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Códigos de Modalidades de Contratación Beneficios ley 26.940

14 octubre, 2014 Por Ignacio 74 comentarios

Códigos de Modalidades de Contratación Beneficios que deberán utilizar los empleadores alcanzados por las disposiciones del Título II de la Ley N° 26.940.

El sistema “Declaración en Línea”y la versión 38 de programa aplicativo SICOSS ya incorporan los códigos que deberán utilizar los empleadores alcanzados por las disposiciones del Título II de la Ley N° 26.940, a efectos de identificar a los trabajadores respecto de los cuales resulte de aplicación el beneficio de reducción de contribuciones patronales.

Códigos de Modalidades de Contratación Beneficios ley 26.940
Código
Modalidades de Contratación
301
Art. 19 Ley 26940. Tiempo indeterminado
302
Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo indeterminado
303
Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo indeterminado
304
Art. 19 Ley 26940. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
305
Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
306
Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
307
Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado
308
Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
309
Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
310
Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado
311
Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
312
Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
313
Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado
314
Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
315
Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013

Descargar en PDF

Fuente: RG 3683 AFIP

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Alta Temprana, Códigos, Declaración en línea, Ley 26940, SICOSS

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    28 octubre, 2014 a las 2:01 pm

    Buen día Ignacio! Quisiera saber si este beneficio es aplicable al personal dado de alta en el 2013, claro esta, siempre y cuando este dentro de los 5 empleados. Ya que la ley no hace mención acerca de la antigüedad de los trabajadores, y en la Declaración en linea me deja modificar por nomina y por lo cual me toma el descuento.

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 octubre, 2014 a las 1:30 pm

    Buenos Dias : soy responsable incripto y tengo dos empleados medio tiempo, desde el año 2000, los cuales les liquidos los aportes (f931) o-line, mis preguntas son las siguientes, 1 debo rectificar las liquidaciones de agosto y septiembre 2014 o-line, despues de cambiar que codigo..?
    Segunda pregunta: de las rectificativas de agosto y septiembre 2014, se generara un saldo a favor.. como hago para compensar esos saldos a favor liquidacion de octubre 2014 (F931).
    Agradecere su ayuda
    Linares Angel

    Responder
  4. Anónimo dice

    27 octubre, 2014 a las 5:02 pm

    Bunas tardes, cuando se realicen las rectificativas de los periodos 08 y 09/2014 en A pagar se debe poner 0?.
    Muchas gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    24 octubre, 2014 a las 8:41 pm

    Buenas tardes. Alguien sabe por qué el Cód. 201 no es tomado por el sistema registral al hacer un Alta Temprana, si supuestamente está otra vez vigente? gracias!

    Responder
  6. Anónimo dice

    24 octubre, 2014 a las 4:39 pm

    Este beneficio para los de Régimen General incluye a las Sociedades Anónimas??

    Responder
  7. ANDREA dice

    23 octubre, 2014 a las 3:31 pm

    Que código corresponde para empleados de la construcción?

    Responder
  8. Sebastian Costa dice

    16 octubre, 2014 a las 1:27 pm

    Aún seguimos esperando que los nuevos códigos aparezcan en el sistema simplificación registral empleadores. Aparecen al generar el f931 pero si lo quieres modificar ahí, te dice que lo debes modificar en el sistema registral. Que grande!!!….

