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Cómo reintegrar el Salario Complementario y dar la baja del ATP

20 mayo, 2020 Por Ignacio 167 comentarios

Índice de Contenidos

  • Procedimiento para restituir el salario complementario ATP
  • Presentación Digital
  • Plazos
  • Intereses
  • Coeficiente CER Mayo 2020
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AFIP estableció el procedimiento para que las empresas devuelvan el Salario Complementario ATP

La Decisión Administrativa 817/20, estableció que las empresas que así lo soliciten, podrán dar la baja del Programa respecto del Salario Complementario del decreto 332/20.

Para los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.

En este sentido, la AFIP estableció el mecanismo que deberán seguir aquellos empleadores que soliciten la baja del ATP respecto del beneficio del “salario complementario”.

El procedimiento a seguir fue oficializado mediante la resolución general publicada 4719, publicada en el Boletín Oficial.

Procedimiento para restituir el salario complementario ATP

Primero, se deberán generar dos Volante Electrónico de Pago (VEP), para una para capital y otros para intereses, con los siguientes códigos:

Reintegro salario complementario:

  • Impuesto: 016
  • Concepto: 019
  • Subconcepto: 019

Reintegro salario complementario – intereses financieros:

  • Impuesto: 016
  • Concepto: 019
  • Subconcepto: 95

Presentación Digital

Luego, se deberá informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ATP y el monto que se transfiere a la AFIP a través del servicio “Presentaciones Digitales”

Plazos

a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

Intereses

Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la fecha de la efectiva transferencia.

El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del CER que emite el BCRA entre dichas fechas.

Coeficiente CER Mayo 2020

FechaValor
01/05/202021,0128
02/05/202021,0356
03/05/202021,0584
04/05/202021,0812
05/05/202021,1040
06/05/202021,1269
07/05/202021,1497
08/05/202021,1726
09/05/202021,1956
10/05/202021,2185
11/05/202021,2415
12/05/202021,2645
13/05/202021,2875
14/05/202021,3106
15/05/202021,3336
16/05/202021,3439
17/05/202021,3541
18/05/202021,3644
19/05/202021,3747
20/05/202021,3849
21/05/202021,3952
22/05/202021,4055
23/05/202021,4158
24/05/202021,4261
25/05/202021,4363
26/05/202021,4466
27/05/202021,4569
28/05/202021,4673
29/05/202021,4776
30/05/202021,4879
31/05/202021,4982

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Fuente: BCRA

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Silvina dice

    23 junio, 2020 a las 8:32 am

    Hola, mi empleador me pagó mayo completo y el 1 de junio se terminó el contrato laboral. El 16 de junio recibí el atp del Ansés que el empleador había solicitado. Me pide que se lo devuelva a él por transferencia bancaria.
    A mí me parece que se lo debería a Anses, no al empleador…

    Por favor aguardo tu respuesta. Gracias

    Responder
  3. Leo dice

    22 junio, 2020 a las 1:32 am

    Hola!!Combre el atp de abril pero el de mayo todavía no me lo depositan?? A que se debe?? Y si me dieron de baja como puedo saberlo??

    Responder
  4. Leo dice

    22 junio, 2020 a las 1:30 am

    Combre el atp de abril pero el de mayo todavía no me lo depositan?? A que se debe?? Y si me dieron de baja como puedo saberlo??

    Responder
  5. Marcelo dice

    10 junio, 2020 a las 8:30 pm

    Hola trabajo a producción cobré el atp y la a empresa me lo descontó como hay poca producción quedamos debiendo a la empresa esto es correcto ???

    Responder
  6. Luque Denise dice

    3 junio, 2020 a las 12:38 pm

    Hola. cobré el ATP correspondiente al sueldo de abril, y ahora mi empleador dice q esa plata debe devolverla y que para eso , cuando yo vuelva a trabajar, me lo va a ir descontando…
    Yo en ningún lado ví ni escuché que se le quite plata al empleado..cómo es entonces esto?

