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Cómo exponer y calcular el Salario Complementario decreto 332/20

30 abril, 2020 Por Ignacio 206 comentarios

Llegamos a fin de mes sin, hasta este momento, una reglamentación o al menos alguna indicación respecto a como exponer el Salario Complementario establecido en decreto 332/20.

Recordemos que el artículo 2 del decreto 332/20, modificado por el decreto 376/20, establece en un punto b un Salario Complementario, que es una asignación abonada por la ANSES.

El monto de esta asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020.

No pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Además, esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT 20.744.

Cálculo y exposición en el recibo

Como vimos al comienzo del artículo, no hay muchas precisiones de como exponer el salario complementario en el recibo. Pero, hay que liquidar, así que vemos un brece ejemplo de como podría se esta exposición.

A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Abril 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Bruto Febrero: 45.693,89
Neto Febrero: 36.683.57

El modelo de recibo propuesto es el siguiente:

EMPLEADOS DE COMERCIO – RECIBO ABRIL  2020 ADMINISTRATIVO A 
Concepto Un. Remunerativo No Remunerativo Descuentos
Básico 30                36.298,45    
Antigüedad 10 3.629,85    
Asistencia y puntualidad                    3.327,36    
Incremento solidario Decreto 14/20                    4.000,00    
Acuerdo 2019/20                    2.000,00    
Ausencias  30              -49.255,65    
Dispensa  DNU 297/20 30                49.255,65    
Jubilación 11,0%                      5.418,12
Ley 19.032  3,0%                      1.477,67
Obra Social 3,0%                      1.477,67
S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%                          985,11
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%                          246,28
Aporte Fijo OSECAC                             100,00
Salario Complementario DNU 332/20 a cargo de ANSES                      18.962,96
  Sub-Total        49.255,65                      –          28.667,81
      A pagar  $  20.587,84

El detalle de liquidación, lo pueden ver en el artículo anterior sobre la liquidación de abril 2020, donde se explica paso a paso la liquidación, es este artículo solo veremos como calcular el Salario Complementario.

Salario Complementario a cargo de la ANSES

Respecto a como exponer el salario complemetnario que pagará la ANSES, entiendo que una forma sería restando para que el neto a pagar sea la diferencia entre el total neto menos el importe que paga la ANSES, de esta manera en el recibo queda el neto que debe pagar el empleador.

Con relación al cálculo, si bien el decreto establece que el monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020.

Ahora, el Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estableció como recomendación que para determinar el salario neto, deberá considerarse como tal la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

Entonces, si bien el salario neto pagado en febrero 2020, para este caso fue de $36.683,57, deberemos tomar el 83% del bruto:

45.693,89 x 0.83 = 37.925,92

Sobre esta suma calculamos el 50%:

37.925,92 x 0.50 = 18.962,96

A este importe lo comparamos con el SMVM.

Recordemos, que el Salario Complementario no puede ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

SMVM: $16.875

2 x SMVM: $33.750

En este caso, el Salario Complementario calculado $18.962,96 está entre los rangos establecidos.

El otro problema, es que no sabemos que pagará ANSES, si el importe es el mismo, no habría problema, ahora si es otro, habrá que hacer un ajuste.

Hasta aquí el ejemplo, que espero sea de ayuda, cualquier comentario, los leo abajo del post.

Por último, como recomendación, cuanto más pueda demorar la liquidación, podremos aplicar algún cambio de último momento. Y si no se puede, habrá que ajustar luego.

ACTUALIZACIÓN

La AFIP actualizó el Aplicativo del ATP, y ahora se puede verificar que montos pagará la ANSES en concepto de salario complementario ver nota

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Decreto 332/20, Salarios

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Comentarios

  1. -
  2. Andrea dice

    4 junio, 2020 a las 6:40 pm

    Buenos tardes, como se resuelve cuando la asignacion del mes supera el neto del recibo debido a que se trata de liquidaciones quincenales y a que ademas están encuadradas en Liq Art 223 bis?o
    como queda esto exteriorizado en el recibo?

    Responder
  3. Raquel dice

    3 junio, 2020 a las 2:18 pm

    Mi empleador me pagara el sueldo por ARP,pero me comentó que al volver a trabajar ese dinero me lo descontará ya que él debe devolver las sumas que le otorgaron del estado.
    Esto es así?
    Me lo van a descontar mas adelante del sueldo?

    Responder
  4. Maria dice

    19 mayo, 2020 a las 12:47 pm

    Buenos dias: Quisiera hacer una consulta. Que pasa con los empleados que salieron de vacaciones en Enero y que por lo tanto cobraron menos en Febrero? Tengo casos en los que les pagaron menos de lo establecido (Sueldos que rondan desde los 10.000 a los 16.000). Muchas gracias.

