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Cómo exponer y calcular el Salario Complementario decreto 332/20

30 abril, 2020 Por Ignacio 206 comentarios

Llegamos a fin de mes sin, hasta este momento, una reglamentación o al menos alguna indicación respecto a como exponer el Salario Complementario establecido en decreto 332/20.

Recordemos que el artículo 2 del decreto 332/20, modificado por el decreto 376/20, establece en un punto b un Salario Complementario, que es una asignación abonada por la ANSES.

El monto de esta asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020.

No pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Además, esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT 20.744.

Cálculo y exposición en el recibo

Como vimos al comienzo del artículo, no hay muchas precisiones de como exponer el salario complementario en el recibo. Pero, hay que liquidar, así que vemos un brece ejemplo de como podría se esta exposición.

A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Abril 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Bruto Febrero: 45.693,89
Neto Febrero: 36.683.57

El modelo de recibo propuesto es el siguiente:

EMPLEADOS DE COMERCIO – RECIBO ABRIL  2020 ADMINISTRATIVO A 
Concepto Un. Remunerativo No Remunerativo Descuentos
Básico 30                36.298,45    
Antigüedad 10 3.629,85    
Asistencia y puntualidad                    3.327,36    
Incremento solidario Decreto 14/20                    4.000,00    
Acuerdo 2019/20                    2.000,00    
Ausencias  30              -49.255,65    
Dispensa  DNU 297/20 30                49.255,65    
Jubilación 11,0%                      5.418,12
Ley 19.032  3,0%                      1.477,67
Obra Social 3,0%                      1.477,67
S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%                          985,11
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%                          246,28
Aporte Fijo OSECAC                             100,00
Salario Complementario DNU 332/20 a cargo de ANSES                      18.962,96
  Sub-Total        49.255,65                      –          28.667,81
      A pagar  $  20.587,84

El detalle de liquidación, lo pueden ver en el artículo anterior sobre la liquidación de abril 2020, donde se explica paso a paso la liquidación, es este artículo solo veremos como calcular el Salario Complementario.

Salario Complementario a cargo de la ANSES

Respecto a como exponer el salario complemetnario que pagará la ANSES, entiendo que una forma sería restando para que el neto a pagar sea la diferencia entre el total neto menos el importe que paga la ANSES, de esta manera en el recibo queda el neto que debe pagar el empleador.

Con relación al cálculo, si bien el decreto establece que el monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020.

Ahora, el Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estableció como recomendación que para determinar el salario neto, deberá considerarse como tal la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

Entonces, si bien el salario neto pagado en febrero 2020, para este caso fue de $36.683,57, deberemos tomar el 83% del bruto:

45.693,89 x 0.83 = 37.925,92

Sobre esta suma calculamos el 50%:

37.925,92 x 0.50 = 18.962,96

A este importe lo comparamos con el SMVM.

Recordemos, que el Salario Complementario no puede ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

SMVM: $16.875

2 x SMVM: $33.750

En este caso, el Salario Complementario calculado $18.962,96 está entre los rangos establecidos.

El otro problema, es que no sabemos que pagará ANSES, si el importe es el mismo, no habría problema, ahora si es otro, habrá que hacer un ajuste.

Hasta aquí el ejemplo, que espero sea de ayuda, cualquier comentario, los leo abajo del post.

Por último, como recomendación, cuanto más pueda demorar la liquidación, podremos aplicar algún cambio de último momento. Y si no se puede, habrá que ajustar luego.

ACTUALIZACIÓN

La AFIP actualizó el Aplicativo del ATP, y ahora se puede verificar que montos pagará la ANSES en concepto de salario complementario ver nota

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Decreto 332/20, Salarios

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Comentarios

  1. -
  2. matias dice

    30 abril, 2020 a las 3:32 pm

    En caso que en febrero el empleado se haya tomado vacaciones se toma como sueldo bruto las vacaciones + sueldo proporcional, no?

