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¿Cómo se calcula el “AGUINALDO” o “SAC”?

22 junio, 2009 Por Ignacio 364 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el aguinaldo?
  • ¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
  • ¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
  • ¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
  • ¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
  • ¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
  • ¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
  • ¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
  • ¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
  • ¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
  • ¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
  • Caso práctico de liquidación del aguinaldo
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Las claves para la liquidación del aguinaldo.

“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho silbando un tango amargo como otro distraído. “(Mario Benedetti)

Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.

Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.

¿Qué es el aguinaldo?

Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.
Justificar a ambos lados

 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.

¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.

Veamos un ejemplo:

  • Fecha de Ingreso: 25/032009
  • Mejor remuneración: $1.800,-
  • Días trabajados en el semestre: 97 días
  • Días del semestre: 181 días.

Cálculo:

$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32

¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional

¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas: – La primera, el 30 de junio de cada año. – La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015) La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. .

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

  • Licencia por Maternidad:

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

  • Accidentes de Trabajo:

Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.

¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?

El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.

El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

Caso práctico de liquidación del aguinaldo

Caso práctico de liquidación de aguinaldo Ver Ejemplo 

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Empleados

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    11 diciembre, 2009 a las 10:40 pm

    Hola Omar, si, es así, solo cobrás proporcionalmente al tiempo trabjado. En este caso por esos dos meses.

    Responder
  3. Omar Fernando Amaya dice

    11 diciembre, 2009 a las 9:37 pm

    hola ignacio, mira mi consulta es la siguiente, yo tuve un accidente de trabajo el 15 de junio estuve casi 4 meses parado pot art y luego volvi, estas quincenas pagadas por art, se incluyen en el aguinaldo, o solo los 2 meses trabajados de este semestre?? desde ya agradezco y espero tu respuesta,

    Responder
  4. Ignacio dice

    10 diciembre, 2009 a las 7:39 pm

    Juan y Martha: La respuesta es la misma, se toma el mejor mes y se lo divide por 2. Si el mejor sueldo del semestre julio-diciembre es 6000, se lo divide por 2, y ese es el aguinaldo.
    Marta, si tu mejor sueldo fue de 5000, tu aguinaldo será de 2500.
    Juan, si tu mejor suedo fue de 10.000, tu sueldo es de 5000.

    Responder
  5. Anónimo dice

    10 diciembre, 2009 a las 7:29 pm

    hola me llamo juan, mi sueldo quincenal es variale entre 4,000 y 5,000
    peos ya con comisiones cuanto recibiria de aguinaldo

    Responder
  6. Anónimo dice

    10 diciembre, 2009 a las 7:06 pm

    hola me llamo martha y mi pregunta es si en todo el año percibo un sueldo mensual de 5,000.00 pesos cuanto me tocara de aguinaldo

    Responder
  7. Ignacio dice

    8 diciembre, 2009 a las 6:47 pm

    PARA TODOS: el cálculo para el SAC o aguinaldo, es siempre el mismo, tomamos el semestre al que corresponde el aguinaldo, y la mejor remuneración, por todo concepto, de ese semestre, tomado mensualmente, se lo difice por 2, y ese es el aguinaldo. Si no se trabajó todo el semestre, se toma proporcionalmente.

    ANONIMO: como trabajste solo cuatro meses del semestre, te corresponderán 4/6 partes del aguinaldo. No se toma el básico, sino todos los conceptos remunerativos. El mejor de esos cuatro meses, lo dividís por dos.

    Hola Paty, si trabajó 9 meses, trabajó todo el último semestre, le corresponde todo el aguinald, a quien trabajó 4 meses, le corresponde proporcionalmente por los 4 meses trabajados o la antiguedad que tuviere al 31/12.

    Hola Mariana, las vacaciones no tienen nada que ver. Para el cálculo tené en cuenta lo que escribí PARA TODOS, mas arriba, cualquier cosa avisame.

