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Comercio electrónico: sólo se podrán hacer dos compras por Correo Oficial

22 enero, 2014 Por Ignacio 13 comentarios

Sólo se podrán hacer dos compras por año en webs del exterior. Cuando se supere esa cantidad de envíos permitidos el consumidor deberá inscribirse como importador. Habrá una lista de bienes exentos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), amplió los controles a las compras por internet en el exterior con una nueva resolución, la 3582, que complementaria al régimen de declaraciones juradas oficializado ayer mediante la RG 3579.
De acuerdo a la normativa, a partir de ahora se podrá recibir en la puerta de la casa productos que no superen el valor anual de 25 dólares o ir a recogerlos al Correo Argentino sólo dos veces en el año. 
Ahora, quienes quienes superen las dos operaciones al año tendrán que seguir las condiciones que establece el Régimen General de Importación para recibir lo comprado.
En los casos de la utilización de Prestadores de Servicios Postales, también llamados courier, no estarían afectados porque la nueva normativa sólo habla del “correo oficial”.
No obstante que habrá mercancías que quedarán exentas de la norma y que serán establecidos por la dirección General de Aduanas. 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Régimen de Envíos Postales, Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, RG 3579, RG 3582

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    24 enero, 2014 a las 3:40 pm

    no pasa nada, te llegara como siempre la nueva resolucion no es retroactiva.

    Responder
  3. Anónimo dice

    23 enero, 2014 a las 2:26 pm

    Hola, a mi también me vendría bien saber que pasa con lo que ya se pidió, hay alguna resolución al respecto? Lo pedí en Diciembre de 2013

    Responder
  4. Anónimo dice

    22 enero, 2014 a las 8:14 pm

    JAJAJA. MUY BUENO EL COMENTARIO. EN CUALQUIER MOMENTO NOS DICEN CUANTAS VECE TENEMOS QUE IR AL BAÑO. SOLO SE VA A PODER HACER LO SEGUNDO UNA VEZ AL MES. ASI QUE HAY QUE AGUANTAR A ESTA GENTE.

    SE VIENE EL AJUSTADO A TODA COSTA MUCHACHOS. YA NO HAY CAPITAL POLITICO QUE PERDER.

    Responder
    • Anónimo dice

      23 enero, 2014 a las 3:55 am

      comparto plenamente

      Responder
  5. FERNANDO dice

    22 enero, 2014 a las 5:31 pm

    SIGA EL BAILE SIGA EL BAILE…

    Responder
  6. MARICEL MARCOS dice

    22 enero, 2014 a las 2:40 pm

    Alguien sabe qué va a pasar con lo que ya se pidió?? La norma no podría aplicarse en forma retroactiva, en teoría, pero ya sabemos que esto es Argentina y la seguridad jurídica no existe!! Por lo menos no la del ciudadano común, si la de los políticos corruptos y adictos al poder!!

    Responder
  7. MARICEL MARCOS dice

    22 enero, 2014 a las 2:39 pm

    Alguien sabe que va a pasar con lo que ya se pidió, antes de que saliera esta maldita resolución?? No obligarán a hacer el formulario de declaración jurada también no? Se supone que la resolución no puede aplicarse en forma retroactiva, pero ya sabemos, esto es Argentina y la seguridad jurídica no existe!!!

    Responder
  8. Anónimo dice

    22 enero, 2014 a las 2:00 pm

    Y bué, ya ni CDs de música podré comprar, habrá que volver a escuchar los vinilos de Margarito Tereré o los Parchis. Argentina, un "país" con buena gente.

    Responder
  9. Anónimo dice

    22 enero, 2014 a las 12:15 pm

    Bienvenidos a Argencubazuela, donde proveemos de todo, sin necesidad de ver mas alla de las fronteras.

    Responder
    • Anónimo dice

      22 enero, 2014 a las 6:45 pm

      Qué ganas de escribir boludeces!!!

      Responder
    • Anónimo dice

      23 enero, 2014 a las 3:56 am

      A quien te referis con lo de boludeces

      Responder
  10. pepona dice

    22 enero, 2014 a las 12:04 pm

    Hola, buen dia. Queria saber donde tengo que presentar el formulario 4550T para poder llevar la DDJJ ante el correo cuando me llegue el paquete. Es ante cualquier sucursal de AFIP? o solo la de mi domicilio fiscal?

    Responder
    • Ignacio dice

      23 enero, 2014 a las 3:20 am

      En agencia

      Responder

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