    Responder
    • Marcela dice

      30 abril, 2020 a las 10:25 pm

      Gracias Ignacio por la información, muy claro todo como siempre, en en el caso de que en febrero se liquidaron vacaciones, que monto se toma para el cálculo?
      Muchas gracias

      Responder
  3. Gonzalo dice

    30 abril, 2020 a las 2:48 pm

    Buenas tardes, para empleados que ingresaron en marzo, corresponde?

    Responder
  4. Maria dice

    30 abril, 2020 a las 2:44 pm

    Buenas tardes Ignacio,

    Muchas gracias por toda la explicación/info.
    Te consulto si sabes como se haría el pago de este saldo complementario si el empleado se dio de alta justo en Marzo/2020. Se toma ese sueldo neto para el calculo??

    Saludos y gracias!

    Responder
    • Verónica dice

      30 abril, 2020 a las 11:54 pm

      En mi opinión no tiene sueldo complementario en este caso

      Responder
    • ANA MARIA dice

      2 mayo, 2020 a las 4:24 pm

      según algunos medios, es uno de los casos que se podrían rever y para lo cual se abrió el ATP… lástima que nos dieron tres días no más, y avisaron los rechazos a último momento…

      Responder
  5. Damian dice

    30 abril, 2020 a las 2:44 pm

    Consulta, la cuenta de jubilación y/o Cobro de asignaciones fliares se puede usar también para el cobro de salario complementario? Ya que todo proviene de ANSES.
    Muchas gracias.

    Responder
    • analia dice

      30 abril, 2020 a las 3:27 pm

      si

      Responder
  6. Sol dice

    30 abril, 2020 a las 2:37 pm

    El smvm de donde sale.? Estoy algo perdida.
    Yo creo que en tu caso quizas es al reves, osea 2266 positivo, que seria lo que pagarias vos y los 4619 lo pagaria anses, no se si sera correcto.

    Responder
    • Norma dice

      30 abril, 2020 a las 3:12 pm

      El pago de la asig complementaria no será menor a 1 SMVM (16875) ni superior a lo percibido en febrero. Por eso llego a un neto negativo. Como se trata de jornada reducida el SMVM o el tsr 02-2020, es mayor que 04-2020. Sigo perdida y sin poder cerrar las liquidaciones.
      Además, a la espera que Sec defina su postura frente al 223 bis

      Responder
      • Verónica dice

        30 abril, 2020 a las 11:53 pm

        En ese caso el salario complementario cubrirá el total del sueldo, nunca más que eso. No puede dar negativo

        Responder
        • ANA MARIA dice

          2 mayo, 2020 a las 4:22 pm

          claro, pero si (tal como interpretan muchos) sin importar el monto que dé, la asignación no será menor a un SMVM, es probable que dicha asignación resulte superior a lo que debería cobrar un empleado de tiempo parcial en épocas normales.
          No entiendo cómo Afip/Anses podrían saber ese dato en casos, por ejemplo, de franqueros., salvo que tomen:
          1) el bruto de febrero y lo calculen al 83% y calculen el 50% de esa cifra…
          2) comparen ese resultado con el valor de un SMVM
          3) si el SMVM es mayor, pagarán un SMVM, salvo que el 100% bruto de febrero al 83% sea menor a un SMVM, , en cuyo caso pagarían hasta esa cifra

          o SEA, pagarían el 100% del bruto de ferbrero si es menor a un SMVM

          Obviamente, son todas especulaciones

          Responder
          • Romina dice

            4 mayo, 2020 a las 7:06 pm

            Hola, a mi me està pasando lo que informàs. Ansess paga màs que el sueldo neto de abril. Còmo expongo la diferencia? Sino me da negativo. Gracias

  7. Monica dice

    30 abril, 2020 a las 2:15 pm

    La suma abonada por Anses se considera remunerativa a efectos de aportes y contribuciones? Gracias!

