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Cómo exponer y calcular el Salario Complementario decreto 332/20

30 abril, 2020 Por Ignacio 206 comentarios

Llegamos a fin de mes sin, hasta este momento, una reglamentación o al menos alguna indicación respecto a como exponer el Salario Complementario establecido en decreto 332/20.

Recordemos que el artículo 2 del decreto 332/20, modificado por el decreto 376/20, establece en un punto b un Salario Complementario, que es una asignación abonada por la ANSES.

El monto de esta asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020.

No pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Además, esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT 20.744.

Cálculo y exposición en el recibo

Como vimos al comienzo del artículo, no hay muchas precisiones de como exponer el salario complementario en el recibo. Pero, hay que liquidar, así que vemos un brece ejemplo de como podría se esta exposición.

A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Abril 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Bruto Febrero: 45.693,89
Neto Febrero: 36.683.57

El modelo de recibo propuesto es el siguiente:

EMPLEADOS DE COMERCIO – RECIBO ABRIL  2020 ADMINISTRATIVO A 
Concepto Un. Remunerativo No Remunerativo Descuentos
Básico 30                36.298,45    
Antigüedad 10 3.629,85    
Asistencia y puntualidad                    3.327,36    
Incremento solidario Decreto 14/20                    4.000,00    
Acuerdo 2019/20                    2.000,00    
Ausencias  30              -49.255,65    
Dispensa  DNU 297/20 30                49.255,65    
Jubilación 11,0%                      5.418,12
Ley 19.032  3,0%                      1.477,67
Obra Social 3,0%                      1.477,67
S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%                          985,11
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%                          246,28
Aporte Fijo OSECAC                             100,00
Salario Complementario DNU 332/20 a cargo de ANSES                      18.962,96
  Sub-Total        49.255,65                      –          28.667,81
      A pagar  $  20.587,84

El detalle de liquidación, lo pueden ver en el artículo anterior sobre la liquidación de abril 2020, donde se explica paso a paso la liquidación, es este artículo solo veremos como calcular el Salario Complementario.

Salario Complementario a cargo de la ANSES

Respecto a como exponer el salario complemetnario que pagará la ANSES, entiendo que una forma sería restando para que el neto a pagar sea la diferencia entre el total neto menos el importe que paga la ANSES, de esta manera en el recibo queda el neto que debe pagar el empleador.

Con relación al cálculo, si bien el decreto establece que el monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020.

Ahora, el Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estableció como recomendación que para determinar el salario neto, deberá considerarse como tal la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

Entonces, si bien el salario neto pagado en febrero 2020, para este caso fue de $36.683,57, deberemos tomar el 83% del bruto:

45.693,89 x 0.83 = 37.925,92

Sobre esta suma calculamos el 50%:

37.925,92 x 0.50 = 18.962,96

A este importe lo comparamos con el SMVM.

Recordemos, que el Salario Complementario no puede ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

SMVM: $16.875

2 x SMVM: $33.750

En este caso, el Salario Complementario calculado $18.962,96 está entre los rangos establecidos.

El otro problema, es que no sabemos que pagará ANSES, si el importe es el mismo, no habría problema, ahora si es otro, habrá que hacer un ajuste.

Hasta aquí el ejemplo, que espero sea de ayuda, cualquier comentario, los leo abajo del post.

Por último, como recomendación, cuanto más pueda demorar la liquidación, podremos aplicar algún cambio de último momento. Y si no se puede, habrá que ajustar luego.

ACTUALIZACIÓN

La AFIP actualizó el Aplicativo del ATP, y ahora se puede verificar que montos pagará la ANSES en concepto de salario complementario ver nota

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Decreto 332/20, Salarios

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Comentarios

  1. -
  2. Mariana dice

    4 mayo, 2020 a las 11:52 am

    Ignacio:
    Buenos días! Gracias por tu aporte como siempre, la verdad es que me genera muchas dudas cuando son media jornada y según lo informado recibirá un importe que me da negativo al realizar el cálculo, yo lo descuento del remunerativo, lo pongo en no remunerativo calculando descuentos de Obra Social y Sindicato y sigue dando negativo como lo expondrías vos en este caso? Muchas gracias

    Responder
  3. Eugenio dice

    3 mayo, 2020 a las 10:42 pm

    Este es un caso real que tengo liquidado de un empleado de una jornada de 45,45%, así interpreto debería quedar, queda un saldo a descontar a futuro de $ 1.464,51. Corresponde a la liquidación de un empleado gastronómico con el último acuerdo.

