• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Cómo liquidar las vacaciones de servicio doméstico

3 febrero, 2020 Por Ignacio 124 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
  • ¿Cuáles son los requisitos?
  • Vacaciones proporcionales
  • Personal que se desempeña determinados días de la semana
  • ¿Cuándo comienzan las vacaciones?
  • ¿Quién decide la fecha de las vacaciones?
  • ¿En que meses se otorgan las vacaciones?
  • Cálculo de la retribución por vacaciones
  • Adicional para el Personal sin retiro
  • ¿En que momento se pagan las vacaciones?
  • Omisión del otorgamiento de las vacaciones
  • Notificación de vacaciones
  • Fraccionamiento de las vacaciones
  • Casos Prácticos
    • Caso 1:
    • Mensualizados
    • Caso 2:
    • Por hora
  • Artículos relacionados:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Las claves para liquidar las vacaciones de Empleados de Casas Particulares con algunos Casos prácticos.

A todas las empleadas domésticas con y sin retiro, les corresponde una licencia anual por vacaciones, tanto si cobran por día, quincena o por mes, sin importar la cantidad de horas de trabajo semanal. Sólo se requiere de una antigüedad mínima que se establece en 6 meses.  

Este derecho está garantizado por la ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

A continuación, se describen las principales cuestiones a tener en cuenta para liquidar las vacaciones del servicio doméstico, junto con algunos casos prácticos.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Los días de vacaciones del servicio doméstico, se determinan según la antigüedad en el empleo:

ANTIGÜEDADDÍAS DE VACACIONES
Mayor a 6 meses y no exceder los 5 años14 días corridos
Mayor a 5 años y no exceder los 10 años21 días corridos
Mayor a 10 años y no exceder los 20 años28 días corridos
Mayor a 20 años35 días corridos

IMPORTANTE: Para determinar la extensión de la licencia anual por vacaciones se tendrá en cuenta la antigüedad que tuviese el empleado al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

Por ejemplo:

Si una empleada que ingresó el 20/12/2014, para la licencia anual de 2019, gozará de 21 días, ya que al 31/12/2019, su antigüedad será mayor a los 5 años. No importa si las vacaciones e conceden en noviembre, diciembre 2019 o de enero a marzo 2020.

¿Cuáles son los requisitos?

Para tener derecho cada año al período de vacaciones, el empleado deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada.  

Vacaciones proporcionales

Las vacaciones gozadas proporcionales, en el caso de Servicio Doméstico, se proporción de manera diferente, según se trate de personal con o sin retiro.

Para el PERSONAL SIN RETIRO, En caso de no cumplir con el tiempo mínimo de servicios (6 meses), se gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.

la trabajadora/or deberá haber prestado servicios durante seis (6) meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.

En cambio, para el PERSONAL CON RETIRO, cuando la trabajadora no llegare a tener la antigüedad mínima para gozar de la licencia completa (6 meses), la proporción de los días de vacaciones a otorgar al trabajador será en relación con las semanas trabajadas, según la siguiente tabla:

Antigüedad en semanasVacaciones
Entre 4 y 71 día
Entre 8 y 112 días
Entre 12 y 153 días
Entre 16 y 194 días
Más de 205 días

Personal que se desempeña determinados días de la semana

Cuando la prestación del trabajo se realice en determinados días de la semana, el valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en que la trabajadora o el trabajador hubiera debido prestar servicios durante el período que le corresponda según la antigüedad, por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento.

Por ejemplo, si trabaja en la semana los días lunes, miércoles y viernes y le corresponden 14 días de vacaciones según su antigüedad. La retribución será:

Valor día x 6 = monto total de vacaciones

¿Cuándo comienzan las vacaciones?

La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.  

¿Quién decide la fecha de las vacaciones?

Es el empleador quien decide en que día comenzarán las vacaciones, dentro del período que establece la ley.

¿En que meses se otorgan las vacaciones?

El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.  

Por ejemplo, las vacaciones del período 2019 pueden otorgarse desde el 01/11/2019 al 31/034/2020.

Cálculo de la retribución por vacaciones

La ley establece que las vacaciones se pagarán conforme la retribución normal y habitual, por lo que en principio se puede entender que no se incluye un “plus vacacional” como sí sucede con los trabajadores comprendidos en la LCT.

Adicional para el Personal sin retiro

Para el Personal sin retiro, el empleador deberá abonar una suma de dinero en reemplazo de las prestaciones de habitación y manutención.

Este importe será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia, siempre que el trabajador se tome las vacaciones ausentándose del domicilio de trabajo, ya sea por voluntad propia o por imposición de sus empleadores.

