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Cómo es el nuevo plan de pago permanente de AFIP

25 enero, 2023 Por Ignacio 6 comentarios

Nuevo plan de pagos permanente para obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras.

El nuevo plan de facilidades de pago permanente establece condiciones equitativas para la normalización de las deudas, considerando tanto el perfil de quien desea adherirse, el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.

A los efectos de la adhesión, se dividirá a los solicitantes en pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2, entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes, existiendo condiciones diferentes para los distintos grupos de acuerdo con el tipo de plan que deseen constituir.

Los planes de pago vigentes

En este sentido, existirán los siguientes planes:

• Por deuda general: para obligaciones impositivas y previsionales.

• Por deuda de impuestos anuales: para obligaciones vencidas a partir del 1 de enero de 2023 del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.

• Por deuda previsional de monotributo y autónomos

• Por deuda aduanera

• Por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora de AFIP

• Planes especiales: para los afectados por la emergencia agropecuaria, estado de desastre declarado en determinadas zonas del país y quienes desarrolles actividades sectoriales afectados por circunstancias particulares.

Características

La cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del tipo de obligación que se pretenda regularizar, de acuerdo a lo establecido en el anexo de la Resolución General N° 5321/2023.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000. De corresponder el ingreso del pago a cuenta, el monto mínimo será de $2.000.

La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.

La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.


El perfil de cumplimiento asignado a cada contribuyente se encontrará definido en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”

a) Perfil de cumplimiento I: Categorías A, B y C del SIPER

b) Perfil de cumplimiento II: Categorías D, E y sujetos no categorizados en el SIPER

Requisitos

1. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. En la guía paso a paso ¿Cómo constituyo el domicilio fiscal electrónico y dónde consulto las notificaciones? te contamos cómo hacerlo.

2. Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.

3. Tener la CUIT activa sin limitaciones

4. Declarar la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. Podés consultar el procedimiento en la guía paso a paso ¿Cómo declaro la CBU?

Solicitud de adhesión

Para adherir a los planes de facilidades de pago se deberá ingresar a “Mis Facilidades”, opción “RG 5321 – Plan de Facilidades de Pago Permanente”.

Seguidamente se tendrá que convalidar, modificar, incorporar o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar, elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación a regularizar y seleccionar la CBU a utilizar.

Por último se deberá consolidar la deuda, generar el VEP para la cancelación del pago a cuenta, de corresponder, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación, y efectuar su ingreso de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos. En caso de no exigirse el ingreso de pago a cuenta se deberá proceder al envío del plan.

La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada.

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. gabriela dice

    1 febrero, 2023 a las 10:32 am

    Entro a AFIP y no me figura este plan, no me figura ninguno, solo el de deuda aduanera. Saben qué puede haber pasado?

    Responder
  2. Veronica dice

    30 enero, 2023 a las 10:02 am

    Las deudas judiciales quedan dentro del plan general, por lo tanto la nueva Rg castiga con la calificación siper y disminuye la cantidad de cuotas. Se sabe algo sobre una adecuacion sobre la deuda judicial? Grs

    Responder
  3. Hector dice

    29 enero, 2023 a las 4:03 pm

    El contribuyente con varios planes de 8 cuotas podría reformular? Gracias

    Responder
  4. Guillermo MacLoughlin dice

    27 enero, 2023 a las 9:37 am

    Se puede reformular planes vigentes; o se pueden rehabilitar planes recientemente caducos?

    Responder
  5. Giustini, Lucas dice

    25 enero, 2023 a las 11:11 am

    Depende el el impuesto, el tipo de contribuyente y el SIPER. En el anexo de la RG está la tabla con esos datos.

    Responder
  6. marcelo maldonado dice

    25 enero, 2023 a las 9:44 am

    hasta cuantas en cuotas se permite hacer un plan ?

    Responder

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