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¿Cómo se calcula el “AGUINALDO” o “SAC”?

22 junio, 2009 Por Ignacio 364 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el aguinaldo?
  • ¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
  • ¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
  • ¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
  • ¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
  • ¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
  • ¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
  • ¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
  • ¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
  • ¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
  • ¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
  • Caso práctico de liquidación del aguinaldo
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Las claves para la liquidación del aguinaldo.

“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho silbando un tango amargo como otro distraído. “(Mario Benedetti)

Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.

Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.

¿Qué es el aguinaldo?

Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.
Justificar a ambos lados

 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.

¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.

Veamos un ejemplo:

  • Fecha de Ingreso: 25/032009
  • Mejor remuneración: $1.800,-
  • Días trabajados en el semestre: 97 días
  • Días del semestre: 181 días.

Cálculo:

$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32

¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional

¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas: – La primera, el 30 de junio de cada año. – La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015) La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. .

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

  • Licencia por Maternidad:

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

  • Accidentes de Trabajo:

Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.

¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?

El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.

El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

Caso práctico de liquidación del aguinaldo

Caso práctico de liquidación de aguinaldo Ver Ejemplo 

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Empleados

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    8 julio, 2011 a las 2:44 am

    39 invertiste divisor y dividendo: (2600 /2) x 148/181 = 1062,98

    Responder
  3. Anónimo dice

    7 julio, 2011 a las 3:04 pm

    No me da!
    Mejor remuneración: $2.600,-
    Días trabajados en el semestre: 148 días
    Días del semestre: 181 días.

    Cálculo:

    $2600 / 2 / 181 x 148 = $20,606153 ¿Que estoy calculando mal?

    Responder
  4. Anónimo dice

    6 julio, 2011 a las 11:11 pm

    HOLA IGNACIO CUANDO COBRAS EL AGUINALDO TE HACEN LOS DESCUENTOS DE JUBILACION OBRA SOCIAL….?

    Responder
  5. Anónimo dice

    5 julio, 2011 a las 1:23 pm

    Hola Ignacio, buen día. Muy bueno tu blog.
    Te consulto por la liuqidación de aguinaldo de un empleado delegado sindical y que tiene varias licencias gremiales en el semestre. ¿Se le paga proporcional por lo efectivamente trabajado o se le paga semestre completo?, desde ya muchas gracias.

    Responder
  6. veronica dice

    30 junio, 2011 a las 11:55 pm

    Hola, que tal. Te hago una consulta cuantas son las cantidad de horas que corresponden a la jornada laboral de empleados de comercio 130/75?. Y en el caso se que supere estas se deberían pagar como obras extras?
    Gracias saludos

    Responder
  7. Anónimo dice

    14 junio, 2011 a las 3:39 pm

    Hola, comence mi Licencia de Maternidad el 22/02/2011 y concluyo el 22/05/2011. Ahora me encuentro de Licencia sin goce de sueldo hasta el 11/07/2011. Mi sueldo es de 7500 pesos brutos. Cuanto me corresponderia cobrar?? Gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    1 junio, 2011 a las 1:25 pm

    HOLA IGNACIO, QUERIA HACERTE UNA CONSULTA, EN EL MES DE FEBRERO DE ESTE AÑO 2011 SE PAGO A DOS COMPAÑERAS MIAS QUE ESTAN EN RELACION DE DEPENDENCIA UN RETROACTIVO POR EL TITULO UNIVERSITARIO, QUE LO HABIAN PEDIDO POR NOTA DESDE OCTUBRE DEL AÑO PASADO Y SE LO CONCEDIERON EN FEBRERO, POR LO TANTO LE PAGARON RETROACTIVO ESOS 4 MESES. lA PREGUNTA ES SI ESE SUELDO DE FEBRERO DEBE TOMARSE COMO LA MEJOR REMUNERACION PARA EL CALCULO DEL AGUINALDO???MI NOMBRE ES ROMINA, TE AGRADECERIA QUE ME CONTAESTARAS LO MAS PRONTO POSIBLE, MUCHAS GRACIAS!!

