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Cómo recuperar el 20% del dólar ahorro y el 35% de las compras en el exterior

6 enero, 2016 Por Ignacio 47 comentarios

Para quienes no pagan ganancias ni bienes personales. Procedimiento para solicitar la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera, dólar ahorro y dólar turista.

Cómo recuperar el 20% o 35% que en los últimos años se les retuvo a quienes consumieron en moneda extranjera o compraron dólares para ahorro y no tributan Ganancias .

Los ciudadanos que hubieran sufrido percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, siempre que no sean contribuyentes de los mismos, podrán solicitar la devolución de los importes percibidos.

Quiénes pueden solicitar el reintegro

Los monotributistas que no paguen el Impuesto sobre los Bienes Personales, los empleados en relación de dependencia y los jubilados que no tienen retención del Impuesto a las Ganancias. 

El procedimiento consta de dos etapas, un primera etapa presencial y una segunda etapa posterior, utilizando servicios con clave fiscal.


Quiénes no pueden

Los que no pueden tramitar la devolución son:

1) Los monotributistas que sean contribuyentes de Bienes Personales.
2) Los empleados y los jubilados con retenciones del Impuesto a las Ganancias.
3) Los contribuyentes autónomos inscriptos en Ganancias.

Todos ellos podrán recuperar las percepciones compensándolas contra los impuestos en que se encuentren inscriptos. En el caso de empleados y los jubilados con retenciones del Impuesto a las Ganancias tienen hasta el 31 de enero para presentar el formulario 572 web (SIRADIG) para informar las percepciones.

1. TRÁMITE PRESENCIAL
– Solicitar C.U.I.T. en la dependencia de AFIP que corresponda a su domicilio fiscal, mediante la presentación del Formulario F.460/F por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal que se declara. Consulte las Dependencias de AFIP ingresando aquí
– Registrar sus Datos Biométricos. Este trámite consiste en el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”. Posteriormente, al ingresar con su Clave Fiscal, el sistema le solicitará aceptar o rechazar los datos biométricos registrados. Para mayor información acceda a la Guía paso a paso ingresando aquí.
– Poseer Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. De no poseer Clave Fiscal o de poseer una con nivel de seguridad 1 o 2, podrá solicitarla o incrementar el nivel de seguridad en una Dependencia AFIP.
¿Cómo puedo saber si poseo CUIT?
Ingrese a la consulta de Constancia de Inscripción / Opción – Monotributo en la página web del Organismo o haciendo click aquí
En el campo CUIT del Contribuyente ingrese la clave única de identificación por la que desea consultar y el Código de seguridad que visualiza en la pantalla.
Si la clave única de identificación ingresada NO corresponde a una CUIT, el sistema arrogará el mensaje “La clave ingresada no es una CUIT”
¿Cómo puedo saber el Nivel de Seguridad de mi clave fiscal?
Toda vez que ingresa con su clave fiscal, en el margen superior derecho de la pantalla visualizará debajo de su número de CUIT/CUIL/CDI, en nivel de seguridad de su Clave Fiscal.
¿Cómo saber si poseo datos biométricos registrados?
Ingresando con Clave Fiscal al servicio “Aceptación de Datos Biométricos” podrá visualizar si posee datos registrados (fotografía y firma) y si los mismos fueron o no aceptados por usted.
2. TRÁMITES CON CLAVE FISCAL
Registrar su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) para que, en caso de corresponder, sea transferido el monto solicitado en devolución. Para ello deberá acceder al servicio con Clave Fiscal “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”. Dicho servicio requiere que la clave fiscal posea Nivel de seguridad 3 como mínimo.
Ingresar al servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones Web” y realizar la solicitud de devolución mediante el Formulario F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS. 
Guía paso a paso 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, devolución, Dólar ahorro, Dólar turista

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Comentarios

  1. -
  2. magali dice

    8 marzo, 2016 a las 1:48 pm

    Hola, Buen día! Te hago una consulta, mi mama es jubilada y debería pagar ganancias, pero como tiene a mi hermana discapacitada a cargo no le descuentan, presento el formulario 572, donde declaro la compra de dolar ahorro. El 20% se lo tienen que devolver? Tengo que hacer algún tramite mas? Donde y cuando se lo devolverían? Gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 marzo, 2016 a las 1:35 pm

    buen dia ignacio, cargue un tramite de devolucion, no me tira ningun error o deuda, pero tampoco me dice si esta en tramite ni aprobado, cuando consulto el estado, no sale nada, nose en q situacion esta, como consulto???

    Responder
  4. Renzo Voglino dice

    26 febrero, 2016 a las 11:58 am

    Hola Ignacio, tengo un caso de una jubilada a quien ANSES le descontó Impuesto a las ganancias en 2014 y no permite el ingreso de las retenciones/Percepciones por ese motivo en la pagina de AFIP a traves del 762/A.
    Hay alguna manera de ingresarlo explicando el caso por Multinota por ejemplo ??
    Corresponde que le hayan descontado Ganancias en un pago Judicial por Haberes retroactivos ??
    Gracias !!

