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¿Cómo se calcula el “AGUINALDO” o “SAC”?

22 junio, 2009 Por Ignacio 364 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el aguinaldo?
  • ¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
  • ¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
  • ¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
  • ¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
  • ¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
  • ¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
  • ¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
  • ¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
  • ¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
  • ¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
  • Caso práctico de liquidación del aguinaldo
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Las claves para la liquidación del aguinaldo.

“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho silbando un tango amargo como otro distraído. “(Mario Benedetti)

Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.

Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.

¿Qué es el aguinaldo?

Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.
Justificar a ambos lados

 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.

¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.

Veamos un ejemplo:

  • Fecha de Ingreso: 25/032009
  • Mejor remuneración: $1.800,-
  • Días trabajados en el semestre: 97 días
  • Días del semestre: 181 días.

Cálculo:

$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32

¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional

¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas: – La primera, el 30 de junio de cada año. – La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015) La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. .

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

  • Licencia por Maternidad:

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

  • Accidentes de Trabajo:

Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.

¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?

El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.

El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

Caso práctico de liquidación del aguinaldo

Caso práctico de liquidación de aguinaldo Ver Ejemplo 

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Empleados

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    24 mayo, 2010 a las 9:12 pm

    Hola: buenos días. Te comento que trabajo en un Instituto Superior de formación de enfermeros depedendiente del Ministerio de Salud. Recientemente se nos asigno presupuesto para el nivel de conducción, consideramos que los mismos deberían cubrirse por concurso. A pesar de que nos manifestamos verbalmente en contra la medida, la directora nombre alguien de su afinidad ¿que podemos hacer?

    Responder
  3. Anónimo dice

    15 mayo, 2010 a las 5:39 pm

    Hola Ignacio, soy nuevo y quiero dejarte una consulta.
    Tengo muchas dudas con respecto al pago de las horas extras.
    Mi consulta es:
    Como se saca el valor hora?
    (Si es solo con el sueldo basico, o es con el total neto)

    Como saco el valor de la hora extra y como es la formula para saber cuanto me han de abonar?

    Aqui te paso los siguientes datos:
    Trabajo de lunes a Viernes de 09:00 hs a 18:00 hs y los sabados de 09:00 a 12:00 hs.
    Mi basico es de 1100.00 pesos + 180.00 pesos de asignacion familiar mas los acuerdos de empleados de comercio. Mas los descuentos correspondientes, de bolsillo me llevo 1800.00 pesos.

    Bueno desde ya muchas gracias. Espero tu respuesta.

    Responder
  4. Ignacio dice

    18 abril, 2010 a las 6:36 pm

    Hola Sergio, si el presentismo del 10% es otorgado por el convenio, no corresponde que te lo descuenten, si es un premio dado por el empleador, puede ser.

    Responder
  5. Ignacio dice

    18 abril, 2010 a las 6:33 pm

    Hola Daniel, lo que hace tu empleador, primero que es ilegal, ya que está evadiendo las cargas, y segundo que no lo hace solo para no pagarle al sindicato, sino también ahorrarse todas las contribuciones (Jubilación, Obra social, Ley 19032 y demás)
    El aguinaldo se paga en junio y diciembre de cada año.
    Si hacés horas extras te las tienen que pagar, es lo que corresponde. La jornada semanal es de 48 horas
    Que sindicato es?

    Responder
  6. Anónimo dice

    17 abril, 2010 a las 3:52 am

    soy sergio, mi pregunta es: me accidente en el trabajo, y cuando me quieren pagar resulta que de mi basico de 2000 pesos me descuentan el 10 prociento por el presentismol, o sea cobre 1800… eso esta bien o no?