    Responder
  7. VERONICA dice

    3 junio, 2020 a las 9:48 am

    HOLA, TENGO UNA EMPRESA QUE QUIERE DEVOLVER EL ATP DE ABRIL AHORA EN JUNIO, EL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA DEVOLUCION DEL MISMO ERA EL 31/05. HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE HACERLO O YA NO SE PUEDE DEVOLVER MAS LO DE ABRIL.

    GRACIASS

    Responder
    • Sergio dice

      30 junio, 2020 a las 11:27 am

      Tengo la misma duda, pudiste resolverlo?

      Responder
  8. Marcelo dice

    28 mayo, 2020 a las 2:23 pm

    Hola, como debería hacer el calculo de los intereses por cer? Gracias

    Responder
  9. Jorge Capparelli dice

    27 mayo, 2020 a las 12:28 pm

    Hola hace 30 años trabajo en la empresa ‘ tengo 61 años y soy HIV positivo. Quiero saber si es legal que me descuentennel 25 %

    Responder
    • Felipe dice

      6 junio, 2020 a las 1:39 am

      Hola, si sos empleado de comercio, si te lo descuentan por un convenio con el Sindicato Empleados de Comercio, esto es muy injusto ya que cobramos el 75% de un salario desactualizado.

      Responder
  10. VANESA dice

    27 mayo, 2020 a las 10:55 am

    ignacio, buen dia
    tengo una empresa con 64 empleados q recibio el beneficio de abril y anses les pago a todos.
    ellos ya renunciaron al de mayo pq no quieren perder los beneficios q se estipulan en los requisitos.
    en ese caso lo de baril debe devolverlo y dar de baja abril o eso es solo en abril para las empresas con mas de 800 empleados?
    entinedo q para mayo es para todos pero en abril q era solo para los de mas de 800 supongo q esta empresa con 64 empleados no deberia devolver abril
    es asi? o alguien me podria responder?

    Responder
  11. María José dice

    27 mayo, 2020 a las 10:37 am

    EN EL SERVICIO DEL ATP POR MAYO HAY UN BOTON PARA DARSE DE BAJA POR ESE PERIODO.

    Responder
  12. Néstor dice

    25 mayo, 2020 a las 7:39 pm

    La DA 817 del comite de evaluacion dice que es para los salarios devengados en el mes de mayo. Quienes solicitaron los beneficios para abril no deberían devolver nada. La RG de afip regula abril y mayo por si hay algun “arrepentido” de +800 de la primera tanda

    Responder
  13. Fernanda dice

    24 mayo, 2020 a las 8:46 pm

    A mi marido lele avisaron que el atp se lo van a descontar la segunda quincena de junio! Eso es asi? Se descuenta de que forma completo o como? Dice la empresa que fue un adelanto pero no me queda claro el tema.

    Responder
  14. mariana dice

    23 mayo, 2020 a las 11:42 pm

    hola, aun nos figura en analisis el atp de abril, cuando nos habia llegado el 24 de abril la notifificacion de aprobado el pago del 50% del salario. alguien tiene informacion???
    ya hicimos reclamos por todos lados y no hay respuesta
    se sabe hasta cuando pagaran?

    Responder
  15. Camila dice

    22 mayo, 2020 a las 11:08 pm

    Hola quiero saber si la afip pagara el salario de mis hijos. Ya que anses no nos esta pagando desde febrero hasta mayo. Como puedo comunicarme

    Responder
  16. Ana dice

    22 mayo, 2020 a las 7:23 pm

    alguien presentó el atp después del 18 de mayo??
    de ser así :
    entraron a atp
    tildaron sólicitud de mayo
    el sistema les trajo los montos
    dieron aceptar y listo
    o les apareció alguna otra opción….o leyenda….preguntando si aceptan los requisitos…?
    yo presente el primer día…..y no se , si tengo q rectificar ni como….
    en mi caso si se quiere el beneficio

    Responder
    • Susana dice

      26 mayo, 2020 a las 4:32 pm

      buenas tardes, tengo la misma duda.
      registre en atp mayo antes del 18 de mayo.
      no salia para tildar aceptacion de restricciones.

      Responder
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