Con motivo de la celebración de la Cumbre del “G20”, el Gobierno Nacional, mediante el decreto 967/18 estableció como “feriado” el día viernes 30 de noviembre, solo para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al respecto hay algunas dudas sobre si se debe considerar este “feriado” como cualquier otro feriado a nivel nacional y darle el tratamiento que la ley de contrato de trabajo establece para estos días.
Hay quienes opinan que como se trata de un “feriado” y no de un “feriado Nacional”, no tiene el mismo tratamiento, y debe considerarse como cualquier otro día a los efectos de su pago. Por lo tanto, si el empleador no trabaja no se le paga dicho día, y si lo trabaja se paga el día normal.
A mi entender, si bien el decreto habla de “feriado” y no de feriado nacional, ya que nunca podría ser nacional ya que solo se aplica al ámbito de la CABA, el tratamiento debe ser el mismo.
De todos modos, hubiese sido el decreto tuviera menos considerandos y mas precisiones sobre su aplicación, pero lamentablemente la redacción es bastante acotada. Con indicar que a los efectos laborales tenía los mismos efectos que un feriado nacional, hubieses sido mas que suficiente.
Empleados de Comercio
Sobre este tema, se ha manifestado el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) de la Ciudad de Buenos Aires, que mediante un comunicado en su pagina web informó:
“Todos/as aquellos/as empleados/as de comercio que realicen su actividad laboral en Capital Federal podrán optar, previo acuerdo con su empleador, por trabajar o no. En caso de prestar servicio, ese día deberá abonarse doble; y en caso de escoger la opción de no trabajar, ese día no se descuenta.”
No me gusta mucho el “previo acuerdo con su empleador” relativiza la decisión, pero al menos el SEC toma postura sobre el tema.
Empleados de Casas Particulares (servicio doméstico)
En el mismo sentido, se ha manifestado la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares, he informa que, en virtud de lo establecido en el decreto 967/2018, el 30 de noviembre de 2018 no corresponderá prestar servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se percibirá igualmente la remuneración, dado que tiene todos los alcances de un feriado nacional, pero acotado al territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
Encargados de Edificios
En el mismo sentido, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHAI), informó que los encargados de consorcios que ese día deban realizar tareas, las mismas deberán ser abonadas como día feriado.
Jorge dice
Somos una Pyme de Capital con sucursal en Tucumán. Se liquidan sueldos desde Bs.As. El día feriado en la provincia de Tucumán con motivo de la Batalla de Tucumán, no se liquidan aparte. Considero, que la particularidad de Capital Federal, al igual que la particularidad de Tucumán, no deben pagarse aparte. En ambos casos tampoco descontar el día por no concurrencia.