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Códigos de Modalidades de Contratación Beneficios ley 26.940

14 octubre, 2014 Por Ignacio 74 comentarios

Códigos de Modalidades de Contratación Beneficios que deberán utilizar los empleadores alcanzados por las disposiciones del Título II de la Ley N° 26.940.

El sistema “Declaración en Línea”y la versión 38 de programa aplicativo SICOSS ya incorporan los códigos que deberán utilizar los empleadores alcanzados por las disposiciones del Título II de la Ley N° 26.940, a efectos de identificar a los trabajadores respecto de los cuales resulte de aplicación el beneficio de reducción de contribuciones patronales.

Códigos de Modalidades de Contratación Beneficios ley 26.940
Código
Modalidades de Contratación
301
Art. 19 Ley 26940. Tiempo indeterminado
302
Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo indeterminado
303
Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo indeterminado
304
Art. 19 Ley 26940. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
305
Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
306
Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
307
Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado
308
Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
309
Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
310
Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado
311
Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
312
Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
313
Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado
314
Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
315
Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013

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Fuente: RG 3683 AFIP

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Alta Temprana, Códigos, Declaración en línea, Ley 26940, SICOSS

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    3 diciembre, 2014 a las 3:24 pm

    Estoy cargando 931 declaracion en linea periodo 11-2014 y recibo el siguiente error:

    Nómina Neta del período menor a la Nómina Neta Base(Período 2014-03), No es posible seleccionar las Modalidades de Contratación 307 a 315.

    Al tratar de modificar la contratación, me indica que debo hacerlo desde mi SIMPLIFICACION. Por lo cual hice la modificación de la modalidad en Mi simplificación.
    Aun asi vuelvo a generar la DDJJ del periodo 11-2014 y me sigue trayendo la modalidad informada el mes pasado, a pesar de haberla modificado correctamente en Mi simplificación.

    Por esta razón no estaría pudiendo presentar la DDJJ de referencia.

    alguien sabe como solucionar esto? estoy en un circulo que no puedo resolver!

    Responder
    • Anónimo dice

      10 diciembre, 2014 a las 12:36 pm

      A mi me pasa lo mismo, di de baja el empleado y declaracion en linea no me toma la baja, o sea sigue apareciendo al generala, lo doy de alta con codigo 8 desde 27/10 como era originalmente (en la ddjj 10/2014 me lo tomo con 313) y tampoco me lo cambia…no se como hacer…consulte a la afip por mail …..

      Responder
    • Miriam Pamela Martín dice

      11 diciembre, 2014 a las 11:45 am

      Hola alguna novedad con este tema?? tengo el mismo problema. Saludos!

      Responder
    • Miriam Pamela Martín dice

      11 diciembre, 2014 a las 12:00 pm

      Hola alguna novedad con este tema, tengo el mismo problema. Saludos!

      Responder
    • Anónimo dice

      11 diciembre, 2014 a las 12:01 pm

      Hola alguna novedad cpn este tema, tengo el mismo problema. Saludos !!

      Responder
    • Anónimo dice

      7 enero, 2015 a las 4:18 pm

      Hola como han hecho para presentar la DDJJ? A mi me pasó lo mismo, pero el sistema no me deja generar.

      Muchas Gracias

      Responder
  3. Anónimo dice

    28 noviembre, 2014 a las 10:55 pm

    Hola quiero liquidar el F.931 x 7 empleados los cuales estan todos dados de alta desde el 2013. No me deja en Declaracion en linea colocar el codigo 307 y me arroja la leyenda "q para codigos 307 a 315 debo modificar en Simplificacion registral. Al modificarlo ahi me salta la leyenda Modalidad de contratacion invalida para la fecha de inicio de la relacion laboral. COMO HAGOOOO???? O tal vez es xq no puedo optar x este beneficio???? Gracias. Soledad

    Responder
  4. Anónimo dice

    22 noviembre, 2014 a las 3:27 am

    Buenos días, tengo el caso de un empleador que accedió al beneficio de la ley con 2 empleados. El 1º de septiembre uno de los dos renunció. En el decreto 1714/14 art.26 dice que si se incorpora un nuevo empleado dentro de los 90 días no se pierde el beneficio. Hoy 22/11 quise dar de alta un nuevo empleado con el código 304 (a tiempo parcial), y me aparece el cartel "existe baja con anterioridad menor a un año para la fecha de proceso. Debe modificar la modalidad de contratación". Es decir, me niega el beneficio. Si estoy dentro del plazo de los 90 días que indica el decreto, alguien sabe porqué no me permite acceder con el código 304??

    Responder
  5. Anónimo dice

    20 noviembre, 2014 a las 5:51 pm

    Buenas tardes! Les consulto lo siguiente, realizadas las rectificativas de los meses de Agosto y Septiembre se me genera un saldo a favor, hasta ahí perfecto… pero al realizar la rectificativa del mes de Octubre no me aparece en el Sistema de Cuentas Tributarias el monto reducido (siendo que el mismo me aparece en la Rectificativa presentada). Que debo hacer? Porque lo que me quedaría serñia imputar los saldos a favor de las DDJJ anteriores pero al no aparecerme el saldo correcto tengo miedo de mandarme una macana.

