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¿Cómo se calcula el “AGUINALDO” o “SAC”?

22 junio, 2009 Por Ignacio 364 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el aguinaldo?
  • ¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
  • ¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
  • ¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
  • ¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
  • ¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
  • ¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
  • ¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
  • ¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
  • ¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
  • ¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
  • Caso práctico de liquidación del aguinaldo
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Las claves para la liquidación del aguinaldo.

“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho silbando un tango amargo como otro distraído. “(Mario Benedetti)

Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.

Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.

¿Qué es el aguinaldo?

Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.
Justificar a ambos lados

 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.

¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.

Veamos un ejemplo:

  • Fecha de Ingreso: 25/032009
  • Mejor remuneración: $1.800,-
  • Días trabajados en el semestre: 97 días
  • Días del semestre: 181 días.

Cálculo:

$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32

¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional

¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas: – La primera, el 30 de junio de cada año. – La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015) La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. .

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

  • Licencia por Maternidad:

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

  • Accidentes de Trabajo:

Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.

¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?

El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.

El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

Caso práctico de liquidación del aguinaldo

Caso práctico de liquidación de aguinaldo Ver Ejemplo 

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Empleados

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    30 junio, 2016 a las 1:32 pm

    Hola ami me pagan la mitad del sueldo básico esta bien

    Responder
  3. Gladys Portillo dice

    29 junio, 2016 a las 12:35 am

    Hola Ignacio, mi consulta es la siguiente: Si un trabajador viene cumpliendo tareas por media jornada y a mitad del semestre pasa a jornada completa, la base de cálculo del SAC es la mitad de la mejor remuneración de jornada completa??. O se hace el cálculo en forma particionada para reflejar con justicia la situación?? porque -si no es así- esta persona terminaría cobrando un SAC similar a otro trabajador que laboró todo el semestre jornada completa. Espero tu comentario. Gracias!!!

    Responder
  4. Gladys Portillo dice

    28 junio, 2016 a las 11:42 pm

    Hola Ignacio, soy Gladys, mi consulta es la siguiente:
    Si un trabajador venía cumpliendo jornada parcial y a mitad del semestre pasa a jornada completa, el cálculo del SAC se debe hacer considerando esta circunstancia??? ó se toma la mitad de la mejor remuneración de jornada completa???. Si es así, me parece injusto ya que se iguala en condiciones a sus compañeros que si trabajaron jornada completa todo el semestre. Cómo procedo???. Gracias.

    Responder
  5. Anónimo dice

    22 junio, 2016 a las 5:59 pm

    HOLA IGNACIO, UNA CONSULTA, YO PARA EL CALCULO DE SAC TOMO EL PROMEDIO DE LAS HORAS EXTRAS TRABAJADAS, ESTA BIEN HACERLO ASI???
    GRACIAS, SALUDOS, LORE

    Responder
    • Ignacio dice

      23 junio, 2016 a las 1:04 pm

      no, no se toma el promedio. Es el 50% de la mejor remuneración devengada por todo concepto

      Responder
  6. ronan92 dice

    4 junio, 2016 a las 8:01 pm

    el aguinaldo sale en el recibo de sueldo que dan los cajeros?

    Responder
  7. Yesica Belen dice

    7 mayo, 2016 a las 12:02 am

    Buenas noches… te consulto: Mi novio trabaja en un colegio privado y en su primer sueldo le pagaron 6 unidades de un código (106)y dice aj. rem. alta ¿Lo debería volver a cobrar? que es?

    Responder
  8. isevoneg dice

    19 diciembre, 2015 a las 11:55 am

    Trabajo en una Empresa de servicios Petroleros , Jamas nos depositaron un aguinaldo como corresponde soy Chofer arranco a las 0400 y regrreso a las 1900 a mi casa no me pagan horas Extras me pagan horas de espera son 8 horas y me pagan 4 pero como todo lo maneja el Gremio me tengo que callar la boca..¿Que puedo hacer?

    Responder
  9. Anónimo dice

    31 octubre, 2015 a las 2:08 am

    hola estuve x licencia de ART por una tendinitis 3 meses sin trabajar y al recibir el medio aguinaldo solo me pagaron 3 meses es legal eso?

    Responder
  10. Mauro Valle dice

    4 julio, 2015 a las 10:47 am

    Muchas gracias y espero tu respuesta

    Responder
  11. Anónimo dice

    2 julio, 2015 a las 5:49 pm

    Hola buenas tardes. Quisiera saber como calculo mi aguinaldo soy empleada domestica e ingrese en febrero y mi sueldo es de 4700 $

    Responder
  12. Anónimo dice

    13 junio, 2015 a las 10:51 pm

    Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: mi madre cobra la jubilacion de ama de casa. Cuanto seria el aguinaldo de ella.? Se tiene en cuenta lo que cobra en mano.? O solo el PBU.? Espero una pronta respuesta. Desde ya muchas gracias.

    Responder
  13. Anónimo dice

    1 junio, 2015 a las 11:39 pm

    Hola Ignacio te hago una consulta, trabaje 21 días en relación de dependencia par-time incluidos sábados domingos y feriados, mi sueldo era de $ 6000 , renuncié, cuánto me correspondería de liquidación final?
    Gracias

    Responder
  14. Adry Adriana dice

    10 febrero, 2015 a las 4:18 pm

    Ignacio, buenos días, ante todo felicitaciones por el Blogg es muy útil. Necesitaría me pudiera decir en que artículo de la ley figura que las vacaciones se cuentan para el aguinaldo. Para así ir con algo concreto para Reclamar a mi jefe. Desde ya muchas gracias saludos Adriana

    Responder
  15. Anónimo dice

    11 julio, 2014 a las 8:39 pm

    Hola me llamo Luisa. Mi cobsulta es. Yo trab en una casa d familia trab 22 x sem mi sueldo es 2400 +400 de presrntismo. En el aguinaldo dividiero mi sueldo y al resultado le sumaron los 400 del presrntismo esta bien eso? O tenian q dividir los 2800? De ante mano Muchas gracias

    Responder
  16. PERLA GALEANO dice

    14 mayo, 2014 a las 12:05 am

    Hola

    Responder
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