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Cómo exponer y calcular el Salario Complementario decreto 332/20

30 abril, 2020 Por Ignacio 206 comentarios

Llegamos a fin de mes sin, hasta este momento, una reglamentación o al menos alguna indicación respecto a como exponer el Salario Complementario establecido en decreto 332/20.

Recordemos que el artículo 2 del decreto 332/20, modificado por el decreto 376/20, establece en un punto b un Salario Complementario, que es una asignación abonada por la ANSES.

El monto de esta asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020.

No pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Además, esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT 20.744.

Cálculo y exposición en el recibo

Como vimos al comienzo del artículo, no hay muchas precisiones de como exponer el salario complementario en el recibo. Pero, hay que liquidar, así que vemos un brece ejemplo de como podría se esta exposición.

A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Abril 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Bruto Febrero: 45.693,89
Neto Febrero: 36.683.57

El modelo de recibo propuesto es el siguiente:

EMPLEADOS DE COMERCIO – RECIBO ABRIL  2020 ADMINISTRATIVO A 
Concepto Un. Remunerativo No Remunerativo Descuentos
Básico 30                36.298,45    
Antigüedad 10 3.629,85    
Asistencia y puntualidad                    3.327,36    
Incremento solidario Decreto 14/20                    4.000,00    
Acuerdo 2019/20                    2.000,00    
Ausencias  30              -49.255,65    
Dispensa  DNU 297/20 30                49.255,65    
Jubilación 11,0%                      5.418,12
Ley 19.032  3,0%                      1.477,67
Obra Social 3,0%                      1.477,67
S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%                          985,11
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%                          246,28
Aporte Fijo OSECAC                             100,00
Salario Complementario DNU 332/20 a cargo de ANSES                      18.962,96
  Sub-Total        49.255,65                      –          28.667,81
      A pagar  $  20.587,84

El detalle de liquidación, lo pueden ver en el artículo anterior sobre la liquidación de abril 2020, donde se explica paso a paso la liquidación, es este artículo solo veremos como calcular el Salario Complementario.

Salario Complementario a cargo de la ANSES

Respecto a como exponer el salario complemetnario que pagará la ANSES, entiendo que una forma sería restando para que el neto a pagar sea la diferencia entre el total neto menos el importe que paga la ANSES, de esta manera en el recibo queda el neto que debe pagar el empleador.

Con relación al cálculo, si bien el decreto establece que el monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020.

Ahora, el Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estableció como recomendación que para determinar el salario neto, deberá considerarse como tal la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

Entonces, si bien el salario neto pagado en febrero 2020, para este caso fue de $36.683,57, deberemos tomar el 83% del bruto:

45.693,89 x 0.83 = 37.925,92

Sobre esta suma calculamos el 50%:

37.925,92 x 0.50 = 18.962,96

A este importe lo comparamos con el SMVM.

Recordemos, que el Salario Complementario no puede ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

SMVM: $16.875

2 x SMVM: $33.750

En este caso, el Salario Complementario calculado $18.962,96 está entre los rangos establecidos.

El otro problema, es que no sabemos que pagará ANSES, si el importe es el mismo, no habría problema, ahora si es otro, habrá que hacer un ajuste.

Hasta aquí el ejemplo, que espero sea de ayuda, cualquier comentario, los leo abajo del post.

Por último, como recomendación, cuanto más pueda demorar la liquidación, podremos aplicar algún cambio de último momento. Y si no se puede, habrá que ajustar luego.

ACTUALIZACIÓN

La AFIP actualizó el Aplicativo del ATP, y ahora se puede verificar que montos pagará la ANSES en concepto de salario complementario ver nota

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Decreto 332/20, Salarios

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Comentarios

  1. -
  2. Hilda dice

    5 mayo, 2020 a las 4:41 pm

    Buenas tardes, con respecto al salario complementario, teniendo en cuenta que es un anticipo a cuenta de las remuneraciones del mes de abril-2020 consulto:
    1= corresponde realizar las retenciones y contribuciones a la seguridad y obras sociales sobre el importe bruto de la asignacion pagada por la Anses? es decir una liquidacion normal. y se resta lo abonado.
    2= Si el empleador abona una remuneracion conforme el art 223(no remunerativa) la asignacion otorgada por la Anses se toma como pago a cuenta?
    3= como se procede en la emision de los recibos.?
    gracias.

    Responder
  3. Fernanda dice

    5 mayo, 2020 a las 4:10 pm

    Hola Ignacio, tengo una consulta, en el caso de Aleara que modifico su escala en Abril, pero a todos hay que aplicarles el art. 223 bis, mi consulta es: que base uso para calcular el porcentaje a pagar no remunerativo? en un mes normal el empleado trabaja horas extras todos los meses, debo incluirlas como si las hubiera trabajado o solo uso los conceptos fijos como S basico, Antig., Presentismo…
    Gracias

    Responder
  4. Camila dice

    5 mayo, 2020 a las 1:16 pm

    El Decreto 297/2020 con fecha 19/2020 en su articulo 8 establece el pago íntegro de sus ingresos habituales.
    PERO EL 279/2020, CON FECHA 30/3, EN SU ART 6 establece no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos O ADICIONALES previstos legal o convencionalmente para “asuetos”. Por lo tanto, entiendo que no se debe pagar antigüedad ni presentismo durante el mes de abril. Que piensan?
    saludos!

