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¿Cómo se calcula el “AGUINALDO” o “SAC”?

22 junio, 2009 Por Ignacio 364 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el aguinaldo?
  • ¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
  • ¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
  • ¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
  • ¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
  • ¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
  • ¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
  • ¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
  • ¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
  • ¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
  • ¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
  • Caso práctico de liquidación del aguinaldo
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Las claves para la liquidación del aguinaldo.

“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho silbando un tango amargo como otro distraído. “(Mario Benedetti)

Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.

Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.

¿Qué es el aguinaldo?

Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.
Justificar a ambos lados

 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.

¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.

Veamos un ejemplo:

  • Fecha de Ingreso: 25/032009
  • Mejor remuneración: $1.800,-
  • Días trabajados en el semestre: 97 días
  • Días del semestre: 181 días.

Cálculo:

$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32

¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional

¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas: – La primera, el 30 de junio de cada año. – La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015) La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. .

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

  • Licencia por Maternidad:

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

  • Accidentes de Trabajo:

Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.

¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?

El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.

El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

Caso práctico de liquidación del aguinaldo

Caso práctico de liquidación de aguinaldo Ver Ejemplo 

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Empleados

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    2 julio, 2010 a las 1:48 am

    Hola Gonzalo, la forma de calculo es siempre la misma. Cuanto será, me es imposible saberlo.

    Hola Diego, no, no tiene nada que ver, cual es la razón para no tomar enero y Febrero ? si los trabajaste!
    Reclamalo.

    Responder
  3. Diego dice

    1 julio, 2010 a las 8:40 pm

    Hola Ignacio,
    Durante Enero y Febrero de este año trabajé 8 horas diarias. A partir de marzo comencé a realizar jornada de 6 horas.
    Ahora me pagaron el aguinaldo teniendo en cuenta el sueldo que me corresponde por las 6 horas, sin embargo los meses de enero y febrero cobre más.
    Haber disminuido las horas influye en algo o tienen que pagarme por el mes en que más cobre?

    Desde ya muchas gracias!

    Responder
  4. Gonzalo dice

    1 julio, 2010 a las 4:34 am

    Hola Ignacio, Entre a trabajar en agosto del año pasado (2009),trabajo 4hs diarias (lun a vier) eso influye en el calculo? el sueldo en mano es de $1000 y de carga social deben ser 350, los dias trabajados son todos los habiles del último semestre, de cuanto seria el monto del SAC?
    Espero Respuesta
    Muchas Gracias!

    Responder
  5. Ignacio dice

    29 junio, 2010 a las 2:23 am

    Hola Elda, no entiendo la consulta.

    Hola Laura, me es imposible saberlo, te puedo decir como se calcula, pero no puedo saber cuanto será, como verá en el artículo, hay que tener toda la información del semestre para eso.
    De todos modos, te dejo un artículo que publiqué ayer, sobre como se liquida el aguinaldo con los nuevos acuerdos de comercio:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-liquidacion-del.html

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 11:25 pm

    hola ignacio
    tengo un basico de $676 trabajo 24 hrs semanales y llegue a cobrar 1100 con feriados y domingos y acuerdos, de aguinaldo me pagaron $371 me estan sarpando mal no? como reclamo? gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 5:05 pm

    Hola! Mi nombre es Laura recien me mandan este blog esta buenisimo!!! te molesto Ignacio con una pegunta poco original,mi sueldo de bolsillo maximo cobrado fue $1900 sin los famosos ultimos aumentos que nunca me quedaron claros, soy empleada de comercio atendiendo un call center(???),trabajo de lunes a viernes 6 hs y sabados o domingos 5 horas…..cuanto seria mi agunaldo?
    muchas gracias…te felicito por esta pagina!

    Responder
  8. elda dice

    22 junio, 2010 a las 10:24 pm

    hola quisiera saber si incluye el mes de junio en el aguinaldo si me lo tienen que pagar

    Responder
  9. Anónimo dice

    17 junio, 2010 a las 1:15 am

    Hola que tal, mira mi consulta es la siguiente trabajo hace mas de 4 años en comercio, mi sueldo ronda los 2800 pero en marzo tuve un premio de 1800 por productividad. osea un total de $4600. Esto es tomado en cuenta? ya que haciendo memoria y mirando recibos del Sac del año anterior no tuvieron en cuenta este premio que habia tenido en su momento. Ademas tengo que comentarte y nose si influye que este trabajando fuera de convenio.
    Gracias

    Responder
  10. Ignacio dice

    9 junio, 2010 a las 3:19 am

    Hola NIC0, cual es la duda?

    Responder
  11. Anónimo dice

    9 junio, 2010 a las 2:08 am

    hola queria saber cuanto me corresponde de aguinaldo si llevo trabajado dos meses y mi mejor sueldo es de $2667.88

    Responder
  12. NIC0 dice

    9 junio, 2010 a las 1:13 am

    Buenos dias, yo empece a trabajar el dia 25/04/10, mi sueldo es de $2.000 en mano, cual seria el proporcional que me corresponde? tengo dudas acerca del calculo.
    Muchas gracias.
    Saludos

    Responder
  13. Ignacio dice

    2 junio, 2010 a las 3:00 am

    Hola Lourdes, obviamente está mal, eso lo hacen para ahorrarse las cargas sociales.
    Por esas horas, deberías estar ganando mas, pero no se en que convenio estas, así que no sabría decirte con mas detalle cual sería el sueldo.

    Responder
  14. Lourdes dice

    1 junio, 2010 a las 11:54 pm

    Hola Ignacio, queria saber varias cosas, primero trabajo 44 hs semanales y el recibo me figura que trabajo a tiempo parcial, esta bien?ya que de basico me figura que cobro 1150 y me parece poco.mas las asignaciones, convenios y todo elm sueldo neto es de 1880.La otra consulta…para el aguinaldo se toma en cuenta el neto o el bruto?ya que todos los meses me figura en los recibos adelanto de $200.Gracias!!

    Responder
  15. Ignacio dice

    25 mayo, 2010 a las 10:32 pm

    Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.

    Muchas Gracias.

    Hola María, no, se calcula de la misma manera.

    Responder
  16. Anónimo dice

    25 mayo, 2010 a las 1:17 pm

    Buenos dias! te hago una consulta..a partir del 1 de junio ocupo un nuevo puesto en el trabajo y eso implica una modificacion en mi sueldo, dentro de la misma empresa. En ese caso, como se calcula el sac? Se saca algun tipo de proporcional?
    muchas gracias! Maria!

    Responder
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