¿En que momento se pagan las vacaciones?

El importe correspondiente a los días de vacaciones deberá ser realizado antes del comienzo de las mismas. Es decir que se pagan de manera adelantada.

Omisión del otorgamiento de las vacaciones

Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.

Notificación de vacaciones

El empleador debe dar aviso al trabajador con una anticipación de 20 días indicando la época de goce. Se debe hacer por escrito.

Fraccionamiento de las vacaciones

La ley otorga la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar el fraccionamiento de la licencia ordinaria en tanto se garantice un período continuo de vacaciones no inferior a 2/3 partes de lo que corresponda a su antigüedad.  

Casos Prácticos

A continuación algunos casos prácticos de liquidación de vacaciones de servicio doméstico:

Caso 1:

Mensualizados

  • Empleada Categoría 5 Tareas Generales
  • Con retiro
  • Remuneración mensual: $16.515
  • Fecha de ingreso: 15/01/2016

Para este caso, corresponden 14 días de vacaciones, ya que al 31/12/2019, período al que corresponden las vacaciones, la antigüedad es de 3 años.

Liquidación de las vacaciones:

Primero, calculamos el valor día:

$ 16,515 / 30 = $ 550,50

Luego, lo calculamos por los días de vacaciones:

$ 550,50 x 14 días = $ 7.707

Donde $7.707 es el monto total por vacaciones. Que se debe pagar al inicio de las mismas.

Caso 2:

Por hora

  • Empleada Categoría 5 Tareas Generales
  • Con retiro
  • Remuneración por hora: $134
  • Modalidad de trabajo: 3 veces por semana 4 hs por día
  • Fecha de ingreso: 12/01/2017

Como al 31/12/2019, tiene 2 años de antigüedad, le corresponden 14 dias de vacaciones

Liquidación de las vacaciones:

Primero, calculamos el valor día:

$ 134 x 4 = $536

Luego, lo calculamos por los días de vacaciones:

$ 536 x 6 días = $ 3.216

Donde $3.216 es el monto total por vacaciones. Que se deben pagar al inicio de las mismas.

Artículos relacionados:

  • ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
  • Licencia por vacaciones: Puntos importantes para su liquidación y otorgamiento
  • Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación.
  • ¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?
  • Vacaciones y licencia por enfermedad inculpable
  • La Licencia por maternidad, el período de excedencia y las vacaciones

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Servicio Doméstico Etiquetado como: Liquidación de Vacaciones

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. yan dice

    8 febrero, 2021 a las 12:06 pm

    Hola Ignacio, una consulta: si se abonan las vacaciones adelantadas, luego se descuenta del próximos sueldo o la paga es normal? Gracias por la información!!

    Responder
    • Ignacio dice

      12 febrero, 2021 a las 1:20 am

      Hola, se descuenta

      Responder
  3. Miriam beatriz lemos dice

    1 febrero, 2021 a las 9:41 am

    Hola soy empleada doméstica cuidadora de un adulto,trabajo hace casi 2 años se que me corresponde 14 dias corridos,peroyotrabsjo los vienes de 18 hs a los lunes 9 hs. Con cama como me deberían pagar las vacaciones que no me pagaron adelantadas. Y como debería calculará?

    Responder
  4. Patricia dice

    30 enero, 2021 a las 3:54 pm

    Hola Ignacio. Me quedó claro cuanto debo pagar x vacaciones a la empleada, pero tengo la duda si esa suma que se adelanta, luego se descuenta del total del sueldo mensual. Saludos

    Responder
  5. Roberto dice

    26 enero, 2021 a las 1:50 pm

    Buen dia, mi empleada domestica trabajo enero hasta marzo, trabaja x horas, desde marzo que no la convoco x la pandemia. pero le abone los aportes todos los meses, 1º como le calculo las vacaciones 2º le corresponde aguinaldo sin haber asistido desde marzo 2020.
    Gracias

    Responder
  6. Laura dice

    19 enero, 2021 a las 4:41 pm

    Hola.. consulta.. porque la fecha de vacaciones la elige el empleador??