    Responder
  9. Anónimo dice

    29 mayo, 2011 a las 8:11 pm

    HOLA TENGO UNA CONSULTA, SI YO TENGO UN CONTRATO DE TEMPORADA, EN DONDE EL TIEMPO DE ACTIVIDAD ES DE DICIEMBRE A ENERO DE CADA AÑO, Y ME DESPIDEN EL 30 DE ENERO, CÓMO SE LIQUIDA EL SAC?, EL QUE CORRESPONDE A DICIEMBRE Y ENERO, O SÓLO EL DE ENERO PORQUE EL DE DICIEMBRE YA LO TENDRÍAN QUE HABER PAGADO AL FINALIZAR DICHO MES? (SOY SILVINA)

    Responder
  10. Anónimo dice

    17 mayo, 2011 a las 9:34 pm

    hola, me llamo jonatan, te planteo el siguiente caso, en mi recibo figuran los estos iconos:sueldo basico,adicional 5.6.2 ,horas extra al 50%, horas extra al 100%, comida 4.1.12 , viatico especial 4.1.13 , redondeo. Los primeros cuatro figuran como remunerativos, y los siguientes tres no. Cuales corresponde pagar? muchas gracias por la respuesta.

    Responder
  11. Marta dice

    5 marzo, 2011 a las 7:10 pm

    Te hago una pregunta, estube de licencia por maternidad desde el 31/11/2010 al 28/02/2011. en DIciembre me tendrian q haber pagado el SAC? quien? gracias!

    Responder
  12. Anónimo dice

    1 marzo, 2011 a las 10:37 pm

    christian. hola queria saber si trabajate a prueva cobrando por dia. ¿correponde aguinaldo ? si corresponde como se calcula? gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    12 febrero, 2011 a las 10:51 am

    Hola Ignacio, una duda. Renuncié a mi empleo gremio UOCRA el 31 de enero 2011 después de 8 años pero me parece que me hicieron mal la liquidación final. En resumen, con un básico de $1200 me liquidan: Vacaciones 2010 (21 días)$2106, Proporcional SAC: $206. A estos dos montos se le hace un descuento del 17%. Esto está bien? Porque escuché que a la imdemnización sustitutiva de vacaciones no se le hace ningún descuento. Porfa, necesito algún dato. Ah, soy de la provincia de Córdoba. Muchas Gracias. Carlos
    mail: [email protected]

    Responder
  14. Anónimo dice

    20 diciembre, 2010 a las 6:12 pm

    HOLA QUE TAL??YO QUERIA HACER UNA CONSULTA..MI MARIDO EMPEZO A TRABAJAR HACE UN MES DE AYUDANTE DE COCINA SU SUELDO ES DE $2400 LE DIJERON QUE A EL, LE CORRESPONDE UN PROPORCIONAL Y LE DIJERON QUE EL VALOR DE ESO PROPORCIONAL ES DE $55 YO LA VERDAD NO TENGO NI IDEA, PER4O PARA MI ES MUY POCO A LO QUE VENGO CHUSMEANDO POR INTERNET.. DESDE YA MUCHAS GRACIAS

    Responder
  15. Fernando Andres dice

    17 diciembre, 2010 a las 12:39 am

    hola Ignacio:
    yo quisiera saber porque me estan liquidando en el aguinaldo de este ultimo semestre nada más que el proporcional de lo remunerativo? me parece o no me estan pagando como corresponde?

    Responder
  16. Ignacio dice

    16 diciembre, 2010 a las 3:41 am

    Hola Marianav, te dejo este enlace, es sobre liquidación de SAC proporcional, como es tu caso: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/calculo-del-aguinaldo-en-forma.html

    Responder
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