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¿Cómo se calcula el “AGUINALDO” o “SAC”?

22 junio, 2009 Por Ignacio 364 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el aguinaldo?
  • ¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
  • ¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
  • ¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
  • ¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
  • ¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
  • ¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
  • ¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
  • ¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
  • ¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
  • ¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
  • Caso práctico de liquidación del aguinaldo
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Las claves para la liquidación del aguinaldo.

“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho silbando un tango amargo como otro distraído. “(Mario Benedetti)

Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.

Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.

¿Qué es el aguinaldo?

Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.
Justificar a ambos lados

 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.

¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.

Veamos un ejemplo:

  • Fecha de Ingreso: 25/032009
  • Mejor remuneración: $1.800,-
  • Días trabajados en el semestre: 97 días
  • Días del semestre: 181 días.

Cálculo:

$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32

¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional

¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas: – La primera, el 30 de junio de cada año. – La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015) La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. .

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

  • Licencia por Maternidad:

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

  • Accidentes de Trabajo:

Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.

¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?

El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.

El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

Caso práctico de liquidación del aguinaldo

Caso práctico de liquidación de aguinaldo Ver Ejemplo 

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Empleados

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    1 julio, 2009 a las 7:17 pm

    CARLA:si, se calcula sobre el presentismo, por todo lo que sea remunerativo.
    Por zona, si es remunerativo también.

    ENRIQUE: 1. Si, se tienen en cuenta las horas extras.
    2. Buena pregunta, las horas extras hay que tomarlas al período que corresponden. Si no son del semestre, no se deberían tener en cuenta.
    Eso si, si esas horas mal liquidadas, hubiesen aumentado la base para el semestre anterior, deberían hacer un ajuste sobre aquel semestre también con respecto al SAC.

    CRISITIAN: No, no se puede reclamar por tan poco días, habrá que esperar nada mas.

    Responder
  3. Anónimo dice

    1 julio, 2009 a las 7:05 pm

    HOLA, QUISIERA QUE ME ACLARES UNA DUDA¿QUE PASA SI MI EMPLEADOR DEMORA EL PAGO DE AGUINALDO ENTRE EL 10 Y EL 15 DE JULIO? PUEDE HACERLO? EN CASO DE QUE PUEDA, TENDRIA QUE PAGAR UN RETROACTIVO POR LA DEMORA . GRACIAS .CRISTIAN

    Responder
  4. Enrique dice

    1 julio, 2009 a las 5:37 pm

    Hola Ignacio
    Consulta sobre cálculo de aguinaldo:
    1.- Se toman las horas extras para el cálculo?
    2.- Tengo un ítem en el recibo de sueldo que se denomina "Retr.C/R", que corresponden a unas horas extras mal liquidadas en un período que excede este primer semestre, y justamente harían que sea el sueldo más elevado del semestre. Hay que tomarlas en cuenta para el calculo de este SAC?
    Gracias
    Enrique

    Responder
  5. Carla dice

    1 julio, 2009 a las 3:28 pm

    Te hago una consulta: sobre el SAC se calcula presentismo y zona?

    Gracias!!!

    Responder
  6. Anónimo dice

    1 julio, 2009 a las 3:22 pm

    Ok Millon de gracias Ignacio!!!

    Saludos desde Salta

    Martin Shauki

    Responder
  7. Ignacio dice

    30 junio, 2009 a las 11:19 pm

    Martin Shauki (Salta): tenés que usar el SIJP v32 o "Su declaración online" según el caso.
    Los aportes de obra social van en los campos 4 y 8.
    En el caso de trabajadores a jornada parcial, tenés que poner en las rem 4 y 8 la remuneraciones como si trabajara a jornada completa.
    Por los 30 pesos adicionales, van como aporte adicional, aquí te dejo un artículo sobre el tema:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/05/declaracion-jurada-abril-para-empleados.html

    saludos!

    Responder
    • mati lara dice

      2 julio, 2017 a las 4:18 pm

      Ignacio cuando se calcula el SAC de este empleado, que base debe tomarse para los aportes y contribuciones a la obra social?
      gracias!

      Responder
    • mati lara dice

      2 julio, 2017 a las 4:19 pm

      Ignacio cuando se tiene que calcular el SAC para este empleado que base debe tomarse para ingresar los aportes y contribucione de la obra social?
      Gracias!