    Responder
  7. Daniel dice

    12 abril, 2010 a las 10:56 am

    Hola, Buen Dia Mi nombre es Daniel, soy Electricista, cobro por 15na. y mi situacion es esta:
    BASICO: 371.60
    SUMA FIJA NO REMUNERATIVA:180
    ASISTENCIA: 74.32
    ADICIONAL: 44.59
    CON DESCUENTO DE LA JUBILACION DEL 11%, CUAOTA SINDICAL, LEY 19032, OBRA SOCIAL 3%, OBRA SOCIAL, CUOTA SINDICAL.-
    -Pero cobro $2400 mensual, te paso a explicar el porque, mi patron para no regalarle plata al sindicato decidio darme parte de lo que le corresponde al sindicato a mi y achicarme el recibo de sueldo ya que mi recibo de sueldo deberia ser el triple (sumando las dos quincenas) de lo que figura en lo descrito anteriormente. Mi cosulta era, primero y principal:
    -Esta bien lo que se hizo?
    -hace mas de un año y medio que laburo y recibi una sola vez el aguinaldo, esta bien?
    -no recibo horas extras y trabajo mas de 10h dependiendo de la obra que estemos, esta bien?.
    -soy electricista y estoy en el sindicato del obrero, esta bien?

    *Bueno, espero haber sido especifico con las preguntas, me parece que nada de ll que escribi esta bien por eso consulto con un profecional. Que tengas un buen dia y muchas Bendiciones.-

    Responder
  8. Ignacio dice

    8 abril, 2010 a las 3:05 am

    Se cobra una prestación, que se calcula mediante un promedio, pero no incluye las sumas no remunerativas, aunque es algo que se podría discutir.

    Responder
  9. Anónimo dice

    7 abril, 2010 a las 2:24 pm

    HOLA, MI DUDA ES LA SIGUIENTE: SI SUFRI UN ACCIDENTE DE TRABAJO, ME CORRESPONDEN LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS DURANTE EL PERIODO DE LICENCIA O SOLO SE COBRARIA EL SUELDO?

    Responder
  10. Anónimo dice

    27 marzo, 2010 a las 1:20 am

    Ignacio, tenès un modelo de liquidación laboral?? por despido indirecto por trabajo no registrado. Saludos

    Responder
  11. Ignacio dice

    9 marzo, 2010 a las 2:20 am

    Hola Gastón, si, se toma, está explicada la forma de liquidarlo en el artículo.

    Responder
  12. Anónimo dice

    7 marzo, 2010 a las 3:04 pm

    hola gente ma llamo gaston , y mi consulta es la siguiente:las hs extras , el presentismo y la antiguedad se toman para el aguinaldo? oy empleado de comercio, y no me las tomaron, les agradeseria si me puedieran alludar

    Responder
  13. Ignacio dice

    28 febrero, 2010 a las 3:00 am

    Hola María, son dos cosas diferente, una cosa es el aguinaldo. Es el 50% de la mejor remuneración del semestre (solo lo remunerativo)
    Y otra cosa es la compensación del aguinaldo establecido en el acuerdo de comercio, que es el 50% de los acuerdo no remunerativos.
    Ambas cosas te las tienen que pagar, lo cual no quiere decir que ambas sean el aguinaldo. No se si me explico.

    Responder
  14. Maria dice

    27 febrero, 2010 a las 3:13 am

    Hola ignacio… mi pregunta es similar a la de la mayoria, pero sigo con mis dudas… a mi e el mes de diciembre del 2009, me pagaron el aguinaldo solo del basico…. entonces mi pregunta es.. si no me tendrian que tambien pagar la mitad de los NO RENUMERATIVOS?? para darte un ejemplo… no tengo el recibo a mano.. pero es masomenos asi… me pagaron de sueldo: 2015 pesos… y de aguinaldo alrededor de 750pesos… osea… solo me dieron la mitad del basico… esto esta bien?? mi nombre es Maria…. espero que puedas ayudarme, desde ya, muchas gracias

    Responder
  15. Ignacio dice

    28 enero, 2010 a las 6:19 pm

    Hola, eso es algo que se debe acordar con el empleador.

    Responder
  16. Anónimo dice

    28 enero, 2010 a las 5:36 pm

    hola, trabajo con el convenio de la uocra Convenio Colectivo de Trabajo N* 227/93
    Obras de Ingeniería Telefónica
    trabajo 48 horas semanales 8 horas de lunes a sabado, mi pregunta es si puedo salir 40 minutos antes por el tiempo que te dan para comer, seria no usar los 40 minutos por dia para comer y entrar o salir 40 minutos antes.saludos

    Responder
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