    Responder
    • ANA MARIA dice

      2 mayo, 2020 a las 4:13 pm

      entiendo que sí

      Responder
  8. CINTIA dice

    30 abril, 2020 a las 2:12 pm

    QUE PASA CON LAS EMPRESAS QUE TODAVÍA NO TIENEN UNA RESPUESTA??
    YO ARRANQUE DESPUÉS DEL DÍA QUE ELLOS PONEN PARA COMPARAR LA FACTURACIÓN , ENTONCES OBVIAMENTE ANTES NO FACTURABA NADA, Y AHORA ACTUALMENTE SI FACTURA (PARA ELLOS MAS ) PERO ES OBVIO SI ANTES NI EXISTÍA , QUE PASA EN ESOS CASOS!!

    Responder
  9. Norma dice

    30 abril, 2020 a las 2:04 pm

    Se me generán dudas con los que trabajan media jornada o jornada reducida, porque después de calculado lo que supuestamente Anses les abonaría (considerando que el SMVM se aplica íntegro aún en estos casos), el resultante neto de recibo, me dá negativo !!!!
    11130,63 x 83%: 9238,43
    9238,43 x 50%: 4619,22
    NETO ABRIL : 8864 – SAL COMP : 11130.63 : -2266

    ¿Cómo proceder en estos casos? ¿A alguien le pasa lo mismo?

    Responder
    • analia dice

      30 abril, 2020 a las 3:25 pm

      Te da negativo tu ejemplo porque estas restando el total bruto de febrero (en tu ejemplo),
      Tenes que restar al neto de abril los 4619.22 a os que habias llegado antes.

      Responder
      • analia dice

        30 abril, 2020 a las 3:36 pm

        Claro que este ejemplo sin aplicar el mínimo del smvm, que entiendo que seguramente sera proporcional para estos casos (ninguna certeza)

        Responder
      • Norma dice

        30 abril, 2020 a las 4:38 pm

        Lo expuse mal, gracias !
        Son los 9238.43 lo que tengo que considerar como sal comp,, ya que el valor obtenido no puede ser inferior a 1 smvm ni superior a lo de febrero !

        Responder
        • Analía dice

          1 mayo, 2020 a las 9:46 am

          Gracias por tenernos al tanto. Ojalá se haga efectivo pronto. Feliz día para todxs.

          Responder
    • DIEGO dice

      2 mayo, 2020 a las 7:01 pm

      A mí me da negativo. Rem Febrero x 83 % = 14.858,54 x 83 % = 12.332,58
      12.332,58 x 50 % = 6.166,29
      No puede ser menor a SMVM: 16.875 ni más que el Sueldo Neto de Febrero 12.332,58

      Salario Complementario= 12.332,58

      NETO ABRIL: 10.360,53 – SAL COMP (12.332,58) = -1.972,06
      ¿Es así? ¿como se procede? NO PROPORCIONE EL SMVM, porque leí que es el mínimo aporte.

      Responder
      • Martín dice

        4 mayo, 2020 a las 12:26 am

        Hola, buen día, tengo el mismo problema a esto se agrava que el sindicato realizo una reducción del 25% del sueldo (art 223 bis) y me da negativo el recibo de sueldo, o en el recibo descuento como pago a cuenta del salario complementario hasta que llegue a cero. por mas que el estado le deposita mas plata.

        Responder
        • Maria Rasger dice

          6 mayo, 2020 a las 11:13 am

          obtuviste algún dato respecto de ese tema? seria correcto poner en el recibo descuento como pago a cuenta del salario complementario hasta que llegue a cero.?

          Responder
        • Pablo dice

          6 mayo, 2020 a las 4:20 pm

          A mi me pasa igual. Al descontar el salario complementario, el neto de abril queda en negativo.
          Creo que una opción sería como dice Martin, descontar a cuenta del Salario Complementario calculado por el ANSES hasta que el neto del recibo sea 0 (cero); o la otra opción que se me ocurre es descontarle el salario complementario como corresponde y luego agregar otro concepto que sea un “Redondeo por Ajuste. Salario Complementario”, el cual ayuda a que el neto sea cero (solo a efectos de que el recibo de sueldos no quede en negativo).
          Creo que de esta forma quedaría explicito que el salario complementario se descuenta en base a lo que calculó ANSES y haciendo el toque necesario con el redondeo, se resolvería. Al menos, sería una alternativa dentro de tanta incertidumbre

          Responder
        • CANDIDA dice

          8 junio, 2020 a las 8:14 pm

          Me pasa igual por fa! Si sabrn de algo. Me descontaron 25% del sueldo . Me depositaron el ATP pero ahora me dieron el recibo y me figura -8000 y algo. Por adelantos, obra social, y todos los descuentos.