    Responder
  5. Carla dice

    5 mayo, 2020 a las 12:37 pm

    Hola, consulta: como se liquida las boletas sindicales, es por el total de la liquidación, sin tener en consideración lo que abona Anses?

    Responder
  6. ana dice

    5 mayo, 2020 a las 11:49 am

    Buenos dias, una consulta con respecto al 931 de marzo, en el perfil del trabajador, en la parte de situacion informe activo del 1 al 20 y del 21 al 31 con art 221 (licencia por fuerza mayor) dado que no trabajo y sigue sin hacerlo por ser transporte, deberia haber puesto Activo? en el de abril como informar esa parte? no recibio comunicacion por aceptacion o rechazo de ATp de ningun tipo hasta hoy…Gracias

    Responder
  7. silvia dice

    5 mayo, 2020 a las 11:28 am

    Buenos dias,

    Consulta como se expone en el 931 como remunerativo o no remunerativo?

    Responder
  8. Maria Romina dice

    5 mayo, 2020 a las 11:26 am

    Hola, consulta: como se liquida el 931, con este sueldo complementario? Porque a la hora de cargar el sueldo es por el total y esto daria a pagar las cargas sociales por el total, no modifica en nada, o hay algun otro beneficio?

    Responder
  9. Antonella dice

    5 mayo, 2020 a las 9:47 am

    Buenos días!
    Alguien me podría explicar por qué incluyen el item “Dispensa DNU 297/20”?
    Al poner también ausencias, entiendo que es para el personal no ha trabajado (sea por estar en grupo de riesgo, o porque la actividad no es esencial). Es correcto?
    De ser así, se pone a modo informativo o tiene algún efecto?
    Gracias!!

    Responder
  10. Lorena dice

    5 mayo, 2020 a las 9:44 am

    Hola! en el 931 hay q reflejar este beneficio? o no es necesario? entre en dudas con eso. Gracias!

    Responder
    • FLORENCIA dice

      6 mayo, 2020 a las 11:24 am

      Tengo la misma duda. Pregunté por el 931 y nadie responde. Supongo que nadie sabe. Lo haría como siempre. La Asignación, entiendo yo, es para aliviar al empleador en el pago del Sueldo. Por eso descuenta del Neto… pero no afecta aportes y contribuciones, reitero, según entiendo yo. Lo que sí postegra el pago por 60 días de la parte SIPA de las Contribuciones a quienes les aprobaron este beneficio. Saludos

      Responder
  11. Rory dice

    5 mayo, 2020 a las 12:43 am

    A mi en em atp..me dio un monto menor al Smvm …no entiendo el xq..ya que segun la reglamentacion te aseguran el sueldo minimo..me paso con un empleador.Alguien puede explicarme??

    Responder
  12. RAUL dice

    4 mayo, 2020 a las 8:54 pm

    Si tengo un contribuyente con acceso al 95% de reduccion del componente SIPA para el periodo 04/2020.
    Como lo cargo en el 931 para acceder a ese beneficio que le otrorgaron? existe algun codigo especial?

    Responder
    • Norma dice

      6 mayo, 2020 a las 5:55 pm

      Tengo la misma inquietud, no logro encontrar codigo alguno para que liquide el 95% menos de Sipa.

      Responder
  13. ALICIA dice

    4 mayo, 2020 a las 4:32 pm

    PREGUNTA; COMO HAGO LLEGAR AL GREMIO QUE EL NEGOCIO NO TRABAJO Y QUERO PAGARLE AL EMPLEADO CON LA REDUCCION DEL 25% SI NO ATIENDEN EL TELEFONO
    TENGO QUE ENVIARLE AL EMPLADO UN TELEGRAMA DE LA REEDUCCION ART.223BIS?

    Responder
  14. leoni dice

    4 mayo, 2020 a las 3:55 pm

    Hola Ignacio, gracias por compartir las novedades que nos ayudan muchisimo a comprender y a no perder la cordura!!
    consulta. a UNA EMPRESA que tiene trabajadores a tiempo parcial. le van a depositar atp en la mayoria de los empleados por mas del neto a cobrar de la liquidacion de abril ( empresa de limpieza, en la costa , durante febrero trabajaron mas horas extras, por lo tanto el neto de febrero es superior al de abril.)
    como lo expongo? como anticipo de sueldos? a descontar del mes proximo? me va a quedar negativo el neto a cobrar! gracias!!

    Responder
    • Damian dice

      6 mayo, 2020 a las 3:37 pm

      Tambien tengo esta duda! me pasa con todos los quincenales..

      Responder
  15. LUIS dice

    4 mayo, 2020 a las 3:27 pm

    A la asignacion compensatoria al salario se le descuenta retencion sindical, las liquidaciones que veo asi lo hacen, pero el decreto solo habla del suss, inssjp y obra social

    Responder
  16. Carolina Machado dice

    4 mayo, 2020 a las 2:39 pm

    Buenas tardes

    Una consulta: el salario complementario se entiende que debe restarse directamente del neto que resulte del cálculo del sueldo del mes de Abril. Por lo tanto, todo el sueldo de abril es remunerativo a los efectos de cargas sociales?

    Responder
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