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¿Cómo se calcula el “AGUINALDO” o “SAC”?

22 junio, 2009 Por Ignacio 364 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el aguinaldo?
  • ¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
  • ¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
  • ¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
  • ¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
  • ¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
  • ¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
  • ¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
  • ¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
  • ¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
  • ¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
  • Caso práctico de liquidación del aguinaldo
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Las claves para la liquidación del aguinaldo.

“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho silbando un tango amargo como otro distraído. “(Mario Benedetti)

Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.

Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.

¿Qué es el aguinaldo?

Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.
Justificar a ambos lados

 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.

¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.

Veamos un ejemplo:

  • Fecha de Ingreso: 25/032009
  • Mejor remuneración: $1.800,-
  • Días trabajados en el semestre: 97 días
  • Días del semestre: 181 días.

Cálculo:

$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32

¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional

¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas: – La primera, el 30 de junio de cada año. – La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015) La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. .

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

  • Licencia por Maternidad:

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

  • Accidentes de Trabajo:

Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.

¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?

El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.

El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

Caso práctico de liquidación del aguinaldo

Caso práctico de liquidación de aguinaldo Ver Ejemplo 

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Empleados

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    19 septiembre, 2010 a las 10:54 pm

    Hola Carlos, no hay antiguedad mínima.

    Hola Marisa, me podrías ampliar un poco mas la situación y los plazos?

    Hola Edgar, no entiendo bien la pregunta, si me la podrías reformular te lo agradecería.
    Lo que te puedo decir, es que las sumas no remunerativas no son tenidas en cuenta por la ART para liquidar la prestación.

    Responder
  3. Anónimo dice

    19 septiembre, 2010 a las 3:54 pm

    Hola ignacio!! quiero hacerte una consulta; yo desde el 18 de enero no trabajo. Porque tuve 3 meses de licencia por maternidad y me tome 6 meses de excedencia, que mas las vacaciones que no me tome, vuelvo al trabajo el 10 de noviembre. Quiero saber si me corresponden vacaciones, de este 2010?. Gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    1 septiembre, 2010 a las 12:49 pm

    Hola!! Edgar los saluda, mi consulta es la siguiente, el 28 de noviembre 2009 tuve un accidente de trabajo dentro de mi objetivo y a partir de ese momento me encuentro bajo la cobertura de ART, pero como trabajo en Vigilancia y en mi remuneracion tendo Viaticos no remunerativo $500y una cifra no remunerativa &300, desde la fecha solo me han Ouagadougou mensualmente la suma de $300 cifra no remunerativa (esta cifra sufre un descuento 6% para la Obra Social de seguridad). Pregunto si las dos cifras son NO REMUNERATIVAS, por que una si y otra no se abona cada mes estando con parte de accidente laboral.
    SALUDOS
    EDGAR
    [email protected]

    Responder
  5. Anónimo dice

    23 agosto, 2010 a las 3:12 pm

    Ignacio,
    tengo una almacén y mi empleada viene presentando sucesivos certificados por amenaza de aborto, recién está de tres meses, los pagos de el sueldo se debe seguir haciendo como si fuera una enfermedad inculpable??? puede ser que tenga que seguir pagandole el sueldo sin trabajar hasta que empiece a cobrar la asignación por maternidad???
    Marisa

    Responder
  6. Carlos dice

    17 agosto, 2010 a las 2:22 pm

    hola que tal, queria consultarte cuanto era la antiguedad minima requerida para que se deba abonar el aguinaldo al servicio domestico?

    Responder
  7. Anónimo dice

    9 agosto, 2010 a las 6:41 am

    ESTIMADO, MUY BUENO EL BLOG… Antes que nada me gustaría que publicaras todo sobre el CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, tengo varias dudas al respecto:
    1* El CCT dice en la escala salarial, para mi categoría (Adm. A Comercio): 1319.80(Rem)+1162.69(No rem)+ 109.93 (Present)=2592.42. Supongo que es ese monto tal cual sobre el que hay q calcular las deducciones. ¿Es así cierto?
    2* La ley dice que se paga en forma proporcional. ¿como se calcula? En el trabajo en mi área solo se trabaja de lunes a viernes 8hs, serían 22 días en el mes. Pienso que deberían calcular así: 2592.42/22(días q hay en el mes) x 11(días q trabajo)=1296.21. Sino nunca llegaríamos a cobrar el monto que establece el CCT para la categoría cuando se trabaje esos 22 dias. ¿Esta bien mi calculo? Y bueno hay q dividirlo en 2 porque son jornadas de 4hs = 648.05.
    3* Respecto al SAC me gustaría saber como contar los días cuando se trabaja a tiempo parcial.
    Mi situación es la siguiente:
    * Fecha de Ingreso: 12/04/2010
    * Cantidad de días Trabajados al mes: 12 en abril, 11 en mayo, 11 en junio. En todos los casos en Jornadas de 4 horas.
    * Días del semestre desde el ingreso: 79 días. De este punto surgen otras preguntas. Tomar ¿180 o 182 días?, ¿30 o el numero de días q tenga cada mes?
    * Mayor remuneración bruta percibida: 548.48 (2011.08/22*12/2). Leía los comentarios y respuestas y vi q hay q tomar: El Haber Remunerativo + el 50% del Haber No Remunerativo.
    En fin como calcular el SAC con estos datos?

