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Cómo reintegrar el Salario Complementario y dar la baja del ATP

20 mayo, 2020 Por Ignacio 167 comentarios

Índice de Contenidos

  • Procedimiento para restituir el salario complementario ATP
  • Presentación Digital
  • Plazos
  • Intereses
  • Coeficiente CER Mayo 2020
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AFIP estableció el procedimiento para que las empresas devuelvan el Salario Complementario ATP

La Decisión Administrativa 817/20, estableció que las empresas que así lo soliciten, podrán dar la baja del Programa respecto del Salario Complementario del decreto 332/20.

Para los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.

En este sentido, la AFIP estableció el mecanismo que deberán seguir aquellos empleadores que soliciten la baja del ATP respecto del beneficio del “salario complementario”.

El procedimiento a seguir fue oficializado mediante la resolución general publicada 4719, publicada en el Boletín Oficial.

Procedimiento para restituir el salario complementario ATP

Primero, se deberán generar dos Volante Electrónico de Pago (VEP), para una para capital y otros para intereses, con los siguientes códigos:

Reintegro salario complementario:

  • Impuesto: 016
  • Concepto: 019
  • Subconcepto: 019

Reintegro salario complementario – intereses financieros:

  • Impuesto: 016
  • Concepto: 019
  • Subconcepto: 95

Presentación Digital

Luego, se deberá informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ATP y el monto que se transfiere a la AFIP a través del servicio “Presentaciones Digitales”

Plazos

a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

Intereses

Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la fecha de la efectiva transferencia.

El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del CER que emite el BCRA entre dichas fechas.

Coeficiente CER Mayo 2020

FechaValor
01/05/202021,0128
02/05/202021,0356
03/05/202021,0584
04/05/202021,0812
05/05/202021,1040
06/05/202021,1269
07/05/202021,1497
08/05/202021,1726
09/05/202021,1956
10/05/202021,2185
11/05/202021,2415
12/05/202021,2645
13/05/202021,2875
14/05/202021,3106
15/05/202021,3336
16/05/202021,3439
17/05/202021,3541
18/05/202021,3644
19/05/202021,3747
20/05/202021,3849
21/05/202021,3952
22/05/202021,4055
23/05/202021,4158
24/05/202021,4261
25/05/202021,4363
26/05/202021,4466
27/05/202021,4569
28/05/202021,4673
29/05/202021,4776
30/05/202021,4879
31/05/202021,4982

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Fuente: BCRA

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Ximena dice

    22 mayo, 2020 a las 1:36 pm

    Buenas, en la empresa donde trabajo quieren ue anses nos pague el complemento y ellos no pagar la otra mitad, es mas dicen de reducir la jornada de trabajo para compensar. Alguien sabe si es asi y sino donde puedo fijarme? gracias y perdon si no corresponde

    Responder
    • Ignacio dice

      22 mayo, 2020 a las 10:41 pm

      Hola, no, no es así. La jornada de trabajo no puede reducirse unilateralmete.

      Responder
  3. Roberto dice

    22 mayo, 2020 a las 12:47 pm

    Soy beneficiario (ATP) como empleado ME FIGURA QUE COBRARE HOY 22/5/2020 , PERO EN MI CUENTA NO TENGO DEPOSITADO, ALGUIEN SABE CUANTO SE DEMORA LA AGREDITACION. GRACIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      22 mayo, 2020 a las 10:41 pm

      los casos que vi fueron en el día

      Responder
  4. Micaela dice

    22 mayo, 2020 a las 11:35 am

    Una pregunta: si se devuelve el dinero recibido por el salario complementario, mas alla de que se pueda volver a realizar las operaciones detalladas en la resolucion (inversiones financieras, etc.)…
    el Estado no podra exigir participacion en el capital de las empresas? O eso quedo solo para las empresas de mas de 800 empleados?
    O vale para las pymes y micro pymes tambien?
    Muchas gracias

    Responder
  5. Javier dice

    22 mayo, 2020 a las 9:56 am

    Buenos dias, no encontre el titulol dentro de las Presentaciones Digitales para informar la nomina y el importe del reintegro pagado, si alguien sugiere alguno de los que ya estan me pueden informar muchas gracias !

    Responder
    • Daniel dice

      22 mayo, 2020 a las 9:36 pm

      Si, Tampoco veo el concepto adecuado para informar en presentaciones digitales. Supongo que apareceran, como los códigos, en los proximos dias. (Bendita pandemia !!!!..)

      Responder
  6. Agostina Tonin dice

    22 mayo, 2020 a las 12:07 am

    Hola Ignacio! Que sucede con una empresa que distribuyó dividendos en octubre 2019 de resultados acumulados viejos? Puede pedir el beneficio en mayo? Gracias!!!

    Responder
  7. susana dice

    21 mayo, 2020 a las 5:25 pm

    buenas tardes
    1)las empresas de menos de 800 empleados, que solicitaron ATP abril, y se los otorgaron , y aun no han solicitado mayo? tienen restricciones?

