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Cómo exponer y calcular el Salario Complementario decreto 332/20

30 abril, 2020 Por Ignacio 206 comentarios

Llegamos a fin de mes sin, hasta este momento, una reglamentación o al menos alguna indicación respecto a como exponer el Salario Complementario establecido en decreto 332/20.

Recordemos que el artículo 2 del decreto 332/20, modificado por el decreto 376/20, establece en un punto b un Salario Complementario, que es una asignación abonada por la ANSES.

El monto de esta asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020.

No pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Además, esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT 20.744.

Cálculo y exposición en el recibo

Como vimos al comienzo del artículo, no hay muchas precisiones de como exponer el salario complementario en el recibo. Pero, hay que liquidar, así que vemos un brece ejemplo de como podría se esta exposición.

A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Abril 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Bruto Febrero: 45.693,89
Neto Febrero: 36.683.57

El modelo de recibo propuesto es el siguiente:

EMPLEADOS DE COMERCIO – RECIBO ABRIL  2020 ADMINISTRATIVO A 
Concepto Un. Remunerativo No Remunerativo Descuentos
Básico 30                36.298,45    
Antigüedad 10 3.629,85    
Asistencia y puntualidad                    3.327,36    
Incremento solidario Decreto 14/20                    4.000,00    
Acuerdo 2019/20                    2.000,00    
Ausencias  30              -49.255,65    
Dispensa  DNU 297/20 30                49.255,65    
Jubilación 11,0%                      5.418,12
Ley 19.032  3,0%                      1.477,67
Obra Social 3,0%                      1.477,67
S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%                          985,11
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%                          246,28
Aporte Fijo OSECAC                             100,00
Salario Complementario DNU 332/20 a cargo de ANSES                      18.962,96
  Sub-Total        49.255,65                      –          28.667,81
      A pagar  $  20.587,84

El detalle de liquidación, lo pueden ver en el artículo anterior sobre la liquidación de abril 2020, donde se explica paso a paso la liquidación, es este artículo solo veremos como calcular el Salario Complementario.

Salario Complementario a cargo de la ANSES

Respecto a como exponer el salario complemetnario que pagará la ANSES, entiendo que una forma sería restando para que el neto a pagar sea la diferencia entre el total neto menos el importe que paga la ANSES, de esta manera en el recibo queda el neto que debe pagar el empleador.

Con relación al cálculo, si bien el decreto establece que el monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020.

Ahora, el Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estableció como recomendación que para determinar el salario neto, deberá considerarse como tal la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

Entonces, si bien el salario neto pagado en febrero 2020, para este caso fue de $36.683,57, deberemos tomar el 83% del bruto:

45.693,89 x 0.83 = 37.925,92

Sobre esta suma calculamos el 50%:

37.925,92 x 0.50 = 18.962,96

A este importe lo comparamos con el SMVM.

Recordemos, que el Salario Complementario no puede ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

SMVM: $16.875

2 x SMVM: $33.750

En este caso, el Salario Complementario calculado $18.962,96 está entre los rangos establecidos.

El otro problema, es que no sabemos que pagará ANSES, si el importe es el mismo, no habría problema, ahora si es otro, habrá que hacer un ajuste.

Hasta aquí el ejemplo, que espero sea de ayuda, cualquier comentario, los leo abajo del post.

Por último, como recomendación, cuanto más pueda demorar la liquidación, podremos aplicar algún cambio de último momento. Y si no se puede, habrá que ajustar luego.

ACTUALIZACIÓN

La AFIP actualizó el Aplicativo del ATP, y ahora se puede verificar que montos pagará la ANSES en concepto de salario complementario ver nota

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Decreto 332/20, Salarios

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Comentarios

  1. -
  2. Debora dice

    1 mayo, 2020 a las 1:11 pm

    Buen día! para los remunerados quincenalmente como sería? La primera quincena ya se pagó y en la segunda quincena el recibo me dará negativo??? A alguin le sucedió?

    Responder
  3. javier dice

    1 mayo, 2020 a las 12:53 pm

    hola ignacio, como toma el sueldo de febrero Anses si por ejemplo liquidé 35d de vac desde 2daq enero y por ende le reste varios dias al liquidar febrero. ? por ende el sueldo febrero no es logico. gracias

    Responder
  4. Aldo Beccaria dice

    1 mayo, 2020 a las 12:03 pm

    Buenos dias. Al comienzo de esta nota se aclara que se considerara “a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT 20.744.”. Este articulo de la Ley dice que será considerado No remunerativo …..y Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
    Dicho esto no me queda claro porque se le deben hacer todos los descuentos (no establecidos en las Leyes mencionadas) y que se pagara como contribuciones en el F. 931, dado que es no remunerativo y ademas en el caso de las ART que no existe riesgo de trabajo (salvo los casos de teletrabajo) si hay que tributar. Todo muy confuso y nadie aclara nada y menos lo reglamenta. Saludos

    Responder
  5. Ariel bassanetti dice

    1 mayo, 2020 a las 11:52 am

    Que remuneración convendría tomar para determinar el monto bruto de febrero, La 2 o la 8?.
    Más que nada porque la rem 2 está sujeta a deducciones, ej los 4000 para las pymes y para el sector sanidad convenio 107, 103 entre otros no computa la diferencia de las nuevas escalas para las contribuciones de seguridad social.