    Responder
  5. Ariel Ayub dice

    1 febrero, 2016 a las 4:56 am

    Hola Ignacio! En el caso de un Funcionario que sufrió retenciones de Ganancias todo el 2015, pero que se desvinculo el 09/12/15 para pasar inmediatamente a ocupar otro cargo en el Sector Publico pero con otro Empleador, y teniendo en cuenta que a la fecha el anterior empleador no confecciono la liquidación final del F.649, que en su actual cargo también sufre retenciones, que presento el F.572 web consignando el CUIT del anterior empleador (luego de su desvinculación pero antes del 31/01/16), y que en este ultimo informa percepciones sufridas en el 2015 por compra de moneda extranjera…¿A cual empleador le corresponde devolver los excedentes generados en esas percepciones? Muchas Gracias y saludos!!!!

    Responder
  6. Ariel Ayub dice

    1 febrero, 2016 a las 4:54 am

    Hola Ignacio! En el caso de un Funcionario que sufrió retenciones de Ganancias todo el 2015, pero que se desvinculo el 09/12/15 para pasar inmediatamente a ocupar otro cargo en el Sector Publico pero con otro Empleador, y teniendo en cuenta que a la fecha el anterior empleador no confecciono la liquidación final del F.649, que en su actual cargo también sufre retenciones, que presento el F.572 web consignando el CUIT del anterior empleador (luego de su desvinculación pero antes del 31/01/16), y que en este ultimo informa percepciones sufridas en el 2015 por compra de moneda extranjera…¿A cual empleador le corresponde devolver los excedentes generados en esas percepciones? Muchas Gracias y saludos!!!! ARIEL

    Responder
  7. Bárbara Lupi dice

    29 enero, 2016 a las 2:41 pm

    Hola Ignacio, en el caso de presentar Bienes Personales en cero, debemos hacer la declaración de la misma forma en que lo presenta quien no tiene ningún tipo de retención, con el Formulario F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS? Gracias!

    Responder
  8. Bárbara Lupi dice

    29 enero, 2016 a las 2:39 pm

    Hola Ignacio, en el caso de presentar Bienes Personales en cero, debemos hacer la declaración de la misma forma en que lo presenta quien no tiene ningún tipo de retención, con el Formulario F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS? Gracias!

    Responder
  9. Enrique Storello dice

    23 enero, 2016 a las 11:35 am

    Hola Ignacio, yo estoy todavía peleando con la empresa para que dejen de descontarme ganancias, ya que segun tu colega Paula Martinez y varios contadores que he consultado, están malinterpretando la ley. En el caso de que logr que me vuelvan a eximir de ganancias y me devuelvan lo descontado, puedo también pedir que me devuelvan lo de los dolares? Yo en enero 2015 no pagaba, hasta mayo no pague ganancias por que estaba exento, la nueva empresa no lo entiende, pero la afip me dice que no me devuelven lo de enero por ejemplo, porque ahora pago ganancias. Como es esto?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 enero, 2016 a las 3:41 pm

      Hola Enrique, no entiendo bien la pregunta.

      Responder
  10. Alejandro dice

    22 enero, 2016 a las 7:18 pm

    Hola Ignacio. Las percepciones que se hicieron sobre el impuesto 219 Bs Ps -caso de Monotributistas- si bien aparecen en "mis retenciones" no aparece en el 746. ¿Hay algún motivo? ¿Hay que cargarlas manualmente? Pero se trata de Monotribustistas que no están inscriptos en Bs.Ps. ¿O no se puede recuperar? Gracias.

    Responder
  11. Diegao dice

    22 enero, 2016 a las 11:00 am

    Buenas..consulta..si quiero cargar una percepcion en forma manual por la compra de dolares, que debo colocar en "Número de Resumen o Liquidación o factura /documento equivalente"; porque el nro de referencia de la compra es con letras y nros y ese campo pide ingresar solo numeros.

    Muchas gracias !

    Responder
  12. Diegao dice

    22 enero, 2016 a las 10:50 am

    Buenos dias Ignacio..consulta..cuando quiero cargar una percepcion en forma manual…cual es o de donde saco el dato – "Número de Resumen o Liquidación o factura /documento equivalente"

    Muchas gracias por tu ayuda y atencion

    Responder
  13. Figo dice

    20 enero, 2016 a las 2:20 pm

    Hola Ignacio, como estás? Te agradezco el articulo. Un par de preguntas:

    – En 2013 me retuvieron ganancias pero en 2014 y 2015 no. Deberia presentar el 746 por 2014 y 2015 solamente, no?
    – Esto no tiene vencimiento el 31/1 para compras o adquisicion de moneda, es correcto?

    Mil gracias de antemano!

    Responder
  14. Arq. Dario Zelaya dice

    17 enero, 2016 a las 4:43 am

    Hola Ignacio, yo trabajo 5 meses x temporada me retienen pero me devuelven íntegro en febrero, como no quedan afectados estos adelantos como los puedo recuperar? Gracias

    Responder
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