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¿Cómo se calculan las vacaciones no gozadas?

23 noviembre, 2023 Por Ignacio 44 comentarios

Cómo liquidan y calculan las vacaciones proporcionales no gozadas. Fórmula y caso práctico de liquidación.

Cómo liquidan y calculan las vacaciones proporcionales no gozadas. Fórmula y caso práctico de liquidación.

La ley de contrato de trabajo establece que cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Esta indemnización, se la conoce cómo vacaciones no gozadas (VNG).

¿Qué son las vacaciones no gozadas?

Las “vacaciones no gozadas” se refieren a los días de descanso anual que el trabajador no ha podido tomar por la interrupción del contrato de trabajo por cualquier cosa.

En esos casos, la Ley de contrato de trabajo establece que “el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.”

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista por VNG.

De esta manera, entendemos que las vacaciones no gozadas se traducen en una indemnización, equivalente a la proporción de las vacaciones acumuladas hasta el momento de la terminación del contrato de trabajo.

¿Cómo se liquidan las vacaciones no gozadas?

Al igual que con las vacaciones gozadas, el primer paso es determinar la cantidad de días de vacaciones que le corresponderían de vacaciones por el año que corresponda.

Luego, debemos proporcionar esos días totales de vacaciones, a los días efectivamente trabajados en el año.

Por ejemplo, si un trabajador con fecha de ingreso el 5/08/2018, para el período 2023 le corresponderían 21 días de vacaciones.

Ahora, si la interrupción del contrato de trabajo se produce el 17/11/2023, deberemos calcular las vacaciones de manera proporcional, para lo cual aplicamos regla de tres simple:

321/365 x 21 = 18,46849 días

Donde:

  • 321 son los días trabajados en el año
  • 365 los días del año
  • 21 los días que le corresponderían si hubiese trabajado el año completo
  • 18,46849 los días de vacaciones proporcionales no gozadas

Ahora, solo resta calcular el valor día de las vacaciones, este paso es igual que las vacaciones gozadas, es decir que aplicamos el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo.

En el caso de mensualizados, si la remuneración la remuneración es de por ejemplo, 350.000 pesos, el calculo será:

350.000 / 25 x 18,46849 = $258.558,90

En estos casos no es necesario redondear los días de vacaciones no gozadas, ya que no serán días que se otorguen para su goce, sino reemplazados por dinero.

Puntos a tener en cuenta al liquidar vacaciones no gozadas

Las vacaciones no gozadas son el único caso en que las vacaciones se reemplazar por dinero.

Como vimos al comienzo, las VNG son concepto indemnizatorio reconocido por la ley de contrato de trabajo, por lo tanto no se realizan aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.

También, se puede dar el caso de que debamos liquidar vacaciones no gozadas por dos períodos, por ejemplo, si interrupción del contrato de trabajo se produce en febrero 2024, y el trabajador no gozó de las vacaciones 2023, deberemos liquidar estas, además de las 2024.

SAC sobre vacaciones no gozadas

Además, sobre las vacaciones no gozadas, debemos calcular la incidencia del aguinaldo, para lo cual, debemos dividir por 12 el monto de las vacaciones no gozadas:

SAC sobre VNG = VNG / 12

Por ejemplo, para el caso visto anteriormente, el cálculo sería:

258.558,90 / 21 = 21.546,56

Por último, las vacaciones no gozadas, se pagarán en la liquidación final, junto con el resto de los conceptos y deben pagarse cualquiera sea el motivo de la finalización del contrato de trabajo.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Vacaciones No gozadas

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Comentarios

  1. -
  2. Vanina dice

    22 septiembre, 2025 a las 2:44 pm

    En una liquidación final, renuncia del trabajador, las VNG entran en el cálculo de retención ganancias 4ta categ.