    Responder
    • Anónimo dice

      27 noviembre, 2014 a las 2:03 am

      Tengo entendido que agosto y setiembre aparecen automaticamente los saldos. Yo rectifique y estoy esperando que aparezcan. Octubre no se si lo voy a rectificar ya que no salió aclarado en la ley que pudiera rectificarse octubre sin problemas

      Responder
    • Anónimo dice

      2 diciembre, 2014 a las 12:14 pm

      Los saldos de agosto y septiembre aparecen automaticamente en cuentas tributarias( contribuciones seguridad social), fijate bien ahi cuanto seria el monto de cada mes, ya que luego para compesar hay que ir a reimputacion de saldos en sistema de cuentas tributarias y ahi aparece el monto total PAGADO, no confundir el monto total que aparece con el saldo a favor que efectivamente se genero. Ahi te deja reimputar saldos contra lo que este impago.

      Consulta, en el caso de tener 2 empleados en el mes de Agosto, ambos les puse modalidad 301, luego se da de baja un empleado el mes de octubre y de alta uno nuevo en el mes de noviembre, el nuevo empleado puede llevar la modalidad 301 tambien?
      En el caso que un empleado este en periodo de prueba, si le cambio el codigo al 301, pierde ese periodo de prueba??
      Gracias.

      Responder
  6. Anónimo dice

    18 noviembre, 2014 a las 11:51 am

    Hola!!!, NECESITO SABER COMO HACER PARA LIQUIDAR UN 931 CON 16 EMPLEADOS,
    TENGO 15 DADOS DE ALTA CON COD 307 Y 1 CON COD 313 EN MI SIMPLIFICACION
    PERO AL QUERER GENERAR EL 931 SALEN TODOS LOS EMPLEADOS EN ROJO , INDICANDO QUE DEBE CORREGIRSE LA MODALIDAD DE CONTRATACION DESDE MI SIMPLIFICACION.
    HAY QUE CAMBIAR TODAS LAS ALTAS A COD 313?
    ME TOMARÁ IGUAL EL BENEFICIO PARA LOS 1ROS 15 EMPLEADOS??

    Responder
    • Anónimo dice

      18 noviembre, 2014 a las 2:48 pm

      Hola, el beneficio del código 307 es para las nuevas incorporaciones, es decir los que ingresaron después de 08/2014, por lo tanto si tus 15 empleados ingresaron antes de esa fecha te va a dar error ya que deben ir por el código original y sin descuento, lo mismo pasa con el código 308, si no es un empleado nuevo, no te va a tomar.
      Saludos

      Responder
  7. Anónimo dice

    13 noviembre, 2014 a las 2:46 pm

    Hola soy Daniel de Rosario, y tengo un problema. por una certificacion de servicios que tiene mal los dias trabajados debo rectificar todas los 931 de 14 meses, sin que se modifique el importe a pagar solo los dias trabajados. lo hice por novedades form 921 pero el afip me lo rechazo y me informo que rectifique con nomina completa. el problema en cuestion es que en periodos anteriores la empleada que renuncio estaba con el codigo 201 de reduccion cuando quiero rectificar ese periodo me pone modalidad de contratacion codigo 008 que fue el ultimo que tuvo, pero al hacer esto las contribuciones de seguridad social aumentan mucho, y no me deja cambiar al codigo 201 porque dice uqe hay que hacerlo en mi simplificacion y ese empleado ya no figura mas como tal. Alguien sabe com se puede resolver el problema?

    Responder
  8. Anónimo dice

    7 noviembre, 2014 a las 12:06 pm

    Hola, soy carolina de Rosario. Tengo el mismo problema, es un nuevo empleador desde 01/10/2014 y anotó dos empleados. Debería permitir cargar modalidad de contratación 307, pero me da error "No se permiten empleados con Modalidad de Contratación 307 a 312 para Nóminas con menos de 6 empleados". Muchas gracias por la ayuda que puedan brindarme

    Responder
  9. Laura dice

    6 noviembre, 2014 a las 11:38 pm

    Hola mi caso es el siquiente 4 empleados desde abril 2014 y 1 desde junio 2014, me conviene codigo 301 porque es de caracter permanente o estoy obligada a poner 307 porque es un incremento de la nomina de marzo 2014 (0 empleados)??? Me confunde.

    Responder
    • Anónimo dice

      7 noviembre, 2014 a las 1:11 pm

      Los regímenes son opcionales no obligatorios. Tenés que evaluar si a 03/2014 tenías menos de 5 empleados y si te dan los parámetros de facturación y el tipo de sujeto que es el empleador, puede ser MICROEMPLEADOR y aplicas el 301… También tené presente el tema de los despidos… Por lo que te entiendo en abril 2014 tenías 4 y en junio tenés 1? o tenés 5? si tenés 1: que pasó con los otros 3? despido?