    Responder
  9. Sebastian Costa dice

    16 octubre, 2014 a las 1:26 pm

    Aún seguimos esperando que los nuevos códigos aparezcan en el sistema simplificación registral empleadores. Aparecen al generar el f931 pero si lo quieres modificar ahí, te dice que lo debes modificar en el sistema registral. Que grande!!!……

    Responder
    • Mauro dice

      16 octubre, 2014 a las 9:24 pm

      Jaja, a esta altura ya nada sorprende…
      Lo unico bueno dentro de lo malo es que podes presentar con los codigos para microempleadores (301 a 304) sin problemas… el problema es cuando queres aplicar la reduccion para empresas con mas de 5 empleados (codigos 307 en adelante) te sale el error de simplificacion registral…

      Saludos

      Responder
    • Anónimo dice

      23 octubre, 2014 a las 2:52 am

      Entiendo que esto ocurre, porque el régimen permanente de reducción para microempleadores no forma parte del régimen general.
      Hay que tener en cuenta que a éstos se los aparta del Sistema y se les da el beneficio permanente siempre que tengan menos de 5 (ampliado a 7).
      En cambio, el Régimen General solamente se ve beneficiado con la exención de contribuciones que incrementen la nómina, por un año desde la nueva contratación. Dichos empleados, darán derecho al empleador a una reducción del 25 % en el 2° año (esto en el tramo de hasta 15 empleados) y el 50% de reducción por dos años si la empresa cuenta entre 16 y 80 empleados.
      Por lo tanto, intentando interpretar lo que quieren decirnos a través de los sistemas, en mi opinión, lo que comentás, Mauro, ocurre porque a los empleados de microemprendedores no es necesario modificarles el alta, ya que todos dan derecho al beneficio mientras se mantengan los parámetros.
      En cambio, en el Régimen General, al ser una reducción transitoria (repito, por un año y sujeto a posibles prórrogas según lo decida el PE de turno) sí es necesario que los datos de Simplificación Registral coincidan con los de Declaracion en línea.
      Igual aclaro: estoy especulando… porque ¿quién me manda a tratar de interpretar lo que pretenden los sistemas????

      Responder
  10. Anónimo dice

    15 octubre, 2014 a las 7:01 pm

    Buenas tardes! Recién me comuniqué con mesa de ayuda 0810 – 999 – 2347 AFIP porque no aparecen los codigos nuevos. Si, aunque no lo crean me atendieron y la solución que me dieron es que genere el alta de los empeados como lo hacia normalmente y antes de presentar el F931 de oct/2014 modifique las altas tempranas con los nuevos codigos para modalidad de contratacion segun RG 3684.
    Dicen que se estn actualizando las bases y sistemas… Exitos!

    Responder
  11. Anónimo dice

    15 octubre, 2014 a las 11:40 am

    Hola Ignacio, te hago una consulta, en la reglamentación de la ley 26.940, cuando habla del régimen transitorio y la nómina base dice que son los trabajadores por tiempo indeterminado a Marzo de 2014, se entiende que también quedan incluidos los trabajadores a tiempo parcial?? Porque serían a tiempo indeterminado, pero lo que cambia es la jornada! Qué opinan???

    Responder
    • Anónimo dice

      23 octubre, 2014 a las 2:44 am

      Coincido con tu opinión. Los trabajadores a tiempo parcial, forman parte de la nómina

      Responder
  12. Anónimo dice

    14 octubre, 2014 a las 9:54 pm

    Buenas tardes! en el sistema Declaración en línea no aparecen los códigos nuevos habrá que esperar una actualización del sistema o hay que proceder de otra forma. Gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      23 octubre, 2014 a las 2:44 am

      Ahora ya aparecen…

      Responder
  13. Anónimo dice

    14 octubre, 2014 a las 8:18 pm

    Hago una consulta tonta; hay que modificar el alta temprana de todos los empleados o solamente se cargan los nuevos códigos (de lo empleados alcanzados con el beneficio) en el F931 todos los meses?

    Gracias y saludos!

    Responder
    • Anónimo dice

      23 octubre, 2014 a las 2:43 am

      Opto por la segunda opción. No cambia la modalidad de contratación, por eso no es necesario cambiar el alta. Simplemente se adecuan los códigos para que el sistema tome las reducciones…

      Responder
  14. Sebastian dice

    14 octubre, 2014 a las 4:56 pm

    Ignacio, por qué estos codigos no aparecen en "simplificacion registral" cuando le estoy dando de alta a un empleado? Es decir, no hago la presentacion por siap, sino por declaracion en linea…

    Gracias!

