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¿Cómo se calcula el “AGUINALDO” o “SAC”?

22 junio, 2009 Por Ignacio 364 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el aguinaldo?
  • ¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
  • ¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
  • ¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
  • ¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
  • ¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
  • ¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
  • ¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
  • ¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
  • ¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
  • ¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
  • Caso práctico de liquidación del aguinaldo
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Las claves para la liquidación del aguinaldo.

“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho silbando un tango amargo como otro distraído. “(Mario Benedetti)

Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.

Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.

¿Qué es el aguinaldo?

Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.
Justificar a ambos lados

 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.

¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.

Veamos un ejemplo:

  • Fecha de Ingreso: 25/032009
  • Mejor remuneración: $1.800,-
  • Días trabajados en el semestre: 97 días
  • Días del semestre: 181 días.

Cálculo:

$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32

¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional

¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas: – La primera, el 30 de junio de cada año. – La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015) La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. .

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

  • Licencia por Maternidad:

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

  • Accidentes de Trabajo:

Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.

¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?

El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.

El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

Caso práctico de liquidación del aguinaldo

Caso práctico de liquidación de aguinaldo Ver Ejemplo 

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Empleados

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    15 diciembre, 2010 a las 8:52 pm

    hola ignacio como estas? mira soy nueva en esto hace poco que tengo trabajo y no tengo idea de como se saca el aguinaldo lo que te puedo decir que el mes de dic lo cobre 1050,45 y que empece a trabajar el 21 de oct tengo un total de 55 dias trabajados y estoy en periodo de prueba…me podrias decir como es la formula??Muchas Gracias y que tengas una felices fiesta!!saludoss

    Responder
  3. marianav dice

    13 diciembre, 2010 a las 8:27 pm

    ok pero queria saber si me podes dar el monto a cobrar trabaje desde el 1 de sep a la fecha y el importe cobrado es 2100

    Responder
  4. Ignacio dice

    12 diciembre, 2010 a las 4:22 pm

    Hola Nelly, si, te corresponde y se paga en forma proporcional al tiempo trabajado.

    Hola Marian v, te corresponde y te lo parán en forma proporcional al tiempo trabajado.

    Hola Laura, el 50% de le mejor remuneración del semestre

    Responder
  5. laura dice

    12 diciembre, 2010 a las 3:57 pm

    hola..Quiero hacer una pregunata..Hace dos año q estoy aca-Y mi sueldo a veces varia por las hs Extras:pero en julio cobre de bolsillo $2627.15—Mi aginaldo seria de 1323 Neto??? Masomenos????….desde ya gracias::

    Responder
  6. marian v dice

    11 diciembre, 2010 a las 1:56 pm

    Hola empece en un nuevo trab el 1 de sep de este año cobro 2100 estoy en negro queria saber cuanto me corrresponde de aguinaldo gracias …. mariana

    Responder
  7. nelly dice

    9 diciembre, 2010 a las 4:58 am

    Hola Ignacio!Mi consulta es:trabaje 2 meses y ocho días empece el 22 de septiembre y renuncie los primeros días de noviembre,mi mayor sueldo neto fue 2140$,y mi comisión 600$,me corresponde que me paguen el aguinaldo??y cuanto seria??gracias espero y me respondas ya que me urge!!!!!

    Responder
  8. Ignacio dice

    3 diciembre, 2010 a las 3:35 am

    Hola Lorena, va tener que volver a la AFIP para que le solucionen el problema

    Hola Oscar, si, siempre corresponde, solo que lo vas a cobrar en forma proporcional

    Serían 400 pesos

    Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.

    Responder
  9. Anónimo dice

    2 diciembre, 2010 a las 5:47 pm

    hola,quria consultar cuanto me corresponde de aguinaldo,tengo trabajado 6 meses soy empleada domestica mi sueldo es de 800 pesos y trabajo 5 horas x dia,muchas gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    5 noviembre, 2010 a las 4:37 pm

    hola mira tengo una duda .. yo gano $1000 por semana pero tambien recibo comisiones cada 30 de cada mes mas o menos cobro cada fin de mes como $3000 me quiero salir de la empresa en noviembre mi pregunta es ¿alcanzo aguinaldo si me salgo ahora? ya tengo laborando para empresa 1 año 1 mes mi nombre es oscar
    [email protected]
    gracias me urge saber

    Responder
  11. Anónimo dice

    26 octubre, 2010 a las 7:14 pm

    SOY LORENA Y NECESITO SABER QUE HACER ANTE EL CASO QUE UN AUTONOMO SE JUBILE, PERO CONTINUE EN ACTIVIDAD, YA QUE EN AFIP ME DIJERON QUE DEBERIA IR EL CONTRIBUYENTE PERSONALMENTE A CARGAR SUS DATOS EN EL PADRON PARA QUE LUEGO GENERE LA NUEVA CREDENCIAL DE PAGO, EN FIN FUE Y FIGURA COMO JUBILLADO LEY 24241, PERO LA CREDENCIAL DE PAGO NO LA PUEDO GENERAR, Y ENCIMA LO MANDE A PAGAR EN EL PAGO FACIL Y LE COBRARON CON EL AUMENTO DE ESTE MES, NUNCA CON DISMINUCION POR LA PARTE DE LA JUBILACION, ME PODRIAS POR FAVOR AYUDAR????, MUCHAS GRACIAS!!!!!

