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Las claves a tener en cuenta para liquidar el aguinaldo
En el mes de junio de cada año, los empleadores deben liquidar la primera de las dos cuotas del sueldo anual complementario (SAC).
En este artículo, se desarrollan los conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación, forma de cálculo, casos puntuales como horas extras y las situaciones particulares a resolver al momento de llevar adelante la tarea.
¿Qué es el SAC y cómo se calcula el “AGUINALDO” O “SAC”?
Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.
¿Cómo se liquida el SAC o Aguinaldo?
Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2. Se toma el semestre Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. Veamos un ejemplo:
Remuneraciones devengadas en el semestre Julio/Diciembre:
- Julio $1.500
- Agosto $1.800
- Septiembre $1.900 (mejor remuneración devengada en el semestre)
- Octubre $1.790
- Noviembre $1.850
- Diciembre $1.600
Claramente vemos que la mejor remuneración devengada en el semestre es la de septiembre, para calcular el SAC o aguinaldo, tomamos el 50% de esa remuneración, o lo que es lo mismo la dividimos por 2:
- $1.900 / 2 = $950
$950, es el SAC correspondiente a diciembre.
¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se a tomado la licencia por maternidad.
Veamos un ejemplo:
– Fecha de Ingreso: 25/032009
– Mejor remuneración: $1.800,-
– Días trabajados en el semestre: 97 días
– Días del semestre: 181 días.
Cálculo:
$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Prestaciones dinerarias de la ley de ART
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
El aguinaldo y la Licencia por Maternidad:
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo. Veamos un ejemplo:
Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de enero al 31 de marzo. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado, por lo cual quedaría:
La mayor remuneración del trimestre abril, mayo y junio dividido 2 por 3/6. (Donde 3/6 es la proporción del tiempo trabajado en el semtre)
El aguinaldo y los Accidentes de Trabajo:
Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemos tener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.
¿El AGUINALDO está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?
El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Algunos casos puntuales en la liquidación del SAC o Aguinaldo
Veamos algunos casos particulares que e presentan a la hora de liquidar el aguinaldo:
- Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto”.
- Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
- Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los concetptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.
- Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de la base de cáculo los conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
- Licencias sin goce de sueldo:no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.





Hola a todos, tenía dudas con el importe no remunerativo de empleados de comercio porque es la 1ra vez que lo liquido. Gracias Ignacio por sacarme la duda.
Me llamo Anabel y voy a responder algunas preguntas ya que soy Contadora.
a) El aguinaldo se cobra desde que empezás a trabajar, pero si en los meses de Junio y Diciembre no alcanzaste los 6 meses de trabajo, el SAC se calcula en forma proporcional. Ej: si entraste el 1º de Noviembre y tu sueldo es de $1000, entonces el cálculo del SAC sería el siguiente: $1000/2 = $500 y esos $ 500/6 meses x 1 mes trabajado = $83,33
b)El SAC es un sueldo más por lo tanto se realizan todos los descuentos.
c)Ignacio, la antigüedad es un concepto remunerativo, por lo cual se debe tener en cuenta para el cálculo del SAC.
d)Cristina, los docentes suplentes cobran agüinaldo en forma proporcional a los días trabajados. Para el cálculo se toma el mejor sueldo del semestre, se divide por 2, luego se divide por 180 y se multiplica por los días efctivamente trabajados que en tu caso son 45 días. Ej: Sueldo $1000. SAC = $1000/2 = $500/180 x 45 = $125
Espero haberles sido de mucha ayuda. Saludos. Anabel
hola quisiera a partir de cuando cominezo o tengo derecho a cobrar el aguinaldo! llevo 7 meses trabajando .. gracias
hola quisiera saber si del sac se hacen descuentos?
Hola Ignacio, me llamo Ignacio. Mi pregunta es si se debe tomar en cuenta lo remunerado por antiguedad en el calculo del aguinaldo, por ejemplo: si el bruto es 1000 y lleva 10 años trabajando el bruto sería 1100. ¿el calculo del SAC seria 550?
HOLA IGNACIO, MI CONSULTA ES SI LOS DOCENTES SUPLENTES POR PERIODOS CORTOS TAMBIEN COBRAN AGUINALDO Y EN ESE CASO COMO SE CALCULA, POR EJEMPLO, YO TENIA UN CARGO DE 30HS, Y ESTUVE DESDE EL 27 DE OCTUBRE HASTA EL 12 DE DICIEMBRE.. ESPERO TU RESPUESTA, DESDE YA MUCHAS GRACIAS..
Hola ignacio me encanto el blog. Tengo una duda, a la hora de calcular el SAC debo tener en cuenta las inasistencias?, porque no son dias efectivamente trabajados. O es una perdida de tiempo hacerlo?, debido a que a veces las inasistencias son insignificativas.
Gracias y espero tu rta.
Saludos Maria
Hola: les cuento que mi papa es empleado rural y en el aguinaldo le descuentan los dias menos que tiene cada mes, por ejemplo si un mes tiene dos dias menos le descuentan un importe importante. El empleador dice que es así y asi aparece en el recibo de pago efectuado por la contadora, el tema es que mi papa tiene amigos en el campo que trabajan en lo mismo, con diferente patrones y la misma contadora y no le hacen esos descuentos.
Hola Ignacio, empece a trabajar el día 7 de noviembre por lo cual no voy a tener una remuneración por el mes completo en mi sueldo sino que voy a cobrar un proporcional. Mi pregunta es: para calcular el SAC van a tomar ese proporcional como mejor sueldo o lo que supuestamente debería cobrar por mes completo? Gracias! Y si no es mucho pedir quisiera saber si me corresponde 1 día de vacaciones por la fecha en la que ingresé. Si es así me gustaría que me aconsejes si es recomendable pedirlo o es muy pronto.
Hola Ignacio.En el dia de hoy he renunciado a mi trabajo.Necesito saber cuando deben pagarme las vavaciones q me iba a tomar la semana entrante y el aguinaldo.Desde ya muchas gracias!
Buen dia Ignacio, muy esclarecedor tu blog, para empleados de comercio en indemnizacion por despido,para el concepto indemnizacion se le aplica el SAC? vi algunas paginas del 2009 donde la camara laboral lo excluia, en el sindicato me dicen que en comercio corresponde, me podras clarificar por favor muchas gracias Beatriz
hola ignacio… soy julio , donde puedo descargar un listado de categorias de mecanicos y sus remuneraciones al dia de la fecha, ya que donde trabajo me pagan maestranza ¨A¨ y desempeño tareas de oficial
muchas gracias desde ya…
Soy Susana
Quiero saber si en el SAC lleva descuento o retencion de Ganancias
para los trabajadores civiles (Utedyc)
Ignacio yo soy empleado de comercio y tengo muchos salarios no remunerativos en el recibo que supuestamente va a pasar a mi sueldo básico. mi pregunta es: ¿se tiene en cuenta la parte no remunerativa para el pago del SAC?: gracias,
hola : sigo tu blog y me parece genial que seas tan didactico,mi pregunta es : tengo que calcular las vacaciones de este febrero 2011 tmb para el aguinaldo ?espero tu respuesta ,gracias
Hola Ignacio, hay muchas preguntas sobre si el acuerdo retroactivo a mayo se toma para el SAC, pero según tengo entendido por tu blog el acuerdo aún no se firmó en el sec cierto?
María José