    Responder
    • Ismael dice

      23 mayo, 2020 a las 7:58 pm

      Hola buenas noches… consulta hoy nos depositaron el A.T.P my consulta esa plata se tiene que devolver…. es una ayuda solo para los empleadores…

      Responder
    • Victoria dice

      5 junio, 2020 a las 10:56 am

      Por eso yo cuando salen de vacaciones informo los días de vacaciones de cada mes en el suss de dicho mes para distribuir las cargas. Sino tenía empleados que salían 35 días y había meses que su rem era $0. Para evitar esto proporciono las vacaciones.

      Responder
  5. Enrique dice

    17 mayo, 2020 a las 5:11 pm

    Que porcentaje debe cobrar.los mayores de 60 años suspendidos, tengo entendido.que 100 % igual que la embarazadas o me equivoco, gracias

    Responder
  6. Patricia dice

    16 mayo, 2020 a las 12:51 am

    Trabajo 8 hs y mis compañeros 4hs. Todos recibimos el salario complementario de $16875. A mí me descontaron el 25% del sueldo y a ellos no. Es correcto?

    Responder
  7. Felipe dice

    14 mayo, 2020 a las 12:44 am

    Buenas, tengo una duda , a mí me depositaron 11 mil, mi sueldo es de 16 , pero en febrero me tomé 19 días de licencia sin goce de sueldo , cómo hago para saber si está bien ese monto y cuánto me llegaría en junio el ATP , correspondiente al mes en curso , por febrero tmb ? Gracias espero me contestes

    Responder
  8. SOFIA dice

    12 mayo, 2020 a las 2:20 pm

    Buenas tardes, consulta si el salario complementario aun no se cobro, ya se le abono el sueldo al empleado y posteriormente se lo depositaron se puede tomar en el recibo de mayo?

    Saludos y gracias.

    Responder
  9. Solange dice

    9 mayo, 2020 a las 10:20 am

    Buen día Ignacio quería consultar como sería si en febrero estuviste de licencia extendida sin goce de sueldo! Porque a mis compañeros ya le depositaron y a mí no aparentemente por eso!

    Responder
  10. ELISA FERNANDEZ dice

    8 mayo, 2020 a las 11:11 pm

    PREGUNTO SI EL FORM 931 DEL MES DE ABRIL 2020 SE LIQUIDA DE LA MISMA MANERA QUE LOS MESES ANTERIORES EN EMPRESAS QUE RECIBIERON EL BENEFICIO DEL SALARIO COMPLEMENTARIO DE LOS EMPLEADOS POR UNA PARTE DEL SUELDO. Tengo entendido que se liquidarìa con las mismas pautas pues los descuentos por cargas sociales no se eliminan, sino que se deben hacer igual , incluyendo el monto del beneficio. Gracias

    Responder
  11. Fernando dice

    7 mayo, 2020 a las 2:58 pm

    Soy del rubro textil y recibi los 16875 pesos de anses y mi empleador me dijo que corresponde a la quincena de ahora que liquida 05/05
    11mil aproximado sueldo
    5mil aproximado de la quincena siguiente
    La pregunta es si corresponde o no que mi empleador page algo mas correspondiente a la quincena del 05/05

    Responder
  12. Daniela Van Brussel dice

    7 mayo, 2020 a las 2:48 pm

    Hola tengo una pyme y anses le depositó a cada empleado no más de $11.000, monto inferior al smmv, donde me puedo quejar para hacer algo??
    Gracias

    Responder
  13. ROXANA dice

    6 mayo, 2020 a las 11:14 am

    BUENOS DIAS-, ESTUVE DE LICENCIA POR MATERNIDAD UNA PARTE DE FEBRERO. SOLO ME DEPOSITARON UNA PARTE. 6000$ COMO ES EL PAGO EN ESE CASO?
    SALUDOS

    Responder
  14. Maximiliano dice

    6 mayo, 2020 a las 10:51 am

    Buenos días Ignacio, por favor me podrías decir como liquidar el 931 de 04/20 para una persona que le otorgaron la postergación del componente sipa por 60 días.
    Gracias

    Responder
  15. Mariel dice

    6 mayo, 2020 a las 12:54 am

    Si el gobierno paga el 50% de tu sueldo la empresa debería pagar el otro 50%? Porque en la empresa donde trabajo dijeron que por decisión, ellos iban a pagar el 75% del sueldo

    Responder
  16. Walter dice

    5 mayo, 2020 a las 5:07 pm

    Hola. Alguien me podría explicar como hacer en caso de empleado de medio día? El SMVyM da mayor al sueldo neto a pagar de abril. Con lo cual me queda neto a percibir negativo.

    Responder
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