    Desde ya muchísimas gracias por tu ayuda.
    Saludos
    Soy Enrique (por si acaso mi mail [email protected])

    Responder
  8. Ignacio dice

    4 agosto, 2010 a las 2:20 am

    Hola Susana, durante la licencia por maternidad, la cobertura de salud de la trabajadora sigue a cargo de la Obra Social.

    En relación a la persona con reserva de puesto, entiendo que si, te sito el Artículo 10 b) de la ley 23660:

    "El carácter de beneficiario otorgado en el inciso a) del artículo 8 y en los incisos a) y b) del artículo 9 de esta ley subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las siguientes salvedades:

    …b) En caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes;"

    Responder
  9. Anónimo dice

    3 agosto, 2010 a las 11:32 pm

    Buenos dias, Mi nombre es SUSANA

    Necesitaba saber como proceder para liquidar el sueldo a una persona con licencia por maternidad y otra con reserva de puesto. lIQUIDO EN bEJERMAN.

    Quien tiene lic. por maternidad, colocamos la situacion de revista respectiva, y su remuneración pasa a ser asignacion familiar (no estamos dentro del SUAF y compensamos).Esto significa que no vamos a hacer aportes y contribuciones a esta persona. Que ocurre con la obra social? Le corresponde aportar un minimo ? O esta cubierta sin aportes ?

    En relación a la persona con reserva de puesto, su remuneración será 0,00. Puede esta persona seguir gozando de obra social ? debe aportar el empleado y hacer contribuciones el empleador, o con ese estado simplemente no hay opción de gozar de la obra social ?

    Agradeceré su rta.
    Atte

    Responder
  10. Anónimo dice

    23 julio, 2010 a las 12:57 pm

    hola, quisiera saber cuanto me corresponderia cobrar del SAC, ya que cobro todos los meses la suma fija de $4300 final bruto.gracias.

    Responder
  11. Ignacio dice

    8 julio, 2010 a las 2:14 am

    Hola Viviana, te dejo el link respecto a la liquidación :
    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-liquidacion-del.html

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/liquidacion-para-el-mes-de-junio-segun.html

    Hola Carina, si, debe tenerse en cuenta, y se puede reclamar.

    Hola Patricia, sobre el equivalente a 30 días?

    Responder
  12. Anónimo dice

    7 julio, 2010 a las 8:51 pm

    hola que tal, te hago una consulta, en el caso de que mi mayor remuneracion este en el mismo recibo en el cual me pagaron las vacaciones, se quita lo pagado por vacaciones y se dibide en 2??? o se toma otro?? saludos!!

    Responder
    • Ignacio online dice

      24 julio, 2012 a las 1:47 pm

      No, se deben incluir las vacaciones, pero solo por los días del mes.

      Responder
  13. Anónimo dice

    7 julio, 2010 a las 1:59 pm

    Hola Ignacio, una consulta, estoy viendo que el mejor mes trabajado, es el de febrero, donde me liquidaron 35 días de vacaciones. Como calculo el aguinaldo? sobre el monto total, o sobre el equivalente a 30 días? gracias Patricia

    Responder
  14. Carina dice

    6 julio, 2010 a las 9:53 pm

    Hola Ignacio : Estuve controlando la liquidación de mi aguinaldo y en la misma no se tiene en cuenta el 15% que me pagan por el adicional del título .. me parece qué está mal no?.. Trabajo desde hace 2 años y en mis recibos anteriores del aguinaldo tampoco es considerado ese concepto. Puedo reclamar un reajuste por lo anterior?,mi gremio es Utedyc y mi convenio es el 462.. Espero tu respuesta. Gracias. CARINA

    Responder
  15. Anónimo dice

    5 julio, 2010 a las 7:14 pm

    Hola!!! te queria hacer una consulta, yo trabajo en un comercio y soy administrativa. llevo trabajados 8 meses, pero en blanco llevo 5 meses y en mi recibo figuro como media jornada! En total en blanco yo recibo 1195 pesos todos los meses. Cuanto me corresponderia de aguinaldo? porque cuando fui al cajero me habian depositado 283 pesos de aguinaldo!
    Gracias saludos muy bueno tu blog!!!

    Responder
  16. vcc dice

    5 julio, 2010 a las 2:59 pm

    Hola Ignacio! Muy bueno tu blog y tengo varias consultas para hacerte. Trabajo desde hace mas de un año en una empresa y estoy bajo convenio de Empleados de Comercio. Entiendo que el convenio del nuevo acuerdo salarial ya esta firmado y homologado, con lo cual deberian habernoslo liquidado este mes, incluyendo el pago del mes de junio y el retroactivo de mayo y el aguinaldo. Pero esto no fue asi y la realidad es que no se como habria que reclamarlo.
    Por otro lado no entiendo muy bien como se hacen los calculos del aumento porque en el convenio se habla de "las remuneracions basicas del convenio de actividad correspondiente a la categoria de cada trabajador" y en mi recibo de sueldo figura "Empleado administrativo D" y mi sueldo basico es de $ 3784.- brutos + presentismo. No me pagan antiguedad aunque entiendo que deberian pagarmelo.
    Espero tus comentarios, Muchas gracias!
    Viviana

    Responder
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