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Cómo liquidar las vacaciones de servicio doméstico

3 febrero, 2020 Por Ignacio 124 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
  • ¿Cuáles son los requisitos?
  • Vacaciones proporcionales
  • Personal que se desempeña determinados días de la semana
  • ¿Cuándo comienzan las vacaciones?
  • ¿Quién decide la fecha de las vacaciones?
  • ¿En que meses se otorgan las vacaciones?
  • Cálculo de la retribución por vacaciones
  • Adicional para el Personal sin retiro
  • ¿En que momento se pagan las vacaciones?
  • Omisión del otorgamiento de las vacaciones
  • Notificación de vacaciones
  • Fraccionamiento de las vacaciones
  • Casos Prácticos
    • Caso 1:
    • Mensualizados
    • Caso 2:
    • Por hora
  • Artículos relacionados:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Las claves para liquidar las vacaciones de Empleados de Casas Particulares con algunos Casos prácticos.

A todas las empleadas domésticas con y sin retiro, les corresponde una licencia anual por vacaciones, tanto si cobran por día, quincena o por mes, sin importar la cantidad de horas de trabajo semanal. Sólo se requiere de una antigüedad mínima que se establece en 6 meses.  

Este derecho está garantizado por la ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

A continuación, se describen las principales cuestiones a tener en cuenta para liquidar las vacaciones del servicio doméstico, junto con algunos casos prácticos.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Los días de vacaciones del servicio doméstico, se determinan según la antigüedad en el empleo:

ANTIGÜEDADDÍAS DE VACACIONES
Mayor a 6 meses y no exceder los 5 años14 días corridos
Mayor a 5 años y no exceder los 10 años21 días corridos
Mayor a 10 años y no exceder los 20 años28 días corridos
Mayor a 20 años35 días corridos

IMPORTANTE: Para determinar la extensión de la licencia anual por vacaciones se tendrá en cuenta la antigüedad que tuviese el empleado al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

Por ejemplo:

Si una empleada que ingresó el 20/12/2014, para la licencia anual de 2019, gozará de 21 días, ya que al 31/12/2019, su antigüedad será mayor a los 5 años. No importa si las vacaciones e conceden en noviembre, diciembre 2019 o de enero a marzo 2020.

¿Cuáles son los requisitos?

Para tener derecho cada año al período de vacaciones, el empleado deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada.  

Vacaciones proporcionales

Las vacaciones gozadas proporcionales, en el caso de Servicio Doméstico, se proporción de manera diferente, según se trate de personal con o sin retiro.

Para el PERSONAL SIN RETIRO, En caso de no cumplir con el tiempo mínimo de servicios (6 meses), se gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.

la trabajadora/or deberá haber prestado servicios durante seis (6) meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.

En cambio, para el PERSONAL CON RETIRO, cuando la trabajadora no llegare a tener la antigüedad mínima para gozar de la licencia completa (6 meses), la proporción de los días de vacaciones a otorgar al trabajador será en relación con las semanas trabajadas, según la siguiente tabla:

Antigüedad en semanasVacaciones
Entre 4 y 71 día
Entre 8 y 112 días
Entre 12 y 153 días
Entre 16 y 194 días
Más de 205 días

Personal que se desempeña determinados días de la semana

Cuando la prestación del trabajo se realice en determinados días de la semana, el valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en que la trabajadora o el trabajador hubiera debido prestar servicios durante el período que le corresponda según la antigüedad, por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento.

Por ejemplo, si trabaja en la semana los días lunes, miércoles y viernes y le corresponden 14 días de vacaciones según su antigüedad. La retribución será:

Valor día x 6 = monto total de vacaciones

¿Cuándo comienzan las vacaciones?

La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.  

¿Quién decide la fecha de las vacaciones?

Es el empleador quien decide en que día comenzarán las vacaciones, dentro del período que establece la ley.

¿En que meses se otorgan las vacaciones?

El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.  

Por ejemplo, las vacaciones del período 2019 pueden otorgarse desde el 01/11/2019 al 31/034/2020.

Cálculo de la retribución por vacaciones

La ley establece que las vacaciones se pagarán conforme la retribución normal y habitual, por lo que en principio se puede entender que no se incluye un “plus vacacional” como sí sucede con los trabajadores comprendidos en la LCT.

Adicional para el Personal sin retiro

Para el Personal sin retiro, el empleador deberá abonar una suma de dinero en reemplazo de las prestaciones de habitación y manutención.

Este importe será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia, siempre que el trabajador se tome las vacaciones ausentándose del domicilio de trabajo, ya sea por voluntad propia o por imposición de sus empleadores.

¿En que momento se pagan las vacaciones?

El importe correspondiente a los días de vacaciones deberá ser realizado antes del comienzo de las mismas. Es decir que se pagan de manera adelantada.

Omisión del otorgamiento de las vacaciones

Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.