    Responder
  3. Marta dice

    13 abril, 2025 a las 11:38 am

    Ignacio, tengo 20 días de VNG, y me faltan 5 días para completar los 30 años de servicios y jubilarme pero mí empleador no los contabilizó en mí ultimo recibo de sueldo por despido. Que debo hacer para que esos días puedan ser tenidos en cuenta para que completen los 30 años de servicios. Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Ignacio dice

      13 abril, 2025 a las 11:59 am

      Pero si no trabajaste esos días no los va a declarar

      Responder
      • Marta dice

        16 abril, 2025 a las 8:36 pm

        Pero si en ningún periodo de vacaciones trabaje, Ignacio y están dentro de la LCT, son días que me corresponden y deberían contarse en los años de servicio como cualquier otro periodo. No me interesa el dinero, me interesan los días.

        Responder
  4. Paola dice

    7 marzo, 2025 a las 9:57 am

    Hola Ignacio. Desde 2020 me corresponden 28 días de vacaciones. Aún se me adeudan las de 2024 y sigo trabajando. Se puede pedir un no goce de vacaciones a cambio de una remuneración? Si es así como se calcula? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      11 marzo, 2025 a las 9:30 am

      NO SE PUEDE CAMBIAR POR DINERO, es lo que dice la ley
      En todo caso negocialo
      El cálculo es el mismo

      Responder
      • Paola Funes dice

        11 marzo, 2025 a las 12:51 pm

        Muchas gracias!

        Responder
      • Marta dice

        14 abril, 2025 a las 12:00 pm

        Ignacio y si este caso se puede negociar, pregunto: porque yo no puedo negociar que no me las paguen y me pongan 5 días más como fecha de finalización para así llegar a los 30 años de servicio?

        Responder
  5. Juan dice

    26 diciembre, 2024 a las 9:37 pm

    Hola, queria consultarte: en el caso que haya ingresado el 01/03/2024 y renuncie el 31/12/2024, cuantos días me corresponden por vacaciones no gozadas? no corre que como trabaje más de 6 meses me corresponden las vacaciones completas?

    Responder
    • Monica dice

      26 enero, 2025 a las 9:04 pm

      Ingrese el 16 de mayo del 2024. Cobre el aguinaldo y sueldo más nos de el sindicato de a
      Camioneros movilidad y refrigerio 15600 por día . Lo pagan de 23 a 20 cada mes . renuncie el 6 de enero del 2025 o ese mi último día es el 5 de enero . Sindicato de camioneros una porquería el sueldo fue en diciembre de 2024 de administrativo de 1ra 680000 $ . Cómo renuncie el 6 de enero debo cobrar vacaciones no gozadas de 14 días es el sueldo dividido 25 por los días de vacaciones. Debería cobrar el refrigerio que es fuera del sueldo no tiene aportes de 15600 pesos del 23 de diciembre al 2 de enero 2025 se cobra x día habil. . Aguinaldo x 5 días de enero y lo q no sé si me corresponde el bono que dió Moyano de 200000 pesos.

      Responder
  6. alejandra maria grayeb dice

    1 noviembre, 2024 a las 10:08 am

    hay un error en el sac vaciones lo dividiste en 21 en vez de 12
    SAC sobre VNG = VNG / 12

    Por ejemplo, para el caso visto anteriormente, el cálculo sería:

    258.558,90 / 21 = 21.546,56

    Responder
  7. Veronica dice

    6 septiembre, 2024 a las 6:30 pm

    Hola Ignacio. Entre a trabajar en noviembre del 2023, y renuncié a partir de septiembre de 2024, o sea trabajé 10 meses completos. Me quieren liquidar 3 días, que corresponden a los meses de 2023 y como no llegué a octubre de este año, que es cuando se renuevan, dicen que no me corresponde nada por el 2024, a pesar de que son 8 meses completos. es correcto??