    Responder
    • Anónimo dice

      23 octubre, 2014 a las 2:42 am

      Por haberlo probado no más, te comento… que en Declaración en Línea podés ponerle ya los códigos y te toma las reducciones perfectamente.
      Me gustaría saber si están de acuerdo en que el beneficio rige desde el 1/8/14 y que las rectificativas del caso no requieren multinota ni trámite adicional, y se pueden presentar hasta el 28/11…

      Responder
    • SDL dice

      30 octubre, 2019 a las 12:43 pm

      Hola Ignacio. Capaz no es el lugar adecuado ni la pregunta correcta, pero necesito una orientación.
      Me casé el 20/9 y mi empleador no ha cumplido con los días de licencia ni el pago.
      Según mi alta en la modalidad de contrato aparece : 301 -art 19 ley 26940.
      Yo reclame mi pago basándome en LCT.
      Estoy en lo correcto ?
      En cuanto a el le informaron que el pago correspondiente es de un plus que se saca de acuerdo a los 10 días de licencia que se otorgan.
      Sinceramente quisiera entender un poco eso del plus que me dice o poder comprender como se realiza la liquidación correspondiente.
      Muchas gracias y disculpa por mi ignorancia en el tema .

      Responder
  15. Mariana Luere dice

    14 octubre, 2014 a las 3:47 pm

    Buenos Días: Por favor, podrían informarme si el Régimen de la Ley 26.940 es aplicable a empleador que se dio de alta como tal el 01/09/14 y alta en nomina (2 personas) a partir del 20/09? Deberia rectificar los datos del Alta Temprana?

    Responder
    • Anónimo dice

      29 octubre, 2014 a las 3:40 pm

      Sí, empresa nueva cuenta con el beneficio, siempre que reúna la condición de microempleador (hasta 5) y debe colocar el codigo 301 en el alta temprana porque luego no lo permite modificar. Esto me lo informaron recién en la AFIP telefonicamente.

      Responder
  16. Mariana Luere dice

    14 octubre, 2014 a las 2:37 pm

    Buenos Días Por favor podrías informarme si este Régimen aplica a Empleador que se dio de alta a partir del 01/09, como tal, y que dio de alta en nomina a 2 personas a partir del 20/09? Deberia modificar Alta Temprana?

    Responder
    • Anónimo dice

      23 octubre, 2014 a las 2:40 am

      Depende de los sistemas… pero por ahora pareciera que con modificar el dato en Declaración en línea, alcanza…
      Afip ya puso en Sistema Registral, como una caracteizacion más, a los empleadores que entran dentro del Régimen, en qué título y desde cuando…. Se supone que además del personal de la nómina, han tomado los datos de facturación de las declaraciones de Ganancias 2013 o de las últimas 12 declaraciones de IVA.
      De los monotributistas no dicen nada, pero por ingresos, entran seguro.

      Responder
    • Anónimo dice

      29 octubre, 2014 a las 3:24 pm

      Buen día, alguien sabe si la nomina base a considerar son los trabajadores activos al 31/3/14 o si debe tomarse la que surge del 931? (que incluye a trabajadores que fueron dados de baja ese mismo mes). Gracias…

      Responder
    • GIULIANA dice

      13 noviembre, 2014 a las 3:17 pm

      EN LOS DATOS DEL EMPLEADOR (LUGAR DONDE TAMBIEN SE CAMBIA EL IMPORTE FIJO Y VARIABLE DE LA ART) SE ADICIONO UN ITEM EN DONDE DICE "EMPLEADOS AL 3/2014. ESA ES LA CANTIDAD DE EMPLEADOS EN LOS QUE SE FIJA LA AFIP Y TOMA COMO PARAMETRO

      Responder
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