    Responder
  6. Maria Romina Farinello dice

    1 mayo, 2020 a las 11:38 am

    Mi consulta es, en resumen para liquidar el recibo de abril, habria que esperar al 07/05 que entiendo anses depositara el complementario, y de acuerdo al deposito que realice hacer el recibo?

    Responder
  7. Jaled dice

    1 mayo, 2020 a las 11:06 am

    Saliendo de este tema, hoy 1/5 estamos a 40 días de los vtos de ganancias y bs personales
    Alguien tiene idea si serán prorrogados? Espero de ser así lo informen con la debida anticipación pues es un vto muy pesado
    Yo ni pude empezar

    Responder
    • Maria Romina Farinello dice

      1 mayo, 2020 a las 11:36 am

      Estoy con la misma duda, quede sola trabajando con todo, y no alcanzo a llegar para ganancias, ni hablar de los balances que hay que cerrar.

      Responder
    • Caro dice

      2 mayo, 2020 a las 12:12 pm

      En la página del CPCECABA dice que están pidiendo varias prórrogas a Afip.

      Responder
      • Samanta dice

        2 mayo, 2020 a las 7:10 pm

        Les transcribo lo que propone el CPCECABA:

        Si bien la normativa establece como se integra dicho beneficio no sucede lo mismo
        en relación a la liquidación del mismo. Ante la situación planteada se mencionan a
        continuación las posibles formas de llevar a cabo dicha tarea:
         Que el beneficio se vea reflejado en el recibo de sueldo bajo el
        concepto “Salario Complementario Decreto N° 332/20”. Asimismo,
        se sugiere agregar la leyenda que informe: “Se deja constancia que
        se informó el CBU del trabajador a los fines del depósito del salario
        complementario (ANSES) en virtud del beneficio otorgado en el
        marco del ATP notificado con fecha …/04/20”
        “Se deja constancia que con fecha …/04/20 se notificó el acceso al
        beneficio ATP y asimismo se informó el CBU de trabajador a los
        fines del depósito del salario complementario”
         Abonar el sueldo normal y habitual en tiempo y forma; y
        posteriormente descontar el monto del beneficio, ante el posible
        lapso de tiempo que pueda llegar a transcurrir hasta que la ANSES
        deposite el monto en la cuenta del beneficiario y evitar posibles
        reclamos;
        Finalmente, ante la falta de indicaciones específicas sobre cómo proceder en casos
        especiales tales como: ingresos de personal con fecha posterior a febrero; licencias
        por maternidad; otras licencias; entre otros, se sugiere ajustar en el período
        siguiente.

        Responder
  8. Matias Hernan Carbone dice

    1 mayo, 2020 a las 10:54 am

    leer arriba

    Responder
  9. Marco dice

    1 mayo, 2020 a las 9:33 am

    Buenos días Ignacio, no es más sencillo liquidar como siempre sin discriminar y en observaciones consignar una leyenda que diga que parte de ese sueldo será cobrado por parte del estado según Dto…
    Digo porque el empleador no va a tener ningún comprobante y peor aún no va a tener la conformidad del empleado del monto abonado por el estado.

    Responder
    • Ignacio dice

      2 mayo, 2020 a las 10:35 pm

      Puede ser
      Pero le estaría haciendo firmar un recibo por un monto que vos no le pagaste

      Responder
  10. Carolina dice

    1 mayo, 2020 a las 7:22 am

    No me confiaría de lo que dijo el ministro ese día …. luego hay reglamentaciones… y la mayoría de los anuncios son para la tribuna

    Responder
  11. gonzalo dice

    1 mayo, 2020 a las 7:04 am

    El sueldo bruto de febrero que remuneración utilizara la afip para controlar la remu 1 o remu 2

    Responder
    • LUIS dice

      1 mayo, 2020 a las 8:31 am

      entiendo q la 1

      Responder
  12. Deby dice

    1 mayo, 2020 a las 2:21 am

    Y los que trabajamos 4 hs, media jornada como calculamos?

    Responder
    • Matias Hernan Carbone dice

      1 mayo, 2020 a las 10:55 am

      leer arriba

      Responder
  13. Javier dice

    30 abril, 2020 a las 7:53 pm

    Como se liquida una empleada que no trabajo abril por estar dentro de grupo de riesgo mayor a 60 años?

    Responder
    • Andrea dice

      3 mayo, 2020 a las 7:53 am

      Hola! Sueldo completo. Aplica como enfermedad inculpable a los efectos de liquidacion

      Responder
  14. Angel dice

    30 abril, 2020 a las 7:33 pm

    Buenas noches estimados, alguien sabe como seria la liquidación de un trabajador camionero CCT 40/89 el calculo seria
    Del periodo febrero 2020
    (Remuneracion Bruta+No remunerativo)-(aportes sipa+aportes Obra Social) a este resultado compararlo con el SMVM? Los aportes sindicales no entran? Aguardo comentarios, muchas gracias.

    Responder
  15. Francisco dice

    30 abril, 2020 a las 7:25 pm

    Buenas Noches
    Buenos seria poder visualizar un ejemplo respecto de como aplicar la Asignacion Art 223 No Remunerativo con el 75% del sueldo como dice el acuerdo y sumarle El sueldo complementario. Apropósito comercio dio el acuerdo art 223.
    Saludos

    Responder
  16. Melisa dice

    30 abril, 2020 a las 7:01 pm

    Caso constructora:
    – anotados por hora. Se tiene que calcular por cada empleado el SMVM según el valor hora $84.37??
    – ya que se pagó la primer quincena, en caso de que dé negativo… que se hace?

    Responder
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