      Responder
  10. Anónimo dice

    6 noviembre, 2014 a las 12:32 pm

    Buenos dias, tengo una empresa con 5 empleados a Oct/14 (uno se dio de alta el 15/10/14, ya se modifico el alta con la modalidad de contratacion 307 porque supero las ventas de 2.400.000, encuadro en el capitulo II), cuando intento generar el f931 por su declaración me dice que puedo ser beneficiado con la ley 26940, pero cuando cargo los datos en cada empleado (solo me corresponde por el que ingreso en oct/14)me sale una alerta que dice:" No se permiten empleados con Modalidad de Contratación 307 a 312 para Nóminas con menos de 6 empleados" a qué se debe esto??? Agradeceria pronta respuesta.
    Saludos

    Responder
    • Anónimo dice

      6 noviembre, 2014 a las 3:10 pm

      Tengo este mismo problema para un empleador nuevo, que registró su único empleado en el mes 9-2014. Alguien tiene un caso similar?

      Responder
    • Anónimo dice

      7 noviembre, 2014 a las 1:01 pm

      Según AFIP es un error del sistema, que están subsanando… MIENTRAS TANTO…. SIN PALABRAS!

      Responder
  11. Fernando D. Russo dice

    5 noviembre, 2014 a las 3:38 pm

    Buen día.Tengo un problema cuando rectifico la DJ de Septiembre. Cuando cambio la modalidad de contratación a 301 o 304 me figura un error que dice "Para seleccionar la Modalidad de Contratación 301 a 306 debe contar con al menos 1 empleado con esta Modalidad previamente" y no sé como solucionarlo (Agosto lo pude rectificar hacieno exactamente lo mismo)… a alguien le paso? Cómo puedo solucionarlo? Gracias !

    Responder
  12. Anónimo dice

    4 noviembre, 2014 a las 7:09 pm

    buenas tardes, tengo el caso de una fundacion que se dió de alta como empleador a partir del 01/09/2014 y a su vez dió de alta a dos empleados en la misma fecha.
    Puedo tomar el beneficio general de hasta 15 trabajadoreS? GRACIAS!

    Responder
  13. Julieta dice

    1 noviembre, 2014 a las 7:46 pm

    Buenas tardes,
    Espero me puedan ayudar tengo una sociedad colectiva con nomina de 6 empleados 03/2014, que incremento a 8 en 06/2014, pero estos últimos 2 son socios de la sociedad modalidad de contratación 15, o sea, que no realizan ninguna clase de aporte mas que la ART.
    Puede ser posible que entren en el capitulo1° 5 de esos empleados? o directamente entraria en el capitulo 2° todo empleado que increse despues del 08/2014??
    Gracias!!!!

    Responder
  14. Anónimo dice

    1 noviembre, 2014 a las 4:02 pm

    Buenas tardes, tengo una empresa con 6 empleados, 5 de ellos ingresaron antes de 08/2014 y 1 ingreso en 10/2014, ya realice las rectificativas de 08/2014 y 09/2014 y no tuve problemas en los cambios de modalidades de contratación, pero ahora que quiero presentar F.931 10/2014 en Declaración en Linea, me salen dos errores, uno respecto a los 5 empleados que dice " Para seleccionar la Modalidad de contratación 301 a 306 debe contar con al menos 1 empleado con esta modalidad previamente", y no entiendo porque yo ya rectifique los dos meses anteriores, y el otro error que tengo con el empleado nuevo es el siguiente " Para cambiar a la modalidad de contratación 307 a 315 debe efectuar el cambio en Simplificación Registral" paso que ya efectue al darlo de alta. Espero que alguien pueda ayudarme.
    Gracias.
    Analía.

    Responder
  15. Anónimo dice

    30 octubre, 2014 a las 12:46 pm

    Hola, buen día. Tengo una empresa con 6 empleados, 4 de ellos ya venían con el código 201, 1 quedo con el código 8 y el último entró en Septiembre asique modifique el alta y le quedo el código 307. El tema es que en Declaración en linea me dice, en el caso de este último, que "Nómina Neta del período menor a la Nómina Neta Base(Período 2014-03), No es posible seleccionar las Modalidades de Contratación 307 a 315.". Solo hubo una baja en Abril pero fue por renuncia. Realmente no se porque no me deja. Gracias! Espero que alguien me ayude

    Responder
    • Anónimo dice

      5 noviembre, 2014 a las 8:21 pm

      Yo interpreto que si no incrementás la nómina respecto de marzo 2014 no aplica el beneficio para el nuevo empleado. Vos lo que estás haciendo con el alta es reemplazar la baja producida en Abril y mantener la nómina a Marzo. Saludos

      Responder
  16. Anónimo dice

    28 octubre, 2014 a las 2:20 pm

    Buenos Dias : soy responsable incripto y tengo dos empleados medio tiempo, desde el año 2000, los cuales les liquidos los aportes (f931) o-line, mis preguntas son las siguientes, 1 debo rectificar las liquidaciones de agosto y septiembre 2014 o-line, despues de cambiar que codigo..?
    Segunda pregunta: de las rectificativas de agosto y septiembre 2014, se generara un saldo a favor.. como hago para compensar esos saldos a favor liquidacion de octubre 2014 (F931).
    Agradecere su ayuda
    Linares Angel

    Responder
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