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¿Cómo se calcula el “AGUINALDO” o “SAC”?

22 junio, 2009 Por Ignacio 364 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el aguinaldo?
  • ¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
  • ¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
  • ¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
  • ¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
  • ¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
  • ¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
  • ¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
  • ¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
  • ¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
  • ¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
  • Caso práctico de liquidación del aguinaldo
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Las claves para la liquidación del aguinaldo.

“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho silbando un tango amargo como otro distraído. “(Mario Benedetti)

Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.

Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.

¿Qué es el aguinaldo?

Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.
Justificar a ambos lados

 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.

¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.

Veamos un ejemplo:

  • Fecha de Ingreso: 25/032009
  • Mejor remuneración: $1.800,-
  • Días trabajados en el semestre: 97 días
  • Días del semestre: 181 días.

Cálculo:

$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32

¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional

¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas: – La primera, el 30 de junio de cada año. – La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015) La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. .

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

  • Licencia por Maternidad:

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

  • Accidentes de Trabajo:

Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.

¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?

El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.

El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

Caso práctico de liquidación del aguinaldo

Caso práctico de liquidación de aguinaldo Ver Ejemplo 

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Empleados

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    23 noviembre, 2009 a las 2:05 am

    Hola, tenés un día de vacaciones, por cada 20 trabajados hasta el 31 de diciembre

    Responder
  3. Anónimo dice

    21 noviembre, 2009 a las 2:45 pm

    hola! MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: ESTUVE TRABAJANDO CONTRATADA DESDE MARZO HASTA NOVIEMBRE DE ESTE AÑO. A PARTIR DE DICIEMBRE DE ESTE ESTARE EN RELACION DE DEPENDENCIA. CUANTOS DIAS DE VACACIONES PAGAS ME CORRESPONDEN PARA ESTE VERANO DEL 2010. MUCHAS GRACIAS

    Responder
  4. Alejandro dice

    16 noviembre, 2009 a las 7:17 pm

    Muchas gracias Ignacio entonces cobraria en enero? osea el 5 de enero

    Responder
  5. Ignacio dice

    16 noviembre, 2009 a las 6:35 pm

    Hola Alejandro, el vencimiento es el 30/06 y 31/12, y se suele pagar con la segunda quincena.

    Responder
  6. Alejandro dice

    16 noviembre, 2009 a las 6:24 pm

    Hola buenas tardes, yo cobro por quincena en cual quincena de diciembre cobraria el SAC?
    gracias saludos

    Responder
  7. Ignacio dice

    14 noviembre, 2009 a las 4:48 pm

    Hola Alejandro, me llamo Ignacio, no Fernando.
    Para el aguinaldo de diciembre serán unos 1600 pesos. El cálculo es siempre el mismo, el mejor sueldo del semestre dividio 2.

    Responder
  8. Anónimo dice

    14 noviembre, 2009 a las 1:53 am

    HOLA FERNANDO ME LLAMO ALEJANDRA QUIERO SABER SI ENTRO A TRABAJAR EL 1 DE ABRIL GANANDO 1600 POR QUINCENA CUANTO VOY A RECIBIR DE AGUINALDO

    Responder
  9. Ignacio dice

    13 noviembre, 2009 a las 6:06 pm

    Hola Fernando tenés que tomar el mejor sueldo de todo el semestre y lo dividís por 2, ese es el aguinaldo. Tenés que tomar todos los valores remunerativos, los acuerdo no porque son NO remunerativos y van a parte.

    Responder
  10. Anónimo dice

    13 noviembre, 2009 a las 5:55 pm

    Hola ignacion…como estas? soy Fernando, te comento..buscando info de como se liquida el aguinaldo entre a tu foro y ahora tengo mas dudas que antes, ya que de por si ya tenia dudas de si me liquidaban bien o no el sac. te comento, soy empleado de comercio, vendedor b y como renumeracion variable tengo premios por objetivos (comisiones), antiguedad laboral 1 año y despues los demas items y los acuerdos fijados por el sindicato, como seria el calculo del sac.Para saber exactamente cuanto me corresponde y que debo tener en cuenta. Gracias

    Responder
  11. Ignacio dice

    9 noviembre, 2009 a las 7:30 pm

    Anónimo hola, lamento decirte que si no te tomás las vacaciones cuando corresponde, después ya no te las podeés tomar, tampco son compesanbles en dinero.
    Con respecto a la antiguedad, se toma al 31/12 por lo cual, si, te correspoden 21 días este año.

    Andrianahola, no entiendo la pregunta, a que licencia te referís?

    Celeste Hola, durante la licencia por maternidad no se realizan aportes ni contribuciones, porque en realidad no se está pagando un sueldo, se está pagando una asignación familiar por parte de la ANSES, ya sea por SUAF o por sistema directo.

    No, a contribución referia a las asignaciones familiares tampoco se realiza.

    Si, la contribución del empleador por asignaciones familiares se realiza por todos los trabajadores, sin importar si tienen o no hijos.

    saludos!
    Ignacio

    Responder
  12. Anónimo dice

    9 noviembre, 2009 a las 7:12 pm

    Hola,
    Te hago la siguiente pregunta: Durante la licencia por maternidad no se realizan aportes ni contribuciones? La contribución referia a las asignaciones familiares si se realiza?
    Y en referencia a la contribución del empleador por asignaciones familiares, esta se realiza por todos los trabajadores, sin importar si tienen o no hijos?
    Muchas Gracias
    SAludos

    CELESTE

    Responder
  13. Anónimo dice

    9 noviembre, 2009 a las 4:22 pm

    ADRIANA

    hola quisiera preguntarte a cuantas horas a la semana tendria derecho por la licencia de maternidad ya que como trabajamos de lunes a sabado y horas extras con el pretesto de que de lunes aviernes salgo una hora antes estoy casi haciendo las 48 semanales que por que no tengo derecho a reclamar nada me hacen entrar mas temprano o salir mas tarde
    adriana a

    Responder
  14. Anónimo dice

    9 noviembre, 2009 a las 4:12 pm

    hola que tal mi consulta es la siguiente yo soy empleada de comercio y las vacaciones del 2008 no me las dieron yo estuve con certificados medicos a partir de marzo por amenaza de aborto estuve asi hasta que empeze la licencia por maternidad la cual se me termina el dia 14 de noviembre me lsa tienen que pagar, me las puedo tomar o las perdi? otra cosa yo el dia 4 de septiembre cumpli 5 años trabajando las proximas vacaciones me corresponden 21 o sigo con 14? otra pregunta estoy amamantando tengo que hacer el horario que hacia antes? trabajaba 8 horas diarias cortadas 4 y 4 desde ya muchas gracias

    Responder
  15. Ignacio dice

    30 octubre, 2009 a las 6:41 pm

    No, no corresponde, todavía está en período de prueba y no superó los tres meses

    Responder
  16. Anónimo dice

    30 octubre, 2009 a las 6:35 pm

    Hola Ignacio, te vuelvo a consultar. Esta vez en referencia a la indemnización por antigüedad: si una persona trabajó 1 mes y 25 días con contrato por tiempo indeterminado, no le corresponde indemnización, no? Porque aunque sea contrato por tiempo indeterminado siempre se está a prueba los primeros tres meses? Esto es así?
    Muchas Gracias
    Celeste

    Responder
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