    Responder
  8. MARIANA dice

    8 diciembre, 2009 a las 2:01 am

    Ola ignacio
    mi nombre es mariana
    tengo una pregunta:
    tengo 10 meses trabajados con un salario de 800 pesos por semana con jornada de 10 horas diarias.
    en esos 10 meses solo he tenido 3 semanas de vacaciones y una de ellas sin que me la pagaran.
    a cuanto aciende mi aginaldo????

    GRACIAS =)

    Responder
  9. Anónimo dice

    7 diciembre, 2009 a las 11:01 pm

    hola me llamo paty
    ignacio

    mira tengo una guarderia de sedesol y quisiera saber cuanto corresponde darles a mis empleadas tienen trabajando 4 y 9 meses todas con un sueldo semanal de 500 pesos

    Responder
  10. Anónimo dice

    7 diciembre, 2009 a las 10:25 pm

    anonimo porfavor quisuera saber cuanto me corresponde mi gratificacion si ingrese el 01-09-2009hasta la fecha que es el mes de diciembre si mi basico es de 550.00 gfacias

    Responder
  11. Ignacio dice

    3 diciembre, 2009 a las 12:47 pm

    Hola Berenica, bueno días, no se en que tipo de empresa trabajás ni cual es el convenio de trabajo y sindicato. Pero lo que te puedo decir es que el aguinaldo te corresponde, tanto el de junio como el de ahora de diciembre. Y es la mitad de la mejor remuneración del semestre, es decir, para el de diciemnre, tomás el semestre julio-diciembre, el mejor sueldo de ese semestre lo dividís por 2. Ese es tu aguinaldo.

    Para las vacaciones, tenés que tener mas de la mitad de los días laborables del año trabajados, como vos entraste en enero, ya cumplís con ese requisito, porque te corresponden los 14 días de vacaciones.
    La relación laboral está normada por las leyes, no son las empresas quienes ponen las reglas. Reclamá lo que te corresponde.
    saludos

    Ignacio

    Responder
  12. Anónimo dice

    3 diciembre, 2009 a las 6:01 am

    hola ignacio muchas gracias de antemano tengo una duda de cuanto es lo que me deben de dar como "AGUINALDO".

    Mi sueldo diario es de 180.84, entre el 20 de enero del 2009, cuanto debe de ser mi pago por concepto de aguinaldo, ademas no se sime puedas responder a esto, llevo menos del año, y me van a dar vacaciones me comentan mis compañeros que no me pagan esa semana de "vacaciones" y entiendo es probable que por no cumplir el año o tenia la esperanza que proporcional pero me dicen qu eni cumpliendo el año se pagan porque entramos despues del 2008, se puede hacer eso? osea cada empresa poner sus reglas de pago respecto a la semana de diciembre y las de semana santa?

    muchas gracias

    Berenice

    Responder
  13. Ignacio dice

    30 noviembre, 2009 a las 1:37 am

    Hola Andrea, ni una ni la otra, se toma el mejor sueldo del semestre.
    El de enero-junio para el aguinaldo de junio, y el de julio-diciembre, para el aguinaldo de diciembre.

    Responder
  14. Andrea dice

    30 noviembre, 2009 a las 1:22 am

    Hola… soy profesor en una universidad y el primer cuatrimestre dicte mas horas que en el segundo… se toma el mejor sueldo del año o es segun el cuatrimestre?
    Gracias… Andrea

    Responder
  15. Ignacio dice

    26 noviembre, 2009 a las 4:23 pm

    Hola, la verdad no conozco el convenio, tendría que fijarme. Si tenés idea de cual es el número de convenio, me harías un favor.

    Responder
  16. Anónimo dice

    26 noviembre, 2009 a las 2:15 pm

    hola, con respecto a el presentismo en la union tranviaria automotor, con cuantos días de ausencia injustificada se descuenta el total?si uno falta una vez sola se descuenta el proporcional verdad?

    Responder
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