se habia derogado. Cambio eso de acuerdo a esto que salio ahora??? por favor enviar como deberia ser en taal caso.

    Responder
    • Gerardo dice

      3 abril, 2020 a las 2:02 pm

      Si la resolución 219 del no remunerativo se derogó. Lo que hablamos mas arriba es como diferenciar en el recibo de sueldo para recibir los beneficios del nuevo decreto 332. Pero como viene la mano
      me parece que en marzo no llegan…

      Responder
      • Maria Romina Farinello dice

        3 abril, 2020 a las 4:37 pm

        Perdon, el no remunerativo entonces no se aplica? Yo liquide teniendo en cuenta el no remunerativo como esta en la escala, pero sin diferenciar la liquidacion por cuarentena. Como seria entonces una liquidacion normal sin el no remunerativo? Porque este es segun el acuerdo de Marzo /2019.

        Responder
        • CLAUDIO DUFFORT dice

          4 abril, 2020 a las 12:24 pm

          Hola Romina, si el empleado no concurrió a trabajar por el aislamiento obligatorio (actividad no esencial) ni tampoco hizo home office, deberías discriminar en el recibo los días efectivamente trabajados de marzo (19 días) y los del aislamiento (12 días). Éstos últimos irían en la columna de haberes remunerativos. El monto del sueldo neto a cobrar no se modificaría, es una forma que controles si está bien liquidado. Te doy como ejemplo un caso sencillo:
          Empleado jornada completa con sueldo básico de $40.000 mensuales (sin adicionales). Aún no se absorbieron los $4.000 del incremento solidario.
          Sueldo básico (19 días) …………….. …………….$24.516.13 ($40.000/31 x 19) – haber rem.
          Incremento solidario dto. 14/20………..$ 2.451.61 ($4.000/31 x 19) – haber rem.
          Dias aislam. Res. 279/20 (12 días)……… $17.032,26 ($44.000/31 x 12) – haber rem.
          Espero haya sido de ayuda!

          Responder
          • Maria Romina Farinello dice

            6 abril, 2020 a las 3:16 pm

            Es asi entonces la liquidacion? Porque en el ejemplo de ignacio, no lo hace asi. Y despues el incremento solidario solo cobraria el proporcional de los 19 dias? Porque ahi ya me modificaria el total remunerativo.

          • Maria Romina Farinello dice

            6 abril, 2020 a las 3:29 pm

            ah no el incremento tabien lo dividis no habia visto que pusiste 44000 e dias de aislamiento.

  6. Carlos o altamiranda dice

    3 abril, 2020 a las 12:32 pm

    Perdon ignacio, pregunto. Los que trabajamos en comercio (tiendas de ropa) y no cobramos con tarjeta o sea nos pagan plata en mano y al estar cerrado no hubo ingreso de wfectivo para cobrar como accedemos a beneficio alguno?

    Responder
  7. Fernanda dice

    3 abril, 2020 a las 12:00 pm

    Buenos días, gracias Ignacio por la información transmitida, hay novedades acerca de si AFIP actualizará los aplicativos para la implementación de estas reducciones de aportes o para lo dispuesto por el Decreto 300/2020, en relación al sector salud?

    Gracias.

    Responder
    • Andrea dice

      6 abril, 2020 a las 7:25 am

      Hola! Yo tbn estoy esperando aplicativo actualizado por dto 300/20

      Responder
      • Viviana dice

        7 abril, 2020 a las 12:14 pm

        Buen día, yo también estoy esperando nueva versión del 931 para los decretos 300/20 y 332/20, ambos entiendo sin reglamentar. Si uno carga la información del 931 ahora, y luego te cambian la versión hay que volver hacer el trabajo. Si alguien sabe algo, Agradezco la información. Gracias

        Responder
  8. Marina dice

    3 abril, 2020 a las 11:51 am

    hay alguna novedad respecto de la reglamentacion de este programa? Hay que liquidar los sueldos de marzo y realmente ya no se ni como asesorar a los clientes ni como liquidarles los sueldos de marzo. Liquidar de una forma y que despues salga la reglamentación y que haya que reliquidar va a duplicar nuestro trabajo…..que no van a pagarnos.

    Responder
  9. Elina dice

    3 abril, 2020 a las 11:28 am

    Anses paga al trabajador o la empresa? A mi me pagan en mano no tengo cuenta! Estoy en blanco

    Responder
  10. Roberto dice

    3 abril, 2020 a las 11:24 am

    Estos tipos no trabajaron nunca, no liquidaron sueldos nunca, no saben lo que es tener un comercio, IMPROVISADOS!!!!!!

    Responder
  11. virginia dice

    3 abril, 2020 a las 11:13 am

    buen dia tengo empleadores de los cuales tienen actividad escencial , pero a su ves dentro del personal hay personal mayor de 60 años dentro de los exceptuados , para la liquidacion deberia hacer un mix , esto es una locura por favor necesito su ayuda gracias

    Responder
  12. Jorge dice

    3 abril, 2020 a las 11:12 am

    La planilla de trabajardores para solicitar el Repro tiene errores en la macro y no se puede completar.

    Responder
    • marina dice

      3 abril, 2020 a las 11:52 am

      Ya esta adaptado el repro para esto? yo quise ingresar al repro general y pedia un informe de situacion con firma de contador certificada…..imposible con el consejo cerrado por cuarentena,

      Responder
      • Juan dice

        3 abril, 2020 a las 1:05 pm

        El consejo de còrdoba habilitó una opción web para tramitarlo y legalizarlo

        Responder
      • Soledad dice

        3 abril, 2020 a las 4:22 pm

        Hola Marina yo soy de Mza, y en la página del consejo de acá han sacado un comunicado, que dice que se va a poder hacer la certificación para el REPRO de forma virtual, a través de la página del consejo, supongo que será igual para los consejos de todo el país.