    Responder
    • Yesica Fernandez dice

      26 septiembre, 2024 a las 12:00 pm

      ESTA MAL

      Responder
  8. lucas dice

    31 julio, 2024 a las 12:01 pm

    Hola Ignacio, si el caso es al reves? que renuncia antes de cumplir sus 5 años? tu calculadora da por hecho la imputacion de 21 dias si la renuncia se efectua antes de cumplirlo.
    Gracias

    Responder
  9. ILIANA DENISE MURO dice

    27 marzo, 2024 a las 10:40 am

    BUENOS DIAS IGNACIO
    SOY EMPLEADA DE COMERCIO ADMINISTRATIVA B ME TIENEN QUE PAGAR 14 DIAS DEL AÑO PASADO QUE NO ME TOME COMO LO TIENE QUE CALCULAR LA EMPLEADORA. YA QUE ME LO QUIERE PAGAR CON EL SUELDO DEL AÑO PASADO DE ENERO Y TENGO ENTENDIDO QUE TIENE QUE TOMAR EL SUELDO QUE TENGO ESTE AÑO ESTO ES ASI .
    SON 14 DIAS Y 8 AÑOS DE ANTIGUEDAD YO LO HICE CON EL SUELDO DEL 1 DE FEBRERO YA QUE LE PEDI EL 24 DE ENERO QUE ME LO PAGUE LO CALCULE CON ESE SUELDO 2024 ELLA LO CALCULA CON EL SUELDO DEL 2023 ME PODRAS INFORMAR SI YO ESTOY HACIENDO BIEN EL CALCULO GRACIAS.!!!

    Responder
  10. Fernando dice

    5 marzo, 2024 a las 7:29 pm

    Hola! Si yo trabajé todo el año 2023 a tiempo completo, sin tomarme días de vacaciones correspondientes a ese año y a partir del 1 de enero 2024 pido trabajar medio tiempo por razones personales y renuncio el 15 de febrero, sobre qué base de sueldo se calculan las vacaciones no gozadas 2023?
    Gracias!

    Responder
  11. Daniela dice

    15 febrero, 2024 a las 8:48 pm

    Hola, es lo mismo tomase las vacaciones y después renunciar, que renunciar antes y después cobrar las vacaciones como no gozadas?

    Responder
    • Gabriel dice

      1 agosto, 2024 a las 8:01 pm

      No, las vacaciones corresponden a cada año, y se pueden tomar entre octubre del mismo año y abril del año siguiente. Si uno se toma las vacaciones de 2023 en octubre y renuncia el 31 de diciembre no tienen que pagarle nada, ya se tomo las vacaciones de ese año. En cambio si no se tomo las vacaciones y renuncia el 31 de diciembre tienen que pagarle las vacaciones de 2023 completas. En el caso en que renuncie en febrero y todavía no se haya tomado las vacaciones tienen que pagarle las vacaciones de 2023 completas + un proporcional de vacaciones del año 2024 por los 2 meses trabajados.

      Responder
      • DELIA VIVIANA GOMEZ dice

        15 agosto, 2024 a las 2:28 pm

        Hola Gabriel. Te pregunto cuántos días se considera en total del año 2024 que es bisiesto 366 días?

        Responder
  12. Guido dice

    11 febrero, 2024 a las 6:02 pm

    Hola ignacio. Soy empleado de comercio ( trabajo en un suoermercado Dia)y el 1 de marzo de este año me desvinculó de la empresa. Por mi antigüedad me corresponden 21 días de vacaciones. Te hago una consulta cuanto me correspondería de vacaciones no gozadas y sac. Este año voy a trabajar 60 días y me voy. Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      11 febrero, 2024 a las 6:54 pm

      es proporcional a los días trabajados en el año

      Responder
      • . dice

        27 febrero, 2024 a las 11:50 am

        no es 1 cada 20 dias?¿

        Responder
        • Adrian dice

          26 julio, 2024 a las 4:44 pm

          Ese cálculo es para cuando el empleado trabajó menos de 6 meses

          Responder
          • Gim dice

            10 agosto, 2025 a las 1:19 pm

            Pero si trabajo menos de 6 meses el 2024, por que no seria 1 cada 20 dias?
            O el calculo de los 6 meses se toma desde el ingreso? No anual digamos

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