          Responder
    • Cele dice

      4 junio, 2020 a las 9:48 pm

      Como hicieron? como les quedo el recibo? lo pusieron como adelanto y se lo restaron en mayo?

      Responder
  10. SUSANA dice

    30 abril, 2020 a las 2:03 pm

    LA DUDA ES COMO NOS INFORMARA O COMO NOS ENTERAMOS DE LO QUE PAGARIA ANSES A CADA EMPLEADO. ESTO SURGE YA QUE ALGUNOS EMPLEADOS APORTARON CBU DE CUENTAS QUE NO SON CUENTAS SUELDOS

    Responder
  11. Fabián dice

    30 abril, 2020 a las 2:03 pm

    Gracias Ignacio. Sos un groso y tus publicaciones son de gran ayuda,

    Responder
    • Maria Florencia dice

      5 mayo, 2020 a las 3:10 pm

      Cuando lo depositan a eso?

      Responder
  12. Fabio dice

    30 abril, 2020 a las 2:02 pm

    Consulta, y que pasan con aquellas empresas que aplican el art 223? Debido a ese concepto es no remunerativo y sólo lleva obra social y aportes sindicales. Y el salario complementario es remunerativo en todo sus aspectos. Entiendo que también se debería agregar un importe bruto del salario complementario. Es decir en la remuneración Iría el bruto y en descuentos lo que paga anses.

    Responder
    • Jaled dice

      1 mayo, 2020 a las 11:01 am

      Buen día del trabajador Ignacio y colegas. Mi postura es, si no hay novedades hasta el lunes cierro todo como un mes normal y el ajuste lo hago en mayo, las cargas sociales de abril no se alteran..mis clientes, todos mini pymes pagarán a cuenta un importe determinado y luego del 7/5 q paga Anses se arregla la diferencia. Abrazo

      Responder
  13. Adrian dice

    30 abril, 2020 a las 1:58 pm

    No establecieron tiempo de carga de cbu?

    Responder
    • Virginia dice

      4 mayo, 2020 a las 10:04 am

      Adrian, cncontraste en algún lado si hay fecha tope de carga de cbu?
      Alguien sabe que sucede si la empresa pagaba sueldos en efectivo? Hay alguna alternativa?

      Por otro lado, en el beneficio me salio postergacion de contrib al SIPA (no reduccion del 95%) no era optativo?

      Responder
      • Juan Chamorro dice

        5 mayo, 2020 a las 2:05 am

        Hola Virginia. No era optativo, te daban ambas o ninguna. Postergacion de las Contribuciones al Sipa de Marzo y reducción del 95% del mismo concepto para la liquidación de Abril.

        Responder
      • Caro dice

        6 mayo, 2020 a las 9:51 am

        Se puede cargar cualquier CBU en donde el empleado sea titular de la cuenta. No se que pasará con los que no tienen CBU . Tengo uno que me quedó sin CBu y el banco tramita las cuentas sueldo muy lento.

        Responder
  14. Valeria dice

    30 abril, 2020 a las 1:58 pm

    Buenos dias,las personas que estsn trabajando media jornada por que asi oo dispuso el gobierno como se pagaria?sueldo completo o la mitad en si?por favor podrias sacarme esa duda?muchas graciss!

    Responder
    • Vanesa dice

      2 mayo, 2020 a las 6:12 pm

      Que pasa con la cantidad de empleados que detalla el decreto 332/20, dice que depende la cantidad de empleados es el monto a percibir; y en el decreto no dice que sean dos SMVM.
      Tampoco me queda claro si la suma que abonan es remunerativo o no remunerativo.
      Y si tienen en cuenta la nómina activa o la que estaba activa en febrero.

      Responder
  15. Maria dice

    30 abril, 2020 a las 1:55 pm

    También tengo dudas con los que trabajan media jornada, se proporciona el límite del SMVM ?