    No Remunerativos:

    Asignación No Remunerativa Art. 223 | $ 6.886,22
    Adelanto Neto Negativo | $ 1.464,51

    Descuentos:
    Obra Social | $ 185,93
    A.N.S.S.A.L. | $ 20,66
    Contribución Solidaria | $ 137,72
    Seguro de Sepelio | $ 68,86
    Salario Complementario ATP D.332-20 | $ 7.937,56

    Neto: $ 0,00

    Responder
    • DIEGO dice

      3 mayo, 2020 a las 11:10 pm

      Ah ok ,y en que casos se aplica Art. 223?? ¿no esta sujeta a aportes? ¿en casos de no trabajar por aislamiento, en cualquier rubro? ¿En textil también?

      Responder
      • Eugenio dice

        3 mayo, 2020 a las 11:12 pm

        Este es el caso de Gastronómicos que hay un acuerdo específico firmado, habría que ver en textiles.

        Una corrección a los números que pasé, faltaba aplicar el 75% por lo que el negativo es aun mayor.

        Responder
  4. DIEGO dice

    3 mayo, 2020 a las 9:43 pm

    Cuando me da negativo, optaría por dejarlo como pago a cuenta hasta q termine el Salario Complementario. Se informara como Remunerativo? o No remunerativo? Me impacta sobre todos los aportes y contribuciones ese pago a cuenta. Que opinan? Donde expónerlo y que impacto tiene en el 931?

    Responder
  5. DIEGO dice

    3 mayo, 2020 a las 8:11 pm

    finalmente están los montos en la pagina de AFIP (ATP) y me dio NEGATIVO!!!!, como puedo liquidarlo? El sueldo de Febrero contenía una asignación no rem que ahora en abril no tiene, por lo tanto el sueldo de febrero (media jornada) es mayor al de Abril, me sobra unos $ 1000

    Responder
    • Lucrecia dice

      3 mayo, 2020 a las 9:11 pm

      Tengo misma duda!!!

      Responder
  6. Paola dice

    3 mayo, 2020 a las 6:30 pm

    Buenas Tardes, consulta,la reducción salarial que los convenios plantean este calculo como se refleja en el recibo, mas el pago a cuenta que de el Estado, para todo esto,como quedaría conformado el recibo de sueldo del mes de Abril,Gracias.

    Responder
  7. Carla dice

    3 mayo, 2020 a las 5:39 pm

    buenas tardes colegas. consulto que pasa para los que nos enteramos hoy de la confirmacion del beneficio del ATP y la empresa ya pago los sueldos a los empleados. Se ajustara el mes proximo? como siempre el que se apura se le complica y es lo que me paso. Agradeceria sus opiniones.

    Responder
    • Lucrecia dice

      3 mayo, 2020 a las 9:11 pm

      tenes que descontarlo el proximo mes como adelanto de sueldos

      Responder
  8. gaby dice

    3 mayo, 2020 a las 5:24 pm

    se puede liquidar todo el sueldo con el art 223 bis no remunerativo para no pagar ap y cont de seg soc y descontar el salario complementario
    o sea en tu ejemplo ignacio pagar el art 223 49225$ y luego descontar el salario complentaria, de esa manera de ahorras cont y segu de seg social y el 50% del salario de febrero y pagas ap y cont de obra social y sindical y art ?? se puede

    Responder
  9. Eugenio dice

    3 mayo, 2020 a las 10:48 am

    Ignacio, muy bueno el artículo, Estoy de acuerdo con vos, comparto un artículo que resume los puntos y agrega otro, incluye también una planilla de excel que calcula el valor del Salario Complementario a liquidar.

    https://www.linkedin.com/pulse/exposici%25C3%25B3n-salario-complementario-d3322020-eugenio-v%25C3%25A1zquez

    Espero que sirva. Gracias.

