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¿Cómo se calcula el “AGUINALDO” o “SAC”?

22 junio, 2009 Por Ignacio 364 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el aguinaldo?
  • ¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
  • ¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
  • ¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
  • ¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
  • ¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
  • ¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
  • ¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
  • ¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
  • ¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
  • ¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
  • Caso práctico de liquidación del aguinaldo
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Las claves para la liquidación del aguinaldo.

“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho silbando un tango amargo como otro distraído. “(Mario Benedetti)

Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.

Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.

¿Qué es el aguinaldo?

Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.
Justificar a ambos lados

 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.

¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.

Veamos un ejemplo:

  • Fecha de Ingreso: 25/032009
  • Mejor remuneración: $1.800,-
  • Días trabajados en el semestre: 97 días
  • Días del semestre: 181 días.

Cálculo:

$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32

¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional

¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas: – La primera, el 30 de junio de cada año. – La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015) La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. .

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

  • Licencia por Maternidad:

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

  • Accidentes de Trabajo:

Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.

¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?

El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.

El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

Caso práctico de liquidación del aguinaldo

Caso práctico de liquidación de aguinaldo Ver Ejemplo 

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Empleados

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Sofia dice

    6 noviembre, 2020 a las 12:01 pm

    Hola si te pagan las vacaciones no gozadas, suma para el SAC?

    Responder
  3. Sali dice

    5 julio, 2020 a las 11:21 pm

    Hola Ignacio, una consulta.. el mes que mas cobre fue en Marzo $37k aprox neto (sin contar las vacaciones porque me las liquidan raro nose si seria más alto). De SAC me liquidaron $9800 aprox. Para mí debería ser bastante más, casi el doble creo. No entiendo de dónde salen los $9800. Puede ser o me estoy equivocando? O tal vez hay algún acuerdo de comercio para pagarlo en cuotas?

    Responder
  4. Patricia dice

    2 julio, 2020 a las 3:35 pm

    Para abonar el aguinaldo de junio. El mes que más cobro mi empleado es febrero que se le liquido las vacaciones. Se toma ese mes como base para sacar el aguinaldo? Solo ese mes cobró más por eso.

    Responder
  5. Fabian dice

    21 febrero, 2020 a las 12:37 pm

    Si las hs extras no son habituales sino que se hicieron en forma excepcional en un solo mes y por esas horas el mes en que se realizaron resulta ser el mayo ¿deben ser tenidas en cuenta para el SAC?
    Graicas

    Responder
    • Ignacio dice

      23 febrero, 2020 a las 12:15 pm

      si, deben ser tenidas en cuenta, la ley no habla de habitualidad para el sac

      Responder
  6. MARIO dice

    4 diciembre, 2019 a las 11:14 pm

    hola me llamo Mario ,mi empleador me paga el aguinaldo a mita del mes y me entregan un recibo con las retenciones y luego me pagan el sueldo y me hacen las retenciones queria saber si pueden hacer eso ?

    Responder
  7. SILVINA PARADA dice

    8 julio, 2019 a las 12:01 am

    BUENAS NOCHES. PARA LIQUIDAR EL SAC CON EL CONVENIO DE LAS EMPLEADAS DOMESTICAS.
    ENTRA LA ZONA?. no es remunerativa.
    EL SUELDO SOLO COMPRENDE:
    1.- + SUELDO
    2.-+ ZONA
    3.- -DESCUENTO APORTE OBRA SOCIAL
    EL PAGO DE CONTRIBUCIONES SE PAGA APARTE SOLO SE REGISTRA EL NUMERO DE COMPROBANTE NO FIGURA EN EL RECIBO DE SUELDO.

    SALUDOS

    Responder
  8. giselle dice

    5 julio, 2019 a las 10:02 am

    Hola Ignacio! consulta sobre sac, como liquido a empleado que ingresó mitad de junio o mitad de diciembre?

    Responder
    • Oscar Laporte dice

      23 junio, 2022 a las 9:16 am

      Nosotros también tenemos esa duda. Un empleado nuevo tiene 22 días liquidados por el mes de junio. La base del SAC seria el monto de esa liquidación o la remuneración correspondiente por un mes completo?

      Responder
  9. Mariano dice

    3 julio, 2019 a las 3:23 pm

    Buenas tarde, para el calculo del SAC se incluye el Presentismo? Slds.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 julio, 2019 a las 9:45 pm

      si

      Responder
  10. elida dice

    27 junio, 2019 a las 10:04 am

    Ignacio, mi consulta es la siguiente:
    cuando en el semestre hay pagos retroactivos por decision de los acuerdos firmados, los debo incluir en la base de calculo para el SAC en el mes que se abonaron o debo sumarlos al mes que correspondian?

    Responder
    • Ignacio dice

      27 junio, 2019 a las 10:14 am

      Hola Elida, el aguinaldo va por lo devengado. Por lo tanto se asigna al mes al que corresponde su devengamiento, no su pago

      Responder
  11. Analia dice

    26 junio, 2019 a las 4:36 pm

    Hola Ignacio buenas tardes.
    Me liquidaron SAC por menos dinero del que tenia que cobrar y la explicación fue que el concepto de “a cuenta futuros aumentos” no se toma para el cálculo.
    Esto es correcto?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 junio, 2019 a las 5:04 pm

      Incorrecto!
      Se toma para el SAC

      Responder
  12. Valeria dice

    26 junio, 2019 a las 2:57 pm

    hola ignacio, te consulto para el calculo del sac de empleados de comercio, para la parte remunerativa, me da que la mejor es la de febrero ya que incluye la liquidación de las vacaciones con su correspondiente plus vacacional, el sac debe calcularse sobre ese mes? porque desde la empresa me dicen que el plus vacacional no cuenta en el calculo del aguinaldo

    Responder
    • Ignacio dice

      26 junio, 2019 a las 5:08 pm

      Si, si es el mas alto, si
      Si, el plus vacaciones es base de calculo del SAC

      Responder
  13. Dahyana dice

    14 junio, 2019 a las 9:43 am

    Buenos días Ignacio. Tengo una consulta. Los retroactivos correspondientes al mes de Abril y Mayo se incluyen en el cálculo de mejor sueldo? Muchas gracias desde ya.

    Responder
    • Ignacio dice

      15 junio, 2019 a las 5:22 pm

      Hola, no se de que retroactivos me hablas
      pero si, si hay pagos retroactivo se asignan al mes que corresponden para el SAC

      Responder
  14. viviana dice

    11 junio, 2019 a las 3:29 pm

    Consulta tengo una empleada que de enero a marzo recibio el sueldo 100% y de abril a junio hace uso de jornada reducida percibiendo el 50% de su haber como le determino el SAc 1 er semestre.

    Responder
  15. Brenda dice

    7 junio, 2019 a las 4:54 pm

    Buenas tardes Ignacio.
    Te hago una consulta, si en el mes de mayo cobre mi sueldo completo mas 7 días de vacaciones, se suman los dos importes para el aguinaldo?

    Responder
  16. Juan cruz dice

    13 enero, 2019 a las 7:42 pm

    hola ignacio buen dia tengo una duda yo ingrese el 3 de julio de 2018 y sigo trabajando hasta el dia de hoy el calculo que se me hizo esta bien?
    Mejor bruto 29.400,62 / 2 (14.700,31) divido 184 (79.89) x cantidad de dias trabajdos en tu caso 114 da (9107.80) Bruto. En neto son 7331.78 de los cuales vos cobrastes 3923.15 Y SE TE MANDO A DEPOSITAR la diferencia 3408.63

    Responder
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