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¿Cómo se calcula el “AGUINALDO” o “SAC”?

22 junio, 2009 Por Ignacio 364 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el aguinaldo?
  • ¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
  • ¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
  • ¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
  • ¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
  • ¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
  • ¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
  • ¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
  • ¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
  • ¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
  • ¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
  • Caso práctico de liquidación del aguinaldo
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Las claves para la liquidación del aguinaldo.

“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho silbando un tango amargo como otro distraído. “(Mario Benedetti)

Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.

Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.

¿Qué es el aguinaldo?

Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.
Justificar a ambos lados

 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.

¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.

Veamos un ejemplo:

  • Fecha de Ingreso: 25/032009
  • Mejor remuneración: $1.800,-
  • Días trabajados en el semestre: 97 días
  • Días del semestre: 181 días.

Cálculo:

$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32

¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional

¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas: – La primera, el 30 de junio de cada año. – La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015) La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. .

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

  • Licencia por Maternidad:

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

  • Accidentes de Trabajo:

Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.

¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?

El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.

El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

Caso práctico de liquidación del aguinaldo

Caso práctico de liquidación de aguinaldo Ver Ejemplo 

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Empleados

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    7 enero, 2014 a las 3:45 pm

    hola! yo trabajo por UECARA me renuevan mensualmente el contrato, me corresponde aguinaldo?

    Responder
  3. Alan Cuello dice

    19 diciembre, 2013 a las 8:28 pm

    Hola Ignacio y demás personas que consultan este grandioso blog.

    Necesito que me ayuden. Si la persona con lic por maternindad no cobra directamente en el recibo por parte del empleador el 100% del sac, la parte que no debe cobrar por estar en licencia, se la paga anses o no se la paga nadie???

    Osea: si el aguinaldo debería ser (100%) = 1000, proporcional a los trabajado da 700, los 300 que no cobra por el empleador, los paga anses o no se los paga nadie??? en caso que se lo pague anses va en el recibo dentro de la licencia? va como sac???

    AYUDA POR FAVOR!!! me están matando con las preguntas!!

    Responder
    • Ignacio dice

      20 diciembre, 2013 a las 1:57 am

      Hola, no, no la paga la ANSES http://www.ignacioonline.com.ar/2011/11/el-pago-del-aguinaldo-durante-la.html

      Responder
  4. Alan Cuello dice

    19 diciembre, 2013 a las 8:25 pm

    Hola Ignacio y demás personas que consultan este grandioso blog.

    Necesito que me ayuden. Si la persona con lic por maternindad no cobra directamente en el recibo por parte del empleador el 100% del sac, la parte que no debe cobrar por estar en licencia, se la paga anses o no se la paga nadie???

    Osea: si el aguinaldo debería ser (100%) = 1000, proporcional a los trabajado da 700, los 300 que no cobra por el empleador, los paga anses o no se los paga nadie??? en caso que se lo pague anses va en el recibo dentro de la licencia? va como sac???

    AYUDA POR FAVOR!!! me están matando con las preguntas!!

    Responder
  5. Anónimo dice

    11 diciembre, 2013 a las 1:43 am

    como se calcula el aguinaldo si cobro300 p por dia y trabajo los 30 dias

    Responder
  6. Anónimo dice

    11 diciembre, 2013 a las 1:41 am

    como se calcula el aguinaldo si cobrad 300 pesos por dia y trabajo los treinta dia

    Responder
  7. Anónimo dice

    7 diciembre, 2013 a las 9:40 pm

    Hola,.una muchacha.trabaja.con migo de lunes a viernes y recibe 100 diarios, como quien dice 1000 a la quincena, mi pregunta es cuanto tengo que darle de aguinaldo?

    Responder
  8. Anónimo dice

    30 noviembre, 2013 a las 2:09 pm

    Hola soy natalia te hago una consulta, yo empiezo a trabajar el 2 de diciembre con un contrato de plazo fijo, me corresponde cobrar algo de aguinaldo???

    Responder
  9. Anónimo dice

    4 noviembre, 2013 a las 1:21 am

    Hola Ignacio, pregunta desde julio que no trabajo por accidente, me mandaron tcl de reserva de puesto, pero yo les mande cert de lic psiquiatrica debido al accidente y no quieren hacerse cargo. Que opinas?

    Responder
  10. Melisa Gimenez dice

    27 julio, 2013 a las 4:11 pm

    hola! queria consultar lo siguiente: trabajo en una empresa hace casi 2 años,administrativo "a", media jornada; el mejor sueldo fue el del mes de mayo (adonde coincidio el aumento con el pago del feriado). El recibo fue de 2617.06, pero sin embargo el aguinaldo fue de $1237. Esto es correcto? no deberia ser de $1300 y pico???
    Otra consulta, se nos decuenta bajo el concepto de Sindicato (203) $59.06, pero , en ningun momento hicimos la afiliacion al mismo. Esta bien esto?? Muchas gracias!

    Responder
  11. Anónimo dice

    18 julio, 2013 a las 4:26 pm

    Hola, tengo sueldo y comisiones, y me liquidaron el promedio del semestre, y no el mejor del semestre, está bien???

    Responder
  12. Anónimo dice

    6 julio, 2013 a las 7:30 pm

    hola mi pregunta es cobro por quincena cual seria mi sac ya q tengo quincena de mas horas y de menos como se calcula

    Responder
  13. guishhh dice

    12 junio, 2013 a las 2:59 am

    Hola, te hago una consulta;
    Los dias feridos son base de calculo del sac?

    Saludos!

    Responder
  14. Anónimo dice

    6 mayo, 2013 a las 3:41 pm

    Hola q tal? Una consulta,empeze a trabajar el 4 de junio del 2012 .pero me blanquearon el 1 de de agosto.y voy a renunciar el 28 de junio.me corresponde cobrar aguinaldo? Como seria mi liquidacion? Mi sueldo es de 3.200 pesos.

    Responder
  15. Anónimo dice

    28 diciembre, 2012 a las 12:48 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta: Tengo un empleado que esta en licencia por accidente de trabajo a cargo de la ART, ahora hay q abonarle el aguinaldo, del semestre trabajo 4 mese y dos estuvo de licencia abonada por ART. Como calculo el aguinaldo? y quien lo debe abonar??
    Quedo a la espera. Gracias.

    Responder
  16. Gabriel Quispe dice

    27 diciembre, 2012 a las 4:55 pm

    HOLA!! te hago una consulta, realize el cálculo según detallas en el texto, y el resultado es positivo, la consulta, sería si existe el pago por diferencia de aguinaldo???.. ya que en mi caso el 13 de Diciembre cerraron el mes(LIQUIDARON). y posterior a esos días, yo trabajé!!!!.., por ende me tienen que pagar las horas extras!!.. como puedo hacer el reclamo correspondiente…!!!!

    Responder
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