        Responder
        • Jorge dice

          3 abril, 2020 a las 5:10 pm

          La planilla no permite cargar la localidad y la boca de pago. Hay algún modo de resolverlo?

          Responder
          • vanesa dice

            4 abril, 2020 a las 9:07 pm

            Yo ahora no lo hice, pero proba que el año pasado se tildaba un poco pero despues aparecia

      • Monica dice

        7 abril, 2020 a las 11:28 am

        Hola! Presentas el REPRO sin la certificacion del contador, y en unos días te la piden y te mandan una DJ que tiene que hacer el contador porque el Consejo está cerrado.

        Responder
  13. Alexis dice

    3 abril, 2020 a las 11:07 am

    Humo y humo y humo……
    Aun no dijeron los mecanismos por los cuales se puede empezar a solicitar….. lo atamos con alambre lo atamos y vemos como seguimos subsistiendo…es una tomada de pelo a todos los clientes…y después llaman y te dicen y lo pediste porque escuche esto y lo otro…y en SÍNTESIS…solo palabras sin un mecanismo especifico de implementacion ….siempre lo digo..parecemos COSTA POBRE…el sketch de Olmedo es un poroto a nosotros….
    Saludos a todos y seguimos volviéndonos locos desde hace 20 días

    Responder
    • Oscar dice

      3 abril, 2020 a las 11:40 am

      Hola Alexis totalmente de acuerdo con vos!! Nunca una medida simple y clara, siempre todo “sujeto a”. Nos seguimos volviendo locos. Saludos

      Responder
    • Samuel dice

      3 abril, 2020 a las 4:02 pm

      Alexis, sí, tenés razón, lo que hicieron hoy con los jubilados no se puede creer. Decirles inútiles es felicitarlos, De lo que decís que te llaman los clientes es verdad, ayer uno me empezó a taladrar por el whatsapp que escuchó en televisión que ya se anotaron 500 pymes por el tema de los créditos, me pregunto que escuchó porque los bancos están cerrados. Saludos.

      Responder
      • Alexis dice

        3 abril, 2020 a las 5:51 pm

        Es como decís vos, no les puedo decir a los clientes que el tema de REPRO..solo les dieron a 40 empresas desde setiembre del 2019 a la fecha….sino se infartan…veremos como implementan todo…pero no creo en espejitos de colores…se les cayo la recaudación y es de Febrero…Marzo va a ser una patada al higado al gobierno y Abril ni que hablar…recaudación nula…ya venían con la maquinita asi que ni pensar como debe estar saliendo humo…
        Saludos y a tranquilizarnos todos porque estamos en una ola que debe ir calmando…

        Responder
      • Patricia dice

        4 abril, 2020 a las 1:56 am

        Por teléfono nos respondieron directamente los Bancos, hay que ni los últimos F931

        Responder
    • Marianela dice

      6 abril, 2020 a las 11:19 am

      totalmente de acuerdo

      Responder
  14. NINA dice

    3 abril, 2020 a las 10:43 am

    Buenos días, yo liquide los 30 dias ( total del mes) y le reste los 11 dias de cuarentena en el mismo recibo

    el resultado bruto del recibe muestra los 19 días con las retenciones correspondientes.

    Consulta
    :A): El importe restado que va a pagar el ANSES debe tener también retenciones?
    B) que pasa con los empleados que se le abona en efectivo en su lugar de trabajo, donde
    se declara el CBU para que el ANSES le deposite.
    C) No leí en ningún lado cual es la documentación a presentar en AFIP Y cuando, para que el ANSES
    deposite

    Responder
    • Analía dice

      3 abril, 2020 a las 2:52 pm

      Falta la reglamentación. Aclara que el empleador deberá practicar laretenciones de esa suma

      Responder
  15. Natalia dice

    3 abril, 2020 a las 10:21 am

    Hola, una consulta. En el recibo hay que detallar algo?
    Liquidar por separado lo que fue del 1 al 19 y del 20 en adelante??
    O se entiende que la cuarentena empezó ese días y por ende no hace falta?

    Gracias!!!

    Responder
    • Constanza dice

      3 abril, 2020 a las 11:09 am

      “Las empleadoras y empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
      Por su parte, el Ministerio de Trabajo realizará los siguientes controles:
      a) Considerará la información y documentación remitidas por la empresa. ”

      Teniendo en cuenta esos apartados, me parecería lo más lógico diferenciar en los recibos lo que corresponde a la remuneración por los días trabajados y los de cuarentena, así sea más fácil demostrar la verdadera inasistencia de los trabajadores.

      Responder
      • Gerardo dice

        3 abril, 2020 a las 12:01 pm

        Si eso es una buena idea, yo hice eso pero no sé si eso será definitivo por que ahí los empleadores pueden manipular la información, para mi van a aplicar un porcentaje según la nómina, verán si facturo menos y le dan para adelante nomás…..

        Responder
      • Maria Romina Farinello dice

        3 abril, 2020 a las 12:57 pm

        Pero se habia derogado, la forma de liquidar teniendo en cuenta los dias de cuarentena.

        Responder
    • Mirna Haberkorn dice

      3 abril, 2020 a las 5:27 pm

      No se sabe y los liquidadores estamos esperando…tendria que ser de la misma forma que se hizo con los $10000

      Responder
  16. Alejandra Piaggio dice

    3 abril, 2020 a las 10:17 am

    Buenos días ! Perfecta explicación .
    Gracias

    Responder
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