    2)las que solicitaron abril, se lo otorgaron, y ANTES del 18 de mayo solicitaron mayo, porque desconocian
    que se iban a poner restricciones, como hacen para cancelar mayo, y quedarse solo con beneficio abril?
    y que no le rigan las restricciones?

    Responder
    • Néstor dice

      25 mayo, 2020 a las 7:43 pm

      no aparecia la consulta sobre si aceptabas la restriccion, entre otras, de distribucion de utilidades
      por 3 años, sino hasta el lunes 18-5

      No obstante entiendo que mayo habria que desistirlo (si generan la posibilidad) o devolverlo … pero abril segun D.A. 817 no sufre de esa restricccion, dicha restricción dice en forma especifica que se establece para la asistencia a los salarios devengados en el mes de MAYO, no refiere a abril en ningun caso.-

      Responder
  8. Patricia dice

    21 mayo, 2020 a las 4:59 pm

    Anses

    Responder
  9. Monica dice

    21 mayo, 2020 a las 4:27 pm

    Quisiera saber lo q se deposito en la Cuenta DNI durante el mes d Mayo (ATP) A q mes corresponde, gracias

    Responder
  10. Nacho dice

    21 mayo, 2020 a las 4:00 pm

    No hay ninguna opción referido al beneficio ATP en presentaciones digitales.
    Alguna sugerencia??

    Saludos!

    Responder
  11. Eli dice

    21 mayo, 2020 a las 1:42 pm

    Buenas. Yo tengo la misma duda. Como informar en presentaciones digitales?

    Responder
  12. Facundo dice

    21 mayo, 2020 a las 1:00 pm

    Buenas tardes Ignacio, sabes como cargar le información en Presentaciones Digitales?
    Ya realice el reintegro de un cliente, con sus intereses respectivos, pero no encuentro como hacerlo.
    Quizá no está actualizado el sistema. Como paso ayer con el código 016.
    Muchas gracias

    Responder
    • lourdes dice

      21 mayo, 2020 a las 1:51 pm

      Estoy en la misma situacion , no encuentro una opcion que compatibilice en mis presentaciones digitales con la baja a este programa asistencial. Alguien ya presento o sabe como hacerlo?

      Gracias

      Responder
    • Gabriela dice

      21 mayo, 2020 a las 2:03 pm

      Yo también estoy buscando eso. Alguien sabe en que servicio dentro de Presentaciones Digitales se hace el descargo de los empleados y montos. Gracias!

      Responder
    • Susana dice

      21 mayo, 2020 a las 3:39 pm

      me adhiero a tu consulta , me pasa lo mismo ya estan pagados ambos VEPS y tambien tengo dudas sobre el texto de la nota :
      Si se solicita la Baja ? o se informan la nomina de empleados o ambas cosas

      Responder
    • Monica dice

      26 mayo, 2020 a las 1:13 pm

      Perdon que te moleste, me podras decir como calculaste el interes?

      Responder
  13. Nahuel dice

    21 mayo, 2020 a las 12:32 pm

    Hola buen día trabajo en una empresa de limpieza y el empleador nos pago solamente la parte en blanco y yo pasé todas las horas del mes hasta del lugar donde no trabajo pero si la de. Donde voy yo tengo entendido que si o si nos tienen que pagar todo por algo se le brindo la ayuda del 50 y 50 ahora nos dice que eso es todo lo que cobramos nos falta plata entonces alguien me puede brindar ayuda que se puede hacer por qué si o si nos tiene que pagar todo el sueldo entero

    Responder
  14. Carlos dice

    21 mayo, 2020 a las 11:57 am

    Mi jefe me tiene solo a mi como empleado y según su contador se anotó pero me dice que no fue aceptado cuando pongo mi cuit . Que puede ser ? A mí me pagan menos del 50% de mi sueldo . Cómo tengo que resolver ? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      22 mayo, 2020 a las 10:45 pm

      Hola Carlos, los empleados no tienen que devolver nada. Es solo para empleadores.
      Tal vez no se lo otorgaron porque la empresa no cumple con los requisitos, no significa que no deban pagarte

      Responder
  15. Lujan dice

    21 mayo, 2020 a las 11:32 am

    Buen dia . Queria consultar si alguien sabe como anular el tramite de ATP para periodo Mayo, Con las nuevas restricciones y cambios, hay empleadores que se quieren dar de baja y el tramite fue presentado antes del 18/5. Tienen miedo de nuevas restricciones.
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      22 mayo, 2020 a las 10:47 pm

      Es el procedimiento explicado en el artículo

      Responder
  16. Mariano dice

    21 mayo, 2020 a las 10:36 am

    Buen día, alguien sabría explicarme que debo hace en el caso de que el recibo de sueldo dé en negativo luego de aplicar el atp como deducción??

    Responder
    • Ignacio dice

      21 mayo, 2020 a las 11:40 am

      se aplica a cuenta del próximo mes

      Responder
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