    Responder
  7. Erica dice

    7 enero, 2021 a las 10:55 pm

    Yo trabajo ya hace 7 años de 08.00 a 13.00 ha como tengo que hacer para saber cuanto me corresponde en total todo porq ahora el 15 salgo de vacaciones gracias

    Responder
  8. Maria Noel dice

    6 enero, 2021 a las 11:32 pm

    Hola Ignacio, que pasa con las vacaciones que.no trabajo este año por la cuarentena porque es persona de riesgo? Le corresponden aunque no haya trabajado?
    El empleador quiere liquidarselas antes de una posible vuelta al trabajo, te parece que sería lo correcto o generaría algún tipo de reclamo? Gracias

    Responder
  9. nahir dice

    19 noviembre, 2020 a las 12:26 pm

    Buenos días, no me queda claro porque, o mejor dicho de que normativa desprende la idea de calcular las vacaciones de los JORNALEROS o trabajadores contratados de forma diaria, de la forma que das en el ejemplo 2.
    Ya que a mi entender en el articulo 30 de la ley de casas particulares, hace referencia al goce de 1 dia cada 20 trabajados, y que a su vez es el tratamiento regular de un jornalero en LCT incluso.
    Agradezco tu respuesta.

    ARTICULO 30. — Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. Para tener derecho cada año al período de licencia establecido precedentemente, la trabajadora/or deberá haber prestado servicios durante seis (6) meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.

    Responder
  10. Ignacio dice

    18 octubre, 2020 a las 1:11 pm

    Te dejo una consulta, que sucede si en octubre le otorgas 15 dias a tu empleado de dos años de antigüedad y renuncia en noviembre? o si excepcionalmente te pide adelantadas a julio y renuncia tras ello?

    Responder
  11. Ruben dice

    2 septiembre, 2020 a las 4:22 pm

    Hola, Empleada. Renuncia con fecha 31/8. Liquidacion mensual, 4 veces por semana 6 hs. 96 hs mensuales. Valor hora 178,65. Ingreso ; 03/2016.

    Como seria la liquidación de las vacaciones no gozadas ?

    178,65 x 6 horas x 8 dias de vacaciones dentro de los 14 dias ? = 8575,20
    o
    17150,50 (sueldo mensual) / 25 dias (mes a efectos de las vacaciones) x 14 dias de vacaciones = 9604, 28

    Agradecere mucho tu ayuda

    Responder
  12. Marina Ulloa dice

    11 julio, 2020 a las 6:40 pm

    Hola Ignacio,
    Mi empleada tomo vacaciones en Junio y cobraba aguinaldo. NOs pidió, además de las vacaciones que le pagamos adelantadas, un adelanto. No entiendo cómo completar todo el anticipo de vacaciones y el aguinaldo en el recibo, porque el importe total a pagar me figuró como menor a lo que realente pagué.
    Puse Sueldo Bássico: X
    Aguinaldo X
    Anticipo de vacaciones – x/30*14 (en negativo porque se lo adelantamos.
    Anticipo de sueldo: – x. El total equivale a lo que recibió a fin de mes, no a lo que le pagamos como anticipo de vacaciones y adelanto.
    Cómo debo completar el recibo? Muchas gracias!

    Responder
  13. Ofelia Gómez dice

    3 junio, 2020 a las 1:32 am

    Hola Ignacio, la señora que trabaja en mi casa no pudo tomarse las dos semanas de vacaciones que le corresponden porque la fecha en la que pensaba ella viajar a su provincia coincidió con la cuarentena. Cuándo debo abonarlas ya que por ahora no puede venir a trabajar.

    Responder
  14. Lucrecia dice

    19 mayo, 2020 a las 5:12 pm

    Hola Ignacio, ante todo muchas gracias por tus explicaciones me son de mucha utilizadad.
    Me queda una duda como va el recibo para una doméstica mensualizada que le corresponden 14 días de vacaciones y se toma 4 dias en febrero y 10 en marzo . Para este caso en el recibo de febrero entre el sueldo + el adelanto de 4 dias de vacaciones suman el básico de ese mes, además en ese mes tengo que agregar el adelanto de 10 dias de marzo? (calculadas a sueldo básico de marzo que hubo un aumento), esto es correcto? y en el recibo de marzo se descuenta el adelanto de vacaciones de marzo? gracias.

    Responder
  15. Maria dice

    11 mayo, 2020 a las 4:41 pm

    Hola Ignacio,, tengo una empleada domestica que trabajo justo 6 meses y decidió renunciar .
    Además de pagarle el sueldo, el aguinaldo los meses proporcionales de este año , como le calculo las vacaciones ( fueron 2 meses del 2019 y 4 de 2020 )
    Gracias

    Responder
  16. susana dice

    10 mayo, 2020 a las 5:19 pm

    Una empleada que ingresó 5-4-2015 tiene 15 días de vacaciones y avisó antes de la pandemia que en ABRIL se quería tomar vacaciones. Debido a la pandemia NO pudo irse, estamos evaluando si abonárselas o que se las tome en otro momento. Es legal? Hubo alguna resolución gubernamental que amplia las fechas para tomarse vacaciones?
    No sabemos qué hacer en este caso.
    Gracias

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d