    Responder
  10. DIEGO dice

    2 mayo, 2020 a las 7:02 pm

    A mí me da negativo. Rem Febrero x 83 % = 14.858,54 x 83 % = 12.332,58
    12.332,58 x 50 % = 6.166,29
    No puede ser menor a SMVM: 16.875 ni más que el Sueldo Neto de Febrero 12.332,58

    Salario Complementario= 12.332,58

    NETO ABRIL: 10.360,53 – SAL COMP (12.332,58) = -1.972,06
    ¿Es asi? ¿como se procede? NO PROPORCIONE EL SMVM, porque leí que es el mínimo aporte.

    Responder
    • Eugenio dice

      3 mayo, 2020 a las 11:02 am

      Diego, te dejo un link con un artículo que contiene una planilla con un estimador

      https://www.linkedin.com/pulse/exposici%C3%B3n-salario-complementario-d3322020-eugenio-v%C3%A1zquez/

      Sí puede dar negativo, aunque es raro. Sólo sucedería, según mi interpretación que el sueldo de Abril sea menor que el SMVM (por jornada parcial) y el sueldo de Febrero haya sido un 20% (aprox) mayor al de este mes.

      Responder
  11. Manuel dice

    2 mayo, 2020 a las 6:05 pm

    Hola, como estas?
    Mi duda es también que pasa con aquellos empleados que no trabajaron. Se supone que es No Remunerativo.
    Como quedaría en ese caso el Recibo?
    Por otro lado, en el caso de UOM, que acordó reducción del 70 %, cómo quedaría???

    Podrías poner un ejemplo de ambos?

    Muchas gracias

    Responder
  12. Santiago dice

    2 mayo, 2020 a las 5:12 pm

    Buenas tardes , se tiene en cuenta el remunerativo y no remurenativo de Febrero y de ahí sale el bruto para calcular el 83%? O solo lo calcula teniendo en cuenta el remunerativo de Febrero???

    Responder
  13. Carolina dice

    2 mayo, 2020 a las 4:44 pm

    Buenas tardes:
    tengo una consulta para hacer , mi empleador ya aviso que el no va a poder pagarnos el 50% que a el le corresponde . donde puedo hacer mi reclamo correspondiente??
    Agradezco que me ayuden por fa

    Responder
  14. mauricio dice

    2 mayo, 2020 a las 11:32 am

    Una consulta, quisiera saber como la empresa se entera que el dinero fue depositado y cuanto es el monto para hacer el descuento correspondiente
    muchas gracias
    saludos

    Responder
    • Edgardo dice

      4 mayo, 2020 a las 10:22 am

      Para realizar la consulta se deben seguir los siguientes pasos:

      1- Ingresar a la web de AFIP con CUIT y clave fiscal

      2- Ingresar al servicio Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP

      3- En la pantalla de ingreso al Programa se mostrarán los beneficios obtenidos por el empleador

      4- Dentro de la información referida al salario complementario se informa que «podés consultar quiénes fueron alcanzados en tu empresa y los montos que serán transferidos por la ANSES a las CBU que informaste.»

      5- A continuación se debe presionar el botón «Consultar» y allí se descarga un archivo Excel con los datos referidos a los empleados y montos a pagar por ANSES

      Responder
  15. Estela dice

    2 mayo, 2020 a las 10:49 am

    Hola Ignacio. Gracias por tus comentarios.
    Mi duda es si ademas de descontar el salario complementario, como seria el ejemplo de aplicar el art 223 bis???
    Podrias poner un ejemplo de como seria el recibo de sueldo de abril?
    Muchas gracias

    Responder
  16. Silvina dice

    2 mayo, 2020 a las 10:40 am

    Hola! Buenos dias!! Queria saber como tomar el salario complementario en el caso de liquidacion por quincena como tiene UOM. Porque como lei en los comentarios de otros colegas, en algunos casos el recibo me va a quedar en negativo. Calculo que se tomara como un adelanto y despues se descontara en la primera quincena de mayo, pero no estoy seguro de eso.

    Responder
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