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¿Cómo se calcula el “AGUINALDO” o “SAC”?

22 junio, 2009 Por Ignacio 364 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el aguinaldo?
  • ¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
  • ¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
  • ¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
  • ¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
  • ¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
  • ¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
  • ¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
  • ¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
  • ¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
  • ¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
  • Caso práctico de liquidación del aguinaldo
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Las claves para la liquidación del aguinaldo.

“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho silbando un tango amargo como otro distraído. “(Mario Benedetti)

Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.

Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.

¿Qué es el aguinaldo?

Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.
Justificar a ambos lados

 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.

¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.

Veamos un ejemplo:

  • Fecha de Ingreso: 25/032009
  • Mejor remuneración: $1.800,-
  • Días trabajados en el semestre: 97 días
  • Días del semestre: 181 días.

Cálculo:

$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32

¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional

¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas: – La primera, el 30 de junio de cada año. – La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015) La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. .

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

  • Licencia por Maternidad:

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

  • Accidentes de Trabajo:

Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.

¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?

El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.

El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

Caso práctico de liquidación del aguinaldo

Caso práctico de liquidación de aguinaldo Ver Ejemplo 

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Empleados

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    28 enero, 2010 a las 12:00 am

    Hola Ignacio,necesito saber como liquidará ANSES mis haberes por JUBILACION POR ENFERMEDAD. La comision médica aprobó mi carpeta con el 66,70 % de incapacidad.
    Sé que toman los ultimos 5 años de sueldos.
    Además sigo cobrando el sueldo ya que en mi trabajo estoy con certificados médicos que se actualizan hasta tanto comience ANSES a pagarme y quiero saber como realizo el aviso de cese de actividades. Fui ami gremio UTHEDYC y no saben nada…

    Responder
  3. Ignacio dice

    27 enero, 2010 a las 3:54 am

    HOla Pedro, lo primero que te diría, si es una suma establecida por el convenio, habría que consultar con el sindicato, ya que debe ser una situación prevista.
    Pero con los datos que me das, si es una bonificación anual, pagadera en dos cuotas, es entendible que se pueda prorratear en el semestre.
    Con respecto a situaciones similares, he visto fallos a favor de una u otra postura, por eso te diría que consulten con el sindicato, no se a que gremio pertenece el acuerdo. ?

    Responder
  4. Anónimo dice

    27 enero, 2010 a las 2:22 am

    Ignacio: Estamos en un conflicto con la empresa por una diferencia del pago de aguinaldo y que no podemos resolver. El tema es asi:
    Por convenio nosotros cobramos una bonificación Anual por eficiencia de caracter Remunerativo y en 2 partes en los meses de Febrero y Agosto.
    La empresa nunca incluyo este item en el calculo del aguinaldo, cuando se hace el reclamo, reconnoce dicho error y ofrece el pago de la diferencia dos años hacia atras por que los demas prescribieron.
    Pero el gran conflicto recide en el dosconocimiento por parte nuestra si esos meses en los cuales se abona esta bonificación debemos considerarlos como los de mayor remuneracion del periodo como lo indica la ley 23041 ó esta bonificación deber ser dividida en 6 (por cada semestre) y eso sumarle al sueldo para el calculo del aguinaldo del semestre.
    Desde ya muchas gracias.
    Pedro P.

    Responder
  5. Ignacio dice

    25 enero, 2010 a las 2:36 am

    Hola Daniel, con esa información no puedo decirteló. El método es el explicado en el artíclulo, para mas info te dejo este otro:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/12/claves-para-liquidar-el-aguinaldo-o-sac.html

    Responder
  6. Anónimo dice

    21 enero, 2010 a las 8:02 pm

    HOLA IGNACIO, DANIEL GARZON, DESDE SALTA CAPITAL

    COMO SE CALCULA EL AGUINALDO, MI SUELDO DE BOLSILLO ES $ 3351,00 Y ME HICIERON TOMAR LAS VACIONES DESDE EL 24/12/09, ME LIQUIDARON VACACIONES POR 14 DIAS $ 1876,56, PARA VOS CUANTO SERIA MI AGUINALDO?

    Responder
  7. Ignacio dice

    11 enero, 2010 a las 9:47 pm

    No,no se pierde el presentismo.

    Responder
  8. Anónimo dice

    11 enero, 2010 a las 7:49 pm

    hola, yo quisiera saber si se pierde el presentismo cuando te dan vacaciones? desde ya muchas gracias

    Responder
  9. Ignacio dice

    8 enero, 2010 a las 3:32 pm

    Hola, el aguinaldo sufre los mismos descuentos que el sueldo.
    Y si, la vianda hay que incluirla en el cáculo.

    Hola Miguel, si, hay que pagarlos en forma proporcional. Se suele calcular como la doceava parte de la remuneración en estos casos.

    Responder
  10. Anónimo dice

    8 enero, 2010 a las 3:15 pm

    Hola! Tengo el caso de un empleado dado de alta el 17/12/2009, le corresponde el s.a.c. proporcional por los 13 dias trabajados a incluír en la liquidación de Diciembre de 2009?
    Gracias por su atención.
    Miguel.

    Responder
  11. Anónimo dice

    7 enero, 2010 a las 7:22 pm

    Hola, quisera saber si el aguinaldo está sujeto a descuentos por deducciones, como ser jubilacion, ley 19032 y obra social y en el caso de que se pague una suma durante el año por Vianda si es que también deberia cobrarla en el aguinaldo en forma proporcional…Gracias

    Responder
  12. Ignacio dice

    30 diciembre, 2009 a las 6:08 pm

    Hola Andrea, tal vez hubo algún error, cuál era?

    Responder
  13. andrea dice

    30 diciembre, 2009 a las 6:04 pm

    hola…mande anoche mi consulta y ahora no la veo. que paso?

    Responder
  14. Ignacio dice

    30 diciembre, 2009 a las 2:26 pm

    Alma te dejo este link con algunos ejemplos:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/12/claves-para-liquidar-el-aguinaldo-o-sac.html

    Bernabe los descuentos sobre el aguinaldo son los mismos que se hacen sobre el sueldo

    Responder
  15. Ignacio dice

    30 diciembre, 2009 a las 2:22 pm

    Los descuentos para el aguinaldo son los mismos que para el sueldo.

    Diego tené en cuenta que por el perído de art no cobras el aguinaldo, lo cobrás en proporción al tiempo trabajado. Asi que tenés 27 días de julio, 13 de noviembre y 31 de diciembre.
    Mas o menos daría lo que te pagaron, no te puedo asegurar que se exacto, porque no tengo los datos.
    Cuando estás por licencia de ART, el sueldo se cobra median te un promedio.

    Responder
  16. Anónimo dice

    30 diciembre, 2009 a las 2:14 pm

    Hola Ignacio!!Mi nombre es Diego y mi consulta es la siguiente,soy empleado de comercio, tuve un accidente el dia 27 de julio y me reincorpore el 17 de noviembre del mismo año. mi ultimo sueldo antes del accidente fue de 1970$ en el periodo del accidente cobraba 1320$. mi duda es, por accidente no incluye presentismo? y con respecto al aguinaldo me liquidaron 370$. esta bien la liquidacion del aguinaldo?
    Muchas gracias!!!!!!!

    Responder
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