• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

¿Cómo se calcula el “AGUINALDO” o “SAC”?

22 junio, 2009 Por Ignacio 364 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el aguinaldo?
  • ¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
  • ¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
  • ¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
  • ¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
  • ¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
  • ¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
  • ¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
  • ¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
  • ¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
  • ¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
  • Caso práctico de liquidación del aguinaldo
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Las claves para la liquidación del aguinaldo.

“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho silbando un tango amargo como otro distraído. “(Mario Benedetti)

Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.

Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.

¿Qué es el aguinaldo?

Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.
Justificar a ambos lados

 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.

¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.

Veamos un ejemplo:

  • Fecha de Ingreso: 25/032009
  • Mejor remuneración: $1.800,-
  • Días trabajados en el semestre: 97 días
  • Días del semestre: 181 días.

Cálculo:

$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32

¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional

¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas: – La primera, el 30 de junio de cada año. – La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015) La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. .

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

  • Licencia por Maternidad:

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

  • Accidentes de Trabajo:

Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.

¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?

El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.

El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

Caso práctico de liquidación del aguinaldo

Caso práctico de liquidación de aguinaldo Ver Ejemplo 

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Laboral Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Empleados

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    29 diciembre, 2009 a las 11:44 pm

    ola soi bernabe bueno yo querria saber cuanto es el descuento q hace la uom en el aguinaldo.y cuando lo descuentan gracias–

    Responder
  3. Anónimo dice

    29 diciembre, 2009 a las 6:06 pm

    hola ignacio!! queria saber por que en mi recibo de sueldo no me figura presentismo?? estara incluido en el sueldo basico o no me lo estan pagando!! solo me figura sueldo basico , tickes, y viaticos en lo remunerativo!! todos tenemos derechos al presentismo!!! yo pertenesco a S.T.A.R.P.Y.H.

    LUCIANO!!!

    Responder
  4. Anónimo dice

    25 diciembre, 2009 a las 1:32 am

    Hola!:
    Mi duda es que.. si yo tengo trabajando 6 meses y gano a la semana $600 pesos, cuanto me toca de aguinaldo?…
    Podrias ponerme un ejemplo parapoder calcularlo?
    Gracias
    Alma

    Responder
  5. Anónimo dice

    24 diciembre, 2009 a las 9:20 pm

    ignacio!! como a cuenta?? yo cobro por quinsena!!

    luciano!!!

    Responder
  6. Ignacio dice

    24 diciembre, 2009 a las 12:51 pm

    Hola Emiliano, si, serían los 3341.50 dividido 2. $ 1670.75. A eso se le practícan los descuentos, que deben ser un 19%(11+3+3+2)lo que te quedaría a cobrar $1353.30

    Responder
  7. Emiliano dice

    23 diciembre, 2009 a las 9:33 pm

    Una consulta, me pagaron la semana pasado el sac (1300$). Mi sueldo más alto del semestre fué en octubre y lo detallo acá:
    Sueldo básico: 2276
    Antigüedad: 53,84
    Presentismo: 227,60
    Hs Extras al 50%: 335,72
    Hs Extras al 100%: 191,86
    A cta de futuros aumentos legales: 256,48
    total en bruto: 3341,50 y neto me da 2706,61
    mi consulta es la siguiente: 1300 no es lo que debería ser no? se debería tomar el sueldo bruto(3341,50) no? o el neto(2706,61) mi gremio es utedyc.
    gracias y espero su respuesta

    Responder
  8. yamila dice

    23 diciembre, 2009 a las 8:46 pm

    ok.Muchas gracias Ignacio!

    Responder
  9. Ignacio dice

    23 diciembre, 2009 a las 6:46 pm

    Hola Yamila, la empresa paga proporionalmente al tiempo trabjado, es decir que el tiempo de la licencia no.

    Responder
  10. YAMILA dice

    23 diciembre, 2009 a las 6:19 pm

    Hola! como estas? mi consulta es la siguiente,yo estoy con licencia por maternidad desde el 14 de septiembre y termino el 14 de diciembre.quiero saber como es mi aguinaldo? si la empresa me paga el proporsional de los meses de julio,agosto y los 14 dias de sep o todo me lo liquida el anses directamente.Mi sueldo basico es de 1734, pero con el acuerdo de 04/08 cobro en mano 2140.30.Eso es lo que cobraba antes de empezar la licencia.Muchas gracias y espero que me entiendas.

    Responder
  11. Ignacio dice

    23 diciembre, 2009 a las 1:44 am

    Entonces no me dan las cuentas. Tomando el básico solamente, debería ser mas el aguinaldo. No te habrán pagado a cuenta?
    Si entraste en junio estás en condiciones de cobrarlo todo.

    Responder
  12. Anónimo dice

    22 diciembre, 2009 a las 8:27 pm

    ignacio!! en la suma remunerativa me figura el sueldo basico 1980, mas 276 de ticketes c,mas 120 de viatico.y en lo no remunerativo me figura 66 de asig.no rem.168/91esto en el ultimo recibo!!!y despues me descuentan 461 en total de obra social juvilacion etc.

    luciano

    Responder
  13. Ignacio dice

    22 diciembre, 2009 a las 12:13 am

    Luciano la verdad me parece que no, aunque es difícil saberlo sin ver la liquidación. Como se Compone tu sueldo, hay alguna suma no remunerativa?

    Hola Carolina:
    No cuentan en la liquidación el SAC; pero se paga una compensación que es el 50% sobre los acuerdos. Te dejo lo que publiqué sobre el tema:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/12/compensacion-de-aguinaldo-en-diciembre.html

    Responder
  14. Anónimo dice

    21 diciembre, 2009 a las 9:50 pm

    hola que tal? una pregunta.. soy empleada del comercio queria saber si cuentan los acuerdos colectivos de abril 2008/2009?
    Carolina Rojas

    Responder
  15. Anónimo dice

    21 diciembre, 2009 a las 8:40 pm

    HOLA IGNACIO!! MI PREGUNTA ES SI EL AGUINALDO DE DICIEMBRE DEL 2009 ME LO PAGARON BIEN!!MI SUELDO BASICO ES DE 1980 Y EN MANO ESTOY COBRANDO 1990 MI FECHA DE INGRESO AL TRABAJO FUE EL 8/6/2009 Y ME PAGARON DE AGUINALDO 670!!! ME PODRAS SACAR LA DUDA?? GRACIAS

    LUCIANO

    Responder
  16. Anónimo dice

    18 diciembre, 2009 a las 4:10 pm

    hola soy Sully mi pregunta no es nada importante pero bueno no quiero que me vea la cara de es….da en mi trabajo…hace 9 meses que estoy ahi de niñera el horario es de 8hs a 12hs del medio dia ellos no me habian pagado el aguinaldo en junio y ahora le pregunte a la sra.si me correspondia o no…y me sale con una flor de excusa…ME PODRIAN AYUDAR POR FAVOR…mi msn es [email protected] si es que me quieren contestar ahi..GRACIAS

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d