    Responder
    • Matias Hernan Carbone dice

      1 mayo, 2020 a las 10:55 am

      leer arriba

      Responder
  16. Lidia dice

    30 abril, 2020 a las 1:50 pm

    Gracias por la información. Tengo dudas respecto de los que trabajan media jornada o jornada reducida.

    Responder
    • Pablo dice

      30 abril, 2020 a las 2:39 pm

      Trabajadores a tiempo parcial, siempre que cobran menos de smvm, el salario complementario lo cubre 100%. Lo dijo el ministro Kulfas cuando lo anuncio. Por ejemplo: para un trabajador a tiempo parcial en relación de dependencia que cobra un salario de 15 mil pesos, el Estado afronta todo ese pago.

      Responder
      • Roxana dice

        30 abril, 2020 a las 3:13 pm

        Y los que tienen por convenio varios items no remunerativos. Y es bastante significativo el monto. Se tiene en cuenta???? Para el calculo?

        Responder
        • Claudio dice

          2 mayo, 2020 a las 10:45 am

          Que pasa con los quincenales, quienes deben percibir por 2da quincena un i.porte menor a 1 SMVM, y al abonarsele 16875 les queda la quincena a cobrar en negativo?

          Responder
          • Florencia dice

            5 mayo, 2020 a las 2:52 pm

            No tuviste respuestas? Tengo el mismo problema, recibos con importe negativo

          • Natalia dice

            5 mayo, 2020 a las 3:52 pm

            le encontraste solucion a eso? yo la diferencia la pondria como un “adelanto salario complementario” y lo descontaria en la proxima quincena, igual desde ya el recibo que tenga un neto de “0” no me parece muy bien

          • Caro dice

            6 mayo, 2020 a las 9:44 am

            Tengo el mismo problema con sueldos quincenales. Alguna solución ?

          • Maria Paula dice

            6 mayo, 2020 a las 2:56 pm

            Hola! tengo esta misma duda. Cómo hacemos con los quincenales?

          • Sergio dice

            13 mayo, 2020 a las 5:46 pm

            Si hoteleros arreglo el pago del 75% y el estado paga 50 el resto lo tendría que pagar el empleador no?

      • LUIS dice

        30 abril, 2020 a las 3:14 pm

        Osea que los limites minimo y maximo (1 SMVM Y 2SMVM) no se proporcionan respecto a la jornada?

        Responder
        • VALERIA dice

          30 abril, 2020 a las 3:30 pm

          Hable´ con Errepar justamente por este tema y me dijeron que los topes del SMVM se deben proporcionar de acuerdo a la jornada de trabajo del empleado

          Responder
        • Andrea dice

          30 abril, 2020 a las 3:46 pm

          No, la jornada no se proporciona, tampoco los dias trabajados en febrero. siempre, aseguras un SMVM o el resultado, en caso que sea menor

          Responder
      • Rozaura dice

        20 mayo, 2020 a las 10:36 am

        No es verdad que te depositan el 100% ya me depositaron y solo me depositaron seis y tantos no es todo el salario

        Responder
      • Candida dice

        8 junio, 2020 a las 8:07 pm

        HOLA TRABAJO MEDIA JORNADA Y ME DEPOSITARON EL 16.000 Y ALGO . AHORA ME DIERON EL RECIBO FIGURA COMO NEGATIVO el neto. Necesito que me orienten no entiendo nada. Me dice que no es el total no entiendo nada.

        Responder
        • Lorena dice

          5 julio, 2020 a las 1:09 am

          A mi me pasa igual, lo que “sobra” mi empleador se lo pone a favor… es lo correcto???

          Responder
          • cristian dice

            31 julio, 2020 a las 12:03 pm

            hola tuviste respuesta? me pasa igual.

    • Juan dice

      30 mayo, 2020 a las 11:18 pm

      Si ami me pagarian solo el vono que me da el gobierno y me lo descontarian en quinsenas no me quedaria nada …me isieron figurar como dos quinsenas la cual esas dos quinsena se laburo

      Responder
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