      Responder
  8. Ignacio dice

    30 junio, 2009 a las 11:11 pm

    Anónimo: tenés 1937,67 + 515 = 2452.67
    si lo dividimos por 2 = 1226.33
    menos los descuentos nos queda neto $987.19 de aguinaldo.
    Por otro lado la compensación de aguinaldo sería:
    el 50% de 487.53 = 243.75
    el 25% de 300 = 75

    menos los descuentos sería $301.21

    la suma $987.19 + 301.21 = 1288,40

    es lo que me da haciendo un cálculo rápido, igual para el aguinaldo hay que tomar el mejor sueldo del semestre, que no se cuanto fue. Tampoco tomé el presentismo de los 300 pesos, y no se si el los 487.53 estaba incluido, igual eso no hace mucha diferencia, el tema está en tomar bien en que mes se produjo la mayor remuneración. Generalemente es el de las vacaciones, pero no siempre.

    Responder
  9. Anónimo dice

    30 junio, 2009 a las 6:32 pm

    Hola Ignacio:
    Como debo ingresar los aportes adicionales de OSECAC en el aplicativo Afip de un empleado de 136 hs mensuales? Por un lado tengo el aporte de los remunerativos mas el de los no remunerativos que el aplicativo me los acepta en la rem 4 y 8, y por otro lado me queda colgado el aporte de la diferencia de obras sociales Ley 26474!!!

    Martin Shauki (Salta)

    Responder
  10. Anónimo dice

    30 junio, 2009 a las 3:16 pm

    buenas, tengo una duda en como me liq. el aguinaldo.
    mi sueldo es asi
    sueldo mens. incl.presentismo $ 1937,67
    a cta. de fut.aumentos $ 515
    no remunerativo $ 487,53
    acuerdo colect.abril 2009 $ 300
    bueno en total con otras cosas son $ 3325,18 menos $ 524,74 de los descuentos , me quedan $ 2800,47 netos. me pagaron alrededor de $ 1060 de aguinaldo. esta bien?

    Responder
  11. Ignacio dice

    30 junio, 2009 a las 3:10 pm

    Hola Claudia, si se debe tomar en cuenta es mes.

    Responder
  12. Anónimo dice

    30 junio, 2009 a las 2:52 pm

    se debe tomar como mejor sueldo en el mes que se tuvo vacaciones?
    muchas gracias
    Claudia

    Responder
  13. Ignacio dice

    27 junio, 2009 a las 4:22 pm

    Hola SURI: no se toma para el cáculo del aguinaldo por ser no remunerativo, pero el acuerdo prevé una compensación de aguinaldo, por lo que se paga junto con el aguinaldo, el 50% del acuerdo abril 2008 y el 25% del acuerdo abril 2009.
    te dejo un artículo sobre el tema:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/06/compensacion-aguinaldo-en-junio-para.html

    Anónimo: si, es así, el aguinaldo se cobra por el tiempo trabajado, por eso no se cobra por el tiempo en accidente de trabajo, tampoco cuando se está por licencia por maternidad.

    Responder
  14. Anónimo dice

    27 junio, 2009 a las 1:53 pm

    hola
    yo estuve dos meses por lic de accidente de trabajo. corresponderia que me abonen cuatro meses de aguinaldo en lugar de los 6?
    muchas gracias
    muy buena tu pagina
    saludos

    Responder
  15. SURI dice

    27 junio, 2009 a las 3:44 am

    Quiero consultarte si los acuerdos de empleados de comercio de abril 2008 se computan también para el sac de junio 2009?

    Responder
  16. Ignacio dice

    26 junio, 2009 a las 1:14 pm

    FLORENCIA: de nada, saludos!

    ANÓNIMO 1: De las dos formas te da lo mismo, yo opté por calcular el, como bien decís, pseudo S.A.C. y luego el presentismo. Pero en definitiva es lo mismo.

    Aquí está el ejemplo:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/06/compensacion-aguinaldo-en-junio-para.html

    ANÓNIMO 2: La ley dice que la empleada debe recibir una remuneración igual a la que percibiría si estuviese trabajando, por lo que entiendo, que se deben incluir las dos remuneraciones. Y esa misma postura toma el ministerio de trabajo, pero la ANSeS suele no tomarla en cuenta.

    Responder
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