Notificación de vacaciones

El empleador debe dar aviso al trabajador con una anticipación de 20 días indicando la época de goce. Se debe hacer por escrito.

Fraccionamiento de las vacaciones

La ley otorga la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar el fraccionamiento de la licencia ordinaria en tanto se garantice un período continuo de vacaciones no inferior a 2/3 partes de lo que corresponda a su antigüedad.  

Casos Prácticos

A continuación algunos casos prácticos de liquidación de vacaciones de servicio doméstico:

Caso 1:

Mensualizados

  • Empleada Categoría 5 Tareas Generales
  • Con retiro
  • Remuneración mensual: $16.515
  • Fecha de ingreso: 15/01/2016

Para este caso, corresponden 14 días de vacaciones, ya que al 31/12/2019, período al que corresponden las vacaciones, la antigüedad es de 3 años.

Liquidación de las vacaciones:

Primero, calculamos el valor día:

$ 16,515 / 30 = $ 550,50

Luego, lo calculamos por los días de vacaciones:

$ 550,50 x 14 días = $ 7.707

Donde $7.707 es el monto total por vacaciones. Que se debe pagar al inicio de las mismas.

Caso 2:

Por hora

  • Empleada Categoría 5 Tareas Generales
  • Con retiro
  • Remuneración por hora: $134
  • Modalidad de trabajo: 3 veces por semana 4 hs por día
  • Fecha de ingreso: 12/01/2017

Como al 31/12/2019, tiene 2 años de antigüedad, le corresponden 14 dias de vacaciones

Liquidación de las vacaciones:

Primero, calculamos el valor día:

$ 134 x 4 = $536

Luego, lo calculamos por los días de vacaciones:

$ 536 x 6 días = $ 3.216

Donde $3.216 es el monto total por vacaciones. Que se deben pagar al inicio de las mismas.

Artículos relacionados:

  • ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
  • Licencia por vacaciones: Puntos importantes para su liquidación y otorgamiento
  • Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación.
  • ¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?
  • Vacaciones y licencia por enfermedad inculpable
  • La Licencia por maternidad, el período de excedencia y las vacaciones

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Publicado en: Servicio Doméstico Etiquetado como: Liquidación de Vacaciones

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Comentarios

  1. -
  2. carolina dice

    4 abril, 2020 a las 10:05 am

    Hola, una empleada que trabaja medio día de lunes a viernes ¿se pagan las vacaciones como un adelanto y luego se descuentan al mes siguiente? o solo se pagan aparte del sueldo completo que cobra mensualmente?

    Responder
  3. Soledad dice

    4 abril, 2020 a las 9:16 am

    Hola bue día, Ignacio, quería cosultar sobre mi situacion laboral, estoy trabajando en el servicio doméstico hace ya 14 años, en 2006, dejo a continuación mis dudas

    Modalidad de trabajo, con retiro para un mismo y único empleador, ( son socios y amigos)
    con retiro, 32 horas semanales y menos por que tengo que mantener la casa y atenderlos cuando vienen, mi disponibilidad es total para ellos ya que en cualquier momento del día me llama tengo que estar presente
    la art figura hace pocos años en mi recibo y desde ahí figura mi fecha de ingreso en 2014
    mis vacaciones nunca me las dieron y tampoco me las abonaron, asta este año que las reclame, me las dieron, no me las pagaron, 28 días me dieron, modalidad de cobro en efectivo, pedí para que me abran una cuenta y me quieren cambiar de categoría y de firma, pero me dijeron que tengo que presentar mi renuncia, Gracias, espero su contestación

    Responder
  4. Adrian dice

    5 marzo, 2020 a las 6:55 pm

    Mi empleada nos pidio el 1 de febrero las vacaciones a partir del 10 de febrero. trabaja 6 horas semanales. le dijimos que si y se tomo entre el 10 y el 24 de febrero. Como se lo liquido en el recibo de sueldo ya que todo ocurrió en el mismo mes?

    Gracias

    Responder
  5. Marisa (Miky) dice

    4 marzo, 2020 a las 12:32 pm

    Hola! E ncuanto a la vacaciones si trabaja menos de 6 meses… veo que aca dice lo mismo que dice el sindicato en tu propia pagina, pero no coincide con lo que dispone en verdad la ley (1 dia de vacaciones cada 20 trabajados)… y hay mucha diferencia si aplico un criterio u el otro, por ejemplo en el caso que haya entrado el 01/08/19. No se a que llevarle el apunte… Alguien me puede aclarar? Gracias

    Responder
  6. Denia dice

    4 marzo, 2020 a las 10:13 am

    Muy buena explicación. Gracias Ignacio On Line.!!

    Responder
    • Ignacio dice

      4 marzo, 2020 a las 11:00 pm

      Muchas gracias!