    Responder
  12. Ignacio dice

    26 octubre, 2010 a las 2:57 pm

    Hooa Fernando, deberías cobrar lo mismo, no se pierde el presentismo.

    Hola Ezequiel, para sacar los días de vacaciones dividir el salario por 25, ese es el valor día.

    Responder
  13. Anónimo dice

    26 octubre, 2010 a las 2:20 pm

    Hola, Ignacio. Debo tomarme las vacaciones de 2009, aún pendientes. El dueño me propone concederme sólo una y la otra pagármela, a lo cual estoy interesado. Te pregunto: cuánto debería cobrar por esos 7 días, teniendo en cuenta que en mi recibo figura un neto de $2502,07 y percibo en negro $ 500? (No remunerativo: $ 1245,67. Soy empleado de comercio. Gracias por tu atención. EZEQUIEL

    Responder
  14. Anónimo dice

    19 octubre, 2010 a las 11:49 pm

    hola, mi consulta es si uno tiene un apercibimiento enel trabajo te pueden sacar todo el presentismo, yo trabajo para sanidad. pueden decirme en que articulo o ley esta, muchas gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    29 septiembre, 2010 a las 1:35 pm

    hola mi nombre es FERNANADO que tal te hago una consulta yo me accidente el mes pasado y me dieron 72 hs ,todo bien ya estoy trabajando pero mi duda es corresponde…. que me descuenten el presentismo ,estaria cobrando menos ,si lo que paso es una emfermedad inculpable.gracias..

    Responder
  16. Ignacio dice

    19 septiembre, 2010 a las 11:03 pm

    HOLA ENRIQUE, TE CONTESTO EN MAYÚSCULAS DEBAJO DE LAS PREGUNTAS:

    1* El CCT dice en la escala salarial, para mi categoría (Adm. A Comercio): 1319.80(Rem)+1162.69(No rem)+ 109.93 (Present)=2592.42. Supongo que es ese monto tal cual sobre el que hay q calcular las deducciones. ¿Es así cierto?
    SI, PERO TENÉ EN CUENTA QUE SOBRE LOS ACUERDOS SOLO SE DESCUENTA LA OBRA SOCIAL, EN CASO DE CORRESPONDER, Y LOS APORTES SINDICALES.
    2* La ley dice que se paga en forma proporcional. ¿como se calcula? En el trabajo en mi área solo se trabaja de lunes a viernes 8hs, serían 22 días en el mes. Pienso que deberían calcular así: 2592.42/22(días q hay en el mes) x 11(días q trabajo)=1296.21. Sino nunca llegaríamos a cobrar el monto que establece el CCT para la categoría cuando se trabaje esos 22 dias. ¿Esta bien mi calculo? Y bueno hay q dividirlo en 2 porque son jornadas de 4hs = 648.05.
    ESO ES JORNADA COMPLETA, NO HAY QUE PROPORCIONAR NADA. LA JORNADA PARCIAL ES COMO MÁXIMO DE 32 HORAS SEMANALES. EN ESTE CASO SON 40 HORAS SEMANALES, POR LO QUE SE DEBE PAGAR POR JORNADA COMPLETA.
    3* Respecto al SAC me gustaría saber como contar los días cuando se trabaja a tiempo parcial.
    DE LA MISMA MANERA QUE A TIEMPO COMPLETA, NO HAY DIFERENCIAS EN ESTE PUNTO
    Mi situación es la siguiente:
    * Fecha de Ingreso: 12/04/2010
    * Cantidad de días Trabajados al mes: 12 en abril, 11 en mayo, 11 en junio. En todos los casos en Jornadas de 4 horas.
    * Días del semestre desde el ingreso: 79 días. De este punto surgen otras preguntas. Tomar ¿180 o 182 días?, ¿30 o el numero de días q tenga cada mes?
    SE TOMAN LOS DÍAS QUE TENGA EL SEMESTRE, AUNQUE ES COMUN, Y ESTÁ ACEPTADO QUE SE TOMEN 180 DÍAS, PERO YO ESTOY CON QUIENES TOMAN EFECTIVAMENTE LOS DÍAS QUE TIENE EL SEMESTRE
    * Mayor remuneración bruta percibida: 548.48 (2011.08/22*12/2). Leía los comentarios y respuestas y vi q hay q tomar: El Haber Remunerativo + el 50% del Haber No Remunerativo.
    AHORA HAY QUE TOMAR TODO, REMUNERATIVOS + NO REMUNERATIVOS. Y NO SE DIVIDE POR 22, EN TODO CASO POR 30.

    _———————————————————-

    Hola Carlos, no hay antiguedad mínima.

    Hola Marisa, me podrías ampliar un poco mas la situación y los plazos?

    Hola Edgar, no entiendo bien la pregunta, si me la podrías reformular te lo agradecería.
    Lo que te puedo decir, es que las sumas no remunerativas no son tenidas en cuenta por la ART para liquidar la prestación.

    Responder
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