      Responder
  7. Veronica dice

    3 marzo, 2020 a las 9:16 pm

    Hola! Mi empleada esta de licencia maternidad hasta mitad de mes, después le corresponde vacaciones. Cuando quiero hacer el recibo en la plataforma AFIP no me deja poner solo las vacaciones, que se las tengo que ´pagar por adelantado y me pide poner el sueldo, pero yo este medio mes no lo pago se lo paga el ANSSES. Como hago? gracias

    Responder
  8. Debora dice

    3 marzo, 2020 a las 6:18 pm

    Hola Ignacio,trabajo lunes miércoles y viernes hace tres años cuatro horas diarias y mí jefe ni se acuerda que tengo vacaciones y yo se lo voy a reclamar ahora cuanto me tiene que corresponder gracias.

    Responder
  9. Mariana dice

    1 marzo, 2020 a las 10:32 pm

    Recién generé el recibo de haberes de Febrero/20. El pago de vacaciones que le anticipé con los haberes de Enero los cargué en Negativo y me lo descontó por lo que el Básico se lo cargué completo y se agrega un renglón de Vacaciones. Quizas debería existir un concepto específico..

    E incluí la siguiente observación :
    Se descuenta el pago de 14 ds Vacaciones anticipadas con los haberes de Enero/20.

    Responder
  10. Elba dice

    29 febrero, 2020 a las 9:07 pm

    Hola tengo una consulta si la empleada trabaja 2 veces por semana y justo en uno de esos días cae feriado nacional le corresponde el pago o no?? Gracias

    Responder
  11. Monica dice

    28 febrero, 2020 a las 9:36 am

    Hola, buenos días
    Quisiera saber como debería de quedar confeccionado un recibo de empleada de casas particulares con vacaciones de 14 días?.
    Vacaciones y Sueldo.
    Gracias.

    Responder
    • Lidia dice

      13 enero, 2021 a las 12:50 pm

      Hola, buenos días
      Quisiera saber como debería de quedar confeccionado un recibo de empleada de casas particulares con vacaciones de 14 días?.
      Vacaciones y Sueldo.
      Gracias.

      Responder
  12. carolina dice

    28 febrero, 2020 a las 8:29 am

    buenos dias ignacio, tengo una domestica embarazada, estuvo todo el embarazo con certificado de reposo absoluto, como debo liquidar el sueldo?? muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      29 febrero, 2020 a las 2:39 pm

      como días por enfermedad

      Responder
  13. Paula dice

    27 febrero, 2020 a las 3:17 pm

    Hola Ignacio: Una Pregunta….. si una empleada domestica durante el mes no trabajo y en ese mes goza ademas de las vacaciones…. Como hago en el recibo de sueldo porque no me permite poner como remuneracion cero ni en horas trabajadas cero……? No puedo hacerlo solo por el concepto vacaciones…. ¿porque?¿como hago?

    Responder
    • Ignacio dice

      27 febrero, 2020 a las 3:43 pm

      Hola, no te lo deja poner donde?

      Responder
      • Paula dice

        4 marzo, 2020 a las 4:05 pm

        En el recibo de sueldo…… yo lo que hacia años anteriores era liquidar en enero el mes de sueldo y las vacaciones de febrero ( 14 dias). Todo en el recibo de enero.
        por lo gral la empleada no trabajo todo febrero porque la empleadora tambien sale de vacaciones y no requiere de su ayuda en los demas dias.
        Cuando lo hacia de esa manera, ya en febrero no tenia que liquidar nada. Porque ya liquide vacas en enero y los 16 dias restantes no trabajo la empleada…..
        Como empece a dudar si estaba correcto lo que hacia, este año hice: liquidacion de enero en recibo de enero y solo con los dias trabajados en enero.
        Pero cuando intento hacer liquidacion de las vacaciones en recibo de febrero, me pide si o si que ponga un valor en cuadro de remuneracion y horas trabajadas….. y no tengo esa info porque la empleada NO trabajó nada en febrero….. solo le corresponde cobrar sus vacaciones……Ahi es donde tengo el problema

        Responder
  14. soledad dice

    26 febrero, 2020 a las 5:36 pm

    Hola; me podrían aclarar a qué se refiere la notificación fehaciente que debe hacer la empleada doméstica en el caso que tenga que solicitar sus vacaciones ya que al patrón se le venció el plazo y no lo hizo? y el plazo de anticipación?

    Responder
  15. Marcelo dice

    17 febrero, 2020 a las 8:21 pm

    Hola Ignacio! yo quiero consultarte como regularizar las vacaciones del año pasado ya que por ignorancia y falta de respuestas claras en el 0800 del ministerio de trabajo no las pague ni las registré en el portal de AFIP (solo se tomó los días), la idea es regularizar todo ahora. Saludos y muchas gracias.

    Responder
  16. Flor dice

    16 febrero, 2020 a las 7:21 pm

    Hola mi pregunta es? Mis vacaciones de 14 días es la mitad de mi.sueldo? La.otra mitad de mi
    Sueldo se paga normal?

    Responder
    • Ignacio dice

      19 febrero, 2020 a las 10:12 am

      así es

      Responder
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